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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

23/07/2007
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Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 133/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 147/2005, de 11 de octubre, establecía la estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Posteriormente la Ley 11/2007, de 29 de marzo supuso la creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, con el objeto de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de la áreas protegidas y de los recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como la gestión de los Parques Nacionales situados en el territorio regional.

La aprobación del Decreto 96/2007, de 2 de Julio, de la Presidencia de la Junta, establece una nueva estructura de la Administración Regional, de la que forma parte, entre otras, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Por lo expuesto, se ha considerado necesario regular en un nuevo Decreto las competencias que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en coordinación con las que la referida Ley 11/2007, de 29 de marzo, reserva al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Asimismo, se ha optado por una reordenación competencial en materia de residuos y suelos contaminados, unificándose en una única Dirección General, con el fin de optimizar la gestión de las mismas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración Autónoma de Castilla- La Mancha, al que le corresponde la elaboración, ejecución y evaluación de la política regional en materia de medio ambiente y desarrollo rural, y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ejerce sus funciones sobre las siguientes materias:

a) La protección del medio ambiente y la prevención de los riesgos ambienta les derivados de las actividades humanas.

b) La ordenación y gestión de los recursos naturales de la región no atribuidos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

c) La promoción del respeto a los valores ambientales mediante el fomento de la educación ambiental.

d) El fomento y la coordinación en relación con el desarrollo sostenible.

e) El impulso y desarrollo tecnológico para la mejora del medio ambiente.

f) El diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

g) El seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea, en particular los Programas de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural.

h) Planificación, programación y fomento de la política del desarrollo rural en la Región.

i) Aquellas otras que, en relación con el medio ambiente y desarrollo rural, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2.

A la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución, en e! ámbito de su departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

-La Secretaría General Técnica.

-La Dirección Genera! de Evaluación Ambiental.

-La Dirección General de Política Forestal.

-La Dirección General de Calidad Ambiental.

-La Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Órgano de Asistencia:

El Gabinete del titular de la Consejería.

c) Órganos de Apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

d) Órganos Colegiados Regionales:

El Consejo Asesor de Medio Ambiente El Consejo Regional de Caza El Consejo Regional de Pesca Artículo 4.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo al titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete de la persona titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento. Asimismo, se crea la Oficina de Cambio Climático, con el objeto de asesorar sobre las actuaciones necesarias a nivel regional, así como sobre las políticas relacionadas con la materia.

Articulo 5.

La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de las comisiones de servicio dentro de la propia Consejería, y la rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las pro puestas a la Consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y la concesión de gratificaciones extra ordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de todos los órganos de la Consejería, e) La tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad expropiatoria.

f) El asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de expedientes de revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

g) El seguimiento de resoluciones y sentencias.

h) La preparación, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y de modificación de la relación de puestos de trabajo.

i) La permanente normalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

j) La dirección de la contabilidad presupuestaría, el seguimiento de la ejecución del presupuesto, la ejecución de los programas asignados y demás actuaciones de control financiero, k) La dirección y supervisión de la contratación administrativa y de la gestión del patrimonio e inventario del departamento.

1} La dirección, en coordinación con el organismo a quien corresponda la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, de la política de informática, así como de las actuaciones necesarias en materia de cartografía propias de la Consejería. Adquisición, explotación y mantenimiento de los equipos informáticos de la Consejería.

m) Impulso y coordinación de las mejoras organizativas y de la gestión de la Seguridad de la Información, n) La coordinación de medidas que garanticen la cercanía de la Administración al ciudadano, ñ) El régimen interior y el registro general.

o) El archivo general, p) La presidencia de la mesa de contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación.

q) La remisión para su publicación al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” de tas disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

r) La dirección de la Oficina Supervisora de Proyectos.

s) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, t) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma.

Artículo 6.

La Dirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.

b) El ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.

d) La vigilancia, protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como et control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

e) La vigilancia y el control de la calidad del aire, la formulación y la gestión de los planes y programas sobre protección del ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.

f) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control de la calidad ambiental g) La coordinación y fomento de políticas en materia de Cambio Climático, h) Et fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoria y gestión medioambiental.

i) La autorización, el reconocimiento, la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de fa evaluación y prevención ambiental.

j) La participación, seguimiento y coordinación de los programas y proyectos desarrollados en el marco de la Red de Autoridades Ambientales, k) El fomento y el desarrollo de convenios de colaboración y cooperación dentro del ámbito competencial de la Dirección General.

I) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General, m) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y gestión económico-administrativa dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría General Técnica, n) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Artículo 7.

La Dirección General de Política Forestal ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política en materia de recursos naturales, no atribuidos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla- La Mancha.

b) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre y sus habitas, c} Et estudio, protección y conservación de las plantas y los hongos silvestres, la vegetación natural y del suelo; la conservación y restauración de eco sistemas naturales.

d) La ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

e) La acuicultura, excepto en los aspectos de sanidad animal e industrias agroalimentarias.

f) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental: montes de utilidad pública y vías pecuarias.

g) La gestión forestal sostenible tanto en montes de utilidad pública como en los de régimen privado, así como la redacción de los planes de ordenación forestal (PORF) h) La estadística forestal de Castilla-La Mancha. Inventario de árboles singulares.

I) El fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.

j) La prevención, detección y lucha contra los incendios forestales y la restauración de las superficies afectadas por los mismos. Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.

k) La prevención y el tratamiento de enfermedades y plagas forestales. I) La lucha contra la erosión y la desertización, así como la restauración hidrológica forestal. Conservación de suelos.

m) La ordenación del uso público del medio natural.

n) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General, ñ) El impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha, o) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica, p) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.

Artículo 8.

La Dirección General de Calidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones.

a) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma sobre planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos sólidos urbanos y asimilados, residuos no peligrosos, residuos de construcción y demolición, lodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, residuos peligrosos y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.

c) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla- La Mancha.

d) El fomento, la colaboración y cooperación en materia de prevención ambiental, así como el registro del sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental.

e) La gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La autorización, el reconocimiento y registro de las entidades colaborado ras de la Administración dentro de su ámbito competencial.

g) Las competencias en materia de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales.

h) Las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de ruido ambiental, i) La coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente, j) El estudio, la coordinación y desarrollo de las publicaciones de la Consejería.

k) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. I) El impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.

m) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General, n) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la Dirección General en su ámbito competencial.

ñ) El estudio y elaboración de anteproyectos normativos y gestión económico-administrativa dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaria General Técnica.

0) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General- Artículo 9 La Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política de desarrollo rural.

b) Infraestructuras para el Desarrollo Rural, excepto los regadíos.

c) Fomento de la adaptación y desarrollo endógeno de las zonas rurales.

d) La ordenación y fomento de la reforestación.

e) Programas de Desarrollo Rural Comunitarios y ayudas para el fomento del desarrollo rural que sean competencia de esta Consejería.

f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feader, relativas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, y cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que queden dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

g) La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de pago de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas europeos sobre materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.

h) Planificación, programación, promoción y fomento de la política y actividades de educación ambiental y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental.

1) Desarrollar y coordinar programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.

j) El apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica (Agenda 21). k) El impulso y desarrollo de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante et fomento de programas que posibiliten la participación social y el voluntariado ambiental. 1) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental, m) El establecimiento, diseño y fomento de sistemas de información en materias de la Dirección General, n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y gestión económico administrativa dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría General Técnica, ñ) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección Genera!.

Articulo En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia, incluida la potestad sancionadora en su ámbito territorial respecto a las competencias de la Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

Artículo 11 Al frente de cada Delegación Provincial estará un Delegado Provincial, cuyo nombramiento y separación será efectuado mediante Decreto aprobado en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que ostentará la representación de la misma y del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería o del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

Artículo 12 Las competencias para aprobar los gastos de los Servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, queda desconcentrada, en lo que respecta a los créditos incluidos en los Capítulos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, en:

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el Capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarías.

b) Los gastos imputables a los Capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros.

2. En las personas titulares de las Direcciones Generales, todos los gas tos imputables a los Capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 13.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de ¡a Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Direcciones Generales hasta 600.000,00 euros para los Capítulos 2 y 6 de sus respectivos órganos gestores.

Artículo14.

La facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 15.

Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. La persona titular de la Delegación Provincial, cuando la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

Artículo 16.

1. La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:

a) Convenios con el Ministerio competente en materia de medio ambiente y desarrollo rural, hasta et límite establecido por la Ley Presupuestos Genera les de Castilla-La Mancha.

b) Convenios con la Administración del Estado, otras Administraciones Autonómicas y con Entidades Financieras para la instrumentación de subvenciones de costes financieros derivados de operaciones de préstamo, cuando dichas subvenciones estén reguladas por norma estatal o autonómica.

c) Convenios con Entidades Locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos pro piedad de las mismas.

d) Convenios con Entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, competentes por razón de la materia, podrán suscribir los convenios de colaboración para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 17.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, la cesión a las Entidades Locales de la Región, para la incorporación a su patrimonio como bienes de servicio público, de las inversiones realizadas por la Consejería en terrenos propiedad de aquéllas.

Artículo 18.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería serán sustituidas:

a) Las personas titulares de ¡as Direcciones Generales, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica, por las personas titulares de las Direcciones Generales en el orden establecido en la letra a) del artículo tercero de este Decreto.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de la Secretaría Provincial de la respectiva Delegación, y en ausencia de éstos, por el Jefe de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposiciones Adicionales Primera Las competencias de la persona titular de la Consejería y de las personas titulares de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará la correspondiente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Tercera El artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Adscripción El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. La dependencia funcional será de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente y Desarrollo Rural”.

Cuarta La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de todo lo dispuesto en este Decreto.

Quinta Los Consejos u otros órganos vigentes en materia de medio ambiente quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Disposiciones Transitorias: Primera Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos en la Sección presupuestaria del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, subvencional, económica y de personal, en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda Las competencias que la normativa vigente asigna a la Dirección General de Medio Natural y las funciones encomendadas a su titular, se entenderán referidas al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y a su titular, en el ámbito de competencias atribuidas a aquél por el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 19 de marzo.

Tercera.

En tanto los créditos de la Sección 23, afectados por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección presupuestaria correspondiente al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2007, a los titulares de las distintas Consejerías, la ejercerá el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecte a los señalados créditos será conjunta.

Disposición Derogatoria:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y, en particular, el Decreto 147/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Disposiciones Finales: Primera Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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