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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA

30/07/2007
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Decreto 262/2007, de 24 de julio de 2007, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura (DOCM de 27 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 262/2007, DE 24-07-2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA.

Mediante Decreto 96/2007, de 2 de julio, de la Presidencia de la Junta de Comunidades, se establece una nueva estructura de la Administración Regional, en la que se integra, entre otras, la Consejería de Agricultura.

En virtud del Real Decreto 360/2006, de 27 de marzo, sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se transfirieron las competencias relativas a la intervención y regulación de mercados.

Por otro lado, en el nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Común, la financiación se sustenta en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), destinado a financiar medidas de mercado y en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado para financiar los programas de desarrollo rural, habiendo sido designada la Consejería de Agricultura, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 113/2006, de 14 de noviembre, como organismo pagador de los mismos.

Las regulaciones anteriormente detalladas, junto con la aprobación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, inciden en la determinación de las competencias de la Consejería de Agricultura, que continúa con la estructura definida en el Decreto 133/2005, de 4 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

Artículo 1.

1. La Consejería de Agricultura es el órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria.

2. La Consejería de Agricultura ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha, en los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario.

c) Ferias y mercados de productos agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Esta do.

e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

g) La programación, planificación y ejecución de infraestructuras y desarrollo rural agrario de conformidad con la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha y la ordenación de la propiedad territorial.

h) Experimentación y formación agraria.

i) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

j) Pastos y rastrojeras, k) Estadísticas agrarias regionales.

l) Aquellas otras que, en relación con la agricultura o ganadería o sector agroalimentario, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2.

La persona titular de la Consejería de Agricultura ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor.

Artículo 3.

1. La Consejería de Agricultura queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias.

4. La Dirección General de Mercados Alimentarios.

b) Órganos de Apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia:

El Gabinete del titular de la Consejería.

2. Se adscribe a la Consejería de Agricultura el organismo autónomo denominado Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM).

Articulo 4.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases regula doras.

La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente que, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura, a quien informará directamente, se integrará orgánicamente en la Secretaría General Técnica. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorias derivadas del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varías áreas funcionales, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agraria de la Consejería, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al FEAGA y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del FEADER se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes.

3. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo del titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Artículo 5.

La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos, y específicamente, el nombramiento y cese del persona! interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería, la res cisión y la aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la Consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas. La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, as! como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y de modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa y de la gestión del patrimonio e inventario,

i) El régimen interior de la Consejería,

j) La dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura, del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

k) Contabilidad de las intervenciones y ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER.

l) La dirección, en coordinación con el organismo a quien corresponda la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, de la política de informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

m) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos Estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

n) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración del Estado cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.

ñ) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial.

o) Elaboración de estadísticas agrarias regionales.

p) Archivo general.

q) Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre la Tutela Administrativa y Económica de las Cámaras Agrarias, r) La normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería, así como las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

s) Cualquier otra competencia que atribuida a la Consejería de Agricultura no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponde a alguno de éstos.

Artículo 6.

La Dirección General de la Producción Agropecuaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, fomento y orientación de la producción agrícola y ganadera, y de sus medios de producción.

b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción compatibles y respetuosas con el medio ambiente.

c) Ordenación y fomento de la protección y sanidad vegetal y el control en materia de semillas y plantas de vivero.

d) Ordenación y fomento de la sanidad y del bienestar animal.

e) Planificación y ejecución de los pro gramas de control de la producción primaria ganadera y agrícola.

f) Registro y control de los operadores implicados en la alimentación animal:

higiene de los piensos.

g) Ordenación y registro de los núcleos zoológicos.

h) Coordinación, supervisión y, en su caso, dirección de los centros periféricos de la Consejería.

i) Experimentación, formación y divulgación agraria.

j) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al FEAGA, relativas a:

-Programa Nacional Apícola.

-Reconversión y reestructuración del viñedo.

-Reestructuración del sector azucarero destinada a los agricultores y contratistas de maquinaria.

k) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias y en sus medios de producción.

l) La autorización y registro de los laboratorios que trabajen con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos,

m) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General Técnica,

n) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Articulo 7.

La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación, planificación y ejecución de infraestructuras y desarrollo rural agrario y la ordenación de las explotaciones, recogidas en la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha y, en concreto:

-Obras y mejoras territoriales.

-Actuaciones en materia de regadíos.

-Actuaciones complementarias en zonas de concentración parcelaria.

-Registro General de Explotaciones Agrarias.

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de desarrollo rural, a favor de la competitividad del sector agrícola cofinanciadas por el del FEADER y correspondiente a las siguientes medidas:

-Instalación de Jóvenes agricultores.

-Modernización de explotaciones agrarias.

-Cese anticipado de la actividad agraria.

-Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia del desarrollo rural destina das a la utilización sostenible de las tierras agrícolas y cofinanciadas por el FEADER (Ayudas agroambientales) correspondientes a las siguientes medidas:

-Recuperación y fomento de los agro sistemas extensivos de secano.

-Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales.

-Ganadería ecológica.

-Agricultura ecológica.

-Mantenimiento de razas en peligro de extinción.

-Control integrado del olivar.

-Girasol medioambiental.

d) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas correspondientes a los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y financiadas por el FEAGA.

e) Mantenimiento y explotación del sistema de identificación de las parcelas agrícolas (SIGPAC) de Castilla-La Mancha.

f) Ordenación de la propiedad territorial.

g) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios.

h) La dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos, i) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica, j) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 8.

La Dirección General de Mercados Alimentarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomento de la mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

b) Ordenación, orientación, defensa y promoción de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y de las figuras de calidad agroalimentarias reguladas por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y otras indicaciones y certificaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Producción Agropecuaria en materia de ordenación de la producción integrada y agricultura ecológica.

c) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios reguladas en el Decreto 9/2007, de 6 de febrero, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

d) Reconocimiento y supervisión de las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y del sector vitivinícola, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de los órganos de gestión de las figuras de calidad. Tramitación de expedientes de extensión de norma de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

f) Autoridad competente en las siguientes materias:

-Control oficial de la calidad agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

- Agricultura ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

- Etiquetado facultativo de carne de vacuno con arreglo al Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno y en la clasificación de canales de vacuno.

g) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de desarrollo rural a favor de la competitividad del sector agrícola, cofinanciadas con cargo al FEADER y correspondientes a las siguientes medidas:

- Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

- Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

- Apoyo a las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

h) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y correspondientes a las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización.

i) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas por el FEAGA relativas a las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios y correspondientes a las siguientes líneas:

-Medidas de regulación del mercado del sector vitivinícola.

-Forrajes desecados.

-Programa de leche escolar.

-Medidas para la salida al mercado de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada.

- Restitución por producción de almidón y fécula.

- Ayudas comunitarias a las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo.

- Ayudas comunitarias en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

- Régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

- Reestructuración del sector azucarero destinada a las industrias.

j) Gestión y resolución de las actuaciones de intervención de mercados agrarios.

k) Controles y actuaciones relacionadas con el régimen de tasa láctea en Castilla-La Mancha.

l) Actuaciones de seguimiento y control de (a distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas,

m) Ordenación y gestión del Registro de Industrias Agroalimentarias, Registro de Operadores de Agricultura Ecológica, Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, Registro de Entidades de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha y demás registros relacionados con las competencias de esta Dirección General,

n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaria General Técnica,

ñ) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 9.

Las Delegaciones Provinciales ejercerán las actuaciones concretas derivadas de las funciones de los órganos directivos de la Consejería dentro de su respectivo ámbito territorial, salvo que de forma expresa estuvieren, por ésta u otras normas, atribuidas a otros órganos.

Artículo 10.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad los titulares de los órganos de la Consejería serán sustituidos:

a) Los Directores Generales por el Secretario General Técnico.

b) El Secretario General Técnico por los Directores Generales en el orden establecido en la letra a) del articulo 3 de este Decreto.

c) Los Delegados Provinciales de la Consejería por el Secretario de la Delegación, y en ausencia de éste por el Jefe de Servicio más antiguo.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposiciones adicionales.

Primera.

A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Agricultura, la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará la correspondiente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Segunda.

La tramitación y gestión ordinaria de los expedientes relativos a caminos rurales, regulados en la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 133/2005, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura.

Disposiciones finales Primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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