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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ARTESA

23/07/2007
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Decreto 134/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Turismo y Artesanía (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 134/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y ARTESANÍA.

El Decreto 89/2004 de 11 de mayo, establecía la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Tecnología. Dicho Decreto recogía, entre sus órganos directivos, a la Dirección General de Turismo y Artesanía encomendándole unas funciones específicas de acuerdo a la gestión de los niveles competenciales asumidos hasta el momento.

El 2 de julio del año en curso se ha aprobado el Decreto 96/2007, estableciendo una nueva estructura de la Administración Regional, con importantes modificaciones, tales como la creación de la Consejería de Turismo y Artesanía, materias sobre las que hasta el momento ejercía competencias la Consejería de Industria y Tecnología, actualmente, por el Decreto referido, Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

Esta redistribución competencial afecta, en consecuencia, a la estructura orgánica de las Consejerías antedichas, haciendo necesario adaptar la misma a la gestión de los nuevos niveles competenciales.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; a propuesta de la Consejera de Turismo y Artesanía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio del 2007.

Dispongo:

Articulo 1.- Ámbito competencial de la Consejería de Turismo y Artesanía.

La Consejería de Turismo y Artesanía es el órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de turismo, artesanía y fiestas, todo ello conforme a las competencias que legal-mente tiene atribuidas.

Artículo 2.- Titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Turismo y Artesanía le corresponderá la ejecución en el ámbito de su Departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3.- Organización.

La Consejería de Turismo y Artesanía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos:

- La Secretaría General Técnica.

- La Dirección General de Turismo.

- La Dirección General de Artesanía.

b) Órganos de Apoyo.

-Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia:

- El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 4.- Órganos adscritos.

Están adscritos a la Consejería de Turismo y Artesanía, El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, Entidad de Derecho Público creada por Ley 15/2005, de 29 de diciembre y los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Turismo de Castilla- La Mancha, órgano consultivo y asesor de la Consejería, creado por Decreto 131/1998, de 21 de abril.

b) La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, órgano consultivo y asesor de la Consejería, creado por la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.

Articulo 5.- Funciones de los órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1) La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2) Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3) Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de ésta, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4) El Gabinete de la persona titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 6.- Competencias de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La Asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

g) La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, en el ámbito de la Consejería, mediante:

- La simplificación y adecuación de los procedimientos administrativos.

- La implantación de medios informáticos y la dirección, ejecución y seguimiento de sistemas electrónicos de gestión y tramitación administrativa.

- La implantación de las medidas de acercamiento de la actividad administrativa de la consejería al ciudadano, h) La dirección de la política informática de la Consejería, su gestión y seguimiento, así como el impulso de las mejoras técnicas organizativas, i) La elaboración de la propuesta del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

j) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas hasta 300.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.

K} La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros, siendo la gestión del Presupuesto de gastos la que se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.

I) La Jefatura superior del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal, m) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, n) La remisión, para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de las disposiciones, resoluciones y actos de competencia de la Consejería.

ñ) La presidencia de la mesa de contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser órgano de contratación, así como la tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en las letras e) y f) del articulo siguiente, o) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 7.- Competencias de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) La gestión y ejecución de los pro gramas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros, siendo la gestión del Presupuesto de gastos la que se realiza a través de las fases de aprobación de gasto, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.

d) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

e) La presidencia de la Mesa de Contratación en los expedientes en los que la Secretaria General Técnica ejerza funciones de órgano de contratación.

f) La tramitación de contratos administrativos menores.

g) La concesión, dentro de su ámbito de gestión, de subvenciones objeto de convocatoria pública, cuando así se establezca en las bases reguladoras, h) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento.

Artículo 8.- Competencias específicas de la Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Turismo tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y ordenación del turismo en Castilla-La Mancha.

b) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas.

c) La política turística.

d} La autorización de la apertura, cambio de titular y reforma de las empresas y actividades turísticas. e)La autorización de la apertura de Agencias de Viajes o de sus sucursales.

f) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha que tiene como pilares básicos la calidad y la sostenibilidad.

g) La creación de nuevos productos turísticos.

h) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramienta de promoción y comercialización turística de Castilla-La Mancha, así como el favorecimiento de su uso en el sector turístico.

i) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

j) La potenciación de la PYME turística, fomentando mayor oferta de alojamiento así como de actividades complementarias.

k) La creación y promoción de marcas turísticas de Castilla-La Mancha y de sus cinco provincias. I) Fomento de la formación del sector turístico.

m) Creación del manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha, así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región, n) Planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

ñ) La gestión de los análisis estadísticos en materia turística, o) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

p) La tramitación, informe y resolución en su caso, de los expedientes de ayudas, programas y promoción de empresas y actividades turísticas, así como la coordinación e informe de los programas de actuaciones interdepartamentales en el ámbito del turismo, q) La potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas.

r) La difusión de la “cultura de la calidad” en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

s) La protección y promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico.

t) La promoción turística del Patrimonio de ¡a Comunidad en todas sus expresiones: medioambiental, histórico, cultural, natural, etnográfico y gastronómico, u) Planificación, coordinación y ejercicio de la potestad sancionadora. v) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa turística, w) La promoción de la generación de actividad empresarial turística mediante el apoyo a la creación y modernización de nuevas empresas, así como el impulso de convenios con entidades financieras.

x) El impulso y la coordinación de la Política de Incentivos a las empresas del Sector Turístico, y) Cualquier otra actividad relacionada con la política turística, z) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Artículo 9.- Competencias específicas de la Dirección General de Artesanía.

La Dirección General de Artesanía, tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La promoción y ordenación de la actividad artesana.

b) La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la artesanía de Castilla-La Mancha c) El fomento de la formación del sector artesano.

d) Potenciación del uso de nuevas herramientas y estrategias de comercialización.

e) El fomento de la calidad y la autenticidad del producto artesano, así como la creación de marcas.

f) Fomento de la PYME artesanal.

g) Fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

h) Promoción y coordinación de exposiciones, certámenes y ferias de artesanía.

i) La potenciación del asociacionismo para la mejora y el desarrollo de la artesanía de Castilla-La Mancha, j) Planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas del sector artesano.

k) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica del sector artesano.

I) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa Artesana. m) La promoción de la generación de actividad empresarial artesana mediante el apoyo a la creación y modernización de nuevas empresas, así como el impulso de convenios con entidades financieras, n) Cualquier otra actividad relacionada con la artesanía.

ñ) Cuantas otras le sean encomendadas por las disposiciones vigentes.

Articulo 10.- Delegaciones Provinciales y competencias de sus titulares.

1.- En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Artesanía, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2.- Al frente de cada Delegación Provincial estará un Delegado Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo y Artesanía. Ostentará la representación de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la Provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

3.- La persona titular de la Delegación Provincial ejercerá la superior jefatura de todos los Servicios de la Consejería en la Provincia y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

Articulo 11.- Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los Órganos de la Consejería de Turismo y Artesanía serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por la titular de la Dirección General de Turismo y la Dirección General de Artesanía por este orden.

c) La persona titular de la Delegación Provincial por la titular de la Secretaría Provincial.

En las Resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposiciones Adicionales.- Primera.- Las competencias de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda.- A iniciativa de la Consejería de Turismo y Artesanía, el órgano competente aprobará la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptarla a la estructura orgánica de la Consejería citada.

Tercera.- La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Transitorias.- Primera.- Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten créditos en la sección presupuestaría correspondiente a la Consejería de Turismo y Artesanía, la Consejería de Industria y Sociedad de la Información asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, económica y de personal, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha encomienda no implica el ejercicio de competencias, que serán ejercidas por las personas titulares de los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Turismo y Artesanía que las tengan atribuidas en virtud del presente Decreto.

Segunda.- Las competencias que la normativa vigente asigna a la Consejería de Industria y Tecnología, y las funciones encomendadas a su titular o a sus órganos directivos o de apoyo, se entenderán referidas a la Consejería de Turismo y Artesanía, su titular o sus órganos directivos o de apoyo, en el ámbito de competencias atribuidas en este Decreto.

Los actos y Resoluciones cuya adopción corresponda a los titulares de las Delegaciones Provinciales, hasta que se produzca su nombramiento, serán adoptados por la persona titular de la Dirección General competente en la materia.

Tercera.- En tanto los créditos afectados por la reestructuración administrativa no hayan sido transferidos a la Consejería de Turismo y Artesanía, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2007, a los titulares de las Consejerías, la ejercerá el titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, previa conformidad de la persona titular de la Consejería de Turismo y Artesanía. Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecta a dichos créditos será realizada conjuntamente por la Consejería de Industria y Sociedad de la Información y la Consejería de Turismo y Artesanía.

Cuarta,- Los expedientes de gasto que se imputen a aplicaciones presupuestarias que hayan sido provincializadas se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición Derogatoria.

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales:

Primera.- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo y Artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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