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ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

31/07/2007
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 26 de julio de 2007, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2008 (BOCAIB de 28 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 26 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL 2008.

El artículo 8, apartado b) del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que el órgano competente para elaborar y someter al Acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma es el consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos. Así mismo, en el artículo 34, establece que este mismo órgano ha de determinar la estructura de los presupuestos teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico.

Mediante esta Orden se regula la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2008, su estructura, la información y documentación que deben formalizar todos los entes que intervienen, así como los plazos que se deben cumplir para poder someter el Anteproyecto al acuerdo del Consejo de Gobierno dentro los plazos establecidos en la normativa vigente. La política presupuestaria para el 2008 se ha de orientar a dar cumplimiento de los principios de prudencia financiera, transparencia y de eficiencia en la gestión y asignación de recursos, de acuerdo con la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A estos efectos, las políticas de gasto deben ser objete de una revisión y análisis riguroso que permita fijar con precisión la definición de sus objetivos así como las actividades previstas para conseguirlos. Para cada uno de los objetivos, las actividades propuestas deben ser precisas, cuantificables y consecuentes y, tanto los unos como las otras, se deben definir en términos que permitan valorar el nivel de resultados obtenidos. Las actuaciones destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos esenciales como son la asistencia sanitaria, la educación y la protección social, así como las medidas para desarrollar de forma decidida el transporte público, la protección del medio ambiente, la búsqueda, innovación y desarrollo tecnológico, en especial en el ámbito turístico, son los ejes estratégicos básicos de la política presupuestaría del Gobierno de las Illes Balears. A esto se debe añadir el desarrollo efectivo del Estatuto de Autonomía, que es una oportunidad para adelantar en el autogobierno en beneficio de los intereses generales de los ciudadanos de las Islas Baleares. Las dotaciones presupuestarias reflejadas en la clasificación funcional y de los programas en los cuales se concretan los objetivos a lograr, se han de ajustar a las directrices de crecimiento/limitación del gasto que, oportunamente y a lo largo del proceso de elaboración, impartirá esta Consejería, de acuerdo con las previsiones económicas y la disponibilidad de recursos, establecidos en función de los correspondientes escenarios presupuestarios, del modelo de financiación autonómica y de los compromisos adquiridos en ejercicios anteriores.

En relación a los presupuestos de las empresas públicas, en la disposición final primera se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos para diseñar una plantilla única para su elaboración, que substituirá la plantilla existente para las empresas públicas societarias y las tablas de equivalencias individualizadas para cada uno de los entes de derecho público.

Respecto a las fundaciones del sector público autonómico, sus presupuestos se integrarán por vez primera en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En la disposición final primera se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos para adaptar la plantilla para la elaboración de los presupuestos de las empresas públicas a las particularidades de las fundaciones del sector público autonómico.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren las normas vigentes, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que en cada caso se establecen, estarán integrados por:

a) El presupuesto del Parlamento y de los órganos estatutarios regulados por el Estatuto de Autonomía, así como también el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas.

b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Los presupuestos de las empresas públicas.

d) Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 2. Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se ha de elaborar teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades, sin céntimos y la totalidad de la información no numérica se ha de introducir en catalán.

Articulo 3. Estructura de los presupuestos generales.

1. Estructura general del estado de gastos de los presupuestos.

Los estados de gastos del Parlamento, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas y el estado de gastos del Servicio de Salud de las Islas Baleares se han de estructurar en función de la finalidad u objetivo que se pretende conseguir con éstos, de la distribución organizativa de la Comunidad Autónoma, de la naturaleza económica del gasto y, para las inversiones reales y transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales, de la distribución territorial.

a) Estructura orgánica: las dotaciones económicas consignadas en los diversos programas se han de distribuir, siguiendo el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores i centros de coste, de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de la presente Orden. Con la finalidad de conseguir una consolidación directa, las entidades autónomas se han de incluir en la estructura orgánica como secciones separadas e independientes.

b) Estructura funcional y por programas: la asignación de dotaciones tiene que efectuarse dentro de una estructura de programas en función de los objetivos que se pretenden conseguir y las actividades que quieren realizarse para alcanzarlos. Estos programas tienen que agregarse en subfunciones, funciones y grupos de función que enmarcan las áreas en que se desarrolla la actuación de la Administración, de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo II de la presente Orden.

La dirección general competente en materia de presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, cambios en la denominación y el contenido de los programas, así como en los códigos correspondientes, para que la clasificación funcional refleje y prevea las necesidades derivadas de una gestión pública racional, eficaz y transparente. Con el fin de conseguir una mayor especificación de los objetivos planteados y/o una desagregación por ámbitos sectoriales, los programas podrán desagregarse en subprogramas. En todo caso, dicha desagregación tendrá carácter de no tipificada y una finalidad exclusivamente informativa, de gestión o de seguimiento de objetivos.

c) Estructura económica: los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto han de ordenarse según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según la clasificación que se establece en el anexo III de esta Orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta.

En los casos en que no figuren tipificados en el mencionado anexo, podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

d) Estructura territorial: los créditos destinados a inversión han de territorializarse por ámbitos insulares según el lugar dónde se prevean realizar. En el caso de las inversiones territorializadas en Mallorca se diferenciaran, además, las realizadas fuera del término municipal de Palma de aquellas realizadas en este término municipal. Para ello se utilizaran los siguientes códigos:

10 Mallorca, excepto el municipio de Palma.

11 Mallorca, municipio de Palma.

20 Menorca.

30 Eivissa.

40 Formentera.

00 Sin territorialidad directa o de imposible determinación a priori.

El código de territorialización es asimismo obligatorio para los créditos previstos en los artículos 46 i 76, correspondientes a transferencias corrientes y de capital a corporaciones locales.

2. Estructura general del estado de ingresos de los presupuestos.

Los estados de ingresos del Parlamento, de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas y el estado de ingresos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, se han de estructurar con criterios de adscripción orgánica y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica: el estado de ingresos se ha de estructurar, según el criterio de adscripción orgánica, en secciones, centros gestores y centros de ingreso, según la clasificación establecida en el anexo I de esta Orden.

b) Estructura económica: los recursos que se prevén obtener se han de clasificar de acuerdo con su naturaleza económica en los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos establecidos en el anexo IV de esta Orden.

La estructura inicial a nivel de concepto y subconcepto se declara abierta.

En los casos en que no figuren tipificados en el anexo antes mencionado, se podrá solicitar a la dirección general competente en materia de presupuestos la habilitación de los que se consideren procedentes y necesarios.

3. Estructuras específicas.

Las empresas públicas y las fundaciones del sector público autonómico han de elaborar un presupuesto de explotación y de capital que ha de estructurarse en un estado de recursos con las correspondientes estimaciones de ingresos del ejercicio, y un estado de dotaciones con la evaluación de las necesidades de gasto para desarrollar sus actividades durante el ejercicio, mediante las plantillas aprobadas por instrucción de la dirección general competente en materia de presupuestos. Asimismo, han de elaborar una previsión de la cuenta de resultados del ejercicio y una previsión del balance de situación a 31 de diciembre de 2008.

4. Habilitación y explicación de los códigos de las estructuras presupuestarias.

Si durante el proceso de la elaboración del Anteproyecto los centros gestores consideran necesario que se habiliten códigos no previstos en los anexos antes mencionados, se podrá solicitar a la dirección general competente en materia de presupuestos que los incluya, si lo considera oportuno, en los ficheros de tablas de denominaciones. Se utilizará para ello el impreso del anexo V de esta Orden, al cual debe adjuntarse la documentación justificativa de la necesidad de inclusión del código solicitado. También deberá utilizarse este impreso para solicitar cambios en la denominación y contenido de los códigos incluidos en todas las clasificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Contenido.

El Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de contener:

1. Los estados de ingresos y gastos del Parlamento de las Illes Balears, de la Presidencia del Gobierno, de la Sindicatura de Cuentas, de la Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, del Consejo Económico y Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas.

2. Los estados de ingresos y gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

A los estados anteriores se ha de adjuntar la documentación complementaria siguiente:

a) Una memoria general explicativa del contenido del anteproyecto y de las principales variaciones respecto del presupuesto vigente, tanto a nivel general como para cada sección presupuestaria. También se han de explicar los criterios aplicables a las subvenciones corrientes y de capital y los aspectos presupuestarios de la función pública.

b) La plantilla orgánica de cada sección presupuestaria y entidad autónoma y para cada una de las unidades orgánicas en que se estructura el Servicio de Salud de las Illes Balears.

c) Un informe económico financiero.

d) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del año en curso.

3. Los presupuestos de las empresas públicas, con la estructura establecida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden, y a los que se ha de adjuntar:

a) Una memoria general explicativa del contenido y de los objetivos que deben alcanzarse durante el ejercicio que se presupuesta, así como las actividades previstas para conseguirlos y el detalle de las rentas que se espera generar en razón de su actividad.

La memoria tendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

1. Una introducción sobre la empresa, su objeto y sus actividades.

2. Una relación de los objetivos del ejercicio.

3. Una explicación detallada del importe de cada capítulo de gastos.

4. Una explicación detallada del importe de cada capítulo de ingresos.

b) Un estado detallado de las aportaciones de la Comunidad Autónoma y de cualquier otro ente integrante del sector público autonómico, así como de los recursos derivados de cualquier otra fuente de financiación.

c) Una memoria de inversiones en la han de detallarse las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio que se presupuesta, con la evaluación económica correspondiente; diferenciando las que tengan carácter plurianual de aquéllas que no tengan este carácter. Para las primeras han de presentarse las evaluaciones económicas debidamente anualizadas.

Las inversiones han de territorializarse por ámbitos insulares, coincidentes con los establecidos en el apartado d) del artículo 3 punto 1 de esta Orden, según el lugar dónde se prevea realizarlas y, en el caso de las inversiones territorializadas en la isla de Mallorca ha de distinguirse entre las realizadas en el término municipal de Palma de aquellas otras realizadas fuera de este término municipal.

d) Un avance de la ejecución del ejercicio corriente a 30 de junio.

e) Una memoria expresiva del trabajo realizado, así como de los objetivos conseguidos en el ejercicio anterior y del grado de cumplimiento de éstos.

f) La liquidación del presupuesto inmediato anterior, constituida por el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre, con una memoria en la que se compare con el presupuesto aprobado y se expliquen las diferencias que se hayan producido en él.

g) En un anexo separado, ha de especificarse el detalle comparativo entre el ejercicio que se presupuesta y el corriente, de las plantillas de personal y su valoración económica, diferenciando la estructura fija de personal de la que tenga un carácter eventual y/o de apoyo a la actividad de la empresa.

4. Los presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico, con la estructura establecida en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden, y a los que se ha de adjuntar la documentación establecida en el apartado 3 anterior, con excepción de la referida en los puntos d) i e), y de la memoria mencionada en el punto f), dado que el ejercicio 2008 es el primero en que sus presupuestos se integrarán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Artículo 5. Documentación y plazos de presentación.

1. Parlamento, Sindicatura de Cuentas y Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears: Han de enviar, antes del día 15 de agosto, sus estados de ingresos y gastos, así como la documentación no numérica, a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual procederá a integrarlos en la estructura presupuestaria general de la Comunidad Autónoma.

2. Presidencia del Gobierno, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social, resto de consejerías de la Comunidad Autónoma y entidades autónomas y el Servicio de Salud de las Illes Balears: Han de elaborar su anteproyecto de presupuestos en las transacciones específicamente diseñadas con esta finalidad en el SICODE. Toda la información ha de estar introducida día 15 de agosto; en esta fecha, la dirección general competente en materia de presupuestos tiene que bloquear el acceso a la introducción de datos al sistema.

3. Empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico: Han de enviar, antes de día 15 de agosto, la totalidad de la documentación establecida en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 4 de la presente Orden, a través de las secretarías generales de la consejería de que dependen o estén adscritas, a la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Articulado del Anteproyecto de Ley: Los titulares de las secciones presupuestarias tienen que enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos las propuestas de texto que consideren procedente incluir en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales antes del día 15 de septiembre.

Disposición adicional primera

Se encomienda a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda la elaboración de la memoria general y de la información y documentación adicionales correspondiente a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34.

Se encomienda, asimismo, a la consejería competente en materia de función pública la elaboración de la memoria general y de la información adicional correspondiente a la sección 36.

Se encomienda a las secretarías generales de cada sección presupuestaria la presentación, en tiempo y forma, y según los formatos normalizados establecidos por la dirección general competente en materia de presupuestos, de la información correspondiente a las, empresas públicas que dependen de ellas y la de las fundaciones del sector público autonómico que tienen adscritas; para ello han de utilizarse las transacciones específicamente diseñadas en el SICODE o cualquier otra que oportunamente determine la mencionada dirección general.

Disposición adicional segunda

La Intervención General ha de proporcionar a la dirección general competente en materia de presupuestos, los listados relativos al avance del estado de ejecución a 30 de septiembre, de los presupuestos vigentes que, en aplicación del artículo 39.d) del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ha de adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

La dirección general competente en materia de economía ha de proporcionar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 1 de octubre, el informe económico y financiero que, en aplicación del artículo 39.c) del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, ha de adjuntarse al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional tercera

Las partidas presupuestarias, incluidas en los estados de gastos y de ingresos, que tengan el carácter de fondo con financiación afectada han de estar obligatoriamente identificadas con el correspondiente código de fondo.

Disposición adicional cuarta

La dirección general competente en materia de presupuestos ha de elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El punto de partida serán los datos relativos a la Relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma que figuren en el programa informático META4 el día 31 de agosto del ejercicio en curso. Para adecuar estos datos a las previsiones aplicables al ejercicio 2008, las consejerías que tengan que introducir modificaciones deberán comunicarlas a la mencionada dirección general antes del día 15 de septiembre.

En cuanto al personal docente, la dirección general competente en materia de personal docente debe suministrar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 15 de septiembre, la información necesaria para elaborar el anteproyecto de presupuestos del capítulo I de gastos, así como la Relación de puestos de trabajo, que se ha de incluir como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Asimismo, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears ha de enviar a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del día 15 de septiembre, su Relación de puestos de trabajo, que se ha de incluir como documentación anexa al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposición adicional quinta

Para la recepción y validación de los anteproyectos de cada sección presupuestaria es obligatorio que todas las fichas previstas en las transacciones del programa informático de elaboración de los presupuestos estén correctamente cumplimentadas.

A tal fin, la dirección general competente en materia de presupuestos deberá llevar a cabo un análisis específico de la integridad y coherencia de la información introducida.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera

Se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos para ejecutar y aclarar la presente Orden, y para adecuar los documentos pertinentes, creando o sustituyendo los que considere necesarios según las necesidades derivadas del proceso de elaboración; a tales efectos podrá dictar las instrucciones y/o circulares que estime procedentes. En particular, se autoriza a la dirección general competente en materia de presupuestos a diseñar una plantilla única para la elaboración de los estados numéricos de los presupuestos de las empresas públicas, así como una adaptación de esta plantilla a las particularidades de las fundaciones del sector público autonómico. Estas plantillas deberán aplicarse también para elaborar los avances de ejecución del presupuesto y su liquidación.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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