Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2007

27/07/2007
Compartir: 

Orden de 16 de julio de 2007 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2007, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1200/2005, DE 10 DE OCTUBRE.

La disposición final tercera del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento del citado Real Decreto, así como para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 12.1.

De conformidad con lo anterior, la Orden APA/1551/2007, de 25 de mayo (B.O.E. n.º 131, de 1 de junio) prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales destinadas al sector equino durante el año 2007, ampliando dicho plazo hasta el 31 de julio inclusive.

Por Orden de 15 de mayo de 2007 (D.O.E. n.º 59 de 24 de mayo) se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino para la Comunidad Autónoma de Extremadura y se fija un plazo de solicitud de la ayuda que será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

El Real Decreto 1200/2005, ostenta carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica asignando a las Comunidades la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Se modifica la Orden de 15 de mayo de 2007 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, publicada en Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 24 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“La ayuda convocada mediante la presente Orden para el fomento y desarrollo del sector equino, podrá ser solicitada por:

1. Pequeñas y medianas empresas agrarias dedicadas:

a) A la producción y cría de équidos.

b) A la transformación y comercialización de carne de caballo.

c) Asociaciones y agrupaciones de producción de équidos.

2. Estas ayudas además podrán ser solicitadas por las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones relacionadas con servicios a terceros en el ámbito del ocio, deportivos, sociales, culturales o de turismo.

Las solicitudes de estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo I, II, III y IV de la Orden de 15 de mayo de 2007.

El plazo para la solicitud de la ayuda será hasta el 31 de julio inclusive, formulándose de acuerdo con los Anexos citados anteriormente.

Dicha solicitud deberá dirigirse al Sr. Director General con competencias en materias de explotaciones agrarias, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Además, también podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de Respuesta Personalizada o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana