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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

27/07/2007
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Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 185/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación como una de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, coordinará la política económica de la Junta de Extremadura y ejercerá las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Trabajo, excepto las de turismo, empleo, trabajo, ordenación y planificación industrial, energía y minas y política financiera.

Asimismo, le corresponderán las competencias que en materia de universidades tenía atribuidas la Consejería de Educación y las competencias de la sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes que tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, excepción hecha de las competencias en materia de televisión y radiodifusión, tal y como establece el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio.

Resulta por ello necesario establecer una estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería que permita el adecuado desarrollo de las competencias que se le atribuyen.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 20 de julio de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda creada en el artículo primero del Decreto 19/2007, de 30 de junio, tiene como competencia la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura.

Para ello contará con la siguiente estructura:

– Dirección General de Coordinación Económica.

2. Asimismo, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación prestará el apoyo funcional necesario a través de su Secretaría General para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2. Dirección General de Coordinación Económica.

1. A la Dirección General de Coordinación Económica, le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, las estadísticas propias de la Comunidad Autónoma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional.

Asimismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación Económica se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Coordinación y Desarrollo Económico.

– Servicio de Análisis y Estadística.

Articulo 3. Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

1. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

– Secretaría General.

– Dirección General de Empresa.

– Dirección General de Comercio.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

– Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

– Dirección General de Universidad y Tecnología.

2. Los Órganos Colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejería de Economía y Trabajo, Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación estarán integradas orgánicamente en la misma.

3. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por Ley 3/1991, de 25 de abril, adscrito a la anterior Consejería de Economía y Trabajo, pasará a estar adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

4. El sector público empresarial creado por Ley 4/1987, de 8 de abril, y Ley 4/2005, de 8 de julio, y demás empresas públicas de promoción o desarrollo empresarial participadas por la Junta de Extremadura, estará adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

5. La Vicepresidenta Segunda y Consejera estará asistida por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del mismo, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente.

6.- Presidido por el titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Vicepresidenta Segunda y Consejera, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

Será también de su competencia la jefatura y administración de personal, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Vicepresidencia y Consejería, régimen interior, archivo y registro general de la Vicepresidencia y Consejería, la gestión de su presupuesto, el control de su patrimonio, la tramitación de la contratación y la coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

Tendrá atribuida la competencia específica en materia de relación con el sector público empresarial y con el Consejo Económico y Social de Extremadura, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Administración General.

– Servicio de Gestión Presupuestaria.

– Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 5. Dirección General de Empresa.

1. A la Dirección General de Empresa, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de procedimientos de fomento de la actividad empresarial, incluidas las industrias agroalimentarias y las de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. Le quedan asignadas expresamente, las citadas funciones y otras prefijadas por el ordenamiento en materia de incentivos regionales, programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval, construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial, fomento de la cooperación empresarial, desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa, se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

– Servicio de Promoción de Infraestructuras y Empresas.

Artículo 6. Dirección General de Comercio.

1. A la Dirección General de Comercio, en el ámbito del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión y propuesta en las siguientes materias:

– Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de Comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

– Desarrollo y control del Comercio Interior. Promoción Comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

– Consecución y desarrollo de las Denominaciones de Origen y Marcas de Calidad de los productos de nuestra tierra y cuantas competencias ostente la Junta de Extremadura en la materia.

– La Reforma de las Estructuras Comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta de los productos agroalimentarios, así como la inspección, control de la calidad y la normalización de los mismos con el apoyo tecnológico necesario.

– Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

– Ordenación y promoción de la Artesanía.

– Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Comercio, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Promoción Comercial.

– Servicio de Comercio Interior.

Artículo 7. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias que tenían atribuidas las anteriores Direcciones Generales de Telecomunicaciones y Redes y de la Sociedad de Información de la extinta Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, a excepción de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Telecomunicaciones y Redes.

– Servicio de Coordinación de la Aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

– Servicio de la Sociedad de la Información.

Artículo 8. Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

– Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

– Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

– Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

– Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la competitividad e innovación empresarial.

– Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

– Servicio de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos.

3. Asimismo estarán adscritos a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación los siguientes centros:

– Centro de Investigación de la Finca “La Orden” y “Valdesequera”.

– Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

– Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

– Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

– Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

– Instituto Arqueológico de Mérida.

Artículo 9. Dirección General de Universidad y Tecnología.

1. Corresponde a la Dirección General de Universidad y Tecnología el ejercicio de las siguientes competencias:

– Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

– Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

– Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

– Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

– Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura. Coordinación con otros sistemas I+D+i.

– Gestión de redes científicas y tecnológicas.

– Fomento de la implantación de Empresas de base tecnológica e innovadoras.

– Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

– Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

– Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Universidad y Tecnología, a nivel de Servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Enseñanza Universitaria.

– Servicio de Ciencia y Tecnología Empresarial.

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

1. Integran las relaciones de puestos de trabajo de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en sus correspondientes Centros Directivos, los puestos que se indican a continuación:

a) Puestos de trabajo correspondientes a todas las unidades y órganos administrativos hasta ahora dependientes de la extinta Consejería de Economía y Trabajo y que a continuación se señalan:

– De la Secretaría General, todos a excepción de los detallados en el Anexo III del Decreto 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y de los hasta el momento adscritos al Servicio de Planificación, Estadística y Análisis Económico de la anterior Consejería de Economía y Trabajo que pasan a adscribirse al Servicio de Análisis y Estadística de la Dirección General de Coordinación Económica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

– Los puestos de trabajo adscritos hasta ahora a la Dirección General de Comercio y a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, quedan adscritos respectivamente a la Dirección General de Comercio y a la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación. No obstante lo anterior, y como consecuencia del cambio de denominación y de funciones de la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la extinta Consejería de Economía y Trabajo, los puestos de estructura de personal funcionario con n.º de control 9207, 9658, 944, 4182 y 9063 pasarán a denominarse respectivamente, Jefatura de Sección a la Innovación Empresarial, Jefatura de Sección de Infraestructuras Industriales, Jefatura de Sección de Promoción de Empresas, Jefatura de Sección de Incentivos Regionales y Jefatura de Sección de Financiación Empresarial. Asimismo los puestos con n.º de control 9207, 5163, 4154 y 500 pertenecientes a la extinta Dirección General de Promoción Empresarial, pasarán a estar adscritos a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

Asimismo los puestos con n.º de control 3142, 8383 y 3141 estarán adscritos al Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio. De la extinta Dirección General de Empleo se mantienen en la actual Consejería de Economía, Comercio e Innovación los puestos 17132, 4215, 9124 y 9911, estando adscritas las dos primeras a la Dirección General de Empresas, y pasando a denominarse la primera de ellas Sección de Incentivos Autonómicos; y las dos siguientes al Servicio de Administración General de la Secretaría General de esta Consejería de Economía, Industria e Innovación.

b) Puestos de trabajo correspondientes a las siguientes unidades y órganos administrativos hasta ahora dependientes de la extinta Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico:

– Los correspondientes a la antigua Dirección General de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, excepto los adscritos al anterior Servicio de Política Científica y Tecnológica que se integran en la nueva Dirección General de Universidad y Tecnología. Asimismo, los puestos de personal funcionario con n.º de control 16015 y 8317 de la anterior Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la extinta Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, pasarán a ubicarse, respectivamente en el Centro de Investigación de la Finca “La Orden” y “Valdesequera” y en los Servicios Centrales de la Dirección en Mérida de la Dirección General de Universidad y Tecnología.

– Los puestos adscritos hasta ahora a las Direcciones Generales de Telecomunicaciones y Redes y de la Sociedad de la Información, pasarán a depender de la nueva Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, excepto los adscritos a los anteriores Servicios de Promoción y Coordinación y de Normativa de las Nuevas Tecnologías de la Información que se integran respectivamente en el nuevo Servicio de la Sociedad de la Información y en el nuevo Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, dependiente de la Secretaría General.

c) Puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Consejería de Educación, correspondientes a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, que pasan a adscribirse a la Dirección General de Universidad y Tecnología de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

d) De la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se adscribirá la plaza 4160 a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, concretamente a la Dirección General de Empresas.

2. El personal laboral temporal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones adscrito o integrado en las anteriores Consejería de Economía y Trabajo, Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, estará integrado orgánicamente en la misma, a excepción de aquel que estuviere adscrito a las anteriores Direcciones Generales de Empleo, Trabajo, Ordenación Industrial, Energía y Minas y Turismo de la extinta Consejería de Economía y Trabajo que pasará a estar integrado respectivamente en la Consejería de Igualdad y Empleo, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional segunda. Adscripción funcional.

El Servicio de Organización y Proyectos Informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, prestará apoyo en el mantenimiento de los aplicativos informáticos existentes en la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación para el desarrollo de las funciones de comercio, incentivos empresariales y estadística.

Disposición adicional tercera. Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de planificación, estadística, comercio, sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes, y de universidades se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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