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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL

31/07/2007
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Decreto 116/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV de 30 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 116/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

El Decreto 7/2007 de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina el número y denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, crea la conselleria de Bienestar Social. De conformidad con el Decreto 8/2007, de 28 de junio, el titular de este departamento es nombrado vicepresidente tercero del Consell.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

La presente norma tiene por objeto establecer y ordenar la estructura orgánica y funcional de la nueva conselleria de Bienestar Social, cuyo titular por vez primera, acumula las funciones de vicepresidente tercero del Consell encargado de la dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, piedra angular del programa de Gobierno de esta Legislatura. La necesidad de reforzar el carácter social de la acción del Gobierno y optimizar el impacto de estas políticas, que atienden a las necesidades más básicas de la sociedad valenciana, hacen necesario singularizar esta estructura orgánica, incorporando los instrumentos y órganos de coordinación adecuados a estas nuevas funciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La conselleria de Bienestar Social.

1. La conselleria de Bienestar Social es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a políticas dirigidas a la cobertura de las necesidades personales o sociales derivadas de situaciones de dependencia, desigualdad o exclusión social, gestionando los programas en materia de servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, infancia, juventud y mujer, así como la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales; y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana; las direcciones territoriales tienen competencia en el respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente tercero del Consell, la conselleria de Bienestar Social está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Bienestar Social.

b) Subsecretaría.

c) Dirección General de Acción Social y Mayores.

d) Dirección General para las Personas con Discapacidad.

e) Dirección General de Familia.

f) Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

Artículo 3. Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades y órganos que dependen directamente del conseller y vicepresidente tercero del consell, del secretario autonómico de Bienestar Social, del subsecretario y de los directores generales del departamento.

Artículo 4. De los principios que informan el desarrollo orgánico

Las normas de desarrollo de este decreto se inspirarán en los principios de especialización, coordinación, desconcentración, eficacia, eficiencia y máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

TÍTULO n

De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell

Artículo 5. De las atribuciones del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell

1. El conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell es el órgano superior de más alta autoridad jerárquica dentro de la conselleria, y tiene atribuidas las funciones que determinan los artículos 15 y 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

2. El conseller, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la conselleria de Bienestar Social ante toda clase de instituciones públicas y privadas. Como vicepresidente tercero del Consell asume las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el President y aquellas otras de dirección común, impulso y coordinación de las políticas sociales del Consell, velando por optimizar eficazmente el conjunto de programas y actuaciones y garantizando la prosperidad y el progreso social de la Comunidad Valenciana.

3. Corresponde al conseller y vicepresidente tercero del consell la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (AVAPSA) y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas que se creen en los que se le asigne tal función o que queden adscritos a la conselleria.

Artículo 6. De los órganos directamente dependientes del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell.

Directamente dependiente del titular de la conselleria, existe el Gabinete del conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, y bajo la directa dependencia del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, la Oficina de la Agenda Social, con rango de área, desempeñará las funciones de asistencia técnica en el ejercicio de las competencias propias y las funciones de dirección común, impulso y coordinación que corresponden a la Vicepresidencia.

Artículo 7. Del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller y vicepresidente tercero del consell en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, está integrado por el titular de la secretaría autonómica, subsecretaría, las direcciones generales y el director del Gabinete del conseller y vicepresidente tercero del consell, que desempeñará la secretaría de dicho Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. En calidad de vicepresidente del Consell puede asimismo crear grupos de trabajo concretos para el estudio o asesoramiento en temas concretos o para la formulación de propuestas específicas, con la composición que en cada caso determine; cuando la naturaleza de sus cometidos así lo precise, en tales grupos podrá acordarse la incorporación de otras consellerias con competencias en políticas sociales.

Artículo 8: De la sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad 1. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12

de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por el titular de la Secretaría Autonómica, a excepción de las que le corresponde como miembro del Consell de la Generalitat. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría Autonómica, el conseller será sustituido por el subsecretario o los directores generales, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de la presente disposición.

2. Para la sustitución de los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y Direcciones Generales, se estará asimismo al orden establecido en el citado artículo.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

CAPÍTULO H De la Secretaria Autonómica de Bienestar Social

Artículo 9. De la Secretaría Autonómica de Bienestar Social

1. Bajo la autoridad del conseller y vicepresidente tercero del consell, la Secretaría Autonómica de Bienestar Social es el órgano superior de la conselleria de Bienestar Social que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social; coordinará la acción de las distintas consellerias en esta materia y la prestación de los servicios necesarios.

Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

2. De la Secretaría Autonómica de Bienestar Social dependen las direcciones generales de Acción Social y Mayores, para las Personas con Discapacidad, de Familia, y de la Mujer y por la Igualdad.

3. Asimismo, corresponde a la Secretaría Autonómica de Bienestar Social coordinar la gestión, desarrollo y ejecución de las actuaciones que hayan sido encomendadas por la Generalitat a la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (AVAPSA).

4. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Autonómica de Bienestar Social contará con un Área de Coordinación, que orgánicamente dependiente de la Subsecretaría y funcionalmente dependiente de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, será la encargada de prestar apoyo a ésta en las funciones atribuidas en materia de coordinación de los distintos órganos directivos encargados de las políticas de Bienestar Social.

Artículo 10. De la Dirección General de Acción Social y Mayores

1. La Dirección General de Acción Social y Mayores es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, al que corresponde la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales de servicios sociales, especialmente las destinadas a personas mayores y colectivos en situación desfavorable, salvo las competencias que en materia de acción social se atribuyen expresamente al resto de direcciones generales de esta conselleria.

2. A la Dirección General de Acción Social y Mayores se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.

b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de los servicios sociales.

c) La autorización de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.

d) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia social.

e) Las actuaciones en barrios de acción preferente.

f) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

g) Supervisar las acciones de las entidades que forman parte del sistema público de servicios sociales.

h) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes.

i) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia y aquellas otras que pudieran ser transferidas por el Estado.

3. De la Dirección General de Acción Social y Mayores depende el Área de Servicios Sociales a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

Artículo 11. De la Dirección General para las Personas con Discapacidad.

1. La Dirección General para las Personas con Discapacidad es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, al que corresponde ejercer las funciones en materia de política integral de rehabilitación y tratamiento de las personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, así como de los enfermos mentales crónicos, facilitando su integración en el mundo laboral y eliminando las barreras urbanísticas, de edificación, de transporte, de comunicación y en el uso de las nuevas tecnologías.

2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:

a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de su área funcional que sean de titularidad de la Generalitat.

b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, así como enfermos mentales crónicos.

c) La elaboración de los programas y proyectos, así como ejecutar cuantas medidas se orienten a facilitar la integración de las personas discapacitadas en la sociedad y especialmente en materia de accesibilidad.

d) La autorización de los centros y servicios relativos a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales crónicos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.

e) La guarda y protección de la persona y/o de los bienes de los incapacitados sometidos a cargos tutelares de la Generalitat.

f) El fomento de actividades y servicios en relación a las personas discapacitadas.

g) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

h) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de personas discapacitadas.

i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

j) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.

3. De la Dirección General para las Personas con Discapacidad depende el Área de Integración Social, lucha contra la discriminación y accesibilidad de Personas con Discapacidad, a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

Artículo 12. De la Dirección General de Familia

1. La Dirección General de Familia es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio de la familia, así como ejercer las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de infancia y establecer, dentro del ámbito competencial de la Generalitat, las medidas normativas y de gestión encaminadas a facilitar la protección de la infancia, dentro de un marco de seguridad jurídica.

2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:

a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros de su área funcional que son de titularidad de la Generalitat.

b) La asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de la atención a la familia, infancia y adopción.

c) La planificación y elaboración de los programas, proyectos y ejecución de aquellas medidas que tengan por objeto incrementar la participación de la familia en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

d) La autorización de los centros y servicios relativos a la familia e infancia, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.

e) El ejercicio de las funciones correspondientes al Comisionado del Consell de la Generalitat para la Protección de la Infancia.

f) El fomento de actividades y servicios en materia de familia e infancia.

g) La gestión de conciertos, convenios y subvenciones y otras prestaciones económicas en las materias de su competencia.

h) Supervisar las acciones de las entidades destinadas a la atención de la familia e infancia.

i) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su competencia.

j) Cuantas otras funciones correspondan a la Dirección General en materias de su competencia.

3. De la Dirección General de Familia depende el Área de Familia e Infancia, a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

Artículo 13. De la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad

1. La Dirección General de la Mujer y por la Igualdad es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, al que corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, con independencia de su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Con respecto a la referida materia, se le atribuyen en especial las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer; y en particular, la prevención de conductas discriminatorias y previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad y de eso modo lograr incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

b) Coordinar la prestación de servicios dirigidos específicamente en favor de la mujer y, de modo especial, los que tengan por objeto atender situaciones de graves carencias.

c) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.

d) Fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción sociolaboral de la mujer.

e) Estudio de la situación de la mujer en la Comunitat Valenciana, actuando como observatorio permanente de su situación.

f) Impulso de cuantas medidas puedan entrañar la formulación y puesta en marcha de un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas, dentro del respecto al marco constitucional, para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

g) La autorización de los centros y servicios relativos a las políticas de igualdad de oportunidades, género o minorías y grupos vulnerables, así como el ejercicio de la facultad sancionadora.

h) Cuantas otras le encomiende la normativa vigente.

3. De la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad depende el Área de Mujer, a la que le compete la coordinación y supervisión, en la materia propia de la Dirección General, de los servicios de ella dependientes.

CAPÍTULO m

De la Subsecretaría

Artículo 14. De la Subsecretaría.

La Subsecretaría bajo la directa dependencia del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del consell, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, siendo sus funciones, entre otras, las que se enumeran a continuación:

a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales del departamento.

b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

c) Emitir los informes preceptivos de los convenios y acuerdos de colaboración que propongan y tramiten los diferentes centros directivos, asuntos que deban someterse al Consell, al president de la Generalitat o a otros órganos.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria.

e) Ejecutar las funciones relativas a la evaluación e inspección de los centros, tanto públicos como privados, destinados a la prestación de servicios sobre los que tenga competencia la conselleria.

f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

h) Tramitar los expedientes de contratación y gestionar los gastos de personal, salvo los casos de delegación que se establezcan.

i) Coordinar la labor de la Abogacía General de la Generalitat con los órganos superiores, directivos y unidades administrativas de esta conselleria.

j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la conselleria, en los diarios oficiales.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

1) Llevar a cabo el seguimiento de los programas de actuación de las direcciones generales, así como coordinar dichos programas cuando resulte conveniente para la consecución de los objetivos de la conselleria.

m) Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.

n) Elaborar y ejecutar planes y programas sobre sistemas y procesos informáticos.

o) Diseñar y ejecutar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes formativos del personal de la conselleria, así como de formación de empleados de entidades y centros integrados en el sistema de servicios sociales de la conselleria.

Artículo 15. Órganos de la Subsecretaría

La Subsecretaría, para el desarrollo de las funciones expresadas en el artículo anterior, se estructura en los siguientes órganos:

- Secretaría General Administrativa, a la que le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

- Área de Planificación y Estudios: a la que le corresponden las funciones relativas al diseño, seguimiento y evaluación de los programas llevados a cabo por los diferentes órganos de la conselleria, así como las referentes a la formación de los recursos humanos en el ámbito de las competencias propias de este departamento.

- Área de Inspección y Calidad: encargada de la prevención, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de asistencia y servicios sociales, coordinando y supervisando los servicios dependientes de la misma; así como de la promoción de la calidad, seguimiento, normalización y evaluación de la calidad, y la acreditación de evaluadores y centros.

- Gabinete Técnico, con rango de área, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

TÍTULO III De la organización territorial

Artículo 16. De las direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia se crea una dirección territorial de Bienestar Social, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 17. De las atribuciones del director territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Bienestar Social, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.

2. Al director territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros directivos dependientes o integrados en la dirección territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca respecto a cada uno de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

3. Contra los actos del director territorial en el ejercicio de sus competencias propias, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general correspondiente.

Artículo 18. Funciones del director territorial

1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria de Bienestar Social en su ámbito territorial.

2. El director territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 19. Facultad de resolver los expedientes

Si alguna disposición atribuye otra competencia a la conselleria de Bienestar Social sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, al superior jerárquico común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo mediante el Decreto 7/2007, del President de la Generalitat, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida; realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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