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DESARROLLO DEL DECRETO 101/2007

27/07/2007
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Orden de 24 de julio de 2007, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se desarrolla el Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía (DOCV de 26 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 101/2007, DE 13 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA.

Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía, aprobado por Decreto 101/2007, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat, se han establecido los órganos de nivel directivo de la conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a estos órganos.

Derivado del Reglamento Orgánico y Funcional procede efectuar el desarrollo de la estructura orgánica de la conselleria de Inmigración y Ciudadanía estableciendo, en función de las competencias de sus órganos directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.e) y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,

ORDENO

CAPÍTULO I

Del conseller

Artículo 1

1. Directamente del conseller depende el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Departamento, que ejercerá las funciones que éste le encomiende.

2. Directamente del conseller depende el Gabinete Técnico, con rango de área, como unidad administrativa que ejerce las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Artículo 2

De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el capítulo IV de la presente orden.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 3

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

Artículo 4

A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria y prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Organización y Seguimiento, al que le corresponde la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; la racionalización y normalización de procedimientos administrativos; la coordinación, seguimiento, supervisión y tramitación de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones; velar por el correcto funcionamiento del Registro General de la conselleria; la tramitación de los expedientes de responsabilidad; la coordinación de los servicios de traducción y la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; y cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.

- Servicio de Gestión Económico-Administrativa, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal de la conselleria; elaborar criterios sobre procedimiento de contratación; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución; supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la conselleria y su mantenimiento; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la conselleria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión y el control de la ejecución presupuestaria y económica; informar las disposiciones normativas en relación al gasto público, y, en general, cualquier función que en dichas materias le sea encomendada.

- Servicio de Informática, al que corresponde la informatización de los departamentos de la conselleria; la elaboración y ejecución de planes de informatización, la asistencia técnica en materia informática a los distintos departamentos; la gestión de bases de datos, redes, sistemas informáticos y página web de la conselleria; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal, y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la conselleria.

CAPÍTULO IV

De las direcciones generales

Sección Primera

De la Dirección General de Inmigración

Artículo 5

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Inmigración se estructura en el Área de Inmigración.

Artículo 6

Al Área de Inmigración se estructura en el siguiente servicio:

- Servicio de Apoyo Técnico, al que le corresponde:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico al titular de la Dirección General para el desarrollo de la política de integración de la inmigración.

b) La redacción de los convenios u otras fórmulas de colaboración, así como de proyectos normativos en materia de inmigración.

c) Elaboración de las convocatorias de ayudas de servicios sociales destinadas específicamente a la inmigración, así como la tramitación de las solicitudes y gestión de las mismas.

d) Tramitación de los recursos administrativos interpuestos, así como de los procedimientos de revisión administrativos, cuando afecten al ámbito de sus atribuciones.

Sección Segunda

De la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Artículo 7

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad se estructura en el Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

Artículo 8

Al Área de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad le corresponde la gestión de las iniciativas, acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo, y se estructura en los siguientes servicios:

- Servicio de Gestión Administrativa y Asistencia Jurídica, al que le corresponde la:

a) Tramitación, gestión y coordinación de las convocatorias de ayudas a proyectos y acciones de Cooperación al Desarrollo, así como el seguimiento, evaluación y control de la justificación de los proyectos aprobados.

b) Preparación, gestión, custodia, seguimiento, evaluación y control de la justificación de los convenios de colaboración que se suscriban como consecuencia de la actividad de la dirección general.

c) Preparación e instrucción de los expedientes de revocación de subvenciones de la dirección general.

d) Asistencia jurídico administrativa a los agentes de cooperación al desarrollo, en relación con la preparación de expedientes para su presentación a las convocatorias.

e) Preparación de la infraestructura y apoyo para la coordinación de actuaciones de ayuda humanitaria.

f) Apoyo jurídico a las unidades de la dirección general.

g) Soporte técnico a los diferentes órganos consultivos existentes en la conselleria y relacionados con las competencias asumidas de la dirección general.

- Servicio de Planificación y Formación, al que le corresponde la:

a) Coordinación de la información sobre las actuaciones y convocatorias de diversos organismos de ámbito local, autonómico, nacional en materia de cooperación al desarrollo.

b) Promoción y apoyo a la realización de programas en materia de cooperación al desarrollo que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otras administraciones de la Comunidad Valenciana, la administración del Estado.

c) Investigación, estudio y propuesto de nuevas formas y frentes de actuación en materia de cooperación al desarrollo, en coordinación con las políticas de actuación del ámbito de la Unión Europea e internacional.

d) Elaboración de directrices para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de cooperación al desarrollo, en cuanto a zonas geográficas, colectivos y sectores de actuación preferente, tipos de acción prioritarios así como condiciones exigibles a los proyectos.

e) Programación, ejecución y supervisión de los programas de educación solidaria y formación en cooperación al desarrollo tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en los países que sean objeto de actuación del Programa de Cooperación con los países en vías de desarrollo.

f) Elaboración de estudios y estadísticas sobre la cooperación al desarrollo en la Comunidad Valenciana, así como potenciar y difundir trabajos de investigación sobre dicha temática.

g) Fomento en la implantación y ejecución de proyectos de capacitación y formación de especialistas en Cooperación al Desarrollo.

h) Implantación, desarrollo y evaluación de cuantas acciones se atribuyan a la dirección general en el ámbito de sus competencias.

Sección Tercera

De la Dirección General de Ciudadanía e Integración

Artículo 9

Para la ejecución de las funciones asignadas, la dirección General de Ciudadanía e Integración se estructura en el Área de Ciudadanía y Redes Sociales y el Área de Participación.

Artículo 10

Al Área de Ciudadanía y Redes Sociales le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, así como la integración de los diferentes agentes sociales en estos procesos. Asimismo le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la conselleria y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas y métodos de participación y decisión ciudadana y el impulso del uso de nuevas tecnologías de comunicación e información en los procesos participativos de la sociedad civil incorporando criterios de gobernanza en la acción pública del Consell.

Artículo 11

Al Área de Participación le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de ciudadanos valencianos dentro y fuera de la Comunidad Valenciana, así como las cuestiones que se deriven de los nuevos procesos de participación ciudadana y que impliquen el impulso de nuevos modelos. Lleva a cabo actividades que fomentan el conocimiento directo de las instituciones autonómicas entre los ciudadanos. Igualmente impulsa la realización de actividades de arraigada tradición en las costumbres del pueblo valenciano. Apoya las actividades e inversiones de los centros valencianos existentes en el exterior de la Comunitat Valenciana, tanto en España como en el extranjero. Promueve la presencia del valenciano entre los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat valenciana. Fomenta la realización de actividades cívicas y culturales con los valencianos residentes en el exterior. Promociona la edición de publicaciones y la confección de diverso material destinado a dar a conocer mejor a la ciudadanía la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO V

De los servicios territoriales

Artículo 12

1. En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana existirán los servicios territoriales de Inmigración y Ciudadanía, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.

2. En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Asimismo, en cada dirección territorial, un secretario territorial, con rango de servicio, prestará asistencia técnica al director territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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