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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

27/07/2007
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Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 187/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a la que se le asignaron las competencias en las materias de ordenación industrial, energía y minas que anteriormente correspondían a la Consejería de Economía y Trabajo, así como las de medio ambiente y política forestal que tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Resulta, por tanto, necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23,ñ), 36,d) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y a propuesta del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 20 de julio de 2007, D I S P O N G O :

Artículo 1. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

– Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

– Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

– Dirección General del Medio Natural.

2. El Consejero está asistido por un Gabinete, compuesto por un Jefe de Gabinete y los Asesores del Consejero, teniendo todos ellos la condición de personal eventual, tal y como dispone el Decreto 8/1987, de 10 de febrero.

El Gabinete ejerce las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Consejo de Dirección, al que le corresponden funciones de deliberación y coordinación de cualesquiera asuntos de la competencia de la Consejería, está presidido por el titular de la Consejería y compuesto además por los titulares de los diferentes órganos directivos de la misma, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero y coordina, bajo la supervisión y dirección de éste, las unidades y órganos administrativos del departamento.

Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

Serán también de su competencia:

a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.

b) El asesoramiento jurídico interno.

c) La elaboración de estudios, planes y programas.

d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio.

f) La administración del personal al servicio de la Consejería y el régimen interior.

g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

h) La tramitación de la contratación.

i) La coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería.

j) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

– Servicio de Administración General y Personal.

– Servicio de Régimen Jurídico y Contratación.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

1. A la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial (incluida la industria agroalimentaria), energético (excepto la generación de energía eléctrica), y minero.

b) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

c) El control de la calidad del suministro eléctrico.

d) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, energética y minera tenga competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Coordinación Territorial.

– Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con sede en Badajoz.

– Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con sede en Cáceres.

Artículo 4. Dirección General de Planificación Industrial y Energética.

1. A la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) La planificación industrial.

b) La planificación energética, de conformidad con las bases del régimen energético nacional.

c) La ordenación y control de la seguridad de la generación eléctrica en régimen ordinario y especial.

d) El registro de las empresas de generación eléctrica, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tal actividad.

e) El fomento de las energías renovables.

f) El ahorro y la eficiencia energética.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Planificación Industrial y Energética se estructura en el siguiente servicio:

– Servicio de Planificación.

Artículo 5. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

1. A la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) La planificación, coordinación, prevención, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, así como de las actividades clasificadas, el medio ambiente industrial y los residuos sólidos, vertidos y emisiones.

b) La evaluación en fase de prevención, control y seguimiento en lo referido a los estudios de impacto ambiental de proyectos, planes y programas.

c) Las autorizaciones ambientales, control y seguimiento correspondientes a proyectos o actividades, así como la planificación, impulso, gestión, control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco del Protocolo de Kioto.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental.

– Servicio de Calidad Ambiental.

Artículo 6. Dirección General del Medio Natural.

1. A la Dirección General del Medio Natural, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Medio Natural se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

– Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

– Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

– Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Se adscriben a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

a. Los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la anterior Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, que se relacionan en el Anexo I.

b. La totalidad de los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la anterior Consejería de Economía y Trabajo.

c. La totalidad de los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Medio Ambiente de la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

d. Los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de las anteriores Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Desarrollo Rural, que se relacionan en el Anexo II y III, respectivamente.

e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, los puestos de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de ordenación industrial, energía, minas, medio ambiente y política forestal se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional tercera.

El personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de las anteriores Consejerías de Economía y Trabajo y de Agricultura y Medio Ambiente, afecto a las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, pasa a adscribirse en las mismas condiciones a dicha Consejería.

Disposición transitoria única. Adscripción temporal de puestos de trabajo.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios que hasta la finalización del año 2007 permanecerá adscrito a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural quedará, a partir de ese momento, orgánicamente integrado en la Dirección General del Medio Natural, a quien corresponderán las competencias de coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales, así como las inversiones, mantenimiento y mejoras de las infraestructuras de protección contra aquello. Asimismo se adscribirán los medios humanos y materiales que con carácter general dan soporte y auxilio administrativo al mencionado Servicio de Prevención y Extinción de incendios.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXO I

Plazas de la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto, adscritas a la Secretaría General, que se integran en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente:

L51, 311, 312, 314, 296, 365, 399, 409, 413, 901, 1381, 1422, 1487, 4176, 4213, 4869, 4940, L5091, 5438, 5481, 5658, 5659, L5768, L5769, 9915, L9918, 13140, 13162, 14583, 17264, 17265, 17269, 17272, 18364, 18365.

ANEXO II

Plazas de la anterior Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que se integran en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente:

16775, 3280, 8785, 13067, 16016, 8298, 16092, 8296, 1732, 8295, 13030, 8868, 4717, 9401, 1823, 2213, 2337, 20176, 8811, 1832, 4711, 3123, 2541, 8479, 8764, 2209, 8459, 4278, 2527, 8321, 2248, 8330, 16204, 4071, 13087, 8291, 16122, 3270, 16191, 2242, 4832, 5055, 2415, 20448, L1008587, L1020714, L1020660, L1008517, L1020346, L1012078, L1020451, L1020322, L1020655, L1020583, L1020135, L1020407, L1008543.

ANEXO III

Plazas de la anterior Consejería de Desarrollo Rural, que se integran en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente:

350, 303, 4836, 5656, 8320, 8322, 8406, 8754, 9882, 18567, L1008521, L1020141, L1020075, L1020190, 328, 2317.

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