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AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

27/07/2007
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Decreto 198/2007, de 20 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 198/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 93 deroga, el Reglamento (CE) 1257/1999, y en su consideración 17 mantiene la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) 1257/99.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria ha permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 55 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad por otros más jóvenes, ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistente del cesionario.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1 de Reglamento (CE) N.º 1698/2005, que prevé que se adopten a escala comunitaria, directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, con objeto de fijar las prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) Nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, incluye una serie de medidas y, entre ellas, las de desarrollo rural, cuya financiación es importante garantizar para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Se crea el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) N.º 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, establece en su considerando 1, que el Reglamento(CE) N.º 1698/2005 será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Las disposiciones del Reglamento (CE) N.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogado por el artículo 93 del reglamento (CE) N.º 1698/2005, con efecto a partir del 1 de enero de 2007, continuarán no obstante, aplicándose a las acciones aprobadas por la Comisión al amparo de dichas disposiciones antes del 1 de enero de 2007.

El Plan Estratégico Nacional de desarrollo rural, para el periodo 2007-20013, tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales, y establece que en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas establecidas en el presente Decreto tienen como finalidad conceder una renta a los agricultores mayores de 55 años que cesen en la actividad agraria, contribuyendo así a mejorar la estructura de las explotaciones resultantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se establece un régimen de ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de estas ayudas, se entiende por:

a) Cedente o cesionista: El agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio o entidad de transmisión.

b) Cesionario agrario: La persona, física o jurídica, que suceda al cesionista al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de ésta, o que tome en todo o en parte las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación. Se incluyen en el concepto de cesionario agrario, los jóvenes agricultores, esto es, aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

c) Trabajadores de la explotación: Las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

d) Cesionario no agrario: La persona o entidad que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios.

e) Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

f) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

g) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

h) Hectárea tipo: Superficie comprendida por una hectárea cuyo margen bruto estándar es de 300 euros o su equivalente en Unidades de Ganado Mayor (UGM).

i) Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto los titulares de explotaciones agrarias que sean cedentes o cesionistas y los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen en la actividad agraria que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4. Requisitos de los cedentes.

Para tener derecho a las ayudas que se establecen en el presente Decreto, los cedentes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco, ambos en el momento del cese.

b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo a la fecha de la certificación final, tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social a la fecha de la certificación final.

El solicitante autorizará a la administración para que recabe los citados datos. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de estos datos deberá de efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

e) Transmitir su explotación, en caso de ser propietario de la misma, a un cesionario o a un servicio o entidad de transmisión.

f) Acreditar su condición de ATP (Agricultor a Título Principal), durante los tres últimos años, anteriores a la fecha de solicitud.

g) Acreditar su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de solicitud.

h) Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura a fecha de solicitud.

i) Cesar definitivamente en la actividad agraria a la fecha de la certificación final.

Artículo 5. Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.

b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince años de cotización, de los cuales los dos últimos anteriores al cese lo han de ser sin interrupción.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social a la fecha de la certificación final.

El solicitante autorizará a la administración para que recabe los citados datos. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de estos datos deberá de efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

d) Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los últimos cinco años anteriores al cese.

e) Haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo durante el tiempo equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años que preceden al inicio del cese de dicho titular.

f) Cesar definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 6. Requisitos de los cesionarios agrarios.

1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia en la actividad, un año antes a la fecha de la certificación final del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:

1º. No haber cumplido los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

2º. Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

3º. Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, rama agraria, en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año, anterior a la fecha de la certificación final.

4º. Ejercer o pasar a ejercer la actividad agraria a título principal.

b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a).

c) Los agricultores jóvenes, definidos, por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.

2. En cualquiera de los casos, los cesionarios han de comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal y a mantener la explotación resultante de la transmisión o explotación equivalente durante un tiempo mínimo de 5 años y, en cualquier caso, el necesario para que se cubra hasta la edad de jubilación del cedente.

Si antes de transcurrir este tiempo, el cesionario abandona la actividad agraria la explotación transmitida deberá ponerse a disposición del servicio o entidad de transmisión para su reasignación, hasta completar el período.

3. En ningún caso un cónyuge puede ser cesionario del otro cónyuge a los efectos del presente Decreto.

4. Podrán ser cesionarios no agrarios, las personas o entidades, que se hagan cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a creación de reservas ecológicas o actividades complementarias, tales como la transformación y venta directa de los productos de su explotación, actividades turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación, siempre y cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en condiciones de viabilidad económica satisfactorias.

Artículo 7. Solicitudes y plazos.

Se convocan las ayudas, por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la publicación de este Decreto, de forma indefinida, hasta que se agoten los créditos o la derogación del mismo.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver u órgano en quien delegue, en los plazos establecidos pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada y Centros de Atención Administrativas de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común, se ajustarán a los modelos oficiales que figuran como Anexo al presente Decreto e irán acompañada de la siguiente documentación:

A) Los cedentes deberán aportar la siguiente documentación, siempre en originales o fotocopias compulsadas:

– Solicitud e impreso de relación de parcelas en modelo oficial (modelo CA-1 y CA-2).

– Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. del solicitante y cónyuge, en su caso.

– Informe de vida laboral del interesado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del cónyuge, en su caso.

– Certificado de haber sido Agricultor a Título Principal (ATP) expedido por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de los tres años anteriores a la solicitud o en su defecto fotocopia de las cinco últimas declaraciones de renta.

– Acreditación de la titularidad de la explotación en el momento de la solicitud:

1. De tierras propias: Escrituras o nota simple del Registro de la Propiedad y cédulas catastrales de cada una de ellas.

2. De tierras ajenas: Contratos de arrendamiento u otros documentos:

– Modelos CA-6 cumplimentados y firmados por los propietarios.

– Documento de rescisión de contratos de arrendamiento, en su caso.

3. De ganados: Libro de registro ganadero actualizado a la fecha de solicitud.

– Alta de terceros cumplimentada y firmada o fotocopia de la que está en vigor, en aquellos casos en que la que figure en la solicitud no se encuentre activa en la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

– Contrato de mandato en modelo oficial a favor del servicio de transmisión, en caso de no disponer de cesionario, o ser este un cesionario no agrario.

– Documento/s oficial/es que acrediten la actividad agraria durante los 10 años anteriores al cese.

– Documentos acreditativos de la residencia social y fiscal en Extremadura.

– Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención conforme al artículo 13 de la Ley 38/22003 (Modelo CA-8).

B) Los cesionarios, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Cuando sean personas físicas:

– Anexo del cesionario a la solicitud e impreso de relación de parcelas en modelo oficial (Modelos CA-3 y CA-4).

– Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F.

– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de Seguridad Social a favor del cesionario, indicando en que regímenes ha estado de alta, fechas de altas y periodos cotizados en cada uno de ellos.

– Los cesionarios que acceden por primera vez a la titularidad de una explotación agraria, presentarán fotocopia compulsada de la última declaración del IRPF, o en su defecto, certificado de la Agencia Tributaria de no haberla presentado.

– Acreditación de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, al momento de la solicitud, con alguno de los siguientes medios:

1. Fotocopia compulsada del Título o Certificado de enseñanzas agrarias expedidos por centros oficiales.

2. Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Para mayores de 40 años, informe de vida laboral citado en el punto 3, en el que se justifica haber realizado la actividad agraria como principal por un periodo superior a cinco años.

– En su caso, fotocopia compulsada del libro de registro ganadero actualizado.

– Memoria general en modelo oficial (CA-7).

b) Cuando el cesionario sean personas jurídicas (en ningún caso comunidades de bienes):

– Solicitud e impreso de relación de parcelas en modelo oficial (Modelos CA-3 y CA-4).

– Fotocopia compulsada del C.I.F.

– Certificado expedido por el Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de explotación prioritaria.

– En su caso, fotocopia compulsada del libro de registro ganadero actualizado.

– Memoria general en modelo oficial (CA-7).

– Poder de representación legal.

C) El trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia que también cesa en la actividad agraria, deberán aportar la siguiente documentación:

– Solicitud en modelo oficial (Modelo CA-5).

– Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F.

– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a favor del interesado.

– Documento Oficial acreditativo de haber estado trabajando en la explotación del cedente según lo establecido en el artículo 8, apartado e), del presente Decreto.

– Alta de terceros cumplimentada, en aquellos casos en que la que figure en la solicitud no se encuentre activa en la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de la Ayuda se iniciará una vez recibida la solicitud, por el Servicio de Ayudas Estructurales, de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Artículo 9. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. La tramitación y propuesta de Resolución condicionada de las ayudas corresponderá al Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, Centros de Atención Administrativa y en los restantes lugares y por cualquiera de los procedimientos regulados por la Ley 30/1992.

3. A la vista de la propuesta de resolución condicionada, las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria serán resueltas por la Dirección General de Estructuras Agrarias, en el plazo de seis meses contados desde la presentación de las correspondientes solicitudes.

Las resoluciones condicionadas y resolución definitiva serán notificadas a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

4. Si los interesados no hubieren recibido resolución en plazo, sus solicitudes se podrán entender desestimadas.

5. El pago de la ayuda se hará efectivo dentro del mes siguiente al de la fecha de certificación, teniendo efectos económicos desde la fecha de la citada certificación.

6. En caso de insuficiencia presupuestaria, los criterios objetivos de selección que establece esta Comunidad Autónoma de Extremadura, serán:

1.- Explotación prioritaria.

2.- De mayor a menor edad del cedente.

7. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al FEADER y a cada Administración pública participante.

En el caso de que la cesión deba tramitarse por el Servicio de Transmisión, el compromiso se acreditará mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de mandato.

Una vez justificada la transmisión de la explotación, así como de los derechos, cupos, cuotas, y/o concesiones administrativas afectas, el Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se expedirá resolución definitiva acreditativa del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

8. En el caso de que la cesión deba tramitarse por el Servicio de Transmisión, el compromiso se acreditará mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de mandato.

Una vez justificada la transmisión de la explotación, así como de los derechos, cupos, cuotas, y/o concesiones administrativas afectas, el Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se expedirá resolución definitiva acreditativa del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Artículo 10. Requisitos de las explotaciones.

1. La explotación del cedente debe poseer una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo en el momento de la solicitud.

2. El estudio de viabilidad que para cada explotación debe realizar el servicio gestor, evaluará, al menos, la mejora de la viabilidad de la explotación resultante en un período de cinco años.

Artículo 11. Transmisión de cedentes a cesionarios o a servicios o entidades de trasmisión.

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 14 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) En las transmisiones a cesionarios agrarios o a servicios o entidades de transmisión, el cedente debe transmitir la base territorial de su explotación, así como todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a una o más personas o entidades que cumplan los requisitos de cesionarios agrarios previstos en el artículo 7.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10 por cien de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea y una unidad de ganado mayor, para dedicarla al consumo familiar.

Podrá además disponer total o parcialmente de las superficies ocupadas por construcciones, siempre que las emplee como vivienda permanente.

b) La explotación, ha de transmitirse, a excepción, en su caso, de las superficies que se conserven en virtud del segundo párrafo del apartado a), en propiedad, o cederla en arrendamiento por un plazo que comprenda entre la fecha de cese y el momento en que el cedente cumpla sesenta y cinco años, según proceda.

La transmisión en propiedad se formalizará en escritura pública.

En caso de arrendamiento, se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado liquidado a través de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

En caso que el cedente venda por cualquier motivo una de las parcelas que ha cedido a otra persona diferente del cesionario durante el periodo de compromiso de este último, tendrá que aportar otra parcela de semejante dimensión a la vendida.

Cuando el cedente no sea propietario de toda o parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación.

2. Las transmisiones a cesionarios no agrarios se realizarán a través de las entidades o servicios de transmisión autorizados por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

3. Las tierras cedidas tanto a cesionarios agrarios como no agrarios, cualquiera que sea su destino, deberán utilizarse en condiciones compatibles con el mantenimiento o la mejora del medio ambiente y del espacio rural.

Artículo 12. Funciones de las entidades o servicios de transmisión.

1. De acuerdo con lo pactado con el propietario de la tierra, las entidades o servicios de transmisión podrán realizar, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios agrarios que cumplan las condiciones del artículo 7.

b) De no existir posibilidad de transmisión a cesionarios agrarios, mediar en la venta o arrendamiento a cesionarios no agrarios.

2. Dichos servicios o entidades podrán hacerse cargo de las tierras cedidas por los cedentes para destinarlas, posteriormente, a los fines indicados en el apartado anterior.

Durante el tiempo en que las tierras estén a cargo de los servicios o entidades de transmisión, éstos podrán cederlas a agricultores para su cultivo, con el fin de asegurar su conservación y mantenimiento.

3. El Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, constituye el órgano encargado de realizar las actividades administrativas de mediación, entre cedente y cesionario, así como el órgano encargado de ejecutar las transmisiones a cesionarios no agrarios y de gestionar las tierras cedidas por el cedente en los supuestos en que proceda.

A estos efectos, el cedente suscribirá contrato de mandato con el Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales, facultándose a la Dirección General de Estructuras Agrarias para el establecimiento del modelo tipo de contrato de mandato.

4. Los cedentes que utilicen el Servicio de Transmisión consignarán en su solicitud a tal Servicio como cesionario.

5. El Servicio de Ayudas Estructurales realizará los trámites necesarios para la formalización del contrato de mandato, ofertando en nombre del cedente, las fincas objeto de transmisión. Se publicará con periodicidad mensual en el D.O.E. una relación de propietarios, fincas, superficies de las mismas, términos municipales en que se localizan y régimen en que se oferta la transmisión, así como los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas.

Esta relación se expondrá en las Oficinas Comarcales correspondientes, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos donde se ubiquen las fincas y en los de las localidades limítrofes.

6. En ningún caso el contrato de mandato podrá implicar la cesión a terceros de las fincas o derechos a que se refiere el punto anterior sin la conformidad del cedente.

7. Formalizada la transmisión con el consentimiento del cedente, se hará pública por los mismos medios establecidos en el punto anterior.

Artículo 13. Procedimiento de reasignación de tierras.

1. En los casos en que el Servicio de Transmisión se hiciere cargo de las tierras cedidas, por incumplimiento o abandono del cesionario o por concurrir cualquier otra causa que implique la paralización definitiva de la actividad en la explotación transmitida, se iniciará el procedimiento de reasignación a un nuevo cesionario que, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8 de este Decreto.

2. La exigencia de un año de antigüedad en la titularidad de la explotación prescrita para los cesionarios agrarios en el artículo 8.1 a) de este Decreto, se entenderá referida al momento de producción de la causa que motive la iniciación del procedimiento de reasignación.

Artículo 14. Régimen de Ayudas.

1. Los cedentes percibirán, hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija en las siguientes cantidades:

1.º 12.000,00 €, siempre que el cónyuge no reciba la ayuda por cese en la actividad agraria.

2.º 10.000,00 €, siempre que el cónyuge reciba ayuda por cese en la actividad agraria.

3.º 4.000,00 €, a los trabajadores de la explotación del cedente que también cesen en la actividad agraria.

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

3. El período total de ayudas por cese anticipado en la actividad agraria y complemento anual de jubilación no podrá exceder de quince años.

El complemento anual de jubilación será el resultado de descontar de la ayuda anual de cese anticipado en la actividad agraria, la cantidad resultante de la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

4. Sólo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares, y dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo, y en caso de igualdad, el de mayor edad.

Artículo 15. Situación de los beneficiarios con respecto a la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas, el beneficiario estará considerado en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.

2. A efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos que en cada momento están establecidas en el régimen de Seguridad Social de que se trate.

Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas establecidas en este programa es incompatible con:

a) La condición de pensionista por jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos.

b) La condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

c) Si el beneficiario de las ayudas viniera percibiendo prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciones de carácter periódico de la Seguridad Social, las cuantías de las mismas serán deducidas del importe de las ayudas.

d) Cualquier ayuda vinculada a la actividad agraria que sea financiada con recursos públicos.

2. Son compatibles con la percepción de estas ayudas al Cese Anticipado, las prestaciones familiares por hijo a cargo y por pensión de viudedad.

3. La actividad agraria, realizada por el cesionista sin fines comerciales, no será subvencionable en virtud de la política agrícola común.

4. Los beneficarios tendrán la obligación de comunicar la concesión de ayudas concurrentes.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia, se llevará a cabo por una Comisión de valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como presidente y tres Jefes de Sección del mencionado Servicio, actuando como secretario el de mayor antigüedad en el cargo. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

El pago de las ayudas, contempladas en este Decreto correspondientes a la Junta de Extremadura, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.470.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en el siguiente proyecto 200712005002500.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013.

El montante total para la anualidad 2007 será de 744.453,00 €.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de la aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Artículo 19. Causas de reintegro.

En el supuesto que se incumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la ayuda regulada en el presente Decreto, salvo los casos de fuerza mayor, se procederá al reintegro de la ayuda percibida conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 20. Causas de fuerza mayor.

l. Los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, con presentación de las pruebas, deberán notificarse por escrito en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el beneficiario se halle en situación de hacerlo.

2. Se podrán reconocer como causas de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del cedente.

b) Declaración de Incapacidad permanente total del cedente.

3. Se podrán reconocer como causas de fuerza mayor, los supuestos siguientes para el cesionario:

a) Fallecimiento del cesionario.

b) Incapacidad permanente total o absoluta.

Artículo 21. Medidas de identificación, información y publicidad.

En el presente Decreto se han observado las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Disposición transitoria única. Resoluciones pendientes.

Los expedientes presentados al amparo del Decreto 38/2001, de 6 de marzo, y que no hayan sido resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en aquél.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 5 de abril de 2001, por la que se fijan los criterios a aplicar y el plazo para acogerse a las ayudas reguladas por el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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