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  • EDICIÓN DE 30/07/2007
 
 

AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

30/07/2007
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Orden de 6 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA de 27 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES DE ANDALUCÍA, EN LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2007/2008.

La participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores estén fundados en la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la participación, la paz y la no violencia. En esta perspectiva, adquieren particular importancia tanto los lugares de aprendizaje formal como los de aprendizaje no formal e informal, tales como los centros de encuentro juveniles y el asociacionismo, incluido el voluntariado social, como instrumento para adquirir competencias y habilidades sociales. Todo ello contribuirá a desarrollar en los jóvenes el sentido de pertenencia a la comunidad y, por tanto, a la dimensión de la ciudadanía activa y consciente.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación del alumnado en el ámbito educativo para las finalidades que le son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El mencionado Decreto 28/1988, de 10 de febrero, en su artículo 14, dispone que la Consejería de Educación fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25 establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones del alumnado para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

Por último, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título V, Capítulo I, establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos Para dar cumplimiento a todo ello se viene publicando anualmente la correspondiente convocatoria de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa del alumnado en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar una formación de calidad en igualdad a las alumnas y alumnos de nuestra Comunidad Autónoma.

La convocatoria se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA), que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia ostente la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, y efectuar la convocatoria para el curso 2007-2008.

2. Atendiendo a la implantación territorial de estas organizaciones, se distinguen los ámbitos provincial y regional. En el ámbito provincial podrán concurrir a esta convocatoria:

a) Asociaciones del alumnado de centros docentes andaluces no universitarios.

b) Federaciones provinciales de asociaciones del alumnado.

En el ámbito regional podrán concurrir las federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado con implantación en más de una provincia.

3. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el artículo 48, del Servicio 01, del programa presupuestario 42F, así como al artículo 48, Servicio 18, de programa presupuestario 42F, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y norma de desarrollo.

4. Las subvenciones a que se refieren la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de desarrollo de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y fines de la ayuda.

1. Son conceptos subvencionables:

a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la consecución de las finalidades descritas en el tercer apartado de este artículo.

b) Los gastos de funcionamiento de las organizaciones estudiantiles.

c) Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el tercer apartado de este artículo.

2. No podrán solicitarse ayudas para la adquisición de material inventariable y realización de actividades ajenas a las propiamente educativas.

3. Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.

c) Asesorar al alumnado que cursa enseñanzas no universitarias mediante la realización de actividades de información para la elección y continuidad de sus estudios.

d) Realizar actividades que impliquen al alumnado en el fomento de actitudes de paz y no violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.

e) Promover la colaboración social para el desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social, que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.

f) Hacer actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género.

g) Facilitar la participación del alumnado inmigrantes en los centros docentes, como se recoge en el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.

h) Proponer actividades que desarrollen el conocimiento de la legislación vigente que regula el sistema educativo.

i) Otras actividades que favorezcan la participación del alumnado para su formación en una ciudadanía activa.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Son incompatibles con la presente convocatoria los programas promovidos por organizaciones estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, expresamente contemplados en otras convocatorias específicas, y para los que sean competentes otros organismos de la Administración.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias a efectos de la presente Orden:

a) Las Asociaciones del alumnado y las Federaciones de asociaciones del alumnado de ámbito provincial.

b) Las Federaciones y Confederaciones de asociaciones del alumnado de ámbito regional.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán justificarse en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden:

a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero.

b) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación o de las Delegaciones Provinciales de Educación.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la LGS o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Las entidades solicitantes quedan exceptuadas de justificar las siguientes circunstancias contempladas en el artículo 13 de la LGS, debido al carácter social de estas subvenciones:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

d) No hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

e) Estar incursas aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS, efectuándose de acuerdo con los principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, se realizarán en el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I. Asimismo, el modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion) y en la de las ocho Delegaciones Provinciales de Educación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y estatutos de la asociación, federación o confederación.

Quedan exentas de aportar esta documentación aquellas entidades que lo hayan hecho en las convocatorias de los años 2005 y 2006.

b) Programa detallado de actividades a desarrollar, para las que se solicita la ayuda, con la especificación de sus objetivos, breve descripción, destinatarios, secuencia temporal y mecanismos de evaluación. Este programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

c) Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa de actividades propuesto, y presupuesto específico para cada actividad, según Anexo I.

d) Fotocopias debidamente compulsadas de:

1.º Cédula de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

2.º NIF del Presidente, Presidenta o representante legal de la entidad, que firma la solicitud.

e) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada ayuda.

f) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y número de cuenta, abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

g) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, donde se haga constar el listado actualizado de Asociaciones o Federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad.

h) Certificado de la persona titular de la Secretaría donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva de la entidad solicitante.

i) Declaración responsable sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo I.

j) Declaración expresa responsable de que la entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, según Anexo I.

k) Declaración responsable de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el art. 4.4, apartados a), b), c), d), según Anexo I.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad conllevará la autorización a la Dirección General competente en la materia y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para recabar los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las asociaciones del alumnado y federaciones provinciales de asociaciones del alumnado dirigirán, preferentemente, su documentación a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, y la entregarán en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado de ámbito regional remitirán sus solicitudes a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071, Sevilla).

Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

5. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de cada año. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, lo que será notificado a la entidad de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la selección de los programas y la concesión de las ayudas correspondientes, la Comisión Evaluadora, a la que se refieren los artículos 9.2 y 10.2, tendrá en cuenta el siguiente baremo porcentual para la valoración de la calidad técnica y la originalidad del programa presentado, considerando los siguientes criterios:

a) Grado de representatividad de la entidad, que se valorará con un 15%, y que se determinará de la siguiente manera:

1.º Para las asociaciones del alumnado de centros, en función del número de alumnos y alumnas integrantes, en relación con el número total del alumnado del centro en el que esté constituida.

2.º Para las federaciones provinciales de asociaciones del alumnado, en función del número de asociaciones del alumnado de centros que la integran.

3.º Para confederaciones de ámbito regional, se fijará en función del número de asociaciones y/o federaciones que la componen.

b) Repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa, especialmente aquellas que promuevan la participación del alumnado en general y en los consejos escolares, en particular. Igualmente, se tendrán en cuenta las actividades relativas a la información y asesoramiento de los estudiantes del centro en materia de cultura, utilización del ocio y formación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

c) Actividades en las que participe el alumnado con discapacidad, inmigrantes y de minorías étnicas y culturales. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

d) El carácter innovador de las actividades realizadas. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Proyectos y actuaciones cuyo objetivo sea conseguir que la composición de las juntas directivas de las asociaciones tengan una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

f) Actividades de formación para participar en la mejora de la convivencia en la comunidad educativa. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y el rigor de los temas tratados, la tirada y la periodicidad de las mismas. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

h) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las solicitudes de ámbito regional.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado de ámbito regional, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. Para el estudio, la verificación de los requisitos y valoración de las solicitudes de las confederaciones y federaciones regionales se constituirá una Comisión Evaluadora Regional presidida por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, o persona en quien delegue, y compuesta por:

a) La persona titular del Servicio de Participación de la Dirección General competente en la materia.

b) La persona titular de la Sección de Participación de la Dirección General competente en la materia.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, propuesto por la persona titular de la misma.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria con voz y voto.

3. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en la materia la designación de los miembros de la citada Comisión. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. Una vez efectuada la selección por la Comisión Evaluadora Regional, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora Regional se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHPCAA.

7. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

8. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrán los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, su distribución plurianual, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria sobre las que no se hubiera notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo de conformidad con el artículo 31.4 de la LMTAF.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las solicitudes de ámbito provincial.

1. Se delega en las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se conceden a federaciones provinciales y asociaciones del alumnado que participen en la Convocatoria, así como el acuerdo de reintegro.

2. Para el estudio, la verificación de los requisitos y valoración de las solicitudes presentadas por las federaciones y asociaciones de ámbito provincial se constituirá una Comisión Evaluadora Provincial presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, o la persona en la que delegue, e integrada por:

a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa.

b) El o la responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles.

c) Una persona representante designada por las asociaciones y federaciones provinciales del alumnado que hayan participado en la convocatoria con voz y voto.

d) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Presidente o Presidenta, que actuará como Secretario o Secretaria con voz y voto.

3. Las Comisiones Evaluadoras Provinciales ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguiente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación la designación de los miembros de las citadas Comisiones. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

5. Una vez efectuada la selección, cada Comisión Evaluadora Provincial elevará la propuesta de concesión de subvenciones al correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. La propuesta de concesión incluirá como mínimo los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. La propuesta de concesión y denegación que realice la Comisión Evaluadora se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución del Delegado o Delegada Provincial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LGHPCAA.

7. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

8. La resolución citada en el apartado 6 de este artículo se hará de forma motivada y contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, así como el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

9. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior de este artículo, todas aquellas solicitudes de ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no hubiera notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, LMTAF.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

De conformidad con el artículo 27 de la LGS en los casos en los que el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

i) Comunicar a la Dirección General de Participación y Solidaridad, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control..

j) Las asociaciones del alumnado de centros deberán aportar acuerdo del Consejo Escolar del centro en el que están radicados, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la convocatoria la cantidad asignada se abonará durante el curso académico correspondiente, a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. Se realizará un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pagoliquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

3. De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta que no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa presupuestario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con los artículos 30 de la LGS y el 108.f) de la LGHPCAA, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación de las ayudas solicitadas por las asociaciones del alumnado y federaciones de asociaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias la presenten con anterioridad al pago.

5. La justificación de las ayudas solicitadas por las confederaciones y federaciones de ámbito regional se realizará ante la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias la presenten con anterioridad al pago.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya una cuenta justificativa con todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

3.º Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

1.º Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

2.º Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación.

3.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

7. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales y regionales deberán estar debidamente diligenciados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

8. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Según lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS y en los artículos 110 y 111 de la LGHPCAA, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, de reembolso de las ayudas, las circunstancias siguientes:

a) Cuando la cuantía obtenida supere al coste del proyecto a desarrollar por la entidad, debido a la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

b) Cuando se produzca un cambio o ampliación del plazo de ejecución de las actividades o de la justificación de la ayuda.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá solicitar de la persona titular de la Dirección General competente en la materia o de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en su caso, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.

3. En ningún caso podrán variarse los criterios de valoración establecidos ni el destino o finalidad de la ayuda solicitada.

4. La modificación de la resolución de la concesión de la subvención será adoptada por la Dirección General competente en la materia, o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en su caso, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada de la Comisión Evaluadora correspondiente se acompañarán los informes pertinentes y, según los casos, la solicitud o alegaciones de la entidad.

5. Se podrá autorizar la variación de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, sin modificación de la resolución de concesión y siempre que no se disminuya la inversión total, en casos justificados de carácter singular y a petición motivada de la entidad interesada.

Artículo 16. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHPCA y en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e), f), y g) del apartado 1 del presente artículo.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra h) del apartado 1 del presente artículo.

b) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.

4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHPCAA.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 17. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a las entidades deberán ser sometidos a intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LGHPCAA, y demás normas que sean de aplicación.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 5 de abril de 2006, por la que se regulan y convocan ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, a realizar durante el curso 2006-2007.

Disposición transitoria única. Plazos de presentación de solicitudes, resolución y notificación de la convocatoria para el curso 2007/2008.

1. El plazo para la presentación de solicitudes para el curso 2007/2008 será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 2007.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria para el curso 2007/2008, tanto para el ámbito autonómico como para el ámbito provincial, será de 45 días contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo omitido.

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