Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

23/07/2007
Compartir: 

Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 127/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

Mediante Decreto 96/2007, de 2 de julio, ha quedado establecida la nueva estructura de la Administración Regional, con la inclusión en ella de la Consejería de Educación y Ciencia.

A esta Consejería le ha de corresponder la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de enseñanza en todos sus niveles, investigación científica y tecnológica y deporte.

Para la ejecución de estas políticas se ha considerado oportuno estructurar los servicios de la Consejería en cuatro órganos, con rango de viceconsejería, encargados de atender las áreas de gestión de recursos de la educación no universitaria, de política educativa e innovación y planificación del sistema educativo, con especial incidencia en la Formación Profesional a la que se asigna una Dirección General específica, de ciencia y tecnología que atenderá las áreas de enseñanza universitaria y de desarrollo tecnológico e investigación y, finalmente, del deporte, que refuerza su nivel competencial con los nuevos programas que se consolidan o pondrán en funcionamiento relacionados con el sistema educativo.

Junto a estas grandes áreas se crea una nueva Dirección General -la de Participación- encargada de la interrelación con los distintos colectivos, asociaciones e instituciones relacionadas fundamentalmente con el sistema educativo, relaciones que, dada su importancia, han determinado la adscripción de esta nueva Dirección General directamente al titular de la Consejería, mostrando así la cercanía que se pretende de este nuevo canal de participación e información con el máximo responsable en la toma de decisiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007, dispongo:

Artículo 1. La Consejería de Educación y Ciencia.

La Consejería de Educación y Ciencia es el órgano de la Administración Autonómica al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa, deportiva y de universidades, así como la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Artículo 2. El Consejero.

Al Consejero de Educación y Ciencia, como titular de la Consejería, corresponderá la ejecución, en el ámbito de su Departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Como órgano de apoyo al Consejero existirá un Gabinete del Consejero, que ejercerá además las funciones previstas en el articulo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y coordinará las relaciones de los órganos la Consejería con los medios de comunicación.

Artículo 3. Los órganos de la Consejería.

La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del Consejero titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

Secretaría General Viceconsejería de Educación. Viceconsejería del Deporte. Viceconsejería de Ciencia y Tecnología Dirección General de Política Educativa. Dirección General de Personal Docente. Dirección General de Planificación de Recursos Educativos. Dirección General de Formación Profesional.

Dirección General de Política Científica. Dirección General de Política Tecnológica Dirección General de Participación.

b) Órganos periféricos:

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos colegiados:

Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Consejo de Dirección. Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha. Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.

Consejo Asesor de la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 4. La Secretaría General.

A la Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones siguientes:

1. Elaboración e informe de las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta,

3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

4. La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos.

8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los pro gramas presupuestarios asignados.

9. La autorización, disposición de gas tos y reconocimiento de obligaciones hasta 500.000 euros y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

10. El régimen interior.

11. La información al ciudadano y el Registro General.

12. La gestión del patrimonio de la Consejería.

13. La dirección y gestión de los recursos materiales del sistema educativo, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento, verificando y coordinando su adecuación a la planificación del sistema.

14. La dirección económico-administrativa del sistema educativo.

15. La programación de la inversión nueva y de reposición y mantenimiento en los centros administrativos y educativos.

16. La estadística y el mantenimiento de base de datos generales y consolidación y explotación de datos administrativos y educativos.

17. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación de los centros educativos, así como de los proyectos y aplicaciones relativos a (as tecnologías de la información y comunicación en el ámbito educativo.

18. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados.

19. La gestión de los servicios educativos de transporte, comedores y residencias escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor.

20. La gestión de la dotación de medios anejos a programas educativos complementarios o de innovación, como el plan de actividades extracurriculares, el de apertura de centros o el de bibliotecas escolares.

21. La gestión de becas y ayudas al estudio.

22. La gestión de actividades complementarias de aprendizaje de idiomas.

23. Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

24. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 5. La Viceconsejería de Educación.

1. Al titular de la Viceconsejería de Educación le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento, y, en particular, las siguientes:

a) La definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias y su incidencia en el desarrollo curricular, la formación del profesorado, las necesidades educativas específicas y la investigación y la innovación educativa.

b) La evaluación de las enseñanzas no universitarias y de la calidad del Sistema Educativo.

c) La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación e innovación de las enseñanzas no universitarias.

d) La planificación de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias.

e) La planificación del Sistema Educativo no universitario.

f) La dirección de las políticas de fomento y extensión de la Formación Profesional inicial.

g) La planificación de los programas de mejora de las competencias lingüísticas de alumnado y profesorado.

h) La dirección de las políticas de impulso de las enseñanzas artísticas y de las enseñanzas deportivas, i) La dirección de los programas para la Educación de Personas Adultas, j) La aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias, k) La autorización de centros privados. I) La dirección de la política de concertación de centros docentes privados, m) El diseño y aplicación de la política de becas y ayudas al estudio, n) La dirección de los recursos humanos del Sistema Educativo no Universitario.

ñ) La relación con el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha a efectos de coordinación de actuaciones, solicitud de informes y dictámenes y remisión de informes y datos.

o) La coordinación de las actuaciones de las Delegaciones provinciales, en el ámbito de las competencias sobre educación no universitaria, p) Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica, q) La coordinación de actuaciones con la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad, r) Cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería de Educación dependen las Direcciones Generales de Política Educativa, de Personal Docente, de Planificación de Recursos Educativos, y de Formación Profesional.

3. A la Viceconsejería de Educación le corresponde fa dirección de la Inspección de Educación.

Artículo 6. La Dirección General de Política Educativa.

La Dirección General de Política Educativa tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa, así como los de la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza.

2. El análisis, evaluación y propuesta en materia de desarrollo curricular de las enseñanzas no universitarias.

3. El análisis, evaluación y propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas específicas del Sistema educativo.

4. La determinación de los criterios pedagógicos que han de regular el uso y las características del material didáctico, libros de texto y demás materiales curriculares.

5. El diseño, aplicación y evaluación del Plan de Formación Permanente del Profesorado no Universitario, así como la coordinación de los Centros de Profesores.

6. La programación y seguimiento de los planes y programas orientados a la igualdad y la calidad de la educación en Castilla-La Mancha y el fomento de la educación en valores, en especial, de los programas dedicados a la mejora de la convivencia y a la atención del alumnado en riesgo de abandono escolar.

7. La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.

8. El seguimiento y evaluación del Plan Regional de Prevención del Absentismo Escolar.

9. El seguimiento y evaluación del Plan de Innovación y Mejora de la Orientación, y en general, de los planes y medios relacionados con la orientación educativa.

10. El desarrollo de programas de investigación e innovación educativa.

11. El diseño y desarrollo de planes y programas de idiomas para alumnado y profesorado.

12. Cuantas le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 7. La Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Personal Docente tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias.

2. La programación anual de los efectivos de personal docente.

3. La programación anual de las plantillas de personal docente.

4. La determinación y provisión del persona! necesario para la aplicación de los programas y planes educativos de la Consejería.

5. La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción, jubilación y provisión de puestos de trabajo del personal docente.

6. La gestión y mantenimiento de la sección de personal docente del Registro General de Personal.

7. La gestión y control de la nómina del personal docente.

8. La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público docente.

9. La organización de las pruebas de acceso al empleo público docente.

10. La concesión de las comisiones de servicios y las licencias por estudio del personal docente.

11. La gestión de los programas de acción social del personal docente.

12. La gestión de las acciones relativas a la prevención de riesgos labora les del personal de la Consejería y sus centros dependientes.

13. La definición y gestión de los Pro gramas de Salud Laboral.

14. Las relaciones con los representantes sindicales del personal docente.

15. Cuantas otras se puedan derivar de la normativa vigente.

Artículo 8. La Dirección General de Planificación de Recursos Educativos.

La Dirección General Planificación de Recursos Educativos tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La programación y localización de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

2. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

3. El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los centros docentes.

4. La gestión del programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares alternativos.

5. La aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de actividades extracurriculares y de actividades complementarias.

6. El desarrollo de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con la Secretaría General.

7. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias.

8. La propuesta de convocatoria y resolución de los conciertos educativos, así como el informe para la autorización de los centros docentes priva dos de enseñanza no universitaria.

9. La gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos.

10. La gestión del registro de Centros Educativos.

11. La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de los conciertos educativos.

12. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 9. La Dirección General de Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La programación, propuesta de ordenación, promoción y difusión de la oferta de educación de personas adul tas y su desarrollo curricular.

2. La organización de la oferta de enseñanzas no universitarias a distancia.

3. La gestión de las enseñanzas artísticas y de las enseñanzas deportivas.

4. La propuesta de ordenación académica, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos de la formación profesional inicial y el diseño, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

5. El desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional en lo referente a la formación profesional inicial, y la coordinación con otras instituciones en relación con la Formación Profesional Ocupacional y la Formación Profesional Permanente.

6. El impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas.

7. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo, así como el diseño, desarrollo y ejecución de los programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional inicial, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.

8. El diseño, regulación y programación de la formación profesional para los alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas.

9. La elaboración y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional.

10. El diseño y desarrollo de los planes de orientación sobre la transición del sistema educativo al mundo laboral.

11. La propuesta de acciones específicas de formación del profesorado en materia de Formación profesional.

12. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 10. Vioeconsejería del Deporte.

Al titular de la Viceconsejería del Deporte le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento, y, en particular, las siguientes:

1. La promoción, el fomento y la generalización de la práctica del deporte en las condiciones idóneas entre la población de Castilla-La Mancha.

2. La planificación, promoción y ejecución, en su caso, en colaboración con las corporaciones locales, de la red de instalaciones deportivas de la Región a través de los distintos Planes de Instalaciones de interés municipal, regional y federativo.

3. La planificación y ejecución en colaboración con la Secretaría General, de los Planes de Instalaciones Deportivas en centros escolares.

4. El inventario de espacios deportivos de uso público de Castilla-La Mancha, así como su actualización.

5. La propuesta de homologación de proyectos y normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

6. El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y actividades extracurriculares vinculadas al juego y al deporte, singularmente la organización de las campañas de educación integral y en valores en el ámbito del deporte, así como las propias derivadas de la competición del deporte en edad escolar.

7. El desarrollo de la Campaña- Pro grama “Juego Limpio en la Actividad Física y el Deporte”.

8. El desarrollo de Plan de dinamización del Deporte en edad escolar “juegos de la juventud”.

9. La cooperación con las Universidades, en especial con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del deporte intra e ínter universitarios, así como desarrollo de programas en el marco de los estudios superiores de la Facultad de la Actividad Física y el Deporte, y en especial los dirigidos a la Tecnificación Deportiva.

10. El fomento del deporte de promoción, de competición y el de alto nivel en e¡ ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

11. El fomento de la práctica deportiva en colectivos específicos: mujer, tercera edad, discapacitados, inmigrantes, miembros de fuerzas armadas e internos en centros penitenciarios, así como, integrantes de los cuerpos de bomberos y policías locales en coordinación con la Consejería competente en la materia, mediante el desarrollo de convenios específicos de colaboración que permitan la creación de las correspondientes escuelas deportivas, competitivas y áreas de formación.

12. La promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y clubes deportivos de la Región, el acuerdo de inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones en el Registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

13. La propuesta de acuerdos para la extensión de la práctica físico-deportiva y sus eventos a través de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español y Federaciones Deportivas Españolas, especialmente vinculadas a la alta competición, al deporte de alto rendimiento y sus eventos deportivos.

14. La gestión de la Oficina de Atención al deportista de Alto Nivel de Castilla-La Mancha.

15. La protección, a través de becas y ayudas, a los deportistas que merezcan la consideración de mayor proyección en el ámbito de Castilla-La Mancha.

16. Facilitar acuerdos con entidades públicas, especialmente con las corporaciones locales, y privadas para pro mover la extensión de la práctica deportiva.

17. El diseño, la planificación y desarrollo de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización relacionados con las ciencias del deporte dirigidos a técnicos deportivos, gesto res, asociacionismo deportivo, deportistas, investigadores y profesorado de educación física en sus distintos ámbitos y niveles.

18. Publicaciones relacionadas con las Ciencias del Deporte.

19. Potenciar conductas de hábitos saludables en la población castellano manchega a través de programas específicos convenidos con la Consejería de Sanidad, otras Administraciones y entidades competentes.

20. La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivo para personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por sus resultados, enseñanza, fomento, investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva en Castilla-La Mancha.

21. Dinamizar la iniciativa y propuesta desde el Consejo Regional del Deporte de Castilla-La Mancha y su Comisión Directiva.

22. Las relaciones con la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha, que le sean propias, en materia deportiva.

23. El desarrollo de programas y actividades deportivas en distintos ámbitos y niveles con motivo del IV Centenario del Quijote, durante el periodo de su vigencia.

24. El desarrollo de campañas de alimentación sana y equilibrada para la práctica deportiva, en colaboración con la Consejería de Sanidad.

25. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 11. La Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

1. Al titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento y, en particular, las siguientes:

a. La dirección de la política en materia de enseñanzas universitarias.

b. La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y de las relaciones con los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.

c. La dirección de las políticas en materia de investigación científica en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y priva do, en todas las áreas del conocimiento científico, incluyendo la investigación agraria, la orientada a la mejora del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Así mismo le corresponde la dirección de la investigación en salud, sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad

d. La dirección de las políticas de investigación y de desarrollo tecnológico de la industria regional en todos sus ámbitos.

e. La dirección de la política en materia de becas y residencias universitarias.

f. Las demás funciones que le atribuye la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología dependen las Direcciones Generales de Política Científica y Política Tecnológica.

Artículo 12. Dirección General de Política Científica.

La Dirección General de Política Científica tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de enseñanzas universitarias. La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades y de las titulaciones que impartan.

2. La elaboración de las propuestas de subvención, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, el desarrollo de la política de becas universitarias, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.

3. La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y de las relaciones con los Consejos Sociales de tas Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.

4. La ordenación, gestión y supervisión de las residencias universitarias.

5. El fomento de la participación de las universidades en los programas de formación y movilidad de estudiantes y personal de las universidades, especialmente de la Unión Europea.

6. La dirección de las actuaciones en materia de investigación científica en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y priva do, en todas las áreas del conocimiento científico, incluyendo la investigación agraria y la orientada a la mejora del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Así mismo le corresponde la dirección de la investigación en salud, sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad.

7. La dirección de las actuaciones en materia de formación de recursos humanos para la investigación y et desarrollo tecnológico para los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico, excepto aquéllas que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad.

8. El impulso de los proyectos y pro gramas de cooperación con los organismos de investigación dependientes de la administración general del esta do, de las comunidades autónomas y de otras instituciones públicas.

9. Cuantas le atribuya la normativa vigente.

Artículo 13. Dirección General de Política Tecnológica:

La Dirección General de Política Tecnológica tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La dirección de las actuaciones en materia de desarrollo tecnológico en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento.

2. El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de la industria regional en todos sus ámbitos.

3. El desarrollo de los parques científicos y los centros tecnológicos, así como de los centros de investigación y de desarrollo tecnológico creados a iniciativa propia o de otras instituciones públicas o privadas.

4. El impulso de los proyectos y pro gramas de cooperación con los organismos de desarrollo tecnológico dependientes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de otras instituciones públicas.

5. La propuesta y la coordinación de relaciones en materia de desarrollo tecnológico entre las universidades ubicadas en la Región, y de éstas con las Administraciones públicas, empresas, e instituciones nacionales y extranjeras.

6. Cuantas le atribuya la normativa vigente.

Artículo 14. Dirección General de Participación.

La Dirección General de Participación, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería de Educación y Ciencia, tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. La comunicación con los colectivos y entidades que tengan relación con la Consejería.

2. El seguimiento del programa de trabajo de la Consejería y sus órganos dependientes.

3. La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones de la Consejería.

4. La coordinación de las funciones de información al ciudadano desarrolladas por cada una de las áreas y servicios de la Consejería.

5. Las relaciones y coordinación de la Consejería con otras instituciones regionales como la Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha.

6. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.

7. La tramitación de las quejas y reclamaciones presentadas por los ciudadanos relacionadas con el funciona miento del Sistema Educativo.

8. Las relaciones con las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y con las organizaciones de Alumnos y Alumnas.

9. Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y de Alumnos y Alumnas, así como sus federaciones y confederaciones.

10. Cuantas le atribuya la normativa vigente.

Disposiciones Adicionales. Primera.

A iniciativa de la Consejería de Educación y Ciencia, la Consejería de Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.

1. El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Consejería será el que se establezca por Orden del titular de la Consejería de Educación y Ciencia que se publicará en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose dictada por el titular de la competencia.

Cuarta.

Las competencias que la normativa vigente asigna a los órganos Directivos o a los Titulares de los mismos que ahora se extinguen, se entenderán referidas, respectivamente, a los órganos Directivos o a sus Titulares, en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.

Primera.

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Quinta.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se realizarán las actuaciones precisas para la aprobación y ulterior constitución de un organismo público que se encargará de la gestión de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, así como del mantenimiento, conservación y ampliación de los edificios escolares.

Disposición Transitoria.

En tanto los créditos de las Secciones Presupuestarias 20, 21, 23 y 26, afectados por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección 18, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del TRLHCM y 11 de la Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2007, a los titulares de las distintas Consejerías, la ejercerá, en cada caso, el titular de la Consejería que corresponda a la sección o secciones donde se sitúen los créditos, previa conformidad del titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuando la competencia para acordar la transferencia de crédito corresponda al Consejo de Gobierno o a la Consejería de Economía y Hacienda, la propuesta que afecte a los señalados créditos será conjunta.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente el Decreto 88/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposiciones Finales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana