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  • EDICIÓN DE 25/07/2007
 
 

MEDIDAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

25/07/2007
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Orden de 12 de julio de 2007 por la que se regulan las medidas de acción positiva para la adjudicación de viviendas en el Programa de vivienda en alquiler a mujeres víctimas de violencia de género (DOG de 24 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Orden de 22 de junio de 2006, de la Consellería de Vivienda y Suelo, por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el Programa de vivienda en alquiler establece en su artículo 10 la posibilidad de excluir del procedimiento general de adjudicación de las viviendas adscritas a dicho programa, por causas debidamente motivadas, mediante orden de la Consellería de Vivienda y Suelo.

La presente orden viene a regular las medidas de acción positiva que se establecen a favor del colectivo de las mujeres víctimas de violencia de género dentro del Programa de vivienda en alquiler antes referido. De esta manera se implanta un procedimiento específico a un tratamiento excepcional al citado colectivo en virtud de:

La posibilidad excepcional de excluir del procedimiento general de adjudicación de las viviendas adscritas al Programa de vivienda en alquiler que sean precisas para satisfacer las necesidades específicas de vivienda.

La medida concreta que se articula es:

La adjudicación directa de vivienda procedente del Programa de vivienda en alquiler, en régimen de arrendamiento, mediante la exclusión del procedimiento general de adjudicación previsto en la Orden de 22 de junio de 2006, por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el Programa de vivienda en alquiler.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 a) del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por lo que se establece, la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, y la disposición última primera del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por lo que se regula el Programa de vivienda en alquiler,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la implantación de una serie de medidas de acción positiva en el Programa de vivienda en alquiler regulado en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, para las mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, tal y como establece el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas violencia por parte de quien es o fuera su cónyuge o de quien esté o estuviera ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

La violencia a la que hace referencia en el párrafo anterior puede comprender actos de violencia física, psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación de libertad.

Artículo 3º.-Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

1. La condición de víctima de violencia de género se acreditará, conforme se establece en el artículo 19.1º a) del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por alguno de los siguientes medios:

A) Resolución judicial.

B) Orden de protección judicial a favor de la solicitante.

C) Informe del Ministerio Fiscal.

D) Informe de los servicios sociales correspondientes o centro de acogida.

Artículo 4º.-Medida de acción positiva.

La medida de acción positiva que se acuerda es la siguiente:

Adjudicación directa de la vivienda procedente del Programa de vivienda en alquiler, en régimen de arrendamiento, mediante la exclusión del procedimiento general de adjudicación previsto en la Orden de 22 de junio de 2006, por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el Programa de vivienda en alquiler.

Artículo 5º.-Adjudicación directa de vivienda adscrita al Programa de vivienda en alquiler.

1. Las interesadas deben estar incorporadas al Programa de vivienda en alquiler como solicitantes de vivienda.

2. Las solicitantes deberán presentar el modelo de solicitud de adjudicación directa a que se refiere el artículo anterior y que aparece en el anexo I, debiendo ser subscrita por la afectada a la que adjuntará alguno de los documentos que se refiere el artículo 3º.

3. Junto con la solicitud de la adjudicación directa, se adjuntará un informe técnico del servicio gallego de igualdad que debe incluir referencias a la situación personal y familiar de la solicitante, la intervención social acordada y a su situación de vivienda. Para estos efectos, la presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para solicitar el citado informe.

Artículo 6º.-Requisitos.

1. La solicitante debe estar incorporada como solicitante de la vivienda en el Programa de vivienda en alquiler y tener la condición de víctima de violencia de género en los términos establecidos en la presente orden.

2. Junto con la solicitud expresa a que se refiere el apartado anterior, la interesada habrá de presentar documentación acreditativa de la finalización de la convivencia con la persona supuestamente agresora para la cual habrá de adjuntar:

a) En el caso de tener formado matrimonio o pareja de hecho, la sentencia de separación o divorcio o la baja en el correspondiente registro de parejas de hecho. Será suficiente, cuando sean apreciadas circunstancias de especial necesidad o urgencia que así lo aconsejen, con acreditar la interposición de la demanda de divorcio ante el juzgado competente.

b) El resto de las interesas, es decir, aquellas que no formen o no tengan formado matrimonio o pareja de hecho, habrán de acreditar el cese de la convivencia mediante la presentación del certificado de empadronamiento, la fecha de la presentación de la solicitud, acreditación de las personas que conviven o están empadronadas con la solicitante.

En el caso de que finalmente la interesada llegue a formalizar contrato de arrendamiento deberá continuar en esta situación de no convivencia con el supuesto agresor hasta la finalización de dicho contrato. En caso contrario, podrá ser causa de resolución del citado contrato de arrendamiento.

Disposición transitoria

La regulación establecida en la presente orden será de aplicación a todos aquellos expedientes de mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en tramitación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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