ORDEN IRP/255/2007, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2.1 DE LA ORDEN INT/498/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE COMPATIBILIDAD DE LOS TERMINALES NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA LOTERÍA DENOMINADA BINJOCS, ORGANIZADA, GESTIONADA Y COMERCIALIZADA POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.
Vista la experiencia adquirida en el funcionamiento de la lotería Binjocs se considera conveniente modificar el artículo 2.1 de la Orden INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con la finalidad de adecuar las características de los terminales dada la incorporación de nuevas prestaciones a la lotería Binjocs, como son la de un selector de billetes de curso legal en el terminal de juego y una impresora expendedora de tiques.
Vista la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado de la manera siguiente:
.2.1 Los terminales para la práctica de la lotería Binjocs tienen que reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Modelo de sobremesa y modelo con mueble (pantalla única):
.a) Hardware compatible con un ordenador personal.
.b) Procesador Intel Pentium 4 a 3 GHz o equivalente.
.c) Memoria RAM DDR2 como mínimo de 1 Gb.
.d) Disco duro con una capacidad mínima de 80 Gb.
.e) Tarjeta gráfica PCI-Express o equivalente de 256 MB de memoria DDR. Su resolución tiene que ser, como mínimo, de 1.280 x 1.024 32 bits compatible con Windows XP.
.f) Pantalla táctil 3 M MicroTouch o equivalente, con una resolución de 1.280 x 1.024 y sus dimensiones tienen que ser de entre 17 y 19 pulgadas.
.g) Terminal provisto de una tarjeta de red Fast Ethernet o Gigabit compatible con Windows XP.
.h) Tarjeta de sonido de 16 Bits compatible con Windows XP.
.i) Altavoces.
.j) Sistema operativo Windows XP embeded.
.k) Tarjeta Multipuerto 4-Port RS-232 PCI MOXA C104H o equivalente (sólo modelo con mueble).
.l) Kit Conversor DA1 de Innovative Technology Ltd. o equivalente (sólo modelo con mueble).
.m) Selector de billetes NV10 de Innovative Technology Ltd. o equivalente (sólo modelo con mueble).
.n) Impresora de tiques Epic430TM de TransAct Technologies, Inc. (sólo modelo con mueble).
.2.1.2 Modelo con mueble (dos pantallas):
.a) Unidad de procesamiento central (CPU) ETX_PM06c ref. 18008-0000-06-1 o equivalente.
.b) Procesador Intel. Celeron. 600 Mhz o equivalente.
.c) Disipador de calor (heatspreader) por ETX-PM 18008-000-99-0 modelo HSP-PM o equivalente.
.d) Memoria RAM DDR-SDRAM SODIMM PC2700 como mínimo de 512 MB.
.e) Panel base de conexiones (back panel) modelo ETX-eval ref. 18010-0000-00-0 o equivalente.
.f) Disco en un chip Low Profile de 1 GB.
.g) Adaptador del disco en un chip y el puerto USB.
.h) Dos unidades de controladora LCD modelo CRT-to-LCD7.
.i) Conector de puerto paralelo habilitado para entradas de microinterruptores de llave de servicio y de puerta.
.j) Pantalla TFT con una resolución 1.024 x 768, con sensor táctil capacitivo, de entre 17 y 19 pulgadas.
.k) Pantalla TFT con una resolución 1.024 x 768, de entre 17 y 19 pulgadas.
.l) Fuente de alimentación ATX STD con un mínimo de 150 W.
.m) Módulo de sonidos de 16 bits.
.n) Altavoces.
.o) Selector de billetes UBA-1x-SS de JMC. American Corporation o equivalente.
.p) Impresora de tiques Epic430TM de TransAct Technologies, Inc. o equivalente..
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.