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  • EDICIÓN DE 30/07/2007
 
 

COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL

30/07/2007
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Decreto 83/2007, de 26 de julio, por el que se articulan las competencias en materia de gestión de personal como consecuencia de la reestructuración de Consejerías aprobada mediante Decreto 2/2007, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 27 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 83/2007, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS APROBADA MEDIANTE DECRETO 2/2007, DE 3 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 2/2007, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León se reestructuraron las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Entre tanto culmina el desarrollo orgánico y funcional de estos departamentos resulta evidente la necesidad de articular el alcance y contenido de alguna de las competencias que, en aquellas materias cuya coordinación y superior dirección corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, su ejercicio suscita dificultades que puedan afectar al buen funcionamiento de los servicios.

Estas cuestiones afectan ante todo a materias relacionadas con el personal que presta o puede prestar servicios en las Consejerías afectadas por cualesquiera de las modificaciones producidas como consecuencia del Decreto de reestructuración anteriormente referenciado.

El objeto por tanto del presente Decreto es la distribución de las competencias que en materia de personal asigna la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a los distintos órganos competentes de su Administración en tanto no se apruebe el desarrollo de las estructuras orgánicas de los departamentos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 2/2007, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y sus correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Del mismo modo quedan a salvo las competencias que la Ley de Función Pública de Castilla y León y el resto de disposiciones de aplicación reserva tanto a la Junta de Castilla y León como al titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2007 dispone:

Artículo 1.– Competencias de las Secretarías Generales de las Consejerías.

1. Con carácter transitorio hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías y las relaciones de puestos de trabajo del personal afecto a las mismas, las competencias que las disposiciones vigentes en materia de función pública atribuyen a los Secretarios Generales de las Consejerías, serán ejercidas por éstos respecto del personal de la Secretaría General que resulte de la relación de puestos de trabajo vigente y del personal de las unidades administrativas de los Órganos Directivos Centrales que tengan atribuidas las funciones resultantes de los vigentes Decretos de estructuras orgánicas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y durante el mismo período, respecto del personal incluido en las relaciones de puestos de trabajo vigentes que, tras la reestructuración de Consejerías, vengan prestando servicios para más de una de ellas, las funciones en materia de personal, se ejercerán por el Secretario General de la Consejería de Administración Autonómica, de quien dependerán orgánicamente los órganos y unidades a los que pertenezcan.

Artículo 2.– Competencias del resto de Órganos Directivos Centrales.

Con carácter transitorio hasta que se aprueben las órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías y las relaciones de puestos de trabajo del personal afecto a las mismas, las competencias que las disposiciones vigentes en materia de función pública atribuyen al resto de Órganos Directivos Centrales, respecto del personal que desempeña puestos de trabajo adscritos a los existentes hasta la aprobación de los Decretos por los que se establecen la estructura orgánica de las distintas Consejerías resultantes del Decreto 2/2007, de 3 de julio, de reestructuración de Consejerías, se ejercerán por aquellos Órganos Directivos Centrales creados por dichos Decretos a los que les sean atribuidas las funciones de los Órganos existentes anteriormente.

Artículo 3.– Delegaciones y desconcentraciones de competencias.

Serán válidas las delegaciones y desconcentraciones de competencias efectuadas al órgano directivo que en la actualidad preste las funciones objeto de aquellas, al amparo de la normativa anterior, que no contravengan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Administración Autonómica para dictar cuantas disposiciones de desarrollo e instrucciones sean precisas con el fin de armonizar las competencias fijadas en el mismo.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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