DECRETO 186/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y SE MODIFICA EL DECRETO 39/2006, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Fomento como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Fomento ejercerá las competencias que en materia de infraestructuras y transportes tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.
Mediante la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, se creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda y adscrita a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de ésta, o del órgano que se determine por Decreto del Presidente. De esta forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, la Agencia Extremeña de la Vivienda el Urbanismo y el Territorio ha quedado adscrita a la Consejería de Fomento.
En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.
Por ello, a iniciativa de la Consejería de Fomento y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 20 de julio de 2007, D I S P O N G O :
Artículo 1. Estructura de la Consejería de Fomento.
La Consejería de Fomento, creada por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, quedará configurada con la siguiente estructura:
Primero: Órganos directivos y de deliberación y coordinación.
1. La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Dirección General de Infraestructuras y Agua.
Dirección General de Transportes.
2. Formarán parte de la Consejería de Fomento los siguientes órganos de deliberación y coordinación:
El Consejo de Dirección.
El Gabinete del Consejero.
3. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará formado por los Altos Cargos de la misma así como por los que componen la estructura orgánica de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/ as y titulares de otras unidades administrativas, así como los directores, gerentes y representantes de las Empresas Públicas adscritas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.
4. El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete, así como los asesores si los hubiere, tendrá la consideración de personal eventual.
Segundo: Secretaría General.
1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero.
b) Desempeñar la jefatura y administración del personal.
c) Coordinar y organizar el régimen interno de los servicios.
d) Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
e) Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.
f) Prestar la asistencia técnica y administrativa.
g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter general, así como prestar el asesoramiento jurídico en el ámbito de la Consejería.
h) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.
i) La tramitación y propuesta de resolución de cuantos recursos administrativos se interpongan contra disposiciones y actos emanados de la Consejería.
j) El conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados a otros órganos de la Consejería y aquellas otras que le sean delegadas.
k) Asimismo le corresponden todas las funciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueban la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
2. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
Servicio de Gestión Económica.
Servicio de Contratación.
Servicio de Expropiaciones Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías.
Servicio Territorial de Badajoz.
Servicio Territorial de Cáceres.
Tercero: Dirección General de Infraestructuras y Agua.
1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Agua, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Infraestructuras generales.
b) Obras públicas.
c) Abastecimiento de agua.
d) Coordinación de las políticas de agua.
e) Saneamiento.
f) Encauzamiento y defensa de márgenes.
g) Carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la planificación de carreteras efectuada en el ámbito de la Administración del Estado.
h) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.
2. La Dirección General de Infraestructuras y Agua, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
Servicio de Infraestructuras Viarias.
Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas.
Servicio de Planificación.
Cuarto: Dirección General de Transportes.
1. Corresponde a la Dirección General de Transportes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.
b) La inspección de tales actividades en el ámbito territorial de Extremadura, incluida la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.
c) La planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes.
d) El ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.
e) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.
2. La Dirección General de Transportes, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
Servicio de Transportes.
Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Artículo 2. Modificación del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
Primero. Se modifica el artículo 2 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, en lo relativo al artículo 8.2 de los Estatutos que en el mismo se aprueban como Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en los siguientes órganos de Dirección y Gestión:
a) Secretaría General.
b) Dirección de Vivienda.
c) Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.
d) Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Segundo: Se modifica el artículo 12.2 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La Dirección de Vivienda, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
a) Servicio de Viviendas de Promoción Pública.
b) Servicio de Administración y Contabilidad.
c) Servicio de Obras.
d) Servicio de Coordinación del Plan de Viviendas.
Tercero: Se modifica el artículo 13 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 13. Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.
1. La Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda es el órgano directivo de la Agencia encargado del área funcional de la arquitectura y la edificación, así como los programas especiales de vivienda que:
a) Asegura el funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, que queda adscrito a la misma.
b) Propone, elabora y ejecuta los programas especiales de vivienda.
c) Ejerce las competencias legalmente asignadas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de edificación, salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, así como las atribuciones que le asignen cualesquiera otras disposiciones o se le desconcentren o deleguen.
d) Ejerce las competencias que legalmente correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de planes especiales regionales o locales, incluida la compra de suelo, urbanización de los mismos y los accesos en su caso, en los que se ubique las viviendas de los citados planes, salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, y las demás atribuciones que le asignen otras disposiciones o le sean desconcentradas o delegadas.
2. Asimismo es el órgano directivo de la Agencia encargado de la información, estadística y el análisis del mercado inmobiliario, ejerciendo las competencias que legalmente correspondan a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de conocimiento del mercado inmobiliario:
precios de vivienda, suelo, materiales, tipología de vivienda, censo de demandantes para conocimiento de sus características y ordenar la demanda, seguimiento estadístico de la producción de viviendas libres y protegidas y sus tipologías, precios de la construcción y todas aquellas materias relacionadas con el sector y análisis de los datos para una correcta toma de decisiones y la comunicación directa con los distintos agentes que intervienen en el sector salvo las reservadas o asignadas a la Presidencia, así como las atribuciones que le confieran cualesquiera otras disposiciones y le sean desconcentradas o delegadas.
3. La Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, a nivel de Servicios estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
a) Servicio de Arquitectura y Control de Calidad.
b) Servicio de Planes y Programas Especiales de Vivienda.
c) Servicio de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.
Cuarto: Se modifica el artículo 14.2 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a nivel de Servicios estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
a) Servicio de Urbanismo.
b) Servicio de Ordenación Cartográfica y Territorial.
Disposición adicional primera. Puestos de trabajo de la Consejería de Fomento.
1. En consonancia con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y a la vista de los órganos directivos que conforman la Consejería de Fomento, la totalidad de los puestos de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General, Dirección General de Infraestructuras, y Dirección General de Transportes de la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, pasan a estar adscritos a la Consejería de Fomento, salvo las siguientes plazas: 3182, 1501, 4887, L493, 654 y 1492, que han sido adscritas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda por el Decreto 143/2007, de 10 de julio.
2. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a las Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, Dirección General de la Sociedad de la Información y Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pasan a adscribirse a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, salvo los puestos con números de control 5610, 9608, 5611, 5613, 9618 y 313, que pasan a adscribirse a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
1. De conformidad con el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio y a la vista de los órganos directivos que conforman la Consejería de Fomento, la totalidad de los puestos de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, pasan a formar parte de la Secretaría General de la Consejería de Fomento, a excepción de los que ya fueron atribuidos por el Decreto 143/2007, de 10 de julio, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como el puesto con número de control 5616, perteneciente a la Dirección de Vivienda, que también se integra en la Secretaría General de la Consejería de Fomento.
2. Se adscriben a la Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, los puestos de trabajo adscritos a la extinguida Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, con números de control: 38285010, 38286510, 38286710, 38288010, 18506, 38284810, 38302010 y 38287810.
Disposición adicional tercera. Cambio de denominación en determinadas unidades administrativas:
1. Consejería de Fomento.
Se modifica el puesto con número de control 1382, denominado Jefe de Servicio de Asuntos Generales, dependiente de la Secretaría General, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
Se modifica el puesto con número de control 3168, denominado Jefe de Servicio de Informes Jurídicos, Normativas y Expropiaciones, dependiente de la Secretaría General, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Expropiaciones.
Se modifica el puesto con número de control 18508, denominado Jefe de Servicio de Contratación, dependiente de la Secretaría General, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías.
Se modifica el puesto con número de control 1415, denominado Jefe de Servicio de Carreteras, dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Agua, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Infraestructuras Viarias.
Se modifica el puesto con número de control 1427, denominado Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas, dependiente de la Dirección General de Infraestructuras y Agua, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio del Agua e Infraestructuras Hidráulicas.
Se modifica el puesto con número de control 38322010, denominado Jefe de Servicio de Gestión de ITV, dependiente de la Dirección General de Transportes, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
2. Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
Se modifica el puesto con número de control 1505, denominado Jefe de Servicio Técnico, dependiente de la Dirección de Vivienda, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Obras.
Se modifica el puesto con número de control 1438, denominado Jefe de Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio, dependiente de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el sentido de que pasa a denominarse Jefe de Servicio de Urbanismo.
El Servicio de Contabilidad y Gestión de Tesorería de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio pasa a denominarse Servicio de Contratación, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Fomento.
Disposición adicional cuarta. Referencias competenciales.
Las referencias competenciales en materia de vivienda, transportes, infraestructura y agua que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Fomento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan derogados el artículo 1, el número 3 del artículo 8, el número 5 del artículo 11, el artículo 15, los artículos 16, 17 y el número 3 del artículo 19 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica y los estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.