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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

27/07/2007
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Decreto 102/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos (BOPA de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 102/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS.

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En particular, a la Consejería de Economía y Asuntos Europeos le corresponden las funciones anteriormente atribuidas a la Consejería de Economía y Administración Pública, excepto las atribuidas a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno en el artículo 2 b) y a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el artículo 1 d).

La disposición final primera del citado Decreto 14/2007, dispone que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El presente Decreto da cumplimiento al citado mandato, estableciendo una estructura orgánica que responde a las funciones que le han sido atribuidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de julio de 2007,

Dispongo

I. Organización general de la Consejería

Artículo 1.— Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Economía y Asuntos Europeos está integrada por los órganos centrales y el órgano consultivo y de participación que se establecen en el presente Decreto.

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Intervención General.

3) Dirección General de Finanzas y Hacienda.

4) Dirección General de Patrimonio.

5) Dirección General de Presupuestos.

6) Dirección General de Economía.

7) Dirección General de Asuntos Europeos.

b) Órgano consultivo y de participación:

Consejo de Estadística del Principado de Asturias.

2. A la Consejería de Economía y Asuntos Europeos, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

3. La Consejería de Economía y Asuntos Europeos, en cuanto Consejería competente en materia estadística, tiene adscrito el Instituto Asturiano de Estadística.

4. La Consejería de Economía y Asuntos Europeos ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A., con la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A., y con la empresa Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

5. La Consejería de Economía y Asuntos Europeos ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

b) Caja de Ahorros de Asturias.

c) Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

6. Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.— Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

g) En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, registro general y archivo central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la misma, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. De la Secretaría General Técnica dependen los Servicios de Asuntos Generales y de Régimen Jurídico y Asesoramiento.

Artículo 3.— Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la contratación administrativa, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 4.— Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento.

El Servicio de Régimen Jurídico y Asesoramiento tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. También le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y apoyo jurídico necesario y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

III. Intervención General

Artículo 5.— Funciones y estructura.

1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que tiene conferidas en las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Fiscalización e Intervención.

c) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

d) Servicio de Control Financiero.

3. Para el ejercicio de las funciones interventoras en las Consejerías y entidades dependientes de la Administración del Principado de Asturias se podrán designar Intervenciones Delegadas que ejercerán sus funciones por delegación de la Intervención General.

4. Para el ejercicio del control financiero permanente en materia de gestión sanitaria se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I.

b) Unidad de Control Financiero Permanente II.

c) Unidad de Control Financiero Permanente III.

Artículo 6.— Servicio de Coordinación.

El Servicio de Coordinación tiene encomendado el control y la explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones internas para su uso y el establecimiento y modificación de las bases de datos del sistema. Igualmente le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificaciones de crédito así como la coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero permanente, proponiendo en su caso, las normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del referido control financiero permanente. Asimismo, en coordinación con el Servicio de Gestión de la Contabilidad, recabará y analizará la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional a efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 7. — Servicio de Fiscalización e Intervención.

El Servicio de Fiscalización e Intervención elabora las propuestas de fiscalización de todos aquellos actos de competencia de quien ostente la Intervención General, las propuestas de resoluciones de discrepancias así como la elaboración de los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos, las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia, la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida.

Artículo 8.— Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios, preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración del Principado de Asturias y la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan. Finalmente asesora y propone la emisión de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponde a la Intervención General del Principado de Asturias.

Artículo 9.— Servicio de Control Financiero.

El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias y en materia de control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como todas las funciones en materia de control de Fondos Europeos, especialmente sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos. Igualmente, le corresponde dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de control financiero mediante el estudio y propuesta del Plan Anual de Auditorías así como la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados tanto por auditores internos como externos. Por último, le corresponde la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para la realización de controles financieros.

Artículo 10.— Unidades de Control Financiero Permanente.

Las Unidades de Control Financiero Permanente ejercen el control interno en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo les corresponde el estudio y la propuesta del Plan anual de Actuación para cada área sanitaria así como la elaboración de las propuestas de mejora y actualización de los programas de trabajo.

Para el ejercicio de sus funciones se estructuran en tres unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I: Tiene asignados los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

b) Unidad de Control Financiero Permanente II: Tiene asignadas las áreas sanitarias IV y VII.

c) Unidad de Control Financiero Permanente III: Tiene asignadas las áreas sanitarias I, II y III.

IV. Dirección General de Finanzas y Hacienda

Artículo 11.— Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Finanzas y Hacienda tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La dirección y control de la Tesorería General del Principado de Asturias.

b) La gestión de las operaciones de endeudamiento realizadas por el Principado de Asturias.

c) Las funciones en materia de Mediadores de Seguros.

d) La tutela financiera de las Corporaciones Locales.

e) La elaboración de informes en materia de financiación, así como el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales.

f) Las actuaciones relativas a cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social.

g) Las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, el análisis y estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

h) El apoyo técnico en materia de financiación autonómica, así como de los aspectos financieros y fiscales de las políticas de traspasos de competencias.

2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Hacienda se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Supervisión de Entidades Financieras y Seguros.

d) Servicio de Política Tributaria.

Artículo 12.— Tesorería General.

La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos del Principado de Asturias.

Artículo 13.— Servicio de Política Financiera.

El Servicio de Política Financiera tiene atribuidas las funciones relativas a la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera, el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros y la gestión, estudio, propuesta y programación de la financiación de inversiones y operaciones de endeudamiento a corto plazo, así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico.

También le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de concesión de avales y en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales.

Artículo 14.— Servicio de Supervisión de Entidades Financieras y Seguros.

El Servicio de Supervisión de Entidades Financieras y Seguros tiene atribuidas las funciones relativas a la ordenación, autorización, supervisión, inspección y disciplina en materia de cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, mediadores de seguros, así como la llevanza de los registros oficiales, y el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales.

En materia de supervisión, inspección y disciplina, le corresponde verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades, así como a sus accionistas, administradores y gestores, formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades y personas, así como colaborar con otros organismos en materia de supervisión de entidades de crédito o de seguros.

Artículo 15.— Servicio de Política Tributaria.

El Servicio de Política Tributaria ejerce las funciones de orientación de la política fiscal, así como el diseño y la aplicación del sistema tributario, correspondiéndole la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria.

Asimismo, le compete el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

V. Dirección General de Patrimonio

Artículo 16.— Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Patrimonio tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La gestión, administración y representación de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del Patrimonio del Principado de Asturias.

b) La realización de los procesos de normalización y homologación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

c) El control y mantenimiento del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores.

d) La inspección del estado de conservación, planificación, elaboración de los proyectos técnicos, seguimiento y control de la ejecución de obras relativas a los inmuebles propiedad del Principado de Asturias.

e) La gestión de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los edificios administrativos cuya administración no esté atribuida a otros órganos.

2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Patrimonio

b) Servicio de Contratación Centralizada.

c) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

Artículo 17.— Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales, formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias y la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Artículo 18.— Servicio de Contratación Centralizada.

Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde definir los bienes y servicios que por su naturaleza resulten de utilización común y generalizada por la Administración del Principado de Asturias, la contratación centralizada de bienes y servicios, su evaluación, seguimiento y, en concreto, su monitorización y valoración, así como la contratación y gestión de los servicios y suministros de los edificios administrativos de la Administración del Principado de Asturias cuya administración no esté atribuida a otros órganos.

Le corresponde asimismo la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales, el control y mantenimiento del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las relaciones con el Tribunal de Cuentas, con la Sindicatura de Cuentas y con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en materia de documentación contractual.

Artículo 19.— Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Patrimonio relativas a la inspección y conservación de los inmuebles del Patrimonio del Principado sin perjuicio de las facultades que a tales efectos se atribuyan a otras Consejerías, organismos o entidades por razón de su afectación o adscripción, la elaboración de proyectos, dirección y supervisión de obras, la elaboración de estudios de seguridad y salud y el asesoramiento en materia de valoración de bienes del Principado de Asturias.

VI. Dirección General de Presupuestos

Artículo 20.— Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Presupuestos tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

b) La realización de informes y estudios en materia presupuestaria.

c) El análisis, seguimiento, control y evaluación de los ingresos y de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma.

d) La coordinación general de las intervenciones de los Fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias.

2. La estructura de la Dirección General de Presupuestos se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Análisis y Programación.

b) Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) Servicio de Fondos Europeos.

Artículo 21.— Servicio de Análisis y Programación.

El Servicio de Análisis y Programación tiene atribuidas las funciones de formación del anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias y la dirección del proceso de elaboración del presupuesto.

Le corresponde la propuesta y elaboración de los escenarios plurianuales y el análisis y control de la ejecución del presupuesto así como del grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y los informes periódicos sobre el estado de ejecución de los presupuestos. Llevará a cabo el análisis, seguimiento, coordinación general y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la propuesta de creación de grupos de trabajo específicos de carácter técnico para el estudio de determinados programas de inversión. Por último le corresponde el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria y la evaluación económica de los traspasos de competencias.

Artículo 22.— Servicio de Gestión Presupuestaria.

El Servicio de Gestión Presupuestaria tiene atribuidas las funciones de seguimiento y elaboración de informes sobre los compromisos plurianuales e incidencia económica de las nuevas propuestas. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de créditos, la emisión de informe acerca de la repercusión presupuestaria de todos los proyectos de disposiciones generales y convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público, y el análisis, seguimiento y control de los ingresos y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial, y de la financiación finalista procedente de cualquier origen. Por último, le corresponde la coordinación de las oficinas de análisis y control presupuestario.

Artículo 23.— Servicio de Fondos Europeos.

El Servicio de Fondos Europeos tiene encomendadas las funciones de análisis, coordinación y control de idoneidad de los objetivos y de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de programación, presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo de Pesca (FEP) correspondientes al Principado de Asturias.

Asimismo, y de manera particular, le corresponde el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Fondo de Cohesión en coordinación con los órganos ejecutores.

VII. Dirección General de Economía

Artículo 24.— Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Economía tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las orientaciones de la política económica, de la situación económica coyuntural, de las políticas económicas sectoriales y la previsión de las magnitudes macroeconómicas.

b) El impulso y coordinación de las actividades de planificación y programación económica en relación con su concreción presupuestaria.

c) En relación con las unidades institucionales del sector público autonómico y en colaboración con las Consejerías de adscripción, le corresponde el análisis, evaluación y seguimiento de su actividad económico financiera, de sus objetivos y actuaciones, en coherencia con las políticas de gasto, y la evaluación de su incidencia presupuestaria en términos de consolidación y cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En relación con otras unidades institucionales le corresponde el análisis y seguimiento de la actividad financiera relativa a sus programas de actuación.

d) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de política de defensa de la competencia.

2. La Dirección General de Economía tiene la condición de Dirección General competente en materia estadística correspondiéndole el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

3. La estructura de la Dirección General de Economía se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Economía.

b) Servicio de Empresas y Entes públicos.

Artículo 25.— Servicio de Economía.

El Servicio de Economía tiene a su cargo el análisis y seguimiento de la economía regional, la elaboración de informes sobre coyuntura económica y políticas económicas sectoriales, el ejercicio de la dirección estratégica, evaluación y control de resultados del Instituto Asturiano de Estadística, el análisis de los proyectos del Plan Asturiano de Estadística y del Programa Estadístico Anual elaborados por el Instituto Asturiano de Estadística, y la elaboración y propuesta de disposiciones generales en materia de estadística, sin perjuicio de las competencias del Instituto.

Asimismo, le corresponde la elaboración de los informes, el estudio e instrucción de expedientes en materia de defensa de la competencia, la cooperación con otros organismos e instituciones y la propuesta de actuaciones normativas que puedan corresponder en dicha materia.

Artículo 26.— Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Al Servicio de Empresas y Entes Públicos le corresponde, en relación con las unidades institucionales del sector público autonómico, es decir, las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y otros entes públicos, participados o financiados mayoritariamente por el Principado de Asturias, el seguimiento y control de su actividad económico-financiera y la elaboración de informes económicos y análisis para su coordinación y racionalización. En relación con otras unidades, es decir, las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y otros entes públicos, participados minoritariamente por el Principado de Asturias, le corresponde el seguimiento y la elaboración de los informes económicos y análisis necesarios. Asimismo, es el responsable de la gestión, tramitación, administración y elaboración de las propuestas para adquirir o enajenar la participación en el capital de todas las unidades institucionales y la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en sus órganos sociales de gobierno. Por último, dentro de su ámbito de actuación y en coordinación con la Intervención General, analizará el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

VIII. Dirección General de Asuntos Europeos

Artículo 27.— Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos el ejercicio de las funciones de coordinación general, impulso, seguimiento y evaluación permanente de las acciones del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea sin perjuicio de las funciones atribuidas en este ámbito a los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado de Asturias.

2. De la Dirección General de Asuntos Europeos depende el Área de Asuntos Comunitarios, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 28.— Área de Asuntos Comunitarios.

Al Área de Asuntos Comunitarios le corresponde la asistencia a la Dirección General de Asuntos Europeos en el ejercicio de las funciones que le son propias y, en particular:

a) La supervisión de la adecuación de los proyectos de normas y, en general, de todas las actuaciones del Principado de Asturias relativas al derecho comunitario.

b) La vigilancia y supervisión de la compatibilidad con el Tratado de la Unión Europea de las ayudas públicas otorgadas por el Principado de Asturias emitiendo informe sobre su adecuación a la normativa comunitaria en coordinación con la Intervención General.

c) La canalización y control de todas las comunicaciones oficiales de las Consejerías y demás entes dependientes del Principado de Asturias con las instituciones comunitarias y, en especial, con la Comisión.

d) La dirección de la respuesta y reacción debidas en los procedimientos de infracción abiertos por las autoridades comunitarias en relación con materia de competencia o interés de la Comunidad Autónoma, con especial atención al normal funcionamiento del Mercado Interior Europeo.

e) El apoyo y asistencia a las autoridades y funcionarios autonómicos que participen en los distintos organismos que intervienen en los procesos de decisión comunitarios, tanto en su fase nacional como en la específicamente comunitaria.

f) La propuesta a la Consejería competente, en estrecha colaboración con el Servicio Jurídico, de la interposición directa de recursos, así como interesar del Gobierno de la Nación su presentación o el apoyo a recursos presentados por otros Estados miembros o instituciones comunitarias ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra actos presuntamente contrarios al derecho comunitario que puedan perjudicar los intereses del Principado de Asturias.

g) El fomento de acciones de cooperación interregional de interés para el Principado de Asturias.

h) La puesta a disposición de la Administración del Principado de Asturias y de la sociedad asturiana en general de formación e información sobre las políticas de la Unión Europea.

i) El apoyo a una eficaz formalización y seguimiento de los proyectos que las entidades públicas o privadas asturianas presenten a las convocatorias comunitarias.

Disposición transitoria única.— Unidades administrativas con nivel inferior a servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 19/1996, de 30 de mayo, por el que se crea el Comité de Inversiones y Planificación así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única.— Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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