DECRETO 99/2007, DE 27 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 256/1999, DE 24 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRECEDENCIAS DE LOS CARGOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN LOS ACTOS OFICIALES
El Decreto 256/1999, de 24 de diciembre, publicado en el BOCAIB núm. 7, de 15 de enero de 2000, estableció la regulación del régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en los actos oficiales que se llevan a cabo en su ámbito territorial.
Este Decreto fue objeto del recurso contencioso administrativo núm.
497/2000 interpuesto por la Administración General del Estado. En este recurso la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia 936/2002, de 15 de noviembre de 2002, parcialmente estimatoria, que anuló el párrafo segundo del artículo 11 del Decreto mencionado.
Contra esta Sentencia, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Administración General del Estado interpusieron frente al Tribunal Supremo los correspondientes recursos de casación, sobre los cuales ha recaído la Sentencia de 3 de mayo de 2007, la cual declara no procedentes los recursos de casación y, por lo tanto, declara conforme a derecho la Sentencia recurrida. En consecuencia, deben cumplirse, de conformidad con lo que dispone el artículo 104 de la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa, los términos de la Sentencia mencionada, es decir, la supresión del texto del Decreto 256/1999 del párrafo segundo del artículo 11.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2007, DECRETO
Artículo único
Se suprime el párrafo 2 del artículo 11 del Decreto 256/1999, de 24 de diciembre, por el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, quedando el resto del texto del Decreto con la misma redacción.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.