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  • EDICIÓN DE 30/07/2007
 
 

CONTENIDO FUNCIONAL DE LA CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SISTEMA DE SALUD

30/07/2007
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Orden de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se estructura y se aprueba el contenido funcional de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 27 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTRUCTURA Y SE APRUEBA EL CONTENIDO FUNCIONAL DE LA CARTERA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, refiere, en su artículo 8, que la competencia en materia de definición de la Cartera de Servicios y de las prestaciones sanitarias corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo.

Por Decreto de 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

En el apartado 3 de su artículo 3 se establece que el contenido de la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón se organiza en las líneas asistenciales de atención primaria, atención especializada, atención a enfermos crónicos dependientes, atención a la salud mental, atención a la urgencia y emergencia y salud pública, y que las prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, de productos dietéticos y de transporte sanitario serán las que forman parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por Real Decreto 1030/2006, o sus actualizaciones posteriores, si las hubiera..

En el apartado 4 del mismo artículo se determina que la Cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón se estructura territorial y organizativamente en Sectores Sanitarios, Centros sanitarios y Unidades Clínicas.

En el apartado 2 de su artículo 8 se establece que, al objeto de facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que forman parte del mismo, y debido a lo extenso de las prestaciones que la constituyen, el contenido de las carteras de servicios se expondrá en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

En la Disposición Final Segunda de este decreto se dispone que el contenido de las prestaciones de atención primaria, atención especializada, atención a enfermos crónicos dependientes, atención a la salud mental, atención a la urgencia y emergencia y salud pública de la Cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón y de los Centros sanitarios y Unidades clínicas que forman parte del mismo, serán objeto de desarrollo mediante la oportuna normativa que se dicte en aplicación y desarrollo de este Decreto en un plazo de tiempo no superior a los 60 días desde la publicación del mismo.

En la Disposición Final Primera del Decreto 65/2007 se faculta a la Consejera del Departamento responsable de Salud para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Por todo ello, en desarrollo del Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, en virtud de todo lo expuesto anteriormente y en atención a las competencias atribuidas a este Departamento DISPONGO

Artículo Primero. Objeto de la norma

1.-Establecer el contenido de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón en las líneas asistenciales de atención primaria, atención especializada, atención a enfermos crónicos dependientes, atención a la salud mental, atención a la urgencia y emergencia y salud pública. La cartera de servicios de las líneas asistenciales del Sistema de Salud de Aragón se expondrá en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Establecer el contenido de las actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías de la cartera de servicios sanitarios de los Sectores Sanitarios, Centros y Unidades clínicas que configuran el Sistema de Salud de Aragón.

Artículo Segundo. Ámbito de aplicación

1.-Todos los centros sanitarios y unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón deberán disponer de su propia cartera de servicios, según los criterios y características reguladas en la presente Orden.

2.-A la cartera de servicios sanitarios autorizada en los centros y unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón podrán acceder los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, los ciudadanos que dispongan de este derecho y se encuentren desplazados y con residencia en otra Comunidad Autónoma, así como aquellos ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión europea o con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.

3.-De conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 65/2007, la constitución de nuevas unidades clínicas tiene la consideración de actualización de la cartera de servicios sanitarios, que se realizará conforme al procedimiento y trámite establecidos en la Orden de 11 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento para la actualización de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Previamente a su puesta en funcionamiento, los centros sanitarios y unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón deberán tener reconocida su cartera de servicios, que deberá figurar en la resolución de autorización dictada por el titular del Departamento responsable en materia de salud al amparo del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

4.-Los centros sanitarios y unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón únicamente ofertarán y prestarán los servicios que se encuentren incorporados a la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón y que formen parte de la cartera de servicios que previamente les haya sido autorizada por el Departamento responsable en materia de Salud.

5.-Los centros y servicios sanitarios privados que realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón en régimen de concierto o convenio, formando parte de mismo, deberán adaptar su cartera de servicios a la del Sistema de Salud de Aragón.

Artículo Tercero. Características de la cartera de servicios sanitarios

1.-La cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón se estructura como un conjunto de actividades, procedimientos, técnicas y tecnologías que se agrupan y organizan en las líneas asistenciales de atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental, atención a pacientes crónicos dependientes, atención a la urgencia y emergencia y salud pública.

2.-La cartera de servicios se autorizará para cada Unidad Clínica; la adición de las carteras autorizadas a las diferentes Unidades Clínicas de un Centro Sanitario constituirá la cartera de servicios del mismo; la cartera de servicios del Sector Sanitario integrará las carteras de todos y cada uno de sus Centros Sanitarios y el conjunto de carteras de servicios de los Sectores configurará la del Sistema de Salud de Aragón.

3.-Según el Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón, se entiende por Unidades Clínicas los departamentos, servicios, secciones, equipos de atención primaria y unidades funcionales que actualmente dependen directamente de los Directores de los respectivos centros, así como las unidades que se puedan constituir en el futuro. Para su consideración como Unidad Clínica deberán poder cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar asistencia a los pacientes de acuerdo a una cartera de productos finales de la organización

b) Desarrollar sus actividades de acuerdo a los principios de la gestión clínica y la mejora de la eficacia, efectividad y eficiencia, aumentando a la vez la satisfacción de los usuarios.

c) Relacionarse con la Dirección del Centro a través de un Contrato de Gestión Clínica en el que se contempla presupuestos clínicos previsionales y objetivos de actividad, consumo de recursos y resultados.

d) Contar con la asignación de objetivos e incentivos comunes.

e) Significar un valor añadido en la relación de los servicios sanitarios con el usuario.

f) Contar con un responsable único para la unidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Cartera de servicios de los Sectores, Centros sanitarios y Unidades clínicas del Sistema de Salud de Aragón

El Departamento responsable en materia de Salud dispone de una aplicación informática que recoge la cartera de servicios de los Sectores Sanitarios, Centros y Unidades Clínicas que configuran el Sistema de Salud de Aragón, que será accesible a través de la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

Esta aplicación informática permite el mantenimiento y actualización de la cartera de servicios, que se realizará mediante el procedimiento establecido en la Orden de 11 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento para la actualización de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

Disposición Adicional Segunda. Comunicación de la cartera de servicios

El contenido de su cartera de servicios será comunicado a cada Sector, Centro y Unidad Clínica en un plazo no superior a 3 meses desde la publicación de la presente Orden.

Disposición Adicional Tercera. Renovación de la comunicación

Con carácter semestral el Departamento responsable en materia de salud comunicara a los Sectores Sanitarios, Centros y Unidades Clínicas del Sistema de Salud de Aragón los servicios que constituyen su cartera de servicios. En el caso de que la importancia de las modificaciones lo requiera, la cartera podrá ser actualizada con una periodicidad menor.

Disposición Adicional Cuarta. Centros en régimen de concierto o convenio

Los centros y servicios sanitarios privados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón en régimen de concierto o convenio, formando parte de mismo, deberán solicitar la autorización de su cartera de servicios en un plazo de tiempo no superior a seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 11 julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la se regula el procedimiento para la actualización de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. Esta cartera de servicios deberá ser reconocida por el Departamento responsable en materia de salud, debiendo figurar en la resolución de autorización dictada por el titular del Departamento al amparo del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

Disposición Adicional Quinta. Centros privados

La autorización en los centros sanitarios privados de aquellas actividades, procedimientos, técnicas o tecnologías que determine el Departamento responsable en materia de Salud, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden de 11 julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por la se regula el procedimiento para la actualización de la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

Disposición Adicional Sexta. Poblaciones de referencia

Al margen del derecho de elección de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón, en un plazo de tiempo no superior a seis meses desde el día de la publicación de la presente Orden, el Departamento responsable en materia de salud incorporará a la cartera de servicios regulada en la misma las poblaciones de referencia para cada servicio autorizado a cada centro y unidad clínica del Sistema de Salud de Aragón. DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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