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COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIUDADANA

23/07/2007
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Decreto 138/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 138/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIUDADANA.

Tras fijarse por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 96/2007, de 2 de julio, el número y la denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional, resulta necesario establecer la estructura de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, distribuyendo sus competencias entre la secretaría general técnica y las direcciones generales necesarias para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y determinando la dependencia de los centros adscritos a esta Consejería.

Asume esta Consejería competencias que se regulaban en el Decreto 115/2005, de 27 de septiembre, por lo que el presente decreto las reproduce en gran medida, si bien con las adaptaciones necesarias para adecuarlas a los cambios producidos, hasta tanto finalice el proceso de negociación para el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Justicia y Protección Ciudadana, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial.

La Consejería de Justicia y Protección Ciudadana es et órgano de la Administración Regional al que corresponde programar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de planificar y dirigir el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, la dirección de éstos una vez transferidos, así como la definición y ejecución de la acción del gobierno en el área de la seguridad ciudadana, protección civil, formación y coordinación de Policías Locales.

Artículo 2. Funciones de la Consejera.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, como órgano superior de la Consejería, la ejecución de la política establecida en el ámbito de su Departamento y el ejercicio de las funciones que la confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor.

2. La persona titular de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana preside los siguientes órganos colegiados:

-La Comisión de Protección Civil y Emergencias.

-La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

-La Comisión del Juego.

Artículo 3. Organización.

1. La Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

-La Secretaría General Técnica. -La Dirección General de Justicia. -La Dirección General de Protección Ciudadana.

2. El Gabinete es el órgano de asistencia política y técnica a la titular de la Consejería, de la que depende directa mente, con funciones de confianza y asesoramiento especial.

3. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por los servicios provinciales de Protección Ciudadana, integrados en las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Funciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, las funciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en particular:

a) El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas. La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de tas disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

c) El estudio e informe de los asuntos y expedientes, propuestos por los distintos órganos de la Consejería, que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios de la Consejería.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

h) La gestión y seguimiento de los presupuestos y la ejecución de los programas presupuestarios asignados, i) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en expediente de gasto de hasta 300.000 euros.

j) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en contratos cuyo importe de licitación sea inferior a 300.000 euros, así como la emisión de certificaciones de obra, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en los contratos por importe superior.

k) La jefatura superior del personal de la Consejería, y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal funcionario interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal. I) La colaboración con los responsables de los ficheros de datos de carácter personal, velando por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, m) La preparación y tramitación de los proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

n) La normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, ñ) El régimen interior y el registro general.

o) La gestión del patrimonio de la Consejería.

p) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas necesarias para el funcionamiento interno de la Consejería, y el impulso para la implantación de las nuevas tecnologías de información y comunicación, q) La dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma, r) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras que no están específicamente encomendadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. Se adscribe a la Secretaría General Técnica la Mesa de Contratación de la Consejería.

Artículo 5. Áreas funcionales de la Dirección General de Justicia.

A la Dirección General de Justicia le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

c) Planificar, organizar y dirigir el pro ceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.

d) Participar en la fijación de la sede de los órganos judiciales y delimitación de sus demarcaciones territoriales, así como de la planta judicial.

e) Participar en la fijación de las demarcaciones notariales y regístrales.

f) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

g) Promover la suscripción de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia con cuales quiera órganos o entidades, públicas o privadas, así como gestionar, en su caso, los que ya se hubieren firmado, h) La dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas dependientes de (a misma.

Artículo 6. Áreas funcionales de la Dirección General de Protección Ciudadana.

1. A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil regional.

b) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

c) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región en el ámbito de la Protección Civil.

d) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) La prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.

f) La coordinación de las policías loca les dependientes de tos Municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, y su normativa de desarrollo.

g) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla- La Mancha.

h) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha, i) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, j) Las relacionadas en el artículo 2 del Decreto 117/1995, de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de casinos, juegos, apuestas y espectáculos públicos, k) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha.

I) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en e! ámbito de la Protección Ciudadana.

m) En general, cuantas funciones tengan relación con la Protección Ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

2. Se adscribe a la Dirección General de Protección Ciudadana la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Orden de suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, tos titulares de los centros directivos de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

- La persona titular de la Secretaría General Técnica sustituye a las personas titulares de las Direcciones Generales y, en ausencia de aquélla, éstas se sustituyen entre sí.

- A la persona titular de la Secretaría General Técnica le sustituye la persona titular de la Dirección General de Justicia y, en ausencia de ésta, la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana.

Disposiciones adicionales.

Primera. Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A iniciativa de la Consejera de Justicia y Protección Ciudadana, la Consejería de Administraciones Públicas aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, y de personal laboral, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, para adecuarías a la nueva estructura orgánica.

Segunda. Transferencia de créditos.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Tercera. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Se atribuye a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el personal al que se refiere el apartado 3 del articulo 3, las mismas competencias que el artículo 6 del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomienda a los Delegados Provinciales de las Consejerías.

Disposición transitoria única.

1. Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos en la Sección presupuestaria de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, la Consejería de Administraciones Públicas asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, subvenciona!, económica y de personal, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha encomienda no implica el ejercicio de competencias, que serán ejercidas por las personas titulares de los órganos que las tengan atribuidas en virtud de este decreto.

2. En tanto los créditos de la Sección 22, afectados por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, la competencia para acordar las transferencias de crédito que correspondan, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2007, a los titulares de tas distintas Consejerías, la ejercerá la titular de la Consejería de Administraciones Públicas, previa conformidad de la titular de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana.

Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecte a los señalados créditos será conjunta.

3. Las competencias que la normativa vigente asigna a la Consejería de Administraciones Públicas y las funciones encomendadas a su titular o a sus órganos directivos, se entenderán referidas a la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana, a su titular o a sus órganos directivos, en el ámbito de competencias atribuidas en este decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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