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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

27/07/2007
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Decreto 191/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 191/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo excepto Consumo, así como las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social.

En el marco de esta nueva estructura departamental establecida por el mencionado Decreto del Presidente, resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendado.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Organización General.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

– Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias.

– Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

2. Formarán parte así mismo de la Consejería:

– Consejo de Dirección: Presidido por la titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería y sus Organismos Autónomos y el Jefe de Gabinete de la Consejera.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o sus Organismos Autónomos.

– Gabinete de la Consejera: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo así como aquellas otras que se le encomiende. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

3. Los órganos colegiados adscritos a las anteriores Consejerías de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social cuyas competencias pasen a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia, se integrarán orgánicamente en la misma.

4. Los Organismos Autónomos y demás entidades adscritas a las Consejerías antes citadas cuyas funciones pasen a formar parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia, quedarán adscritos a la misma.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera y coordina, bajo la dirección y supervisión de ésta, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la financiación de servicios sanitarios, la elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería, la administración de personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Consejería, en especial la coordinación de la protección y orientación jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo.

Son también de su competencia la administración de los créditos, la administración de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa, así como la resolución de los recursos administrativos cuya resolución no esté atribuida a otros órganos.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:

– Servicio de Contratación Administrativa.

– Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 3. Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitaria.

Igualmente será de su competencia:

a) Ordenación sanitaria en general.

b) Elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Extremadura.

c) Mapa Sanitario de Extremadura.

d) Planificación sanitaria y definición de los planes integrales frente a los diferentes problemas de salud.

e) Ordenación técnica de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

f) Impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales y con los ciudadanos, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

g) Ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de los ciudadanos a las mismas.

h) Autorización administrativa para la creación, modificación, apertura o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.

j) Catálogo, Registro y Estadísticas Sanitarias Oficiales propias de la Dirección General.

k) Diseño e información técnica para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

l) Coordinación sanitaria en general.

m) Impulsar y proponer políticas de salud intersectoriales coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración Autonómica y Local.

n) Promoción de la educación para la salud al objeto de fomentar hábitos de vida saludables entre la población en general y en los grupos de riesgo en particular.

o) Tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

p) Planificación y ordenación farmacéuticas.

q) Ejercer las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de productos sanitarios.

r) Participación comunitaria en salud. Ordenación y fomento de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud y en los servicios sanitarios.

s) Ordenación de la policía sanitaria mortuoria.

t) Coordinación de la cooperación institucional con las Asociaciones de Pacientes.

u) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

– Servicio de Centros y Servicios Sanitarios.

– Servicio de Coordinación Sanitaria.

– Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios.

– Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 4. Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de gestión del conocimiento y formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura, así como la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias, los sistemas de información sanitarios excepto los del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y la Inspección general de los Servicios Sanitarios. Igualmente será de su competencia:

a) Dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

b) Dirección, organización y gestión de la Escuela de Enfermería del Servicio Extremeño de Salud.

c) Cooperación con la Universidad de Extremadura en relación con las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

d) Establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en el ámbito de las Ciencias de la Salud sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

e) Diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

f) Tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

g) Inspección general de prestaciones y servicios sanitarios así como evaluación y control de la calidad de los mismos.

h) Funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.

i) Evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Sanidad y Dependencia, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

j) Planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

k) Acreditación y homologación de centros, establecimientos y servicios sanitarios y de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura, sin perjuicio de las funciones de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

l) Elaboración y seguimiento del Plan Marco de Calidad Sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

m) Diseño y evaluación de las políticas en materia de sistemas de información sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Sistemas de información sobre enfermedades de declaración obligatoria, epidemiológica, de farmacovigilancia, de niveles de salud así como de morbilidad y mortalidad en Extremadura.

o) Promoción de la Responsabilidad Social Corporativa.

p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias se estructura en las siguientes unidades:

– Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

– Servicio de Calidad Sanitaria.

– Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y de Prestaciones Sanitarias.

– Servicio de Sistemas de Tecnología de Información Sanitaria.

– Servicio de Estadística y Análisis Sanitario.

Artículo 5. Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

1. Compete a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia el desarrollo y coordinación de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la ejecución y coordinación de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo así como el desarrollo, coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas de la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Igualmente le corresponde la gestión de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, resolver los expedientes de ingreso en sus Centros de Gestión Directa, la gestión y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de las competencias que se le adscriben, así como aquellas otras atribuciones que le otorgue la normativa vigente y la que expresamente le delegue la Consejera.

2. La Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Atención a la Discapacidad.

– Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

– Servicio de Atención a Mayores.

Artículo 6. Unidades Periféricas.

1. Existirán unidades periféricas de la Consejería de Sanidad y Dependencia cuyo nivel orgánico se determinará a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, con las funciones que les sean atribuidas por disposiciones reglamentarias, así como el cumplimiento de las directrices e instrucciones impartidas por los Órganos Directivos de la Consejería.

Las competencias antiguamente atribuidas a los extintos Jefes de los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz por la normativa vigente en materia de salud pública y ordenación farmacéutica, serán ejercidas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por los siguientes órganos:

a) Las de salud pública, por los Directores de Salud de cada Área.

b) Las de ordenación farmacéutica relativas a los procedimientos de autorización de instalación y funcionamiento, traslados, modificaciones de local, medición de distancias, cierre, y transmisión de oficinas de farmacia, así como las correspondientes a los botiquines, por la Sección correspondiente de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma; las inspecciones correspondientes a dichos procedimientos, así como al resto de establecimientos y servicios competencia de ordenación farmacéutica, por las Direcciones de Salud de cada Área de Salud.

2. Se incardinarán en estas Unidades periféricas los órganos correspondientes a los Servicios Territoriales de la antigua Consejería de Bienestar Social cuyos puestos de trabajo se determinan en la Disposición Adicional Segunda, cuyas funciones se atribuyen en el presente Decreto a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Disposición adicional primera Los puestos de trabajo de la Secretaría General de la anterior Consejería de Bienestar Social que se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia son los siguientes: 222, 204, 212, 210, 1000, 5363, 199, 209, 237, 6170, 6205, 1343, 6171, 1288, 16062, 6159, 278, 6214, 6216, 6158, 4524, 6160, 294,16202, 13115, 380681, L1006347 y 216.

Disposición adicional segunda.

Los puestos de trabajo de la Dirección General de Servicios Sociales de la anterior Consejería de Bienestar Social se adscriben a la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Dependencia a excepción de los siguientes: 4034, 227, 4005, 229 y 38369510.

Disposición adicional tercera.

Se modifica la denominación de los puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Dependencia que se citan a continuación:

El puesto de trabajo con n.º de control 17152 Jefe de Servicio de Infraestructuras Sanitarias, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Contratación Administrativa.

El puesto de trabajo con n.º de control 3160 Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Medioambiental, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Participación Comunitaria en Salud.

El puesto de trabajo con n.º de control 18069 Jefe de Servicio de Sistemas de Información, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Sistemas de Tecnología de Información Sanitaria.

El puesto de trabajo con n.º de control 11933 Jefe de Servicio de Epidemiología, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Estadística y Análisis Sanitario.

El puesto de trabajo con n.º de control 17154 Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Sanitarias, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Calidad Sanitaria.

El puesto de trabajo con n.º de control 17156 Jefe de Servicio de Inspección y Prestaciones Sanitarias, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Evaluación e Inspección de Centros, Servicios, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias.

El puesto de trabajo con n.º de control 5307 Jefe de Servicio de Atención al Discapacitado, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Atención a la Discapacidad.

El puesto de trabajo con n.º de control 38373510 Jefe de Servicio de Atención a la Dependencia pasa a denominarse Jefe de Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

Disposición adicional cuarta. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales relativas al ámbito de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se entenderán referidas a la Consejería de Sanidad y Dependencia.

Disposición transitoria única. Colaboración funcional.

Hasta el cierre del actual ejercicio presupuestario o hasta la creación, en su caso, del Organismo Autónomo para la Atención a la Dependencia, de producirse ésta antes, las Secretarías Generales de la Consejería de Igualdad y Empleo y de la Consejería de Sanidad y Dependencia colaborarán funcionalmente en la administración del personal y en la gestión administrativa y económica de los centros, servicios y establecimientos que se traspasan de la anterior Consejería de Bienestar Social a la actual Consejería de Sanidad y Dependencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica su relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal eventual de la Junta de Extremadura, así como el Decreto 96/1999, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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