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REGULACIÓN DE LA PERCEPCIÓN DE LA COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FUNCIÓN TUTORIAL Y OTRAS FUNCIONES DOCENTES

25/07/2007
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Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la percepción de la componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes (DOG de 24 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA PERCEPCIÓN DE LA COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FUNCIÓN TUTORIAL Y OTRAS FUNCIONES DOCENTES.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de julio de 2006, ratificó el preacuerdo alcanzado el día 16 de mayo de 2006 en la mesa sectorial docente no universitaria, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., FETE-UGT, ANPE y CSI-CSIF, al que se adhirió el STEG, sobre las retribuciones del profesorado que depende de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En este acuerdo se establece una componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones, por un importe de 15 € mensuales a partir del 1 de enero de 2008, que se verá incrementado en 30 € el 1 de enero de 2009. En el propio acuerdo se indica que actividades debe realizar el profesorado para devengar el derecho a percibir esta componente singular del complemento específico.

A su vez el Acuerdo de 8 de junio de 2007, alcanzado en la mesa sectorial docente no universitaria, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., FETE-UGT, ANPE y CSI-CSIF, sobre catálogos de puestos de trabajo de los centros de educación infantil, primaria, educación infantil y primaria y centros públicos integrados, y la jornada de trabajo de los funcionarios del cuerpo de maestros, establece que a efectos de percepción de la parte del complemento específico correspondiente a la tutoría y otras funciones docentes se considere que tiene horario completo todo el profesorado que alcance las 21 horas lectivas considerando las guardias como tales. Este hecho se justificará por la dirección del centro en el documento que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Resulta necesario desarrollar los dos acuerdos mencionados para que, en la organización del curso académico 2007/2008, los centros educativos tengan en cuenta que actividades debe realizar el profesorado para devengar el derecho a percibir la parte del complemento específico correspondiente a función tutorial y otras funciones docentes y como deben justificarse estas actividades ante la delegación provincial correspondiente.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden desarrolla el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de julio de 2006, en lo relativo a la percepción por el profesorado de la parte del complemento específico correspondiente a función tutorial y otras funciones docentes.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación a los funcionarios docentes que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y al profesorado de religión.

Artículo 3º

La cuantía de la componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes será de 15 € mensuales con efectividad del 1 de enero de 2008 y de 45 € con efectividad del 1 enero de 2009, conforme se establece en el epígrafe tercero del acuerdo alcanzado el 16 de mayo de 2006 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y todas las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Artículo 4º.-Profesorado que tiene derecho a percibir la componente del complemento específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes.

Percibirán la parte del complemento específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes:

a) Todo el profesorado que esté nombrado tutor o tutora de un grupo de alumnos.

b) Los funcionarios docentes que no siendo tutores tengan 21 horas lectivas, considerando las guardias como tales, en el caso del profesorado que imparte enseñanzas en educación infantil, educación primaria o educación especial, y por lo menos, dieciocho sesiones lectivas, en el caso del profesorado que imparte alguna de las restantes enseñanzas. A estos efectos, se considerarán horas lectivas las horas de reducción establecidas para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, jefatura de departamento, coordinación de ciclo, coordinación de equipo de normalización y dinamización lingüística, coordinación de formación de centros de trabajo, tutorías de ciclos formativos y las que, en su caso, estén establecidas o se establezcan.

Artículo 5º

Además del profesorado tutor y del profesorado que tenga su horario lectivo completo, tendrá derecho a percibir la parte del complemento específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes el profesorado que, dentro del horario lectivo ordinario del alumnado complete su horario lectivo realizando alguna de las siguientes actividades:

a) Refuerzo educativo.

b) Atención a la diversidad.

c) Desdobles en áreas y materias de lengua gallega, lengua castellana, lengua extranjera, matemáticas, química, biología y tecnología.

d) Atención específica de apoyo al alumnado extranjero.

e) Apoyo a la educación infantil.

Artículo 6º

Además del profesorado al que se refiere el artículo 5º, tendrá derecho a percibir la parte del complemento específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes el profesorado que, dentro de su horario lectivo ordinario y horas complementarias fijas, colabore en alguna de las siguientes actividades:

a) Dinamización de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

b) Dinamización de biblioteca.

c) Dinamización de convivencia escolar.

d) Dinamización de normalización lingüística, de acuerdo con el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

e) Dinamización de la mejora de calidad educativa.

f) Dinamización de programas internacionales.

g) Dinamización de apoyo a la gestión económica del centro.

h) Otras actividades análogas que redunden en la calidad del enseñanza, en el marco que se establezca en el proyecto educativo y en la programación general del centro.

Artículo 7º

Excepcionalmente, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del centro educativo o por iniciativa propia, podrá establecer otras funciones que impliquen la percepción de esta componente del complemento específico, oída la Junta de Personal.

Artículo 8º.-Dinamización específica.

1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado quinto de la presente orden los centros educativos fomentarán la dinamización de proyectos específicos.

2. Cada centro educativo podrá determinar en su proyecto educativo las prioridades de actuación de las dinamizaciones, según el entorno socioeconómico y cultural en el que se encuentre.

3. En cada centro podrán existir dinamizaciones y dinamizadores específicos para realizar, al menos, funciones referidas a la biblioteca, convivencia escolar y soporte y dinamización de las tecnologías de la información y comunicación.

4. Además, según la participación del centro en los diferentes programas, podrá existir la dinamización de programas internacionales, de mejora de la calidad educativa y aquellas otras que puedan incidir en la mejora de la calidad educativa. Las previsiones de actuaciones de estas dinamizaciones deberán ser reflejadas en el proyecto educativo del centro.

5. La dirección designará una persona como dinamizadora responsable de cada proyecto específico, por un período de dos años, priorizado a su formación específica, la experiencia, el interés y la disponibilidad horaria. Actuará bajo la coordinación de la jefatura de estudios excepto en el caso de la dinamización de apoyo a la gestión económica de los centros, que actuarán bajo la coordinación del secretario o secretaria.

6. Los dinamizadores y las dinamizadoras específicos y el profesorado colaborador que dedique, al menos, dos horas semanales de las complementarias fijas a estas funciones, tendrán derecho a percibir la parte del complemento específico correspondiente, tutoría y otras funciones docentes.

Artículo 9º.-Definición de la dinamización de biblioteca.

La biblioteca escolar es un recurso educativo imprescindible para la consecución de los objetivos educativos en todas las áreas. Facilita el acceso a los recursos informativos y culturales necesarios en los procesos de enseñanza y aprendizaje, favorece un uso contextualizado de las tecnologías de la comunicación y de la información y resulta imprescindible para la capacitación y el fomento de la lectura, de todo tipo de textos, en todo tipo de soportes.

Artículo 10º.-Funciones de la dinamización de biblioteca.

En colaboración con el profesorado de apoyo, serán las siguientes:

1. Elaborar, en colaboración con el profesorado de apoyo, el proyecto anual de biblioteca escolar y la memoria final.

2. Coordinar, siguiendo las directrices de la consellería, la elaboración y puesta en práctica del proyecto lector de centro, con la participación de todo el profesorado.

3. Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).

4. Informar al claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

5. Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.

6. Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.

7. Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionado y elaborando materiales, con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos.

8. Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.

9. Representar el equipo de biblioteca en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

10. Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca en su normativa específica sobre bibliotecas escolares

Artículo 11º.-Definición de la dinamización de convivencia escolar.

La persona dinamizadora de la convivencia coordinará la mejora del clima escolar, a través de la función tutorial y proponiendo acciones cooperativas. Asesorará al resto del profesorado en la inclusión de dinámica de aula, que propicien la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.

Artículo 12º.-Funciones de la dinamización de convivencia escolar.

En colaboración con el profesorado de apoyo, serán las siguientes:

1. Seleccionar aquellos ámbitos de PAT que más inciden en la convivencia y revisar su adecuación.

2. Velar por la incorporación y tratamiento en el PAT de contenidos relacionados con las habilidades sociales, la inteligencia emocional, la autoestima, la resolución pacífica de conflictos, la mediación y dinámicas de grupo.

3. Colaborar en la dinamización del plan de convivencia junto con el Observatorio de la Convivencia del centro.

4. Formar parte del Observatorio de la Convivencia del centro.

5. Coordinar actuaciones en el centro, a realizar desde la tutoría, promotoras de valores democráticos de convivencia, de negociación y diálogo y de cultura de paz.

6. Colaborar con el departamento de orientación en el diseño y desarrollo de programas facilitadores de detección de dificultades de convivencia y de relación.

7. Realizar un informe trimestral, después de las sesiones de evaluación sobre el estado de convivencia, con propuestas de mejora en función de los logros alcanzados y de las dificultades existentes.

8. Promover la participación de las familias informándolas y asesorándolas, en especial en el relacionado con la convivencia democrática.

9. Valorar las posibilidades de colaboración con organizaciones, instituciones y colectivos del entorno que puedan complementar y reforzar el trabajo del centro.

Artículo 13º.-Definición de la dinamización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

En los centros educativos podrá designarse una persona encargada de las tecnologías de la información y de la comunicación, que tendrá como objetivo y mantenimiento cotidiano de los equipos informáticos del centro, así como el soporte en el uso didáctico de los mismos al resto de los profesores del claustro.

Artículo 14º.-Funciones de la dinamización de las tecnologías de la información y la comunicación.

En colaboración con el profesorado de apoyo, serán las siguientes:

1. Dinamizar e impulsar el uso de las TIC del centro.

2. Mantenimiento cotidiano de los equipos informáticos del centro, constituyendo el primer nivel del soporte de los mismos, contando con el apoyo, en esta tarea, del asesor o asesora TIC de la zona, siempre que las circunstancias así lo requerirán.

3. Dar soporte, en el uso didáctico, del equipo informático del centro, al resto del claustro, contando con el apoyo, en esta tarea, del asesor o asesora TIC de la zona, siempre que las circunstancias así lo requieran.

4. Elaborará, a requerimiento del equipo directivo y de las líneas directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el proyecto TIC y la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro.

5. Asesorar, en su caso, el mantenimiento del sitio web del centro.

6. Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca en su normativa específica.

Artículo 15º.-Definición de la dinamización de programas internacionales.

Esta dinamización tiene por objetivo favorecer la participación de los centros educativos en los diferentes programas e iniciativas de intercambio y movilidad en otros territorios del Estado y transnacional, tanto europeas como internacionales.

Artículo 16º.-Funciones de la dinamización de programas internacionales.

En colaboración con las personas de apoyo, serán las siguientes:

a) Realizar la búsqueda de socios y establecer las comunicaciones oportunas con la siguiente realización, en su caso, de visitas preparatorias.

b) Cubrir los formularios requeridos y tramitar las solicitudes ante de las agencias responsables.

c) Informar al Consejo Escolar y al Claustro del desarrollo de cada programa.

d) Cubrir, junto con el secretario o secretaria del centro, los expedientes académicos y las justificaciones de gastos.

e) Organizar los desplazamientos necesarios de acuerdo con la programación realizada.

f) Seleccionar a los beneficiarios y beneficiarias participantes en función de los criterios previamente establecidos.

g) Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca en su normativa específica.

Artículo 17º.-Definición de la dinamización de mejora de la calidad educativa.

Esta dinamización tiene por objeto favorecer la participación de los centros educativos en todos aquellos programas que redunden en la mejora de calidad educativa.

Artículo 18º.-Funciones de la dinamización de mejora de la calidad educativa.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Promover en el centro proyectos y planes de trabajo encaminados a la mejora de la calidad de la educación.

2. Dinamizar el funcionamiento de los planes de mejora y gestión de la calidad en los que participe el centro educativo.

3. Impulsar la formación del personal en aquellos ámbitos que procuren la mejora del centro en su conjunto o de aspectos particulares del mismo.

4. Promover relaciones de colaboración con entidades y organismos que trabajen en la mejora de la calidad.

5. Difundir iniciativas y medidas encaminadas a dar conocimiento de las acciones en el ámbito de la mejora de la calidad.

6. Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca en su normativa específica.

Artículo 19º.-Profesorado que presta servicios en los centros de formación y recursos, proyecto Siega y en los equipos de orientación específicos y otros destinos docentes.

Tendrá derecho a percibir la componente del complemento específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes el profesorado que imparte programas europeos, presta servicios en los centros de formación y recursos, o en sus extensiones, en el proyecto Siega, en los equipos de orientación específicos, en plazas de convenios o asesoramiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 244/1999, de 29 de julio, o en otras actividades docentes análogas, siempre que tenga todo su horario dedicado a estas funciones específicas.

Artículo 20º.-Compatibilidad.

La retribución de la componente del complemento específico corresponde a la función tutorial y otras funciones docentes será compatible con la percepción de la componente del complemento específico por razón del desempeño de órganos unipersonales de gobierno y de puestos de trabajo docentes singulares, así como por la consolidación del complemento específico correspondiente al ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos y de la componente del complemento específico compensador del nivel 24 al 21 para los funcionarios del cuerpo de maestros que imparten primero y segundo de la educación secundaria obligatoria y del complemento específico compensador entre el nivel 26 y 24 para los funcionarios del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que imparten enseñanzas musicales de grado superior.

Asimismo, este componente de complemento específico será compatible con el componente específico que, en su caso, pueda establecerse en reconocimiento a la labor del profesorado, atendiendo su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, previsto en el apartado 2º b) del artículo 105 de la Ley orgánica 2/2006, de 30 de mayo, de educación.

Artículo 21º.-Certificaciones.

Las direcciones de los centros educativos, de los centros de formación y recursos y, cuando proceda, los titulares de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o la Subdirección General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria certificarán, en el modelo que se publican como anexo, las actividades que realiza el profesorado que origina el derecho, conforme a lo dispuesto en esta orden, a percibir la componente del completo específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes.

Disposición adicional

En todo caso, cumplirán el requisito para percibir la componente del complemento específico correspondiente a la función tutorial y otras funciones docentes los funcionarios docentes que realicen funciones sindicales o formen parte de los órganos de representación del profesorado previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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