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  • EDICIÓN DE 24/07/2007
 
 

ISLAS BALEARES: MODIFICACIÓN DEL DECRETO 70/2007, DE 12 DE JULIO

24/07/2007
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Decreto 88/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se regula la Secretaría de la Presidencia (BOCAIB de 21 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 88/2007, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2007, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 12/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia dispone que la Secretaría de la Presidencia es el conjunto orgánico de apoyo directo al Presidente de las Illes Balears, del cual depende jerárquicamente. Este Decreto establece que el régimen y las funciones de la Secretaría de la Presidencia se determinarán reglamentariamente, y que corresponde al Consejero de Presidencia adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de los órganos y las unidades que integran su estructura.

En cumplimiento de este mandato, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, reguló la Secretaría de la Presidencia. Es oportuno ahora determinar de forma concreta las retribuciones del cargo de Secretario o Secretaria de la Presidencia en atención a su posición institucional.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de julio de 2007, decreto:

Artículo único

El punto 2 del artículo 2 de Decreto 70/2007, de 12 de julio, queda redactado de la manera siguiente:

El Secretario o la Secretaria de la Presidencia percibe las retribuciones que determina la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los consejeros del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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