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ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA

23/07/2007
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Decreto 126/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 126/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Decreto 96/2007, de 2 de julio, se ha establecido la nueva estructura de la Administración Regional.

Dada la necesidad de adecuar la actual estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Comunidades prevista en el Decreto 114/2005, de 27 de septiembre, a la nueva organización de la Administración Regional, a propuesta del Vicepresidente Primero y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2007 Dispongo Artículo Primero.

Son órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la Vicepresidencia primera y la Vicepresidencia segunda.

Articulo Segundo.

1. La persona titular de la Vicepresidencia primera ejercerá las siguientes competencias:

a) Et apoyo a la persona titular de la Presidencia en la coordinación de la actividad de las Consejerías que integran la Administración Regional y, con este fin, el conocimiento y seguimiento de las actividades de éstas.

b) La coordinación de la actividad de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.

c) La coordinación de la presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter supraautonómico.

d) La propuesta al Consejo de Gobierno del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

e) La coordinación de los trabajos de la Comisión Mixta de Transferencias.

f) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso, supervisión y coordinación de tos servicios.

g) El nombramiento y cese del personal eventual de la Presidencia,

h) La preparación de las sesiones y el desempeño de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

i) La elevación al Consejo de Gobierno de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta,

j) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y su gestión y ejecución presupuestarias

k) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio, el régimen interior de las dependencias y el Registro General de la Presidencia de la Junta,

l) La protección personal de la Presidencia y de sus instalaciones,

m) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general,

n) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.

ñ) La coordinación publicitaria,

o) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por la personas titulares de los Institutos de la Mujer y de la Juventud de Castilla-La Mancha,

p) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha,

q) La gestión y dirección de los servicios de archivo y documentación de la Presidencia.

r) La realización de cuantos estudios, informes o gestiones le sean encargados por el Presidente,

s) El análisis, seguimiento y evaluación de planes de actuación desarrollados por la administración autonómica,

t) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta,

u) Cualquier otra materia que le sea delegada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por disposición de carácter general.

2. Como Portavoz del Consejo de Gobierno, la persona titular de la Vicepresidencia primera ejercerá las siguientes competencias:

a) La portavocía del Gobierno.

b) Las relaciones con los medios de comunicación social.

c) Cualesquiera otras relacionadas con estas materias.

3. Se adscribe a la Vicepresidencia primera el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

4. Se adscribe a la Vicepresidencia primera el Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

5. Se adscribe a la Vicepresidencia primera el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

6. Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Vicepresidencia primera existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director General, y que ejercerá las funciones previstas en el articulo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo Tercero.

1. De la persona titular de la Vicepresidencia primera dependerán como órganos directivos la Secretaría General de Presidencia, la Dirección General de Comunicación, la Dirección General de Coordinación Informativa, la Dirección General de Promoción Institucional, la Dirección General de Relaciones con las Cortes, la Dirección General de Documentación y Análisis, la Dirección General de Organización y Protocolo de la Presidencia y la Dirección General de Planificación y Estudios de la Presidencia.

2. A la persona titular de la Secretaria General de Presidencia, con rango de Viceconsejero, le corresponde la gestión de las competencias expresadas en el articulo segundo, apartado 1, letras f), i), k), 0. m), n) y ñ).

3. A la persona titular de la Dirección General de Comunicación, con rango de Viceconsejero, le corresponde la planificación y determinación de la política general de comunicación, la elaboración y difusión de los comunicados del Presidente, y la asistencia y organización de las actividades y comparecencias públicas de éste.

4. A la persona titular de la Dirección General de Coordinación Informativa le corresponde la ejecución de la política informativa del Gobierno, de conformidad con las directrices generales marcadas por la Dirección General de Comunicación.

5. A la persona titular de la Dirección General de Promoción Institucional le corresponde la gestión de la competencia expresada en el artículo segundo, apartado 2, letra b) de conformidad con tas directrices generales marcadas por la Dirección General de Comunicación.

6. A la persona titular de la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde la gestión de la competencia expresada en el artículo segundo, apartado 1, letra p).

7. A la persona titular de la Dirección General de Documentación y Análisis le corresponde la gestión de las competencias siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el soporte documental de la información relacionada con la Presidencia y la actuación del Gobierno.

b) Elaborar, dirigir y coordinar la documentación que afecta a la Presidencia.

c) Cualquier otra función que en el ámbito de sus competencias sea necesaria para facilitar la labor de la Dirección del Gabinete de la Presidencia.

8. A la persona titular de la Dirección General de Organización y Protocolo de la Presidencia le corresponde la gestión de las competencias siguientes:

a) Ocuparse del correcto desarrollo, organización e infraestructura en las presencias públicas del Presidente en las relaciones con los distintos ámbitos de la sociedad y ejercer las funciones de protocolo de la Presidencia de Castilla-La Mancha.

b) Cualquier otra función que en el ámbito de sus competencias sea necesaria para facilitar la labor de la Dirección del Gabinete de la Presidencia.

9. A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Estudios de la Presidencia le corresponde la gestión de las competencias siguientes:

a) Preparar, con la asistencia de los gabinetes de las consejerías o de los departamentos correspondientes, los estudios que precise el Presidente.

b) El análisis, seguimiento y evaluación de planes de actuación desarrolla dos por la administración autonómica.

c) Cualquier otra función que en el ámbito de sus competencias sea necesaria para facilitar la labor de la Dirección del Gabinete de la Presidencia.

Artículo Cuarto.

1. La persona titular de la Vicepresidencia segunda ejercerá las siguientes competencias:

a) La coordinación de la política económica regional.

b) La coordinación de los órganos de gobierno, así como de otros entes integrados en el sector público regional cuya actividad tenga trascendencia económica.

c) La coordinación de las tareas de elaboración de los planes generales, sectoriales y territoriales de contenido económico y su seguimiento.

d) La coordinación y seguimiento del Pacto para el Desarrollo y la Competitividad

e) El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Cualquier otra materia de contenido económico que le sea delegada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por disposición de carácter general.

2. De la persona titular de la Vicepresidencia segunda dependerá la Dirección General de Coordinación Económica, a la que le corresponde la gestión de las funciones citadas en el apartado anterior.

3. Como órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Vícepresidencia segunda existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director General, y que ejercerá las funciones previstas en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo Quinto.

1. El Gabinete de la Presidencia es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia y desarrollará las siguientes funciones:

a) La asistencia directa y personal a la persona titular de la Presidencia.

b) Facilitar a la persona titular de la Presidencia la información que le sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.

c) La organización de los actos institucionales de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete de la Presidencia habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, y podrá contar con asesores con rango de Director General.

Artículo Sexto.

1. Depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades la Dirección General de la Presidencia, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero.

2. La persona titular de la Dirección General de la Presidencia asumirá como funciones:

a) La planificación de los programas que decida realizar la Presidencia de la Junta, así como su coordinación política.

b) La elaboración y gestión de programas de mejora de las condiciones socioculturales de los emigrantes de la comunidad Autónoma, fomento de las Comunidades Originarias, así como la coordinación e impulso de cuantas iniciativas posibiliten el estrechamiento de los vínculos de los castellano-manchegos, residentes fuera de nuestra Región, con sus lugares de origen y favorezcan su retorno.

Disposiciones Adicionales Primera En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se sustituirán en la forma siguiente:

La persona titular de la Secretaría General de Presidencia sustituye al resto de las titulares de las Secretarías y Direcciones Generales.

La persona titular de la Secretaria General de Presidencia será sustituida por la titular de la Dirección General de Coordinación Informativa, de la Dirección General de Planificación y Estudios, y de la Dirección General de Relaciones con las Cortes, por este orden.

Segunda Las competencias otorgadas a la Consejería de Economía y Hacienda por la Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote se atribuyen a la Consejería de Cultura, a la que igualmente se adscribe la empresa pública “Don Quijote de la Mancha 2005, S.A.”.

Tercera Las referencias de los artículos 1° y 2° del Decreto 77/1995, de 29 de agosto, por el que se regulan las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Consejero de Presidencia se entenderán realizadas a la persona titular de la Vicepresidencia primera.

Cuarta A iniciativa de las personas titulares de las Vicepresidencias primera y segunda, la Consejería de Administraciones Públicas, previos los informes preceptivos, aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Quinta Por la Consejería de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias Primera Hasta el momento de la efectiva puesta en marcha del Instituto de la Juventud, de la Vicepresidencia primera dependerá la Dirección General de la Juventud a la que corresponderá la gestión de la programación y ejecución de la política regional en materia de juventud y en concreto el fomento de la participación de la juventud en la vida social, el asociacionismo juvenil, la coordinación de las actuaciones interdepartamentales con especial atención a la vivienda y el empleo, el voluntariado y las actividades de ocio y tiempo libre, manteniendo su vigencia los números 4 y 5 del artículo tercero del Decreto 82/2004, de 11 de mayo.

Segunda Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y personales y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria de la Presidencia, la Consejería de Bienestar Social asumirá la tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de naturaleza contractual, subvencional, económica y de personal, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del procedimiento administrativo común, respecto de las funciones previstas en el artículo sexto, apartado 2, letra b).

Dicha encomienda no implica el ejercicio de competencias, que serán ejercidas por las personas titulares de los órganos que las tengan atribuidas en virtud del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única Queda derogado el Decreto 114/2005, de 27 de septiembre y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales Primera Las referencias hechas a la Vicepresidencia primera y a la Dirección General de Coordinación en los Decretos 39/2006 y 41/2006, de 18 de abril, por los que se crean la Comisión Delegada para Asuntos del Agua y el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, deben entenderse hechas, respectivamente, a la Vicepresidencia segunda y a la Dirección General de Coordinación Económica.

Asimismo, las menciones a las personas titulares de las Consejerías de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo deben entenderse hechas a la titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda; y las hechas a la titular de la Consejería de Industria y Tecnología a la titular de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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