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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

27/07/2007
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Decreto 103/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 103/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO.

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Industria y Empleo. De acuerdo con su artículo 2.10, corresponden a esta Consejería las funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Industria y Empleo, y las encomendadas hasta ahora a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores en materia de prevención de riesgos laborales así como las propias del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

La disposición final primera del citado Decreto establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la misma, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

La estructura de la Consejería incluye las competencias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral y de cooperativas y entidades asimilables que recoge el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la planificación, promoción, ordenación y control de la minería, la energía y la industria regionales; el fomento de las actividades comerciales, artesanales y del autoempleo y la economía social. Asimismo, a través de los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, gestiona las políticas de empleo y en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral del Principado de Asturias, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de julio de 2007,

DISPONGO

I. Organización general de la Consejería

Artículo 1.— Estructura general.

1. La Consejería de Industria y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

3) Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social.

4) Dirección General de Minería y Energía.

5) Dirección General de Industria.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

2) Comisión de Precios del Principado de Asturias.

3) Comisión Regional de Seguridad Minera.

4) Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

2. El ente público, Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Industria y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

3. La Consejería de Industria y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

4. Se halla adscrito a la Consejería de Industria y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, de creación del mismo.

5. La Consejería de Industria y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y grave riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Agencia de la Energía del Nalón y la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

6. La Consejería de Industria y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (ITVASA).

7. La Consejería de Industria y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

8. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.— Funciones y estructura.

1. Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento,

b) la realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería y, en particular, la asistencia técnico-jurídica en las materias específicas de minería, energía e industria,

c) la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control,

d) la gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería,

e) la actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Consejería y,

f) en general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, coordinación y control de los servicios de la Consejería así como aquellas funciones no encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica comprende:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3.— Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; contratación administrativa; expedientes de responsabilidad patrimonial y sancionadores; asistencia jurídica y propuestas normativas y cuantas otras funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería le encomiende la Secretaría General.

Artículo 4.— Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos desempeñará las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión, análisis y control presupuestario; tramitación de expedientes de gasto, ordenación de los trámites administrativos de los ingresos de la Consejería; autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso habrán de ser autorizados por quien ostente esta competencia; asesoramiento económico y financiero, realización de estudios y análisis de programas económicos y cuantas otras funciones en materia económica y presupuestaria correspondan a la Secretaría General.

Artículo 5.— Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnico-jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de minería, energía e industria; el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, de autorización, expropiatorios, de responsabilidad patrimonial y sancionadores, la elaboración de propuestas normativas así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados le encomiende la Secretaría General.

III. Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo

Artículo 6.— Funciones y estructura.

1. Corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo la dirección y coordinación de la política de la Consejería en materia de trabajo, seguridad laboral y empleo y, en concreto, el ejercicio de las funciones en materia de legislación laboral así como las necesarias para la mejora de las relaciones laborales, y cuantas otras en calidad de autoridad laboral debe desarrollar la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 10.1.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía.

Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, le corresponderán las funciones de ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta Dirección General se relacionará con los organismos autónomos Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de las funciones citadas.

2. La Dirección General estará integrada por:

a) Servicio de Ordenación Laboral.

b) Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales.

Artículo 7.— Servicio de Ordenación Laboral.

Corresponderán al Servicio de Ordenación Laboral las funciones en materia de regulación de las condiciones de trabajo; aprobación del calendario laboral; gestión de las autorizaciones de las empresas de trabajo temporal y de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales; tramitación de expedientes sancionadores; gestión del registro de cooperativas y sociedades laborales, así como calificación y registro de centros especiales de empleo.

Artículo 8.— Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales.

El Servicio de Coordinación de las Relaciones Laborales desarrollará las funciones en materia de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos y acuerdos colectivos; seguimiento de huelgas y cierres patronales; tramitación de expedientes de regulación de empleo y de traslados colectivos; registro y depósito de estatutos de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales; registro, depósito y publicidad de elecciones sindicales así como gestión de las competencias transferidas en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

IV. Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social

Artículo 9.— Funciones y estructura.

1. Corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación y promoción del comercio regional y, en particular, el fomento de las actividades comerciales, artesanales y feriales y la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias.

Asimismo, le corresponde el fomento de la creación por personas desempleadas de estructuras empresariales en régimen de autoempleo o fórmulas de economía social así como la gestión de las competencias en materia autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

2. La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social comprende:

a) Servicio de Promoción.

b) Servicio de Ordenación.

c) Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores.

Artículo 10.— Servicio de Promoción.

El Servicio de Promoción ejercerá las funciones de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social en materia de fomento, apoyo, promoción e investigación de la actividad comercial y artesanal en el ámbito del Principado de Asturias, a través de la gestión de programas de ayudas a PYMES, asociaciones y entidades locales para la modernización y promoción del pequeño comercio, el sector artesano y la actividad ferial.

Desarrollará, asimismo, programas de calidad e innovación comercial y artesanal e impulsará la artesanía por medio de la participación de las PYMES artesanas en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 11.— Servicio de Ordenación.

Corresponde al Servicio de Ordenación ejercer las funciones de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social en relación con la ordenación del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en particular, la tramitación de las licencias comerciales, la gestión de los diferentes registros comerciales, régimen de precios autorizados, tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Asturias y aplicación del régimen sancionador en estas materias; las funciones relativas a la ordenación de las actividades artesana y ferial y la gestión de los registros de artesanos.

Artículo 12.— Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores.

El Servicio de Autónomos, Economía Social y Emprendedores se encargará del diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social, en sus distintas vertientes, a través de las pertinentes medidas de colaboración, así como el ejercicio de las funciones en materia de fomento de la cultura emprendedora.

Le corresponderá, asimismo, la gestión de las competencias en materia de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

V. Dirección General de Minería y Energía

Artículo 13.— Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Minería y Energía las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la minería y energía regionales, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dichos sectores.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

b) Servicio de Seguridad Minera.

c) Servicio de Autorizaciones Energéticas.

d) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 14.— Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

El Servicio de Promoción y Desarrollo Minero tendrá a su cargo las funciones de la Dirección General de Minería y Energía en materia de ordenación, promoción, desarrollo y fomento de la actividad minera y, en particular, el otorgamiento de derechos mineros, caducidad, cambios de dominio, intrusiones, expropiaciones, catastro minero, estadística, informática y estudio y desarrollo del sector minero. Le corresponderá, asimismo, dentro del ámbito de competencias de la Consejería, el seguimiento de los instrumentos públicos de promoción en materia minera.

Artículo 15.— Servicio de Seguridad Minera.

Se atribuyen al Servicio de Seguridad Minera las funciones en materia de seguridad y salubridad en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio y, en particular, la policía minera de la minería subterránea, minería a cielo abierto e industrias comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación minera, el control y expedición de las certificaciones de aptitud de las diversas profesiones mineras y la coordinación de los programas de formación y seguridad mineras.

Artículo 16.— Servicio de Autorizaciones Energéticas.

Corresponderán al Servicio de Autorizaciones Energéticas las funciones en materia de energía, y, en particular, en todo lo relativo a su generación, transporte, distribución y comercialización, suministro, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y reclamaciones en relación con el suministro, facturación y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico en general.

Artículo 17.— Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones de competencia de la Comunidad Autónoma en materia de producción de energías renovables, a través de instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables tales como biomasa, solar, eólica, geotérmica, la de las olas, mareas, rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la de las corrientes marinas, o que usen otros residuos con valorización energética, y aquellas otras formas de producción de energías renovables incluidas en el régimen especial regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se ocupará, asimismo, de la mejora del ahorro y la eficiencia energética así como de las certificaciones energéticas.

VI. Dirección General de Industria

Artículo 18.— Funciones y estructura.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las funciones de dirección, coordinación, supervisión e impulso de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, promoción, ordenación y control de la industria regional, así como el fomento de las actividades de desarrollo de dicho sector.

2. La Dirección General está integrada por:

a) Servicio de Industria.

b) Servicio de Fluidos y Metrología.

Artículo 19.— Servicio de Industria.

El Servicio de Industria desarrollará las funciones en materia de actividades industriales y, en particular, las actuaciones administrativas, de inspección y sancionadoras relacionadas con la seguridad y calidad industrial, establecimientos industriales, supervisión de los organismos de control, entidades de acreditación y de certificación, entidades auditoras y de inspección en el ámbito industrial del Principado de Asturias, Registro Industrial, registros especiales de establecimientos industriales, propiedad industrial e inspección técnica de vehículos.

Artículo 20.— Servicio de Fluidos y Metrología.

El Servicio de Fluidos y Metrología tendrá a su cargo las funciones en materia de autorización de instalaciones de redes de gases destinadas al suministro a los usuarios de combustibles gaseosos por canalización, distribución de gases licuados del petróleo a granel y envasados y redes de transporte secundario de gas natural, así como la aplicación de la reglamentación técnica para la distribución y utilización de combustibles gaseosos por canalización. La autorización o registro de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, empresas de venta y asistencia técnica, instalaciones de rayos X de uso médico; de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y de los combustibles líquidos para uso propio en las mismas y de las instalaciones frigoríficas e interiores de suministro de agua. Llevará a cabo las actuaciones derivadas de la normativa en materia de metrología legal, tales como la inscripción en el registro, control, verificación y aprobación de modelos de los aparatos de pesar y medir sometidos al control metrológico legal, el laboratorio oficial de metales preciosos y los laboratorios oficialmente autorizados para el control metrológico legal.

Asimismo, le corresponderá el registro y control de instaladores autorizados, empresas y entidades para impartición de cursos de formación, las expropiaciones forzosas, inspecciones, reclamaciones, e informes relacionados con las materias señaladas en el párrafo anterior.

Disposiciones adicionales

Primera. —De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en el orden social, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud de la competencia de ejecución de la legislación laboral, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, hasta 60.101,21 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, hasta 187.515 euros.

Segunda. —De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en concordancia con la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de sociedades cooperativas, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, en materia de infracciones leves.

b) Por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, hasta 37.920 euros.

Tercera. —De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de empleo, formación profesional y ayuda para el fomento del empleo, cuando corresponda a la Comunidad Autónoma, se ejercerá por el titular de la Consejería de Industria y Empleo.

Cuarta. —Conforme a lo que establece el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación con el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando correspondan al Principado de Asturias, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución siguientes:

a) Por el Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, en materia de infracciones leves, hasta 1.202,02 euros.

b) Por el titular de la Consejería de Industria y Empleo, hasta 300.506,05 euros.

c) Por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Industria y Empleo, hasta 819.780 euros.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a las nuevas estructuras orgánicas. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y en tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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