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  • EDICIÓN DE 27/07/2007
 
 

PIMIENTO SECO EN CÁSCARA

27/07/2007
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Orden de 9 de julio de 2007 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de La Vera, que regirá durante la campaña 2007 (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA PARA SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PIMENTÓN DE LA VERA, QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2007.

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, formulada por los representantes de los productores: UNIÓN EXTREMEÑA DE COOPERATIVAS AGRARIAS (UNEXCA), UPA-UCE y APAG-ASAJA, y por las industrias de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera” HIJOS Y SOBRINOS DE PEDRO SÁNCHEZ S.L., JOSÉ M.ª HERNÁNDEZ S.L., TERESA LÓPEZ MATÍAS y LIBERATO MUÑOZ, S.L.

Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud del artículo 149.3 de la Constitución que establece la supletoriedad del Derecho Estatal, DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente Orden se homologa el contratotipo de compraventa de pimiento seco en cáscara para su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, cuyo texto figura en el Anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El periodo de vigencia de la homologación del contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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