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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

23/07/2007
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Decreto 128/2007, de 17 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 128/2007, DE 17 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.1a de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por otra parte, según el artículo 32 del referido Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social; de ordenación farmacéutica y de defensa del consumidor y usuario; además, de acuerdo con el artículo 33 del citado Estatuto, dispone de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en materia de productos farmacéuticos.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, lleva a cabo una regulación general de la sanidad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Esta Ley, en su Título VIII, regula las competencias de las diversas Administraciones Públicas, y en su artículo 65 establece las competencias que corresponden a la Consejería de Sanidad.

Mediante el Decreto 96/2007, de 2 de julio, se ha establecido la nueva estructura de la Administración Regional. Entre las Consejerías que conforman esta estructura figura la de Sanidad.

La Ley 5/2006, de 14 de diciembre, creó el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia. Esta Ley fue desarrollada por el Decreto 64/2007, de 22 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Consumo y se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Dirección. En la disposición final primera del Decreto 64/2007 se dispone que la Dirección General de Consumo, regulada en el artículo 7 del Decreto 123/2001, quedará suprimida el día de la publicación, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del nombramiento del titular de la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

En consecuencia con todo lo expresado, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1.- Competencias de la Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración Regional de Castilla-La Mancha a quien corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, el desarrollo y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias y todas aquellas competencias que le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, Artículo 2.- Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Sanidad, como órgano superior de la misma, le corresponde la ejecución en el ámbito de su departamento de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.- Estructura de la Consejería.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos:

A} Órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Salud Pública y Participación.

c) La Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria.

d) La Dirección General de Evaluación e Inspección.

B) Órgano de Asistencia: El Gabinete del Consejero.

C) Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales de Sanidad en cada una de las 5 provincias de Castilla-La Mancha.

2. Se adscriben a la Consejería de Sanidad:

a) El Organismo Autónomo “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”.

b) El Organismo Autónomo “Instituto de Consumo”.

c) El Instituto de Ciencias de la Salud.

Artículo 4.- La Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería y las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El estudio, elaboración, informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general y su remisión al “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, una vez aprobados,

c) El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

d) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

e) La asistencia administrativa y técnica.

f) La coordinación de las actuaciones inspectoras de los servicios dependientes de la Consejería.

g) La normalización y simplificación de procedimientos administrativos.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.

i) La gestión y seguimiento de los presupuestos y la ejecución de los programas presupuestarios asignados, j) La autorización y disposición de gastos y demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de Contratos del Estado hasta 350.000 euros, salvo que otra disposición le asigne una cantidad superior, k) La jefatura superior del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la rescisión de contratos laborales de duración temporal.

I) La normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa, m) El régimen interior, la gestión del patrimonio y el Registro General, n) La instrucción y tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores y recursos administrativos, ñ) El seguimiento de resoluciones y sentencias.

o) La presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación.

p) El estudio, elaboración y desarrollo de las publicaciones de la Consejería de Sanidad.

q) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, r) Cuantas funciones no estén específicamente encomendadas a otros órganos directivos.

2. Queda adscrito a la Secretaría General Técnica el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.- La Dirección General de Salud Pública y Participación.

La Dirección General de Salud Pública y Participación ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

b) La promoción de hábitos de vida saludable entre la población general, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.

c) La explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.

d) Las actuaciones en materia de farmacovigilancia.

e) La vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y re- emergentes.

f) Gestión de la Red de Alerta Alimentaria.

g) La vigilancia sanitaria y et control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.

h) La vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medioambiente. i) La vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.

j) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública, k) Las competencias que corresponden a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral. I) Las competencias en materia de sanidad mortuoria.

n) La coordinación de las actuaciones en materia de salud pública, ñ) La promoción de la participación de los ciudadanos y de las instituciones en las políticas de salud, o) La participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con Organizaciones Sanitarias No Gubernamentales, en el ámbito de la salud pública, p) La cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública q) Ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

r) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6-. La Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria.

La Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la ordenación territorial y de la estructura de los ser vicios de atención sanitaria y sociosanitaria.

b) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud de Castilla-La Mancha.

c) La elaboración y seguimiento del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha.

d) La elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios y sociosanitarios.

e) La elaboración, coordinación y gestión de programas de atención socio- sanitaria y de autoayuda, fomentando la participación de los colectivos interesados.

f) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación en materia sanitaria y sociosanitaria.

g) La dirección, planificación, coordinación y gestión de la formación en materia sanitaria y sociosanitaria.

h) El análisis de las necesidades y demandas sanitarias y sociosanitaria.

i) El ejercicio de la potestad sanciona- dora en las materias propias de su competencia.

j) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 7.- La Dirección General de Evaluación e Inspección.

La Dirección General de Evaluación e Inspección ejercerá todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la prestación sanitaria en general, y en particular las siguientes:

a) La ordenación sanitaria en general, incluida la farmacéutica.

b) El desarrollo y seguimiento del sistema de información sanitario.

c) La inspección y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

d) La autorización administrativa para la creación, construcción, modificación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

e) La evaluación y acreditación de los servicios sanitarios y sociosanitarios.

f) El Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

g) La evaluación y control de las prestaciones sanitarias.

h) El control de la publicidad sanitaria, i) La ejecución de las competencias en materia de productos sanitarios, j) Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

k) Ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia.

I) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8.- Funciones comunes de la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales.

1. Las personas titulares de la Secretaria General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería desempeñarán, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellas dependientes.

b) La elaboración de planes y programas en relación con sus competencias.

c) La gestión y ejecución de los pro gramas presupuestarios asignados.

2. Salvo que por disposición legal esté atribuida a la persona titular de la Consejería, corresponde a las personas titulares de la Secretaria General Técnica y de las Direcciones Generales la resolución de los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus competencias, incluso la concesión de subvenciones. Contra sus resoluciones se podrá interponer el recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.

Artículo 9.- El Gabinete de la Consejería.

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.- Las Delegaciones Provinciales.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2. Corresponde a las personas titula res de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria en las provincias y la representación del instituto de Consumo de Castilla-La Mancha en las mismas.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, bajo la dependencia y supervisión de la persona titular de la Consejería, dirigen las unida des periféricas de ésta y ejercerán las siguientes funciones:

a) La representación de la Consejería ante las autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos públicos en que sea preceptivo.

b) El ejercicio de la jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y la del personal adscrito a la Delegación.

c) Las que les sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya.

Artículo 11.- Sustituciones.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería se sustituirán de la forma siguiente:

a) A la persona titular de la Secretaria General Técnica, la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación y, en su ausencia, las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria y de la Dirección General de Evaluación e Inspección, por este orden.

b) A las personas titulares de las Direcciones Generales, la persona titular de la Secretaria General Técnica, y en caso de ausencia de ésta, la que sustituya a la persona titular de la Secretaria General Técnica.

c) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, la persona titular de la Secretaria Provincial y, en ausencia de ésta, la persona titular del Servicio más antigua en e) cargo.

Disposición adicional primera.- Propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Sanidad, la Consejería de Administraciones Públicas realizará las actuaciones precisas para modificar la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Sanidad para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la misma.

Disposición adicional segunda.- Transferencias de crédito.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las reasignaciones de créditos necesarias entre los diversos órganos gestores para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición adicional tercera.- Competencias sancionadoras en materia de consumo.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad el inicio de los expedientes sancionadores en materia de consumo y la imposición de las sanciones correspondientes por faltas leves en esta materia.

Disposición transitoria.- Permanencia de la Dirección General de Consumo La Dirección General de Consumo, regulada en el artículo 7 del Decreto 123/2001, de 17 de julio, conservará su vigencia hasta el día que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento de la persona titular de la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria.- Derogación del Decreto 123/2001.

1.- Queda derogado el Decreto 123/2001, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Sanidad.

2.- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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