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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

23/07/2007
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Decreto 132/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 132/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

El Decreto 96/2007, de 2 de julio, establece la nueva estructura de la Administración regional, creando la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, lo que supone una reordenación de las competencias en materia de turismo y artesanía para atribuirlas a la nueva Consejería de Turismo y Artesanía, y la necesidad de modificar las competencias de la hasta ahora Consejería de Industria y Tecnología, cuya gestión se atribuye a la nueva Consejería de Industria y Sociedad de la Información y que afectan, en consecuencia, a su estructura orgánica mediante una nueva organización de sus órganos directivos, impulsando especialmente el sector de las telecomunicaciones como uno de los elementos esenciales del desarrollo económico y social de la Región en el contexto actual.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Industria y Sociedad de la Información, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17dejuliodel2007 Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

La Consejería de Industria y Sociedad de la Información es el órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha encargado de la programación y ejecución de las políticas del Gobierno regional en materia de industria, energía, seguridad industrial, minería, promoción y desarrollo empresarial, comercio, ferias, innovación tecnológica, sociedad de la información y el conocimiento, telecomunicaciones y radio, televisión y otros medios de comunicación social, todo ello conforme a las competencias que legalmente tiene atribuidas.

Artículo 2. Titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información le corresponderá la ejecución, en el ámbito de su departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3. Organización.

La Consejería de Industria y Sociedad de la Información, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

1.- Órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio.

c) La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

d) La Dirección General de Telecomunicaciones.

e) La Dirección General para la Sociedad de la Información.

2.- Órganos de apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

3.- Órganos de asistencia:

El Gabinete del titular de la Consejería.

Artículo 4. Órganos y empresas adscritas.

Se adscriben a la Consejería de Industria y Sociedad de la Información:

a) El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, entidad de derecho público creada por Ley 3/2002, de 7 de marzo.

b) Las empresas públicas siguientes:

1°.- Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

(SODICAMAN).

2°.- Agencia de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A. (AGECAM). 3°.- Agencia de Captación de Inversiones, S.A.

c) La Comisión Regional de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento.

d) El Centro de Informática y Comunicaciones de la Administración Regional.

e) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha.

f) El Comité Regional de Protección de Datos.

Artículo 5, Funciones de los órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1.- La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2.- Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3.- Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo al titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4.- El Gabinete de la persona titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 6. Competencias de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma, pudiendo establecer directrices y coordinar las funciones de las Delegaciones Provinciales, en su ámbito competencial.

b) La Asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, estudio e informe de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a !a vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos.

c) El seguimiento de las resoluciones y sentencias y las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta. ti) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

e) La elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general, f) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

g) La asistencia administrativa y técnica a los órganos de la Consejería.

h) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos, i) La iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de la actividad administrativa en el ámbito de la Consejería, mediante:

1°.- La simplificación y adecuación de los procedimientos administrativos. 2°.' La implantación de medios informáticos y la dirección, ejecución y seguimiento de sistemas electrónicos de gestión y tramitación administrativa. 3a.- La implantación de las medidas de acercamiento de la actividad administrativa de la Consejería al ciudadano, j) La dirección de la política de informática de la Consejería y sus centros dependientes.

k) Informe y preparación de los proyectos de reforma y adecuación de estructuras organizativas, de organización de recursos humanos y de desconcentración y delegación de funciones de los órganos de la Consejería. I) La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

m) El régimen interior y Registro General, n) La gestión de! patrimonio e inventario de la Consejería, ñ) La elaboración de! anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, o) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería.

p) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos Estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

q) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados, hasta 300.000 euros, r) La normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, s) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas hasta 300.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior.

t) La presidencia de la mesa de contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación y según lo dispuesto en la letra f) del artículo siguiente, u) La tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra g) del artículo siguiente.

v) Las relaciones y tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, w) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 7. Competencias de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones, los titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) El establecimiento de directrices y la coordinación de las funciones de las Delegaciones Provinciales, en su respectivo ámbito competencial.

c) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

d) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

e) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

f) La presidencia de la mesa de contratación en los expedientes en los que la Secretaría General Técnica ejerza funciones de órgano de contratación, en sus respectivos ámbitos competencia- les.

g) La tramitación y, en su caso, formalización de contratos administrativos menores.

h) La concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en los términos establecidos en las respectivas bases reguladoras.

i) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento.

Artículo 8. Competencias específicas de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio.

La Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1.- Fomento de la actividad productiva:

a) El desarrollo y la promoción de la pequeña y mediana empresa industrial.

b) La promoción de la generación de actividad productiva mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas.

c) La elaboración y gestión de programas de ayudas e incentivos destina dos a promocionar el establecimiento, modernización del tejido industrial, la innovación y, en general, promover unas mejores condiciones de competitividad industrial.

d) El informe de los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de pro moción y planificación empresarial, siempre que la legislación atribuya audiencia o informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La tramitación y gestión de los pro gramas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de promoción y planificación empresarial cuya gestión se atribuya a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La tramitación e informe, en su caso, de las solicitudes de las empresas para la obtención de créditos y subvenciones acogidos a planes de carácter nacional.

g) La planificación, coordinación y gestión de la política de Incentivos Económicos Regionales regulada en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

2.- Fomento de la competitividad:

a) La promoción de infraestructuras industriales, en particular de suelo industrial, de forma coordinada con la consejería competente en materia de ordenación territorial, así como de actuaciones de modernización y dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La promoción de la cooperación interempresarial, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, para afianzar el tejido industria!, en colaboración con organismos intermedios.

c) La propuesta e impulso de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa.

3.- Calidad, excelencia e innovación empresarial:

a) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y de productos y/o servicios.

b) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad y de mejora de la gestión y de la excelencia empresarial.

c) La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de innovación tecnológica en e! ámbito del tejido productivo.

d) El fomento del desarrollo e innovación tecnológica en los sectores productivos de la Región.

e) El fomento y promoción de las infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación.

4.- Intemacionalización:

a) La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.

b) La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destina das a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.

c) La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la intemacionalización y/o exportación.

d) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.

e) El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.

f) La realización de acciones encaminadas a la atracción de inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

g) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla- La Mancha.

5.- Comercio y ferias:

a) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines. El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso de! asociacionismo comercial y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

b) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial. La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

c) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

d) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

6.-Cualquier otra acción dirigida al desarrollo del tejido empresarial de Castilla-La Mancha y cuantas otras se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Competencias específicas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1.- En materia de industria y seguridad industrial:

a) Las competencias autorizatorias, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los estable cimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.

d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración regional, j) El control metrológico. k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.

2.- En materia de energía:

a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración Genera! del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

g) El desarrollo de programas de fomento de las Energías Renovables e ¡ncentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

h) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

i) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional, j) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

k) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

I) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica en el sector energético en Castilla-La Mancha.

3.- En materia minera:

a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.

b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.

c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

d) La coordinación de los registros mineros.

4.- Cualquier otra acción dirigida al desarrollo y ordenación del tejido industrial y energético de Castilla-La Mancha o que se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Competencias específicas de la Dirección General de Telecomunicaciones.

La Dirección General de Telecomunicaciones tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la ordenación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la comunicación.

b) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación.

c) La colaboración con otros organismos en la definición de las políticas sectoriales a desarrollar en el sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la comunicación.

d) La elaboración y gestión de programas e iniciativas de fomento de la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las telecomunicaciones, así como de la incorporación de las pequeñas y medianas empresas al uso de las telecomunicaciones.

e) La colaboración en la elaboración, seguimiento, supervisión y control del Plan Estratégico de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha (PETSI C-LM), dentro del área de telecomunicaciones.

f) La elaboración de estudios, estadísticas en el sector regional de las comunicaciones.

g) El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

h) La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción, i) La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en e! ámbito regional.

j) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no hayan sido atribuidas a otro órgano superior en relación con:

1o.- El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico. 2°.- La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico. 3°.- El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha, k) Las competencias que la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a la autoridad competente en los artículos 13.2h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.

I) Aquellas otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en materia de telecomunicaciones y servicios audiovisuales.

Artículo 11. Competencias específicas de la Dirección General para la Sociedad de la Información.

La Dirección General para la Sociedad de la Información tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1.- En materia de fomento de la sociedad de la información y el conocimiento en Castilla-La Mancha:

a) La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información.

b) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con las otras Consejerías de la Administración regional y otras Administraciones Públicas.

c) La elaboración y gestión de programas para potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías de la información.

d) La elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información, que incluye la electrónica y la informática.

e) La elaboración y gestión de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del desarrollo de las tecnologías de la información y la gestión inteligente de las infraestructuras de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales, en coordinación con la Administración General del Estado.

f) La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en el sector regional de las tecnologías de la información.

g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de las iniciativas y proyectos en materia de sociedad de la información y el conocimiento, incluidos en el Plan Estratégico de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha (PETSI C-LM).

2.- En materia de administración electrónica y coordinación de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La superior dirección, control y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y tas comunicaciones para la administración electrónica de la Junta de Comunidades.

b) La coordinación, con los órganos directivos del resto de las Consejerías de la Administración regional, de la redacción, ejecución y seguimiento de los planes de infraestructuras de tele comunicaciones y de la sociedad de la información y del conocimiento.

c) El estudio y propuesta de programas de actuación en el campo de la informática, la telemática, las comunicaciones y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la sociedad del conocimiento y la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovecha miento global de los recursos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) El informe técnico de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones en el ámbito de la red corporativa.

e) La elaboración de informes técnicos sobre proyectos relativos a sistemas y redes de telecomunicaciones en el ámbito de la red corporativa.

f) El asesoramiento técnico de proyectos sobre informatización y establecimiento de criterios y planes de formación y selección de personal técnico en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con los responsables de los órganos directivos del resto de las Consejerías de la Administración regional.

g) La gestión, administración, mantenimiento y actualización de los medios internos y extremos de comunicaciones (Red corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración regional.

h) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes internacionales de comunicación y de los usuarios de éstas a la información que genera la Administración regional.

i) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la elaboración o confección de programas, herramientas y páginas Web, así como la dirección de dichos trabajos de publicación de estas páginas en Internet, con la finalidad de conseguir la normalización de contenidos, evitar redundancias y homogeneizar la imagen de la Administración regional en este medio.

j) El establecimiento de los criterios de seguridad interna y perimetral de la Red Corporativa acordes con la política global de seguridad, k) Gestionar y mantener las infraestructuras físicas y lógicas corporativas necesarias para la prestación de los servicios de Internet de la Administración Regional.

I) Gestionar y mantener las infraestructuras físicas y lógicas corporativas necesarias para el acceso seguro desde redes externas a recursos localizados en la Red Corporativa de la Administración Regional, m) Establecer los mecanismos necesarios para la conexión a Internet de los equipos conectados a la Red Corporativa, con los adecuados sistemas de seguridad perimetral y defensa frente a posibles vulneraciones o códigos maliciosos.

n) Gestionar y mantener las infraestructuras lógicas corporativas necesarias para la prestación de los servicios de Internet de la Administración regional, ñ) El desarrollo, implantación y mantenimiento de proyectos y aplicaciones relativos a las tecnologías de la información y tas comunicaciones de carácter corporativo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o) La elaboración de estándares para el desarrollo de aplicaciones informáticas, p) La planificación y seguimiento de las relaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con organismos locales, regionales, interterritoriales, nacionales e internacionales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, q) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración regional.

3.- En materia de seguridad y protección de datos de carácter personal:

a) La implementación de la firma electrónica y las infraestructuras de clave pública (PKI - PMI) y de identidad digital en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Coordinar las actuaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de protección de datos de carácter personal y elaboración de normativas que ayuden a su cumplimiento.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de proyectos para fomentar la seguridad en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de las empresas regionales.

d) La elaboración, gestión y seguimiento de proyectos para fomentar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y servicios de la Sociedad de la Información en las empresas regionales.

e) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de protección de datos y servicios de la sociedad de la información.

f) Promover la sensibilización y la formación de directivos, usuarios y profesionales de los sistemas de información en los aspectos de seguridad de los sistemas de información y protección de datos en la Administración regional.

g) Proporcionar asesoramiento en materia de seguridad de los sistemas de información y protección de datos en la Junta de Comunidades, entidades públicas, privadas y ciudadanos de la Región.

h) Promover en la Región la difusión y adopción de normas sobre seguridad y protección de datos de carácter nacional o internacional a través de los medios que se estimen más adecuados, y en colaboración con otras Administraciones.

i) Realizar las auditorías informáticas que se consideren oportunas, en particular de sistemas de información, de seguridad informática y de adecuación a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.- Aquellas otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en los sectores de la sociedad de la información, la administración electrónica y las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Delegaciones Provinciales y competencias de sus titulares.

1.- En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2.- Al frente de cada Delegación Provincial estará un Delegado Provincial, que ostentará la representación de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

3.- El Delegado Provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Artículo 13. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Los titulares de las Direcciones Generales por el titular de la Secretaria General Técnica.

b) El titular de la Secretaría General Técnica por el Director General resultante de acuerdo con el siguiente orden: titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General de Telecomunicaciones y Dirección General para la Sociedad de la Información.

c) El Delegado Provincial por el Secretario de la Delegación y en ausencia de éste, por el Jefe de Servicio más antiguo.

En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por el titular de la competencia.

Disposiciones adicionales.

Primera.- Las competencias del titular de la Consejería y de los titulares de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Segunda.- A iniciativa de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, el órgano competente aprobará la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptarla a la nueva estructura orgánica de la Consejería.

Tercera.- La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Cuarta.- Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. En el régimen sancionador establecido en el artículo 121 de la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas y disposiciones de desarrollo:

a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá al Director General de Industria, Energía y Minas, salvo aquellos que se inicien por la presunta comisión de infracción muy grave, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consejero de Industria y Sociedad de la Información.

b) La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los siguientes órganos: 1°.- En el caso de infracciones leves, al Director General de Industria, Energía y Minas para la imposición de sanciones de hasta 15.000 euros, atribuyéndose al Consejero de Industria y Sociedad de la Información las sanciones superiores a 15.000 euros. 2°.- En el caso de infracciones graves, al Consejero de Industria y Sociedad de la Información.

3o.- En el caso de infracciones muy graves, al Consejo de Gobierno”.

Disposiciones transitorias.

Primera.- Las competencias que la normativa vigente asigna a la Consejería de Industria y Tecnología y las funciones encomendadas a sus titulares o a sus órganos directivos o de apoyo, se entenderán referidas a la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, a sus titulares o sus órganos directivos, en el ámbito de competencias atribuidas en este Decreto.

Segunda.- En tanto los créditos de la Sección 20 afectados por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección presupuestaria correspondiente a la Consejería Turismo y Artesanía y Consejería de Educación y Ciencia, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007, a los titulares de las distintas Consejerías, la ejercerá el titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, previa conformidad del titular de la Consejería de Turismo y Artesanía o de la Consejería de Educación y Ciencia, según corresponda.

Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecte a los señalados créditos será conjunta.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente el Decreto 89/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Tecnología. No obstante, seguirá en vigor el Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas (DOCM n° 25 de 04-02-2005), así como las delegaciones y desconcentraciones de competencias existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre competencias ahora asignadas a la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

Disposiciones finales.

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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