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REGISTRO DE LOS ENTES LOCALES

23/07/2007
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Orden GAP/254/2007, de 11 de julio, de organización del Registro de los entes locales de Cataluña (DOGC de 20 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN GAP/254/2007, DE 11 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA.

La Ley municipal y de régimen local de Cataluña creó el Registro de los entes locales de Cataluña, registro de carácter público en el que se deben inscribir todos los entes locales de Cataluña, así como sus entes dependientes y los consorcios locales que gestionen servicios locales o actividades de interés local. Esté Registró está adscrito a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que lo debe mantener permanentemente actualizado.

El Decreto 139 /2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entidades locales de Cataluña regula en su título III este Registro, que se organiza en secciones mediante un sistema informatizado de hojas para cada uno de los entes a inscribir.

De conformidad con lo que prevé el artículo 50 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, corresponde al consejero o consejera de Gobernación y Administraciones Públicas determinar, mediante orden, los datos inscribibles en cada sección del Registro.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección de Administración Local,

Ordeno:

Artículo 1

Los datos que han de figurar en cada una de las secciones en las que se estructura el Registro de entidades locales de Cataluña son los que figuran a continuación.

1.1 Municipios.

En la hoja registral de cada municipio deben constar los siguientes datos:

a) Nombre del municipio.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Nombre de la capital.

e) Población.

f) Superficie.

g) Municipios limítrofes.

h) Mapa municipal.

i) Coordenadas de la sede del Ayuntamiento (latitud, longitud y altitud).

j) Entidades, núcleos de población y diseminados.

k) Régimen de funcionamiento: común, propio (reglamento orgánico) o especial (consejo abierto).

l) Régimen especial.

m) Disposición de creación.

n) Título honorario.

o) Dirección, teléfono y fax.

p) Web y correo electrónico.

q) Alcalde y fecha de la toma de posesión.

r) Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

s) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

t) En el caso de municipios creados por la fusión de otros también se hará constar el nombre de los municipios fusionados.

1.2 Comarcas.

En la hoja registral de cada comarca deben constar los siguientes datos:

a) Nombre de la comarca.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Nombre de la capital o capitales.

e) Población.

f) Superficie.

g) Comarcas limítrofes.

h) Mapa comarcal.

i) Municipios que la integran.

j) Régimen de funcionamiento.

k) Comarca de montaña.

l) Disposición de creación.

m) Dirección, teléfono y fax.

n) Web y correo electrónico.

o) Presidente y fecha de la toma de posesión.

p) Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

q) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.3 Provincias.

En la hoja registral de cada provincia deben constar los siguientes datos:

a) Nombre de la provincia.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Nombre de la capital.

e) Población.

f) Superficie.

g) Provincias limítrofes.

h) Mapa provincial.

i) Municipios que la integran.

j) Disposición de creación.

k) Dirección, teléfono y fax.

l) Web y correo electrónico.

m) Presidente y fecha de la toma de posesión.

n) Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

o) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.4 Entidades municipales descentralizadas.

En la hoja registral de cada entidad municipal descentralizada deben constar los siguientes datos:

a) Nombre de la entidad.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Nombre de la capital.

e) Población.

f) Superficie.

g) Municipio al que pertenece.

h) Municipios y otras entidades municipales descentralizadas limítrofes.

i) Mapa de la entidad.

j) Coordenadas de la sede de la entidad (latitud, longitud y altitud).

k) Núcleos de población y diseminados.

l) Régimen de funcionamiento.

m) Disposición de creación.

n) Dirección, teléfono y fax.

o) Web y correo electrónico.

p) Presidente y fecha de la toma de posesión.

q) Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

r) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.5 Entidades metropolitanas.

En la hoja registral de cada entidad metropolitana deben constar los siguientes datos:

a) Nombre de la entidad.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Municipios que la integran.

e) Servicios que presta.

f) Disposición de creación.

g) Dirección, teléfono y fax.

h) Web y correo electrónico.

i) Presidente y fecha de la toma de posesión.

j) Símbolo oficializado (emblema).

k) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.6 Mancomunidades de municipios.

En la hoja registral de cada mancomunidad de municipios deben constar los siguientes datos:

a) Nombre de la mancomunidad.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Municipios que la integran y fecha de integración o baja.

e) Objeto y competencias.

f) Fecha de constitución.

g) Fecha de publicación de los estatutos y de sus modificaciones.

h) Dirección, teléfono y fax.

i) Web y correo electrónico.

j) Presidente y fecha de la toma de posesión.

k) Símbolo oficializado (emblema).

l) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.7 Consorcios locales.

En la hoja registral de los consorcios de carácter local que gestionen servicios locales o ejerzan actividades de interés local deben constar los siguientes datos:

a) Nombre del consorcio.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Entes que lo integran y fecha de integración o baja.

e) Objeto.

f) Fecha de constitución.

g) Fecha de publicación de los estatutos y de sus modificaciones.

h) Dirección, teléfono y fax.

i) Web y correo electrónico.

j) Presidente.

k) Símbolo oficializado (emblema).

l) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.8 Organismos autónomos locales.

En la hoja registral de los organismos autónomos locales creados por los entes locales o por los consorcios de carácter local deben constar los siguientes datos:

a) Nombre del organismo.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Ente del que depende.

e) Servicio público o actividad de interés local que gestiona.

f) Fecha de creación.

g) Fecha de publicación de los estatutos y de sus modificaciones.

h) Dirección, teléfono y fax.

i) Web y correo electrónico.

j) Presidente.

k) Símbolo oficializado (emblema).

l) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.9 Entidades públicas empresariales locales.

En la hoja registral de las entidades públicas empresariales locales deben constar los siguientes datos:

a) Nombre de la entidad.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Ente del que depende.

e) Servicio público o actividad de interés local que gestiona.

f) Fecha de creación.

g) Fecha de publicación de los estatutos y de sus modificaciones.

h) Dirección, teléfono y fax.

i) Web y correo electrónico.

j) Presidente.

k) Símbolo oficializado (emblema).

l) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

1.10 Sociedades mercantiles.

En la hoja registral de las sociedades mercantiles participadas íntegramente y de forma directa por un ente local o por un consorcio de carácter local deben constar los siguientes datos:

a) Denominación de la sociedad.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Tipo de sociedad.

e) Capital social.

f) Ente titular del capital social.

g) Servicio público o actividad de interés local que gestiona.

h) Fecha de la escritura de constitución o de la adquisición del capital por el ente.

i) Fecha de publicación de los estatutos y de sus modificaciones.

j) Fecha de la inscripción en el Registro Mercantil.

k) Dirección, teléfono y fax.

l) Web y correo electrónico.

m) Presidente del Consejo de Administración.

n) Símbolo oficializado (emblema)

o) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación

1.11 Sociedades mercantiles de capital mixto.

Se inscribirán en la sección de las sociedades mercantiles de capital mixto aquellas participadas por uno o más entes locales o un consorcio de carácter local, directamente, o por medio de un organismo autónomo, una entidad pública empresarial o una sociedad de capital íntegramente público local. En la hoja registral de estas sociedades deben constar los siguientes datos:

a) Denominación de la sociedad.

b) Código de identificación.

c) NIF.

d) Tipo de sociedad.

e) Capital social.

f) Entes que participan con indicación de los respectivos porcentajes de participación.

g) Servicio público o actividad de interés local que gestiona.

h) Fecha de la escritura de constitución o de la adquisición de la participación por el ente.

i) Fecha de la inscripción en el Registro Mercantil.

j) Dirección, teléfono y fax.

k) Web y correo electrónico.

l) Presidente del Consejo de Administración.

m) Símbolo oficializado (emblema).

n) Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

Artículo 2

El director general de Administración Local elaborará los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de los entes locales de Cataluña y dictará las instrucciones necesarias en relación a la formalización de las solicitudes de inscripción y de la documentación a presentar.

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