Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 73/2001

31/07/2007
Compartir: 

Decreto 119/2007, de 17 de julio, de modificación del Decreto de implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudios superiores de Música, de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (BOPV de 30 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 119/2007, DE 17 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE MÚSICA, DE ACUERDO CON LA LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las enseñanzas artísticas en el Capítulo VI del Título I, incluyendo entre las enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y danza. Esta Ley Orgánica deroga, entre otras, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación. Ahora bien, en virtud de la Disposición transitoria undécima, en tanto no sea desarrollada en esta materia la nueva Ley Orgánica 2/2006, serán de aplicación, en cada caso, las normas reglamentarias que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor.

Así, el Decreto 73/2001, de 24 de abril, de implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudios superiores de Música de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 3 incluye el clave dentro del listado de especialidades. Sin embargo, la experiencia de estos años ha puesto de manifiesto que esta especialidad no ha tenido una mínima demanda que justifique su mantenimiento.

Por otra parte, la inclusión de la especialidad de Jazz entre las que configuran el grado superior de enseñanzas de música, definido en el artículo 39.1.c) de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, que no había sido incluida en anteriores planes educativos, se produce en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.20 del “Real Decreto 617/1995, de 21 de abril (BOE de 6 de junio de 1995) por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios”.

La arraigada tradición de Jazz existente en Euskadi, así como la reputación profesional de innumerables profesionales de la música vascos y vascas que se dedican a esta especialidad musical, impulsan a los responsables del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a incorporarla al listado de especialidades de estudios superiores de música.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de julio de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el artículo 3 del Decreto 73/2001, de 24 de abril, de implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudios superiores de Música de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, que queda como sigue:

“Artículo 3.– Sin perjuicio de ampliaciones o reducciones futuras las especialidades del grado superior de enseñanzas de música implantadas en la CAPV son las siguientes:

a) Instrumentos de música clásica y contemporánea: Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, y Violoncello.

b) Instrumentos de música tradicional y popular.

c) Composición.

d) Pedagogía.

e) Dirección: Coro y Orquesta.

f) Jazz”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana