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  • EDICIÓN DE 31/07/2007
 
 

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

31/07/2007
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Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 25 de julio de 2007, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2007 como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 25 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2007 COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 9/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, han introducido variaciones en la estructura de las consejerías vigente hasta la actualidad, por lo que respecta a las denominaciones de las consejerías como sus competencias o atribuciones.

Estas modificaciones determinan que la estructura de las consejerías actualmente vigente no se adapte a la clasificación orgánica y funcional contenida en la Ley de presupuesto generales de la comunidad autónoma para el año 2007, eso es, a las secciones presupuestarias, centros gestores y centros de coste o de ingreso, ni a los programas en que se codifican los estados presupuestarios del presente ejercicio.

Pues bien, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, centros gestores y centros de coste o de ingreso, y programas presupuestarios al efecto de adaptarlos a la estructura vigente de las consejerías, se considera más conveniente mantener la estructura presupuestaria contenida en la Ley de presupuestos generales de este año, estableciendo determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta la finalización de este ejercicio.

Por todo eso, y en uso de las facultades de despliegue y ejecución a que se refiere la disposición adicional del Decreto 9/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Baleare, antes mencionado, dicto la siguiente ORDEN

Artículo único

Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización y liquidación de los presupuesto del ejercicio de 2007

1. Las competencias en materia de gestión y ejecución del presupuesto gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2007, como también en materia de modificaciones presupuestarias, corresponden a los miembros del Govern que han asumido la titularidad de las consejerías que fija el Decreto 9/2007, de 8 de julio, del Presidente de las Illes Balears, los cuales la deben ejercer de acuerdo con la atribución de competencias que establece la legislación presupuestaria y de finanzas vigente, el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

No obstante, se mantienen las secciones presupuestarias contenidas en Ley 24/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2007, con el mismo nivel de desglose cuanto a los centros gestores, centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la redistribución de estos programas que, en relación con cada una de las actuales consejerías, se fija en el anexo de esta Orden.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2007 se llevará a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros coste o de ingreso y programas presupuestarios establecidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2007, con independencia de las modificaciones de denominación y/o de atribución competencias que puedan afectar la estructura orgánica de las consejerías que dio lugar a la clasificación orgánica de los presupuesto de gastos y de ingresos para el presente ejercicio.

3. Hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2008, la gestión económica, presupuestaria, y de control, relativas a actos, asuntos o expedientes en materias mencionadas en los apartados anteriores las continuarán realizando mismas unidades a las que correspondían estas funciones antes de la modificación de la estructura orgánica resultante del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma les Illes Balears.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio que despliegue todos sus efectos desde la entrada en vigor de los decretos del presidente de las Islas Baleares 9/2007, de 6 de julio y 11/2007, de 11 de julio.

Anexos

Omitidos.

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