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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

27/07/2007
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Decreto 192/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 192/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se configura una nueva relación de Consejerías a las que se atribuyen las competencias que en cada caso se establecen.

En este sentido se establece que la Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Cultura, excepto las relativas a mujer, juventud y deporte. Asimismo, se le asignan las competencias que en materia de turismo tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

Como consecuencia de dichas modificaciones resulta necesaria la articulación de la organización estructural precisa para el ejercicio de las competencias atribuidas, así como efectuar una redistribución de los correspondientes puestos de trabajo por razones de eficacia y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos, lo cual conlleva la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 ñ), y en el artículo 57 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Cultura y Turismo y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Dirección General de Promoción Cultural.

– Dirección General de Turismo.

2. Formarán parte asimismo de la Consejería:

– El Consejo de Dirección.

– El Gabinete del titular de la Consejería.

El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los altos cargos de la Consejería y el Jefe del Gabinete del titular de la Consejería.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

El Gabinete del titular de la Consejería, ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se le asignen en el marco de la normativa vigente. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 2. Secretaría General.

1. A la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la preparación o informe de disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior, archivo y registro general de la Consejería y el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al titular de la Consejería o a los Directores Generales.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control de su patrimonio, y la tramitación de la contratación administrativa, así como de los recursos cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Administración General.

– Servicio de Obras y Proyectos.

– Servicio de Informes, Normativas y Documentación.

– Servicio Territorial de Badajoz.

– Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde el impulso, coordinación y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural constará de las siguientes unidades:

– Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico.

– Servicio de Archivos, Museos y Artes Plásticas.

3. De la citada Dirección General dependerá la Red de Museos de Extremadura, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la Oficina del Patrimonio Etnológico de Extremadura y la Coordinación Regional de Áreas de Rehabilitación Integrada.

Artículo 4. Dirección General de Promoción Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural el impulso y, en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, el apoyo a la creación individual o colectiva, con especial atención a la extensión del libro y las bibliotecas, como instrumentos de acción cultural.

Le corresponde asimismo el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social.

2. La Dirección General de Promoción Cultural, contará con las siguientes unidades:

– Servicio de Bibliotecas.

– Servicio del Libro y Promoción Cultural.

3. De la citada Dirección General dependerá el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura (anteriormente denominado Centro Dramático y de Música de Extremadura), la Editora Regional de Extremadura, la Biblioteca de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Coordinación del Plan de Fomento de la Lectura.

Artículo 5. Dirección General de Turismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo la fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas, la programación y ejecución de planes de promoción turística, el impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector y el desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto. Asimismo, le corresponde la gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dependiendo de la Dirección General se incardinan, además, las inspecciones territoriales de turismo.

Le corresponde, igualmente, la planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector, así como la gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.

2. Para el cumplimiento de sus fines se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

– Servicio de Promoción del Turismo.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materias propias de patrimonio cultural, promoción cultural y turismo, se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional segunda. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Integran las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Cultura y Turismo los puestos de trabajo de dicho personal hasta ahora adscritos a la Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Promoción Cultural de la anterior Consejería de Cultura, así como los de la Dirección General de Turismo de la anterior Consejería de Economía y Trabajo, a excepción de la plaza n.º 301 que se integra en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

2. Asimismo, integran la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Consejería de Cultura y Turismo los puestos de trabajo de personal eventual de los órganos citados en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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