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INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE NIVEL BÁSICO

27/07/2007
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Orden 28/2007, de 17 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico (BOR de 26 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN 28/2007, DE 17 DE JULIO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE NIVEL BÁSICO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Asimismo, regula en el artículo 62.2 que serán las Administraciones educativas que facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.2 que la determinación del currículo de las enseñanzas del nivel básico y en las regulación de las respectivas certificaciones acreditativas de haber superado dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa según se define este nivel en el Marco común de Referencia para las Lenguas.

El apartado 3 del mismo artículo determina que los certificados acreditativos expedidos por las Administraciones educativas surtirán efecto en todo el territorio nacional y permitirán el acceso a las enseñanzas del nivel intermedio para el idioma que han sido expedidos.

Por otra parte, el Decreto 24/2007, de 27 abril, por el que se establecen las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial y se determina el currículo de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, en su artículo 9.7, encomienda a la Consejería competente en materia de educación, entre otros, la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas específicas de certificación.

Es pretensión de esta Consejería regular las certificaciones de modo que se asegure que las enseñanzas de nivel básico de idiomas consigan sus objetivos declarados. Asimismo, en esta Orden se regulan determinados aspectos para la organización de las horas lectivas, la evaluación y el desarrollo de las pruebas de promoción.

Según el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo en el curso 2007-2008 se implantará con carácter general el nivel básico de las enseñanzas de idiomas con las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Por ello, y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a esta Consejería,

Dispone

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la implantación de las enseñanzas del Nivel Básico de idiomas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.- Distribución horaria de la jornada escolar.

1. Conforme al artículo 4.2 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, los Jefes de Estudios velarán para que a lo largo del periodo lectivo ordinario cada grupo reciba un mínimo de 140 horas lectivas por curso.

2. Cada grupo de alumnos dispondrá de 5 horas semanales en el primer cuatrimestre, y de 4 horas en el segundo cuatrimestre. En el primero y segundo cuatrimestres podrán distribuirse bien a razón de una hora diaria de lunes a viernes o en días alternos con un máximo de dos horas cada día.

Artículo 3.- Asistencia a clase del alumnado presencial.

1. Es un derecho y un deber de todos los alumnos oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellos idiomas en que el alumno esté matriculado.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, la aplicación del proceso de evaluación continua hace imprescindible la asistencia continuada del alumno a clase, sin la cual no es posible observar el progreso paulatino del alumnado, ni en consecuencia, evaluar adecuadamente su rendimiento académico.

3. Teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior, se exigirá al alumnado presencial como mínimo un 65% de la asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la ocupación de un puesto escolar para el curso siguiente.

A estos efectos, cada profesor controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase y cumplimentará un estadillo que reflejará las faltas de asistencia de cada uno de los alumnos. Este estadillo, debidamente firmado, será entregado al Jefe de Estudios durante el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda, sin esperar a ser requerido por él.

La dirección del centro comunicará trimestralmente a los alumnos el número de faltas de asistencia.

4. El reglamento de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 4.- Pérdida de los derechos de matrícula.

1. Una vez comenzado el curso y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofrecen, cuando los alumnos matriculados en la modalidad presencial no se incorporen a clase en los primeros quince días, se podrá declarar la pérdida de los derechos de matrícula de estos alumnos, ofertándose la plaza de estos directamente a los alumnos de la lista de espera.

2. Antes de declarar la pérdida de los derechos de matrícula, el equipo directivo comunicará de manera fehaciente dicha situación al interesado, estableciendo un plazo de tres días hábiles para que se justifique la inasistencia y realice cuantas alegaciones considere oportunas.

3. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran su ausencia, en los tres días siguientes la dirección del centro resolverá declarando la pérdida del derecho de matrícula, causando baja el alumno y adjudicando la vacante generada de forma inmediata.

4. La pérdida de los derechos de matrícula dará lugar a la devolución del importe de la misma abonado por el alumno.

Artículo 5.- Características de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas tiene la finalidad de determinar y describir el nivel de competencia lingüística global y de competencia comunicativa en cada destreza a partir del proceso de enseñanza y aprendizaje en cada curso.

2. La evaluación durante el curso, que será coherente con los objetivos y contenidos y se realizará de forma sistemática, tendrá un carácter formativo para orientar al alumno sobre su progreso, la corrección de sus errores y las estrategias para mejorar su aprendizaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 24/2007, de 27 de abril.

3. La evaluación final del curso permitirá obtener una representación exacta del dominio que los alumnos poseen en la realización de tareas comunicativas en una situación cercana a un contexto real. Esta evaluación determinará las calificaciones correspondientes y conducirá a la toma de decisiones sobre la superación del nivel, la promoción del curso y el acceso a la certificación.

4. El Departamento didáctico establecerá conjuntamente los criterios de evaluación y calificación de su idioma y se coordinará en los procedimientos y actuaciones referentes a la evaluación, en el marco de los criterios generales fijados para el centro por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 6.- Evaluación continua a lo largo del curso.

1. Los Departamentos didácticos darán a conocer a los alumnos, dentro del primer mes de actividades lectivas, los contenidos mínimos, referidos a cada uno de los cursos, tanto en conocimientos lingüísticos sobre fonología y ortografía, morfosintaxis, léxico y sus usos ligados a aspectos socioculturales, como en el desarrollo de la competencia comunicativa en las cuatro destrezas.

2. A fin de garantizar la objetividad del proceso evaluador, el profesorado dispondrá de una Ficha de Seguimiento del alumno en la que conste un registro de observaciones, de anotaciones sobre los trabajos escolares, sobre las partes orales y escritas que haya realizado a lo largo del curso, así como de su disposición participativa en las actividades académicas; todo ello al objeto de avalar su juicio y decisión de la evaluación.

3. Con independencia de las verificaciones o registros de los aspectos más destacados del proceso de aprendizaje, se suministrará a los alumnos, al menos, en dos ocasiones, coincidiendo con la conclusión del primero y segundo cuatrimestres, información sobre las situaciones de su proceso de aprendizaje, en el ámbito de la comprensión y de la expresión oral y escrita, así como de las actividades académicas, o de aquellas otras circunstancias que a criterio del Departamento deben ser conocidas por los interesados.

4. Cada Departamento didáctico analizará y evaluará el progreso de los grupos en cada una de sus reuniones posteriores a estos momentos y, en su caso, adoptará las medidas oportunas para mejorar el desarrollo de la programación docente con objeto de favorecer la consecución de los objetivos fijados en la programación.

Artículo 7.- Desarrollo de la prueba de evaluación final.

1. La calificación del curso primero se establecerá a partir de la realización de una prueba de evaluación final. En cada curso académico se organizarán dos convocatorias: para los cursos de duración anual, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre; para los cursos intensivos del primer cuatrimestre, una ordinaria en febrero y otra extraordinaria en junio, para los cursos intensivos del segundo cuatrimestre, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre.

2. Esta prueba será homogénea en cada centro para todos los grupos del mismo curso e idioma, y elaborada por el correspondiente Departamento didáctico. Los profesores encargados de cada grupo se coordinarán para su preparación, elaboración y calificación.

3. La prueba estará organizada en cuatro partes diferenciadas y en ella se valorarán las destrezas comunicativas: comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y expresión oral.

4. Esta prueba, en función de su realización en grupo o individual, se organizará en dos bloques:

a) Bloque escrito: este bloque comprende la parte que evalúa la comprensión lectora, la expresión escrita y la comprensión auditiva. Con el fin de facilitar la organización de la prueba se podrá agrupar la realización de diferentes partes en un mismo periodo.

b) Bloque oral: este bloque comprende la parte que evalúa la expresión oral. Se desarrollará una vez concluida la realización y calificación del bloque escrito. A esta prueba serán convocados los alumnos que obtengan al menos 4 puntos en cada parte del bloque escrito, en comunicación oficial en el tablón de anuncios del centro, donde figurará las calificaciones obtenidas en cada parte por todos los alumnos presentados, y el calendario de turnos establecido para los alumnos convocados.

5. A fin de que la información suministrada a los alumnos sea lo más precisa posible, las calificaciones se matizarán con la valoración numérica alcanzada en la escala de 0 a 10, sin decimales, considerándose positivas la puntuación de 5 y superiores a este valor, y negativas las inferiores a 5.

6. Para compatibilizar los procesos de evaluación con el de calificación antedicha, los distintos Departamentos determinarán con la suficiente concreción y precisión los criterios e instrumentos de evaluación que permiten la distinción de las calificaciones en la escala numérica de 0 a 10.

7. La evaluación positiva en la prueba de evaluación final supondrá la promoción a segundo curso del nivel básico.

Artículo 8.- Documentos oficiales de evaluación.

Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas del nivel básico de idiomas serán el expediente académico y las actas de evaluación.

a) El expediente académico del alumno debe contener los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la información relativa al proceso de evaluación, a la promoción y certificación correspondiente. Asimismo, se incluirán las observaciones que se consideren oportunas y cualquier resolución administrativa que afecte al alumnado.

En el expediente académico quedará constancia, en su caso, de la entrega del certificado al que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 24/2007, de 27 de abril.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas de nivel básico. Dichas actas se cerrarán en cada una de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

El profesorado cumplimentará el acta de calificación final de primer curso según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden en la que reflejará la puntuación obtenida por el alumno en cada parte de la prueba, así como la calificación final de los aspirantes. Al final del acta se debe incluir la fecha y firma del profesor en ambas convocatorias y el visto bueno del director.

Capítulo II.- Pruebas de certificación del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 9.- Principios generales.

1. El proceso de certificación atenderá a los siguientes principios generales:

a) Con el fin de asegurar una acreditación oficial objetiva, para la obtención del Certificado correspondiente al Nivel Básico será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación.

b) Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad de oportunidades de los alumnos candidatos al Certificado, estas pruebas serán comunes a todos los centros de la red de Escuelas Oficiales de Idiomas de las Comunidad Autónoma de La Rioja y a todas las modalidades de enseñanza.

2. Las pruebas de certificación se diseñarán para medir el nivel de competencia del candidato en el uso del idioma, tal como este ha sido definido en el currículo oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10.- Convocatorias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, se celebrarán dos convocatorias de la prueba específica de certificación del nivel básico de las enseñanzas de idiomas, de régimen especial, una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre.

2. Los alumnos matriculados en el segundo curso del nivel básico en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba específica de certificación del nivel básico del idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción en la primera quincena del mes de mayo cumplimentando un impreso oficial que se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

3. La matrícula oficial del nivel básico en Escuelas Oficiales de Idiomas, excluye la posibilidad de matrícula como alumno libre para la obtención del Certificado.

4. Asimismo, cada año tendrán lugar pruebas homologadas para que el alumnado de Educación Secundaria pueda obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas en las enseñanzas de régimen general. Estas pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La participación tendrá carácter voluntario.

Artículo 11.- Comisión para la elaboración de las pruebas específicas de certificación.

La elaboración de las pruebas específicas de certificación correrá a cargo de una comisión especializada formada por un Inspector de Educación y por profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas y otros especialistas que se considere oportuno, que será nombrada, al efecto, por el Director General de Educación. Esta comisión intervendrá también en la organización de las pruebas.

La comisión estará constituida por dos profesores, al menos, de cada uno de los idiomas que se imparten en las Escuelas.

Artículo 12.- Estructura de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas constarán de cuatro apartados, cuyo valor respectivo se especifica entre paréntesis.

a) Comprensión lectora (25%)

b) Expresión escrita (25%)

c) Comprensión auditiva (25%)

d) Expresión oral (25%)

2. El diseño de la prueba para la obtención del Certificado se basará en los siguientes criterios:

- Comprensión lectora: La prueba incluirá dos o tres textos sobre la que se plantearán una serie de preguntas o bien se deberá relacionar textos con sus epígrafes correspondientes. El tiempo total de realización del ejercicio no superará los 40 minutos.

- Expresión escrita: El ejercicio consistirá en escribir dos o tres textos sobre un tema propuesto con una extensión distribuida entre ambos que girará en torno a las 200 palabras. El tiempo máximo de realización del ejercicio es de una hora.

- Comprensión auditiva: Consiste en escuchar dos o tres textos y contestar a diversas cuestiones. Para cada documento se dispondrá de un máximo de un minuto para leer las preguntas; una primera escucha seguida de un máximo de dos minutos para pasar a responder a las preguntas y una segunda escucha seguida igualmente de un máximo de dos minutos para, después, completar las respuestas. El tiempo total de realización del ejercicio no superará los 20 minutos.

- Expresión oral: Se realizará en parejas, o, excepcionalmente en grupo de tres. Se valorará en función de las competencias y referentes que aparecen en el currículo de este nivel. La duración máxima de este ejercicio será de diez minutos cuando la prueba se realice en parejas y de quince minutos cuando la realice un grupo de tres.

3. Para aprobar las pruebas de certificación será preciso obtener un 50% del valor de cada una de las partes.

4. Se conservará la puntuación de cada una de las partes superadas en la pruebas de convocatoria ordinaria para la convocatoria extraordinaria. Si el alumno tuviera que presentarse a una convocatoria más, correspondiente a otro curso escolar, habría que realizar de nuevo las cuatro partes del examen.

Artículo 13.- Desarrollo de las pruebas.

1. Los ejercicios de las cuatro partes que componen las pruebas se realizarán en dos bloques. En el primer bloque tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva y en un segundo bloque se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de expresión oral.

2. Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán en una única sesión a lo largo de un mismo día y en el mismo orden que se citan en este apartado. Esta parte de la prueba se realizará el primer día hábil del mes de junio y del mes de septiembre, respectivamente, de cada año, debiendo celebrar las pruebas en el siguiente orden:

- Horario de mañana: francés e italiano.

- Horario de tarde: inglés y alemán.

3. La prueba de expresión oral tendrá lugar en una segunda sesión; previa la convocatoria por parte del tribunal a los aspirantes, especificando el día, la hora y el lugar en que deban comparecer para realizar la prueba.

4. Los aspirantes deberán realizar el conjunto de ejercicios de todas las partes, sin que sea precisa la superación previa de ellas para realizar las siguientes.

5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, las pruebas de certificación se adaptarán a las necesidades especiales de los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial. En el caso de que a algún alumno discapacitado no le sea posible realizar alguna de las partes de la prueba, se le expedirá un certificado parcial en el que se consignen las competencias que ha demostrado.

Los alumnos que necesitan adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial del grado de minusvalía.

Artículo 14.- Tribunales.

1. La Dirección General de Educación, a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, nombrará los Tribunales que sean precisos para la aplicación, evaluación y certificación de la prueba específica de certificación de cada uno de los idiomas en cada Escuela.

2. Cada Tribunal estará formado por un Presidente y, al menos, dos vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad. En los idiomas que no dispusieran de profesorado suficiente, las actuaciones de los tribunales podrán desempeñarse con dos profesores.

3. Los vocales y, en su caso, los suplentes, serán nombrados entre quienes formen parte del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Excepcionalmente, para la evaluación y calificación de las pruebas homologadas del alumnado de Educación Secundaria podrán ser nombrados vocales del Tribunal, que será específicamente formado para ello, profesores de los Institutos de Educación Secundaria.

4. El nombramiento de los miembros de cada Tribunal tendrá validez para las dos convocatorias y será publicado en el tablón de anuncios de las Escuelas Oficiales de Idiomas y en la página web de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad a la celebración a las pruebas.

5. Los directores de los centros pondrán a disposición de los tribunales los expedientes de inscripción de quienes vayan a efectuar las pruebas, así como los listados y cualquier otro material que sea preciso para el desarrollo de las mismas.

Artículo 15.- Vigilancia de la prueba.

Cada Tribunal será el responsable de la vigilancia y corrección de la parte escrita de las pruebas de los alumnos que le han sido asignados.

Artículo 16.- Calificación de la prueba.

1. La calificación global de las pruebas se expresará en cada convocatoria como “No Presentado” (alumnos que no hayan realizado la prueba de certificación), “No Apto” (alumnos que no hayan superado la prueba) o “Apto” (alumnos que hayan superado la prueba).

2. El Tribunal levantará acta de la sesión de evaluación, y cumplimentará el acta de calificación según los modelos que figuran en el Anexo III, en las que se reflejará la puntuación obtenida por los aspirantes en cada parte de la prueba, así como la calificación final de los aspirantes. Las actas llevarán las firmas fehacientes de los miembros del Tribunal que corresponda en cada caso. Debajo de las firmas constará el nombre y apellidos del firmante.

Artículo 17.- Custodia de las actas de calificación.

1. Las actas de las sesiones de evaluación y calificación quedarán archivadas en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya realizado la prueba.

2. El Secretario de dicha Escuela deberá remitir una copia de dichas actas a la Inspección Técnica Educativa una vez finalizadas las sesiones de evaluación.

3. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas hasta el 31 de diciembre del curso posterior al que se refieren, según consta el artículo 15 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

Artículo 18.- Certificado de superación del nivel básico.

1. Según lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, la Consejería competente en materia de educación expedirá los Certificados de nivel a los alumnos que superen estas pruebas, a propuesta de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad.

2. Dicho certificado se expedirá según el formato, especificaciones y contenidos que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 19.- Efectos del Certificado.

La obtención del Certificado de Nivel Básico dará acceso a los estudios de Nivel Intermedio del idioma estudiado.

Capítulo III.- especificaciones sobre las pruebas homologadas para obtener la certificación oficial por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.

Artículo 20.- Destinatarios.

1. En las convocatorias a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden, sólo podrá presentarse a la prueba de Certificación del idioma cursado, el alumnado que está cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21.- Admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo para la matrícula, el director de cada Escuela Oficial de Idiomas donde se realice la matrícula publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de los solicitantes admitidos a la prueba y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo para subsanar los defectos de la solicitud que será de tres días hábiles.

Artículo 22.- Inscripción en las pruebas.

1. Los aspirantes podrán inscribirse como alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

2. El periodo para formalizar la matrícula será del 1 al 15 de mayo, ambos inclusive, en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vaya a realizar la prueba de Certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas.

3. El pago de las tasas establecidas para la matriculación como alumno libre se realizará en la forma indicada por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

4. Para formalizar la matrícula, se deberán aportar los siguientes documentos:

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, según el modelo del Anexo V.

1 Fotografía tamaño carné.

- Fotocopia D.N.I.

- Certificado de estar cursando 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

- Justificación del pago de las tasas vigentes en el momento de la convocatoria por la que se concurre.

- Fotocopia, si procede, del carné de familia numerosa.

Artículo 23.- Realización de la prueba.

1. Los ejercicios escritos se podrán realizar en los Institutos de Educación Secundaria que determine la Dirección General de Educación.

2. Para ello, con la suficiente antelación, en sobre cerrado y de forma segura, la Comisión responsable de la elaboración de las pruebas específicas de certificación, hará llegar dichas pruebas a los Presidentes correspondientes.

Artículo 24.- Orientaciones sobre la prueba específica de certificación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.- La evaluación conducente a la certificación oficial del nivel básico se diseñará teniendo en cuenta el grado de dominio del alumno en la lengua meta, basado en el conjunto de los objetivos generales y objetivos específicos por destrezas establecidos para este nivel.

Para obtener el certificado de nivel básico, el alumnado aspirante deberá, al menos, ser capaz de:

- Desenvolverse en situaciones de la vida cotidiana.

- Utilizar, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, textos breves en diversos registros y lengua estándar que versen sobre temas de actualidad general con estructuras y léxico de uso frecuente.

- Mediar entre hablantes de procedencia variada y lenguas distintas en situaciones de la vida diaria.

- Utilizar, de manera apropiada al nivel, los elementos formales del idioma objeto de estudio tanto a nivel morfosintáctico como léxico y fonético, como elementos imprescindibles para mejorar la comunicación y entendimiento mutuo.

- Conocer costumbres, formas de relación social, rasgos y particularidades de los países en los que se habla el idioma estudiado.

2.- Asimismo, el alumnado aspirante de Educación Secundaria y Formación profesional será capaz de desenvolverse utilizando, receptiva y productivamente, oralmente y por escrito, los contenidos correspondientes a las competencias generales y comunicativas de este nivel. Dichos contenidos se presentan organizados en diferentes apartados pero, a efectos de enseñanza y aprendizaje de los mismos, es conveniente integrarlos en un todo significativo mediante las actividades que el profesorado considere adecuadas ya que la prueba de certificación tiene como finalidad comprobar que los alumnos han alcanzado el conjunto de objetivos necesarios para poder promocionar al curso y nivel siguiente.

3- La Relación de contenidos comunes será la siguiente:

a) Nocionales:

- Relaciones de espacio, tiempo y estado.

- Expresión de las entidades y referencia.

- Cualidad.

b) Funcionales:

- Actos asertivos.

- Actos compromisivos.

- Actos fáticos y solidarios.

- Actos directivos.

- Actos expresivos.

c) Temáticos:

- Identificación personal: datos personales, gustos, preferencias, apariencia física.

- Presentación de otras personas, así como responder a las presentaciones. Hablar y preguntar sobre los demás: su nombre, edad, fecha de nacimiento, etc.

- Educación: estudios, asignaturas, tareas.

- Actividades de la vida diaria tanto en casa como en el trabajo.

- Tiempo libre y ocio.

- Compras y actividades comerciales: tipos de tienda, tallas, colores, moneda, formas de pago, reclamaciones.

- Alimentación: tipos de comida y bebida, platos típicos, hábitos, recetas, menús.

- Viajes: Transportes, billetes, precios, horarios, tipos de alojamiento.

- Vivienda, hogar y entorno: habitaciones, muebles, zona en la que se vive.

- Flora y fauna más comunes.

- Clima, condiciones atmosféricas y medio ambiente.

d) Contenidos socioculturales:

- Relaciones personales. Introducción a la estructura social del país.

- Relaciones familiares, generacionales y profesionales.

- Relaciones profesionales.

- Trabajo, profesiones y horarios.

- Vida cotidiana: horario, hábitos, actividades de ocio.

- Festividades propias del país.

- Normas de cortesía.

- Convenciones y tabúes relativos al comportamiento.

- Geografía básica. País o países más importantes en los que se habla la lengua y ciudades significativas.

e) Discursivos:

- Coherencia y cohesión textual.

4.- La Relación de contenidos que pueden ser propios a un idioma será la que a continuación se relaciona y el profesor tendrá en cuenta aquellos que corresponden al idioma que imparte:

a) Morfosintácticos:

- La oración simple: tipos de oración, elementos constituyentes y su posición. Fenómenos de concordancia.

- La oración compuesta: expresión de relaciones lógicas: conjunción, disyunción, concesión, condición, resultado, relaciones temporales.

- El sintagma nominal: núcleo, modificación del núcleo, posición de los elementos, fenómenos de concordancia, funciones sintácticas del sintagma.

- El sintagma adjetival: núcleo, modificación del núcleo, posición de los elementos, fenómenos de concordancia, funciones sintácticas del sintagma.

- El sintagma verbal: tiempo, aspecto, modalidad, modificación del núcleo mediante negación, posición de los elementos, funciones sintácticas del sintagma.

- El sintagma adverbial: núcleo, modificación del núcleo, posición de los elementos, funciones sintácticas del sintagma.

- El sintagma preposicional: núcleo, modificación del núcleo, posición de los elementos, funciones sintácticas del sintagma.

b) Fonéticos:

- Sonidos y fonemas vocálicos.

- Sonidos y fonemas consonánticos.

- Agrupaciones de sonidos y fonemas.

c) Fonológicos:

- Procesos fonológicos vocálicos.

- Procesos fonológicos consonánticos.

- Alternancias morfológicas.

- Acento fónico/tonal de los elementos léxicos aislados.

- Acento y atonicidad: patrones tonales en el sintagma.

- Enlace/Liaison

d) Ortográficos:

- El alfabeto.

- Representación gráfica de fonemas y sonidos: correspondencias.

- Ortografía de las palabras extranjeras.

- Signos ortográficos.

- Uso de las mayúsculas.

Capítulo IV.- Otras Disposiciones.

Artículo 25.- Derecho a la evaluación objetiva y al procedimiento de reclamación.

El alumnado, los padres o tutores podrán solicitar del profesorado y de los profesores tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de las mismas.

Artículo 26.- Reclamación a las pruebas de promoción del primer al segundo curso.

La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio y septiembre deberá presentarse por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación.

Éste someterá la reclamación al Departamento correspondiente, el cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de dos días hábiles atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos por el Departamento, así como a los criterios de valoración establecidos por el mismo.

En caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe del Departamento propondrá al Director del centro la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

En el caso de que, tras el proceso de revisión en la Escuela, persista el desacuerdo con la calificación, el interesado podrá solicitar por escrito a la Dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación de la Escuela, que se eleve la reclamación a la Dirección General de Educación.

La Dirección remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente de la reclamación a la Dirección General de Educación, incorporando los informes elaborados en la Escuela, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la dirección acerca de las mismas.

La Dirección General de Educación resolverá en el término máximo de un mes, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección de Educación. Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 27.- Reclamaciones a las pruebas de certificación.

1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales si fueran menores de edad, podrán solicitar al Presidente del Tribunal correspondiente cuantas aclaraciones consideren precisas sobre la calificación obtenida en las pruebas de certificación.

2. En el supuesto de que, tras las aclaraciones oportunas, existiera desacuerdo con el resultado de la prueba, el aspirante podrá reclamar ante el Presidente del Tribunal contra la calificación final obtenida en la misma. La reclamación será presentada en la Secretaría del centro en donde se celebró la prueba, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de las actas de calificación.

3. El Tribunal resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, levantando acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal. La resolución del Tribunal deberá ser motivada y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. A continuación comunicará por escrito al alumno o a su representante legal la resolución adoptada.

4. Si continuara el desacuerdo con el resultado obtenido, el aspirante o su representante legal podrá interponer ante la resolución del Tribunal recurso de alzada ante el Director General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Interpuesto recurso de alzada, el Director del centro remitirá a la Dirección General de Educación la reclamación del interesado y copia de las actas de calificación de la prueba, incluyendo las pruebas finales del reclamante, así como la documentación adicional que se considere pertinente.

6. La Inspección Técnica Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de lo establecido en esta Orden, y emitirá un informe fundamentándose en la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación de la prueba.

7. En el plazo de un mes desde la presentación del recurso, el Director General de Educación adoptará la resolución que proceda y se la comunicará al director del Centro para su traslado al interesado.

Artículo 28.- Supervisión de las pruebas.

La Inspección Técnica Educativa será la encargada de supervisar la prueba específica de certificación y de velar para su óptima puesta en práctica.

Artículo 29.- Libros de texto.

1. Los libros de texto y materiales curriculares que se utilicen en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán adaptarse al rigor científico adecuado al currículo aprobado por el Gobierno de La Rioja y establecido en el Decreto 24/2007, de 27 de abril.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y siguiendo las directrices del Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el profesorado deberá hacer uso de materiales para que el alumnado se enfrente a situaciones de comunicación real y tenga experiencia directa con el idioma objeto de estudio desde el comienzo.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Prueba específica de certificación para el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad a distancia.

Para las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en la modalidad a distancia será de aplicación su normativa específica sobre certificación de las mismas, actuando la presente Orden como norma supletoria para aquellos supuestos no regulados o contemplados en aquella.

Segunda.- Impartición de cursos especiales.

La impartición de cursos especiales, tanto intensivos como específicos, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación.

Tercera.- Equivalencia de estudios.

El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, y las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden es el que se especifica en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria primera. Implantación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2007-2008 se implantará con carácter general el nivel básico de las enseñanzas de idiomas.

Disposición transitoria segunda. Relación de alumnos por aula.

La relación de alumnos por aula establecida en la presente Orden entrará en vigor el curso académico 2008-2009.

Disposiciones Finales

Primera.- Habilitación.

Se autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor en el curso 2007-2008.

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