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FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES

23/07/2007
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Orden TRE/256/2007, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de un Proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña y por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2007 (DOGC de 20 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/256/2007, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE UN PROYECTO PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES EN CATALUÑA Y POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL 2007.

Considerando que el Plan del Gobierno de la Generalidad 2007/2010 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice esta igualdad, lo cual comporta que el Departamento de Trabajo ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Considerando que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Vista la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23.3.2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 49 prevé medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad;

Considerando que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior convocatoria y se ha considerado adecuada una modificación de las bases reguladoras;

Visto lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de medidas financieras, y la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 26 de junio de 2007;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada al establecimiento de un Proyecto para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

El Proyecto regulado en esta Orden se concreta en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad por empresas de más de 30 personas trabajadoras.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el consejero o consejera de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2.2 En el supuesto de que, un vez resuelta la convocatoria de la subvención prevista en esta Orden, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden mediante una nueva resolución de la consejera de Trabajo, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la subvención empezará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 28 de septiembre de 2007.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los requisitos y contenidos que establecen los artículos 7 y siguientes, acompañadas de la documentación que en éstos se establece.

3.3 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Importe máximo para el año 2007 y aplicación presupuestaria

4.1 Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos por una cuantía máxima inicial de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI03/D/470.4000.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2007, y de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del año 2008.

4.2 El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

4.3 Por orden del consejero o consejera de Trabajo se podrá modificar el importe máximo indicado en esta Orden.

Artículo 5

Condiciones de la ayuda

5.1 La subvención que se establece en esta Orden tiene por finalidad dar apoyo a las empresas de más de 30 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, consistente en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el fin de mejorar los resultados respecto de la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

5.2 Se deberá garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa en relación con la realización del Proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando haya.

5.3 Las acciones y planes a realizar en relación con los ejes de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

5.4 Los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y planes a realizar en relación con los ejes de trabajo que se especifican a continuación:

Eje 1. Igualdad de oportunidades en el acceso y promoción interna a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

Eje 2. Igualdad en las condiciones de trabajo y, en especial, en materia retributiva y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo (acoso moral y sexual, riesgos psicosociales, trastornos musculoesqueléticos).

Eje 3. Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen.

a) Empresas privadas de más de 30 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas de más de 30 personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

6.2 Para la obtención de la subvención descrita en el anterior apartado, las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos 3 años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/ 2000, de 4 de agosto.

e) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

f) Acreditar que se dispone de los medios humanos, materiales y económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el Reglamento de servicios de prevención.

6.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7.3 de esta Orden.

Artículo 7

Solicitud y documentación que debe presentarse

7.1 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente cumplimentada, junto con la documentación que corresponda, se deberá dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser también presentada, en el mismo plazo, en los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona: c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona: c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida: c. General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona: c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre: c. Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2 El impreso normalizado de solicitud para la obtención de la subvención regulada en esta Orden se podrá obtener en la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball/), en el Registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones anteriormente reseñadas.

7.3 Junto con la solicitud, se deberá adjuntar en original y fotocopia, o copia autenticada, la documentación siguiente:

a) DNI y documentación acreditativa de la capacidad de la persona solicitante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

b) Memoria del Proyecto, según modelo normalizado, por el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en el artículo 9 de esta Orden.

c) Informe de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras sobre el Proyecto o, en su caso, documentación que acredite que se les ha comunicado.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas. La firma de la solicitud de la subvención por el beneficiario o beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para esta función de comprobación.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, así como recibo de liquidaciones de las cotizaciones (TC1) del último mes.

f) Documentación que acredite los medios humanos, materiales y económicos que se asignan a la prevención de riesgos laborales en la empresa, tal como establece la Ley de prevención de riesgos laborales.

g) Declaración expresa y responsable del cumplimiento de los requisitos a), b), y c) del artículo 6.2 de esta Orden; la información a la que hace referencia la letra d) de este artículo ya se encuentra a disposición de la Dirección General de Relaciones Laborales.

h) Documentación acreditativa de la existencia de otras subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas, o si procede, declaración expresa y responsable de su inexistencia.

i) Documentación acreditativa de la existencia de ayudas de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de cómo computa la empresa el ejercicio fiscal en el que se encuadra o, en su caso, declaración expresa y responsable de su inexistencia.

7.4 El modelo normalizado de la memoria se incluye dentro del impreso de solicitud a que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden.

Las declaraciones de los apartados g), h) e i) del apartado anterior se incluyen dentro del impreso de solicitud.

7.5 El Departamento de Trabajo podrá requerir a las personas firmantes de las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Capítulo II

Disposiciones para la elaboración y aplicación del Proyecto de igualdad en la empresa

Artículo 8

Tipo de ayuda y cantidad máxima

8.1 El Proyecto para el que se prevé la ayuda regulada en esta Orden incluye necesariamente la realización de lo siguiente:

a) Un diagnóstico o auditoría sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

b) La elaboración de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas.

c) La primera fase de aplicación del Plan.

El Proyecto puede ser elaborado por personal de la propia empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje que no exceda del 70% del importe subvencionado; en ambos casos deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa, y se deberá acreditar la capacitación profesional y especialización de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 de esta Orden.

El importe de la subvención abarcará el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del Proyecto, con una cantidad máxima de 10.000,00 euros.

8.2 A los efectos de esta Orden, el diagnóstico o auditoría, el Plan y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:

El diagnóstico o auditoría consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre sus trabajadores y trabajadoras. La diagnosis debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio.

El Plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Todos estos elementos, debidamente impulsados por la dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa, se orientan a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género dentro de la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, y prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos.

La primera fase de aplicación del Plan son las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en la auditoría, y a los efectos de esta subvención se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones, como mínimo.

Artículo 9

Contenidos de la memoria descriptiva del proyecto

La memoria descriptiva del proyecto se deberá cumplimentar según el modelo normalizado que se incluye en la solicitud y tendrá que contener la información del Proyecto empresarial, con el contenido siguiente:

a) Presentación de la empresa y acciones realizadas, si procede, en relación con la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género en la empresa.

b) Objetivos finales que la empresa pretende alcanzar con el Proyecto de igualdad.

c) Metodología que se utilizará para alcanzar los objetivos pretendidos.

d) Planificación temporal del Proyecto.

e) Identificación del equipo de personas que llevarán a cabo el Proyecto, con acreditación de sus competencias y/o calificaciones en temas de igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que la dirección y coordinación del proyecto lo deberá llevar a cabo una persona profesional con titulación universitaria de grado medio o superior, y disfrutar de formación específica, en caso de que el proyecto no se encargue a una entidad externa. Las personas designadas por la empresa solicitante de la subvención son las que se tendrán en cuenta a los efectos de la justificación que se establece en el artículo 10.c) de esta Orden.

f) La acreditación de la competencia mencionada a la letra anterior, en caso de que el proyecto se lleve a cabo directamente por la empresa que solicita la subvención, puede consistir en haber recibido formación de sesenta horas, como mínimo, en materia de igualdad de oportunidades o acreditar una experiencia mínima de haber trabajado en temas de igualdad durante 600 horas; en caso de que se subcontrate a una empresa externa especializada, deberá aportar la relación explicativa de los proyectos realizados en este ámbito y acreditar que dispone de un plan de igualdad propio.

g) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo la elaboración del Proyecto.

h) Presupuesto global, relativo a las tres fases del proyecto.

i) Herramientas de seguimiento y de evaluación de la ejecución del Plan.

Artículo 10

Pago y justificación

a) Se hará un primer pago del 25% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, que se hará efectivo en el momento de la notificación de la resolución.

b) Se hará un segundo pago del 35% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico de la situación en la empresa en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y se haya elaborado el Plan para la igualdad en la empresa. El plazo para presentar la diagnosis o auditoría será entre el 1 y el 15 de junio de 2008.

Ambos adelantos se realizarán de oficio.

c) Se hará un tercer pago de hasta el 40% de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del Plan, entendiéndose que como mínimo se deberá acreditar la realización de las tres actuaciones definidas en el Plan como prioritarias. El plazo para presentar la justificación de las acciones llevadas a cabo será entre el 15 de octubre y el 1 de noviembre de 2008.

El pago se realizará cuando se presente una memoria final o de cierre, según el modelo normalizado que se determine por el Departamento de Trabajo, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el Plan como prioritarias, así como la justificación económica de éstas, con los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el proyecto u otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas de la empresa implicadas en el proyecto y, si procede, la factura de la realización de la auditoría, en caso de que se haya subcontratado.

d) No requerirá justificación adicional el 4% de la cantidad adjudicada, que se entenderá que cubre los costes indirectos como son el pequeño material de oficina, gastos de electricidad, teléfono, etc.

e) La justificación económica del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación de original y fotocopia o copia autenticada, de los recibos de salarios y las facturas y recibos de pagos.

Capítulo III

Procedimiento de tramitación y de concesión de las ayudas

Artículo 11

Tramitación de las ayudas

Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace se considera que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12

Tramitación de la concesión de las subvenciones

12.1 La concesión de la subvención destinada al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

12.2 La instrucción de los expedientes corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

12.3 Para la valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión técnica de evaluación integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Relaciones Laborales y del Servicio de Igualdad de Oportunidades, el agente por la igualdad del Departamento de Trabajo, y una persona técnica de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Esta Comisión técnica de evaluación, teniendo en cuenta los criterios de concesión y la ponderación previstos en esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.4 La persona titular del órgano instructor, a la vista de la documentación habida en el expediente y del informe emitido por la Comisión técnica de evaluación, elevará al/a la director/a general de Relaciones Laborales una propuesta de resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por la entidad solicitante.

12.5 La resolución será dictada por el/la director/a general de Relaciones Laborales y notificada a la persona solicitante en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La notificación se cursará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Si en el plazo mencionado no se ha dictado y notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

12.6 Contra la resolución del/de la director/a general de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución.

12.7 Inmediatamente después de concedidas las subvenciones, se ofrecerá a las personas responsables de las entidades apoyo técnico consistente en una sesión informativa de media jornada.

Artículo 13

Criterios de valoración

La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, y según la ponderación que se establece para cada uno:

a) Coherencia y planificación del proyecto presentado por la empresa hacia su propia situación (50 puntos).

b) Cantidad de recursos materiales y humanos en relación con los objetivos del proyecto (25 puntos).

c) Herramientas de seguimiento y de evaluación previstas (25 puntos).

La puntuación mínima para poder optar a la subvención es de 50 puntos.

Artículo 14

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención no concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o con otros ingresos por cualquier concepto, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

15.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), cuando las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, el programa, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

15.2 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de todos los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición a la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Artículo 16

Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones

16.1 Las empresas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, y acreditando esta ejecución ante el Departamento de Trabajo. En el supuesto de que se alteraran las condiciones por las que fue otorgada la subvención, se deberá comunicar al Departamento tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

b) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si ocurre, debe ser expresamente autorizado por la Dirección General de Relaciones Laborales.

d) Facilitar toda la información que le requiera el Departamento de Trabajo, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera por parte de éstos.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a quien es beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta Orden.

16.2 Para el pago de las subvenciones otorgadas, la entidad beneficiaria debe encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

En el caso de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, será de aplicación lo que dispone el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 17

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 18

Causas y procedimiento de revocación

18.1 Son causas de revocación, por las que se procederá a revocar total o parcialmente la subvención y, si procede, a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, si la entidad beneficiaria no justifica la totalidad de la subvención, se debe entender revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo ocultado aquéllas que lo habrían impedido.

c) El incumplimiento de la finalidad, el objetivo, la actividad, el proyecto para el que la subvención ha sido concedida, total o parcialmente, porque se han destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera como se deben conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas entidades, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

18.2 Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación.

La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la entidad interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que estime oportunos.

Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente con la finalidad de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Vistas las actuaciones realizadas, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a general de Relaciones Laborales, la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia que lo ha recibido.

18.3 De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme a lo que establece este artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A esta subvención le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como aquello que establecen a los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

Primera

Estudio de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de la subvención establecida en esta Orden, de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen de mínimis

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas de mínimis y, por lo tanto, están sometidas al régimen incluido en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de mínimis (DOCE L379/05, de 28.12.2006). La ayuda total de mínimis concedida no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Tercera

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico, como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), en todo lo que no se oponga a la mencionada Ley y normativa de desarrollo.

Cuarta

Incompatibilidad

Las ayudas recogidas en esta Orden son incompatibles, en el mismo año de la convocatoria abierta por el Departamento de Trabajo, con el acceso a la línea de subvención de promoción de la figura del agente por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas de 100 ó más personas trabajadoras.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/318/2006, de 20 de junio, publicada en el DOGC núm. 4664, de 28.6.2006.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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