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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

23/07/2007
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Decreto 130/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 130/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

Por Decreto 71/2006, de 30 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social.

La configuración de la Consejería de Bienestar Social diseñada en esta disposición, tiene como objetivo ofrecer unos servicios públicos de calidad inspirados en los principios consagrados en el artículo 103.1 de la Constitución Española de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación; y asimismo en el espíritu de servicio a los ciudadanos.

La aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al amparo del artículo 149.1.1a de la Constitución y la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a través del que se aseguran las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de los ciudadanos en situación de dependencia, a la promoción de su autonomía personal y atención, mediante una serie de prestaciones, tanto de servicios como económicas, obliga a dotar de una nueva estructura a la Consejería de Bienestar Social, a efectos de determinar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los órganos competentes para la aplicación de la citada Ley, y en especial, para el ejercicio de las funciones que el artículo 11 de la misma asigna a las Comunidades Autónomas en el marco del referido Sistema.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007 Dispongo:

Artículo 1. De la Consejería de Bienestar Social.

Corresponde a la Consejería de Bienestar Social promover, proyectar y ejecutar la política regional en materia de bienestar social, programar, desarrollar y ejecutar los planes de apoyo a las personas con discapacidad, mayores, infancia y familia en el marco de las competencias asumidas por este órgano, así como definir y ejecutar las actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a Artículo 2. Del titular de la Consejería. Artículo 5. De la Secretaría General.

las personas en situación de dependencia.

Asimismo le compete fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social y la gestión de tos programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y cuantas otras atribuciones le correspondan de acuerdo con lo regulado en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Al titular de la Consejería de Bienestar Social le corresponde la ejecución en el ámbito de su Departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de su Consejería.

Artículo 3. De los órganos de la Consejería de Bienestar Social.

1. La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General. -Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional. -Dirección General de la Familia. -Dirección General de Atención a Personas Mayores y con Discapacidad. -Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

2. Territorialmente, la Consejería se estructura en Delegaciones Provincia les que ejercerán las funciones establecidas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, antes mencionada.

Artículo 4. Funciones de los Órganos Directivos, de Apoyo y de Asistencia 1. La Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencia).

3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo al titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento. Asimismo, tendrá a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Estudio, preparación, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, una vez aprobados.

c) Estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) Preparación de los proyectos de resolución de )os recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial, civil y laboral.

e) Preparación de tos proyectos de resolución en los procedimientos de reclamaciones patrimoniales.

f) Iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativas, simplificación de procedimientos administrativos, medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, e impulso y coordinación de la implantación de medios informáticos.

g) Elaboración del anteproyecto de los Presupuestos de la Consejería de Bienestar Social.

h) Gestión y seguimiento de los Presupuestos, y la ejecución de los programas presupuestarios asignados, i) Jefatura superior del personal de la Consejería y gestión de recursos humanos, así como elaboración de programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional dirigido a la optimización de recursos humanos, j) Autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones hasta 500.000 euros, k) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, incluida la aprobación y disposición del gasto y reconocimiento de fa obligación, sin la limitación cuantitativa contemplada en la letra j) de este artículo, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno, en aquellos supuestos en que esto sea necesario.

I) Gestión del patrimonio de la Consejería de Bienestar Social, m) Autorización y acreditación de Entidades, Centros y Servicios Sociales que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la acreditación de los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

n) Organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se integrarán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

ñ El ejercicio de la función inspectora y el control de calidad de los Centros y Servicios Sociales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, o) Reconocimiento de la condición de accesible a establecimientos, instalaciones y vehículos de transporte público, p) Impulso y seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte público.

q) Imposición de sanciones desde 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, por infracción de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras, r) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y la supresión de barreras, s) Elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas, t) Vigilancia, seguimiento e inspección de la ejecución de infraestructuras realizadas por entidades públicas o privadas, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería de Bienestar Social, u) Régimen interior, v) Registro general.

w) Preparación y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Tutela de Castilla-La Mancha, x) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por las disposiciones vigentes, y) Cuantas funciones no estén específicamente asignadas a otros órganos directivos de la Consejería.

Artículo 6. De la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional.

La Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional tendrá como funciones las siguientes:

a) Gestión, ejecución y seguimiento de los Programas y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales del Sistema Público.

b) Coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.

c) Información y orientación a las personas en situación de dependencia sobre los recursos y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

d) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal. Ejecución y desarrollo de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y tele asistencia.

e) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de riesgo de exclusión social destinadas a las familias.

f) Desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas, medidas y actuaciones contemplados en el Plan Regional de Integración Social y de todas aquéllas dirigidas a la integración social de personas, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

g) Gestión, ejecución y seguimiento de los programas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, h) Desarrollo y ejecución de los pro gramas que configuran el Plan Regional del Voluntariado.

i) Determinación de los sistemas de financiación a las entidades públicas y privadas que realicen servicios sociales, en relación a las funciones asignadas, j) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas, k) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados. I) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 7. De la Dirección General de la Familia.

La Dirección General de la Familia ejercerá las funciones siguientes:

a) Dirección y planificación de los ser vicios de infancia y menores.

b) Desarrollo y ejecución de los pro gramas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.

c) Coordinación del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a los colectivos de su competencia.

d) Desarrollo y ejecución de los pro gramas de adopción y acogimiento familiar.

e) Desarrollo y ejecución de los pro gramas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

f) Dirección y planificación de los centros, tanto propios, convenidos como concertados, de atención a la infancia y menores, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

g) Determinación de los sistemas de financiación a entidades públicas y privadas que realicen servicios sociales, en relación a las funciones asignadas, h) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

i) Promoción del servicio social especializado de mediación familiar, j) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados, k) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 8. De la Dirección General de Atención a Personas Mayores y con Discapacidad.

La Dirección General de Atención a Personas Mayores y con Discapacidad ejercerá las funciones siguientes:

a) Dirección y planificación de los ser vicios de atención a personas mayores y con discapacidad en aras a mejorar su calidad de vida.

b) Desarrollo, evaluación y ejecución de los programas que configuren los planes de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de su competencia.

c) Ordenación y coordinación del con junto de la red pública de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a la atención de los colectivos de su competencia.

d) Dirección y planificación de los centros, tanto propios, convenidos, como concertados, de atención a personas mayores y con discapacidad, dentro del marco establecido por la normativa vigente.

e) La determinación de los sistemas de financiación a entidades públicas y privadas que realicen servicios sociales, en relación a las funciones asignadas.

f) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

g) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

La Dirección General de Coordinación de la Dependencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de los programas en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia formulados por el resto de los órganos directivos, mediante el diseño de las actuaciones precisas para garantizar a aquéllas los derechos de acceso a las prestaciones y servicios reconocidos en la normativa vigente.

b) Coordinación de los programas y planes en esta materia con la Administración General del Estado, las Corporaciones Locales, así como la coordinación de los servicios sociales con el conjunto de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, c) Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

d) Gestión de las ayudas y prestaciones de carácter económico y en particular las previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y demás normativa de desarrollo, como son las prestaciones económicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, de asistencia personal y ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.

e) Elaboración de estudios de necesidades, planes y programas en relación con las competencias asignadas.

f) Gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

g) Evaluación del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

h) Cualesquiera otras que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que no estén atribuidas a otros órganos directivos de esta Consejería de Bienestar Social, así como cuantas otras le atribuya las disposiciones vigentes o le sean delegadas.

Artículo 10. Disposición Común a los órganos de la Consejería.

Para el ejercicio de las respectivas funciones, los órganos de la Consejería relacionados en los artículos precedentes tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección técnica y la coordinación de los Servicios de ellos dependientes.

b) Concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública, en las cuantías que en las bases reguladoras se determinen.

c) Elaboración, informe y propuesta de las disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.

Artículo 11. Régimen de Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos directivos de la Consejería se sustituirán en la forma siguiente:

- La persona titular de la Secretaría General sustituye a los titulares del resto de los órganos Directivos.

- La persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional sustituye a los titula res del resto de los órganos directivos.

- La persona titular de la Dirección General de la Familia sustituye a los titulares del resto de los órganos directivos.

- La persona titular de la Dirección General de Atención a Personas Mayores y con Discapacidad sustituye a los titulares del resto de los órganos directivos.

- La persona titular de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia sustituye a los titulares del resto de los órganos directivos.

Disposición Adicional Única. Actualización de normas.

Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los diversos órganos directivos de esta Consejería de Bienestar Social, habrán de entenderse realizados a los órganos correspondientes en función de la atribución competencial efectuada en este Decreto.

Disposición Transitoria Única. Tramitación de procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán por los órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gasto se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Decreto 71/2006, de 30 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para desarrollar la aplicación de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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