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GRUPOS DE TRABAJO EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

30/07/2007
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Orden CMC/270/2007, de 11 de julio, sobre grupos de trabajo en materia de archivística (DOGC de 27 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN CMC/270/2007, DE 11 DE JULIO, SOBRE GRUPOS DE TRABAJO EN MATERIA DE ARCHIVÍSTICA.

La Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, establece que las administraciones públicas deben colaborar en la consecución de los objetivos de la Ley y que el Departamento de Cultura debe impulsar la coordinación de los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 4. Actualmente, estamos asistiendo a un desarrollo muy dinámico de la disciplina archivística vinculado a los cambios tecnológicos, sociales y administrativos que se producen. Este dinamismo hace que los temas de interés de los y las profesionales sean diversos y las respuestas técnicas y normativas que la Administración debe dar se tengan que ajustar a los mismos.

La manera que se considera más adecuada para vehicular la colaboración de las personas profesionales de los archivos es mediante la creación de grupos de trabajo, los cuales, coordinadamente, han de estudiar temas de interés común y hacer las propuestas técnicas que sean necesarias. La Subdirección General de Archivos debe proponer los temas de interés a estudiar y debe prestar apoyo a los grupos.

A propuesta del director general del Patrimonio Cultural, y de acuerdo con el artículo 12.d de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Grupos de trabajo en el ámbito de la archivística

1.1 La Dirección General del Patrimonio Cultural, a propuesta de la Subdirección General de Archivos, puede crear grupos de trabajo con la misión de estudiar determinados aspectos relacionados con la archivística y efectuar, si procede, las propuestas que considere convenientes.

1.2 Los grupos de trabajo pueden tener carácter permanente o no permanente, según traten aspectos cuyo periodo de ejecución sea de un plazo indefinido o determinado.

Artículo 2

Denominación, funciones y composición

2.1 Por resolución de la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el sitio web del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, se deben determinar los siguientes aspectos:

a) La denominación del grupo de trabajo.

b) Las tareas que tiene atribuidas.

c) Las personas miembros que integren el grupo de trabajo, entre las que debe figurar la Presidencia y la Secretaría, con indicación de la institución a la que pertenecen o representan.

2.2 Las personas miembros son nombrados por un período de un año, renovable.

Artículo 3

Funcionamiento

3.1 Corresponde a la Presidencia de cada grupo de trabajo informar a la Subdirección General de Archivos sobre el desarrollo de las funciones que corresponden al grupo de trabajo y de las propuestas que efectúe.

3.2 Corresponde a la Secretaría de cada grupo de trabajo las funciones siguientes:

a) Convocar las sesiones, por indicación de la Presidencia, y entregar a las personas miembros la documentación relativa a los temas a tratar de acuerdo con el orden del día.

b) Extender acta de las reuniones del grupo de trabajo.

3.3 Los grupos de trabajo se deben reunir de manera ordinaria un mínimo de tres veces al año y, de manera extraordinaria, siempre que sean convocados por la Presidencia.

Artículo 4

Indemnizaciones por razón de servicios

4.1 Las personas miembros de los grupos de trabajo que no sean personal al servicio de la Generalidad de Cataluña, o de organismos dependientes, tienen derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia a las reuniones en las condiciones que prevé el Acuerdo del Gobierno de 19 de mayo de 1987, por el que se establecen las dietas de los miembros de las comisiones asesoras y de los restantes órganos consultivos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o acuerdo que lo substituya.

4.2 Las personas miembros de los grupos de trabajo tienen derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la normativa vigente de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios en la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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