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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

27/07/2007
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Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOPA de 26 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 101/2007, DE 25 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD.

Preámbulo

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y a la que se atribuyen las funciones que hasta la fecha correspondían a la Consejería de la Presidencia, salvo las relativas a Cooperación y Administración Local, Servicio Jurídico, Inspección de Servicios, Servicio Central de Publicaciones, Caja de Crédito de Cooperación Local, Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga y Comisión Asturiana de Administración Local, las funciones hasta la fecha atribuidas a la extinta Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, con la excepción de las relativas a Asuntos Europeos y Prevención del Riesgos Laborales y las funciones que tenía encomendada la anterior Consejería de Economía y Administración Pública en materia de uniones de hecho y de casinos, juegos y apuestas. Igualmente y cuando así se le requiera, le corresponderán a esta Consejería las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente citadas, creando una Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo que permitirá apoyar la realización de servicios y principios de derechos básicos a favor de las comunidades menos favorecidas del mundo y garantizar los instrumentos en materia de seguridad pública e interior, incluyendo en la estructura, como órgano desconcentrado, a la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias. Asimismo, se pretende con esta estructura consolidar las nuevas competencias asumidas en materia de justicia, la centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias en un único órgano, la Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, así como continuar con el desarrollo de políticas integrales para la consecución de la efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del ya citado Decreto 14/2007, del Presidente del Principado, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2007,

Dispongo

I. Organización general de la Consejería

Artículo 1.— Estructura general.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo:

2.1) Dirección General de Interior.

2.2) Dirección General de Seguridad Pública.

3.º Dirección General de Justicia.

b) Órganos desconcentrados:

1.º Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

2.º Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

3.º Agencia Asturiana de Emigración.

4.º Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

5.º Instituto Asturiano de la Mujer.

2. Como órganos de asesoramiento se hallan adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes:

a) Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

b) Consejo del Juego del Principado de Asturias.

c) Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

d) Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

e) Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

f) Consejo Asturiano de la Mujer.

g) Comisión de Seguimiento de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.

3. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias”, y “Bomberos del Principado de Asturias”.

4. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

5. Se adscribe a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

6. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Viceconsejería o de Dirección General, de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.— Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran el Consejo de Gobierno. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

b) Cuando así se le requiera y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de Presidencia del Principado, el estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente y la asistencia al mismo en asuntos del índole jurídica.

c) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

d) La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

e) El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

f) El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

g) Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

h) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

i) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

j) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Viceconsejería y a las otras Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

k) En general le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretariado del Gobierno.

b) Servicio de Asuntos Generales.

c) Servicio de Contratación.

Artículo 3.— Secretariado del Gobierno.

El Secretariado del Gobierno es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos que hayan de ser sometidos a la Presidencia del Principado, al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, correspondiéndole ejercer la Secretaría de ésta. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos que haya de conocer el Consejo de Gobierno.

b) Confeccionar la propuesta de orden del día de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y del Consejo de Gobierno.

c) Elaborar las actas del Consejo de Gobierno y custodiar el archivo de las mismas y de los textos de las disposiciones aprobadas.

d) Registrar los Acuerdos del Consejo de Gobierno y las disposiciones de carácter general, así como las modificaciones posteriores y derogaciones que se vayan produciendo.

e) Registrar y archivar los Convenios que suscriba el Principado de Asturias con otras instituciones y organismos.

f) Cuidar de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y, en su caso, del Estado, de las disposiciones y actos del Consejo de Gobierno que requieran publicación.

g) Formular propuestas referentes a la elaboración de directrices de tramitación de los asuntos a someter a la consideración del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como velar por la mejora de la calidad técnica de los acuerdos y disposiciones a aprobar por el Consejo de Gobierno.

h) Informar y controlar el seguimiento de las disposiciones normativas que deban ser sometidas al Consejo de Gobierno.

i) Elaborar proyectos de disposiciones normativas en materias competencia de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

j) Prestar apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Servicios de la Consejería.

Artículo 4.— Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

Artículo 5.— Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

III. Viceconsejería de Seguridad, Emigración y

Cooperación al Desarrollo

Artículo 6.— Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en materia de seguridad, emigración y cooperación al desarrollo. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la coordinación de todas las áreas competencia de la Consejería relacionadas con la seguridad, el juego, los espectáculos públicos, las emergencias y la protección civil, así como la dirección de las relaciones con las Entidades Públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

Igualmente le corresponde la coordinación en la elaboración y desarrollo de Planes y programas de las políticas en favor de los emigrantes y de las de cooperación al desarrollo realizados por el Gobierno del Principado de Asturias.

2. De la Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo dependerán la Dirección General de Interior y la Dirección General de Seguridad Pública.

3. A la Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo se adscribe la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas.

III.A. Dirección General de Interior

Artículo 7.— Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Interior le corresponde la programación, coordinación y dirección de las actuaciones precisas para la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, así como la planificación, gestión y control de los recursos materiales y económicos necesarios para tal fin; el apoyo y coordinación de las policías locales y la ejecución de las acciones de formación en materia de seguridad pública que se le asignen dentro de la planificación de formación del personal al servicio de la Administración Pública; y las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.

Asimismo, tiene asignadas todas aquellas funciones que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en especial, en relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

2. La estructura de la Dirección General de Interior se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Interior.

b) Servicio de Juego.

Artículo 8.— Servicio de Interior.

Al Servicio de Interior le corresponden las funciones relativas a la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma; el apoyo y coordinación de las policías locales y la asistencia y apoyo técnico a la Dirección General.

Artículo 9.— Servicio de Juego.

Al Servicio del Juego le corresponden las funciones de la Dirección General de Interior en materia de casinos, juegos y apuestas.

En particular, le corresponden las funciones relacionadas con:

a) Las autorizaciones de apertura de locales de juego.

b) Los expedientes y sanciones en materia de juego y apuestas.

c) La inspección y control del juego.

Artículo 10.— Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

1. La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico equiparado a servicio, dependiente de la Dirección General de Interior y cuya finalidad es la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, en el marco de la planificación general que en materia de formación del personal al servicio de la Administración Pública tiene encomendado el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.

2. El nombramiento de quien haya de desempeñar la dirección de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias se efectuará libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

3. Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias se regulan en su normativa específica.

III.B. Dirección General de Seguridad Pública

Artículo 11.— Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Pública el ejercicio de las funciones que corresponden al Principado de Asturias en materia de protección civil y salvamento marítimo y de espectáculos públicos; así como las relaciones de coordinación con las Entidades Públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

2. De la Dirección General de Seguridad Pública depende el Servicio de Seguridad Pública.

Artículo 12.— Servicio de Seguridad Pública.

El Servicio de Seguridad Pública tendrá encomendadas las funciones relativas a espectáculos públicos y taurinos, la asistencia a la Dirección General en materia de estudios sobre prevención y análisis de riesgos y sistemas de respuesta ante emergencias, así como cuantas funciones de apoyo a dicha Dirección General se le encomienden.

Artículo 13.— Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado, que se configura como una Agencia, con nivel orgánico equiparado a servicio, dependiente de la Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo, cuya finalidad es la planificación y ejecución de la política de cooperación al desarrollo.

2. El nombramiento de quien haya de desempeñar la dirección de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo se efectuará libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

3. Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo se regulan en su normativa específica.

Artículo 14.— Agencia Asturiana de Emigración.

1. La Agencia Asturiana de Emigración es un órgano desconcentrado, que se configura como una Agencia, con nivel orgánico equiparado a servicio, dependiente de la Viceconsejería de Seguridad, Emigración y Cooperación al Desarrollo, cuya finalidad es la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias.

2. El nombramiento de quien haya de desempeñar la dirección de la Agencia Asturiana de Emigración se efectuará libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

3. Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración se regulan en su normativa específica.

IV. Dirección General de Justicia

Artículo 15.— Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Justicia el ejercicio de las funciones que competen al Principado de Asturias en materia de justicia en los términos de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Le corresponde igualmente la coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano y la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

2. La Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Justicia del Menor.

b) Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

c) Servicio de Infraestructuras

Artículo 16.— Servicio de Justicia del Menor.

Al Servicio de Justicia del Menor le corresponde asistir a la Dirección General de Justicia en el ejercicio de sus funciones de coordinación y gestión de los recursos dependientes del Principado de Asturias para la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, prestando especial atención al apoyo a los procesos de reinserción en los que puedan encontrarse los menores una vez que hayan cumplido la medida correspondiente.

Artículo 17.— Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

Con carácter general, corresponderá al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia la planificación, ordenación y gestión de los medios materiales y económicos precisos para el desarrollo de la función de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias.

Asimismo, llevará a efecto las relaciones con los sectores vinculados con la Administración de Justicia.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyará la coordinación de las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, de fiscales y de secretarios judiciales, Colegios de Abogados y de Procuradores, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Gestionará la asistencia jurídica gratuita, las propuestas y el control de las subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la defensa y representación por el turno de oficio, así como la asistencia Letrada al detenido o detenida.

c) Elaborará propuestas e informes en relación con la demarcación y planta judiciales.

d) Realizará las propuestas y el control de las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz.

e) Redactará propuestas e informes en relación con las demarcaciones registrales y nombramiento de Notarios y Registradores.

f) Efectuará inspecciones periódicas a los Juzgados en relación con medios materiales.

g) Elaborará propuestas sobre ordenación del nombramiento de peritos y de la gestión de indemnizaciones y tramitará los gastos de traductores y de peritos.

h) Llevará a cabo las funciones de información al ciudadano y recepción de quejas.

i) Redactará las propuestas de planificación, asignación de recursos y control administrativo de los medios materiales y económicos de los órganos judiciales, Fiscalía e Instituto de Medicina Legal radicados en el Principado de Asturias y se encargará de la dotación de medios materiales de los Registros Civiles, excepto lo que siga siendo competencia del Ministerio de Justicia.

j) Realizará el examen, comprobación y pago de la cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales, y las correspondientes a testigos y constitución de Jurados.

k) Se encargará de la llevanza del Registro de Uniones de Hecho.

Artículo 18.— Servicio de Infraestructuras.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras la programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de obras en los edificios judiciales en coordinación con la Dirección General competente en materia de patrimonio y la propuesta a la Consejería competente en la citada materia, sobre adquisición y gestión de patrimonio inmobiliario y mobiliario de los edificios judiciales y del Instituto de Medicina Legal.

b) La tramitación de los documentos técnicos de los expedientes administrativos de las obras y supervisión de las mismas.

c) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, adecuación, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección.

V. Oficina de Relaciones con la Junta General del

Principado de Asturias

Artículo 19.— Funciones y estructura.

1. La Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Dirección General, al que corresponde la asistencia técnica y administrativa a quien sea titular de la Consejería en las funciones relativas a la coordinación de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias.

2. De la Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias dependerá el Servicio de Relaciones con la Junta General.

Artículo 20.— Servicio de Relaciones con la Junta General.

El Servicio de Relaciones con la Junta General es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio, seguimiento y coordinación del programa legislativo del Gobierno y de los proyectos de ley en fase parlamentaria.

b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las proposiciones de ley y proposiciones no de ley.

c) Coordinación entre las diversas Consejerías para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita.

d) Comunicación e información a las distintas Consejerías en relación con la actividad parlamentaria.

e) Seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante la Junta General del Principado de Asturias.

f) Remitir a la Junta General del Principado de Asturias los proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno.

VI. Instituto Asturiano de la Mujer

Artículo 21.— Estructura y funciones.

1. El Instituto Asturiano de la Mujer es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Dirección General, al que corresponde, de conformidad con lo establecido en la norma reguladora de su organización y funciones, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de impulso de la participación activa de las mujeres en la actividad social, política, económica y cultural de la Comunidad Autónoma, y de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, para lo cual desarrollará sus funciones en estrecha coordinación con el resto de los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias, impulsando el análisis de las políticas de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de género y la adopción de medidas que contribuyan a la igualdad entre mujeres y hombres. El Instituto Asturiano de la Mujer se organiza de acuerdo con lo dispuesto en su norma de organización y funciones.

2. Del Instituto Asturiano de la Mujer dependerá el Servicio para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Artículo 22.— Servicio para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Al Servicio para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres le corresponde el ejercicio de todas las funciones relativas a la eliminación de la discriminación en todos los ámbitos, y, en general, cuantas funciones de las atribuidas al Instituto Asturiano de la Mujer le encomiende su titular.

Disposición adicional

Las referencias contenidas en el Decreto 86/1995, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias, a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, deberán entenderse sustituidas por la referencia a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de función pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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