Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/07/2007
 
 

¿Y SI FUERAN TOM CRUISE Y KATIE HOLMES?; por Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Director de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Iustel

25/07/2007
Compartir: 

El día 22 de julio, se publicó en el Diario El Mundo un artículo de Rafael Navarro-Valls, en el cual el autor analiza el desde una perspectiva jurídica, el reciente secuestro de la revista satírica EL JUEVES. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

¿Y SI FUERAN TOM CRUISE Y KATIE HOLMES?

El secuestro ordenado por el juez del Olmo de la revista satírica El jueves reviste dos aspectos: su oportunidad política y su justificación jurídica. Desde el primer punto de vista, la medida produce un efecto contrario a una de las finalidades perseguidas. Es decir, puede contribuir a una mayor difusión de la viñeta. En este sentido, el titular de EL MUNDO de ayer es acertado : “Del Olmo eleva a noticia mundial un chiste zafio contra la Corona”. Es un punto interesante de reflexión a la hora de ponderar la utilización de las herramientas jurídicas.

Pero no todo en el universo jurídico se circunscribe a los efectos colaterales. Cuando, por ejemplo, desde Jueces para la Democracia se entiende “razonable” la medida, o la Federación de Periodistas de España (FAPE) recuerda que la crítica humorística no puede estar “exenta de responsabilidad”, ni ser “ajena al perímetro que fija el artículo 20 de nuestra Constitución : libertad con respeto a las personas”, está aludiendo a un segundo aspecto que conviene recordar.

Me refiero a los límites de los derechos fundamentales y la llamada “función pedagógica” del derecho. Como los constitucionalistas observan, una forma objetiva de ponderar los límites de la libertad de expresión es que sirva o no a la formación de una opinión pública libre. Lo que contribuye a ella ha de tener una protección más reforzada que aquello que, sin aportar datos especialmente positivos, puede lesionar el honor ajeno. Especialmente cuando la lesión – como se ha dicho comentando la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos - “ se hace a través de expresiones gráficas, que resultan gravemente soeces y gratuitas, destacando escenas sexuales intencionadamente provocadoras. Lo que podría denominarse la fuerza de las imágenes “. Sobre todo en los casos de “ofensas gratuitas” En este punto, el Tribunal Constitucional (STC 39/2005 de 28 de febrero) y el Tribunal Supremo (STS 1284/2005 de 31 octubre ) coinciden con el Tribunal de Estrasburgo en mantener, “inequívocamente”, que también en el caso de las personas públicas “es preciso respetar la reputación ajena y el honor”. Desde luego, en estos supuestos, la Constitución no veda el uso de expresiones (orales o gráficas) hirientes, molestas o desabridas, pero sí excluye las “absolutamente vejatorias”, es decir aquellas que, dadas las circunstancias del caso, “sean ofensivas u oprobiosas”. Tal vez por ello el propio TS (STS 26 abril 1991) ha sentado el criterio de que “el derecho a la libertad de expresión no alcanza a justificar intervenciones que afectan al núcleo último de la dignidad de la persona y contrarias al principio de proporcionalidad que el Derecho sustrae a toda injerencia de terceros”.

Recuerdo que Ben Bradley, antiguo director del Washington Post, solía decir que “la vida privada de los hombres públicos es asunto suyo, a no ser que interfiera en el desarrollo de su labor pública. Mi máxima favorita en este punto es : Borracho en casa, asunto suyo. Borracho en los pasillos del Senado, asunto nuestro”. Pondérese por el lector razonable si lo representado en la viñeta de marras es “asunto nuestro”.

Se ha querido justificar la alusión gráfica haciéndose notar que en ningún sitio se indica la identidad de las personas que la protagonizan: “podrían ser Tom Cruise y Katie Holmes”, ha dicho su autor. Tengo la impresión de que también en este supuesto - no de oficio pero sí a instancia de parte interesada - probablemente el resultado no hubiera sido distinto del caso que nos ocupa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana