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BOLETÍN OFICIAL DE GIPUZKOA

23/07/2007
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Norma Foral 5/2007, de 27 de marzo, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOPV de 20 de julio de 2007). Texto completo.

NORMA FORAL 5/2007, DE 27 DE MARZO, REGULADORA DEL BOLETÍN OFICIAL DE GIPUZKOA.

PREÁMBULO

El Boletín Oficial de Gipuzkoa es un servicio público de ámbito territorial y de competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa a la que corresponde su edición y gestión, así como la responsabilidad de la publicación de las disposiciones, resoluciones y demás actos de las Administraciones Públicas, de la Administración de Justicia y anuncios de particulares que se deban insertar en el mismo, en virtud de disposición legal o reglamentaria.

El régimen jurídico, organizativo y económico de este servicio está regulado, con carácter general, en la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia y, con carácter particular, en la Norma Foral 7/1986, de 16 de junio, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa, en la Norma Foral 15/1990, de 20 de diciembre, de modificación parcial de la citada Norma Foral 7/1986, en la Norma Foral 8/1985, de 10 de septiembre, reguladora de la percepción de los derechos y tasas por suscripción de anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en la Norma Foral 4/1999, de 27 de diciembre, de Régimen Fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 79/1991, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la exacción de Precios Públicos del Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como en los Decretos Forales que anualmente regulan las tasas por la prestación de este servicio.

Toda la normativa vigente referida a su edición tiene en cuenta los medios técnicos existentes, basados en la edición del Boletín en papel y su distribución en la forma convencional. No obstante, los avances tecnológicos que se han venido sucediendo en los últimos años han impulsado la utilización generalizada de los medios informáticos y telemáticos y en concreto, el uso de Internet. Esta última técnica ha revolucionado la edición, consulta y publicidad de las publicaciones y esta realidad no puede ser ajena al Boletín Oficial de Gipuzkoa. En este sentido, debe ser la Diputación Foral quien asuma la iniciativa y consiga que esta publicación oficial de su competencia llegue a la generalidad de los ciudadanos del Territorio Histórico y fuera de él, a través de las nuevas tecnologías de la comunicación y en concreto a través de Internet.

Así mismo, el procedimiento de publicación de las disposiciones y anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa debe incorporar la remisión del documento electrónico y el uso de la firma digital, que sustituirán a los documentos remitidos en soporte papel y firmados de forma manuscrita, sin menoscabo de su correcta y fiel publicación en el Boletín Oficial, quedando garantizada su autenticidad y la reserva de su contenido, así como la competencia de la autoridad que ordena la inserción.

La utilización de estas herramientas acercará la Administración Foral a todos los ciudadanos, simplificarán los trámites que las instituciones y particulares deben cumplimentar para la inserción de los textos en el Boletín Oficial y en general universalizarán el conocimiento de las disposiciones y acuerdos emanados de los órganos administrativos de Gipuzkoa.

Por ello, esta Norma Foral pretende dotar al Boletín Oficial de Gipuzkoa de un marco jurídico y organizativo completo y acorde con el desarrollo tecnológico que se está produciendo en las estructuras de Gipuzkoa y que la Diputación Foral apoya e impulsa desde todos sus ámbitos de competencia.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Concepto y organización.

El “Boletín Oficial de Gipuzkoa / Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala”, diario oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, es el medio a través del cual se da publicidad, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, a las disposiciones y actos que se recogen en el artículo 2 de esta Norma Foral.

El Boletín Oficial de Gipuzkoa es un servicio público prestado directamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su propia organización administrativa dependiente del área o Departamento al que orgánicamente se adscriba y que comprende la gestión, edición y difusión de esta publicación oficial.

Artículo 2.– Contenido y autenticidad.

1.– El Boletín Oficial de Gipuzkoa publicará las disposiciones, ordenanzas, notificaciones, resoluciones, anuncios, edictos, acuerdos y demás actos administrativos que deban ser publicados en él, en virtud de una disposición legal o reglamentaria, emanados de los órganos competentes de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia.

Así mismo, se publicarán los anuncios de los particulares que hayan de ser insertados de acuerdo con la legislación vigente o para información general, así como demás informes, documentos y comunicaciones que la Diputación Foral de Gipuzkoa considere de interés general.

2.– Los textos publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa tienen la consideración de oficiales y auténticos. La autenticidad y la integridad de la información que publique el Boletín Oficial de Gipuzkoa, quedarán garantizadas por la Diputación Foral, que para ello dispondrá de las medidas técnicas, jurídicas e informáticas necesarias.

Artículo 3.– Periodicidad.

El Boletín Oficial de Gipuzkoa se publicará de lunes a viernes, excepto festivos. Esta periodicidad podrá ser alterada por el departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en atención a las circunstancias que lo aconsejen.

Artículo 4.– Lenguas del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

1.– El Boletín Oficial de Gipuzkoa se editará simultáneamente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo la consideración de oficial y auténtico el texto en ambas lenguas.

2.– Los órganos de la Administración Pública, de la Administración de Justicia y los particulares podrán enviar los anuncios para su publicación en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en ambas. En cualquier caso, la Diputación los traducirá de oficio y el Boletín Oficial los publicará en bilingüe.

Esta traducción será gratuita para los textos enviados en una de las lenguas oficiales por los órganos competentes de la Administración Pública, de la Administración de Justicia y por los particulares ubicados o con residencia fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sujeta al pago del precio público que se establezca si el órgano remitente o particular está ubicado o reside en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Edición y consulta.

1.– La edición del Boletín Oficial de Gipuzkoa se realizará en soporte electrónico, consultable por internet en la página Web de la Diputación Foral, siendo su acceso universal y gratuito, desapareciendo la edición en papel. La Diputación Foral facilitará dicha consulta desde su sede.

2.– No obstante, se conservará un ejemplar en papel diligenciado en la Secretaría Técnica del Departamento al que esté adscrito el servicio del Boletín Oficial, que servirá para su cotejo y fe pública.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA

Artículo 6.– Cabecera.

En la cabecera de cada número del Boletín figurará el escudo de Gipuzkoa, conforme a la descripción recogida en el artículo 4 de la Norma Foral 6/1990, de 27 de marzo, sobre signos de identidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa u otra disposición que lo regule en el futuro. El título de la cabecera será “Boletín Oficial de Gipuzkoa / Gipuzkoako Aldizkari Ofiziala”.

Así mismo, se indicará el año de la edición, la fecha y el número de orden secuencial en cada año, incluidos los números extraordinarios.

Artículo 7.– Sumario, suplementos y pie de boletín.

1.– Cada número del Boletín Oficial de Gipuzkoa se abrirá con un sumario de su contenido, distribuido en secciones, de acuerdo con el artículo siguiente.

2.– Las disposiciones, resoluciones u otras actuaciones administrativas que requieren su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y que tengan carácter excepcional por la amplitud de su texto o cualquier otra causa, se insertarán mediante Suplemento a dicho boletín. Cuando el Boletín Oficial vaya acompañado de suplementos o anexos, se relacionará su contenido en el sumario.

3.– Al pie de cada número y cerrándolo figurarán los siguientes datos:

– Dirección de la redacción.

– Dirección de certificación.

– Depósito legal.

– Días de publicación.

– Tasas por los servicios a prestar.

4.– Trimestralmente se procederá a la publicación de un número especial conteniendo el índice de disposiciones y resoluciones publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes. Anualmente se elaborará un índice general del año.

Artículo 8.– Distribución en secciones.

El Boletín Oficial de Gipuzkoa se distribuye en las siguientes secciones:

1.– Disposiciones Generales del Estado.

2.– Disposiciones Generales del País Vasco.

3.– Disposiciones Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4.– Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5.– Administración del Estado.

6.– Administración de la Comunidad Autónoma.

7.– Administración Municipal.

8.– Administración de Justicia.

9.– Anuncios.

Artículo 9.– Formato.

1.– La distribución de los textos se realizará en dos columnas, en la de la izquierda irá el texto en euskara y en la de la derecha el texto en castellano.

2.– Corresponderá a la Diputación Foral Gipuzkoa la determinación del formato del Boletín Oficial de Gipuzkoa así como la distribución de los textos, en columnas o ediciones separadas, según aconseje la índole y características de las disposiciones, resoluciones y anuncios que deban ser publicados.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN DE ORIGINALES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE GIPUZKOA

Artículo 10.– Remisión de originales e inicio del procedimiento.

1.– Los textos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa podrán presentarse en soporte papel, en soporte informático o en soporte electrónico mediante correo electrónico dirigido a la dirección del servicio editor del mismo.

2.– En todos los casos el procedimiento para la inserción de originales en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se iniciará con la solicitud de inserción dirigida al diputado o diputada foral del departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa que irá acompañada del texto a publicar. Ambos documentos vendrán autorizados en el propio original, con su firma, por el órgano y autoridad competente que, legal o reglamentariamente, esté facultado para ello, haciéndose responsable de la autenticidad de los mismos.

3.– Los documentos y los soportes técnicos originales recibidos para su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa tendrán carácter oficial y reservado, no pudiéndose facilitar ningún tipo de información acerca de ellos sin autorización expresa del órgano del que procedan.

4.– Por orden foral del diputado o diputada foral del Departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa se establecerán las garantías y las especificaciones con arreglo a las cuales los originales destinados a la publicación podrán remitirse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Así mismo, aprobará los formularios, modelos y formatos electrónicos para el envío de los textos a publicar, con el fin de unificar y simplificar la gestión de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 11.– Publicación de originales.

1.– Los originales serán reproducidos tal y como estén redactados y autorizados, sin que se puedan variar los textos una vez hayan tenido entrada en el Boletín Oficial, con la única excepción de que el remitente lo autorice fehacientemente. Los errores ortográficos se podrán salvar, de oficio.

2.– Si el texto original a publicar remitido tuviese defectos formales o técnicos en caso de formato electrónico, se devolverá al órgano remitente a fin de que realice las modificaciones pertinentes en el plazo de quince días hábiles, con indicación expresa de que si así no se hiciera no se procederá a la publicación y se archivará sin más trámite la solicitud.

3.– Los errores de reproducción que se cometan por el Boletín Oficial en la publicación de los anuncios se rectificarán reproduciendo en parte, si ello fuera suficiente, o en su totalidad, cuando el error suponga la alteración o modificación del sentido del anuncio o pudieran suscitar dudas al respecto. La publicación de la rectificación será sin cargo adicional.

Artículo 12.– Plazo de publicaciones de los anuncios.

1.– Con carácter general, los documentos remitidos para su publicación que no tengan defectos formales se publicarán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su entrada en el registro, si el documento es de inserción gratuita. En caso de defectos formales, el plazo se computará a partir de su subsanación.

Si el anuncio fuera de pago y el remitente no tuviera cuenta domiciliada, el plazo señalado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la justificación del pago de la tasa correspondiente.

2.– El diputado o diputada foral del departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa podrá establecer un plazo mínimo de antelación para que las Administraciones municipales remitan los textos a publicar de disposiciones y resoluciones cuya publicidad esté condicionada a una fecha límite determinada de inserción impuesta por la normativa reguladora de las mismas. Este plazo se fijará en atención a las circunstancias de extensión del texto a publicar, así como del número de Administraciones municipales a que afecten.

Cumplido este requisito temporal, la publicación del texto remitido es obligatoria para el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3.– Excepcionalmente, la autoridad remitente del texto podrá instar a que se declare de urgencia su publicación, en cuyo caso y apreciado ese extremo por el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el plazo de publicación será de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al registro o a la justificación del pago.

Artículo 13.– Orden de publicación de los anuncios.

1.– Con carácter general, los textos originales se publicarán siguiendo riguroso orden cronológico de entrada en el registro, sin que exista preeminencia por el órgano administrativo remitente.

2.– No guardarán el principio general de entrada aquellas solicitudes cuyo volumen de texto a publicar o por otras características especiales exijan la realización de trabajos no previstos, pero sujetos al plazo de publicación del artículo 12, así como las solicitudes declaradas y apreciadas urgentes.

Tampoco se seguirá el orden cronológico respecto de los anuncios que impliquen un plazo de tiempo improrrogable para la eficacia y viabilidad del proceso al que se refieran.

Artículo 14.– Registro de autorizados y de firmas electrónicas.

1.– Al objeto de comprobar la autenticidad de los documentos, la Diputación Foral de Gipuzkoa llevará un registro actualizado de autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Las Administraciones a las que se refiere el número 1 del artículo 2 de esta Norma Foral, acreditarán en dicho registro a las personas que corresponda, según su propia normativa, asignándoles la competencia de autorizar la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En defecto de inscripción en el referido registro, la acreditación la tendrá quien ostente la representación legal del órgano, entidad pública o institución de quien emane la disposición o el anuncio.

2.– En los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa la firma de la solicitud de inserción corresponderá a la Secretaría Técnica respectiva y a la Dirección General de Régimen Jurídico.

3.– Para comprobar la autenticidad de los documentos electrónicos que se remitan para su publicación, la Diputación Foral llevará un registro de firmas electrónicas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a su publicación.

Las características de este registro, de los certificados y de los medios para garantizar la autenticidad e integridad de las firmas electrónicas se establecerán por el diputado o diputada foral del Departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL BOLETÍN

OFICIAL DE GIPUZKOA

Artículo 15.– Hecho imponible.

Salvo la consulta al Boletín Oficial de Gipuzkoa por Internet o por otro medio telemático, que es pública y gratuita, el resto de los servicios que preste el Boletín Oficial de Gipuzkoa devengarán derechos económicos y, en particular, constituyen hecho imponible de la correspondiente tasa:

1.– La publicación de textos de todo tipo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, remitidos por medios electrónicos o por cualquier otro medio autorizado.

2.– La autenticación de hojas impresas del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Artículo 16.– Exenciones.

1.– Está exento del pago de la tasa la inserción de los anuncios en los supuestos siguientes:

a) La publicación de disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria y las que sean de interés general, a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Los edictos y anuncios de los Juzgados y Tribunales, cuando la publicación sea ordenada de oficio.

c) Las citaciones para ser notificadas por comparecencia en los procedimientos recaudatorios de tributos y exacciones parafiscales en los casos en que, intentada la notificación a la persona interesada o representante por parte de la Administración a la que corresponda su recaudación, ésta no haya sido posible.

d) Las notificaciones administrativas mediante edictos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa realizadas por órganos de la Administración, conforme a su normativa vigente.

e) Otros anuncios oficiales cuando la inserción resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria.

2.– La exención en ningún caso será aplicable a los anuncios publicados a instancia de los particulares ni a aquellos cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.

Artículo 17.– Sujetos pasivos.

1.– Los sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, son las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que soliciten, directamente o a través de representante, los servicios que constituyen el hecho imponible.

2.– A estos efectos, las relaciones con el Boletín Oficial de Gipuzkoa de sujetos pasivos que no residan en territorio español se articularán a través de un representante con domicilio el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuya designación deberá ser notificada fehacientemente a la Diputación Foral.

Artículo 18.– Responsables tributarios.

Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas que están reguladas como tales por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La derivación de la responsabilidad requerirá la audiencia previa de la persona interesada y el dictado del acto administrativo, siendo el procedimiento para exigir la responsabilidad el recogido en la referida Norma Foral.

Artículo 19.– Devengo.

El devengo de la correspondiente tasa se producirá en el supuesto de publicación de textos en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con la solicitud de inserción. En el supuesto de autenticación de hojas impresas del Boletín Oficial de Gipuzkoa, el devengo de la tasa se producirá, asimismo, en el momento de la solicitud del servicio.

Artículo 20.– Base imponible.

Constituyen la base imponible de la tasa los servicios prestados por el Boletín Oficial de Gipuzkoa determinándose según los siguientes extremos:

a) La cantidad de kbytes del texto a publicar.

b) El modo de remitir el texto original.

c) La cantidad de hojas a autenticar.

Artículo 21.– Cuota de la tasa.

La cuota tributaria se determinará en función de la base imposible, aplicando al mismo las tarifas que se determinen anualmente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 22.– Liquidación e ingreso de la tasa.

1.– La exigibilidad del importe resultante de la tasa derivada de la aplicación de la correspondiente tarifa coincidirá con el devengo de la tasa, debiendo de acreditar la domiciliación o, en su defecto, el ingreso de la cantidad resultante con antelación a la prestación de los servicios.

Por ello, en las inserciones de anuncios de pago, el obligado tributario tendrá que realizar la liquidación, tras conocer el importe del anuncio y acompañar a la solicitud de inserción el justificante de pago, a salvo de los que lo tengan domiciliado en una cuenta corriente de un establecimiento financiero.

2.– La solicitud que no acompañe el justificante de pago o, en su defecto, no señale los datos identificativos de la domiciliación, deberá subsanar este defecto. En su ausencia no se procederá a la publicación y se archivará la solicitud de inserción a los quince días hábiles de su remisión, sin más trámites.

3.– La liquidación y el abono del resto de los servicios que constituyen el hecho imponible se realizará, así mismo, con anterioridad a la realización del servicio, acreditándolo debidamente, salvo que, como en el apartado anterior, el solicitante tenga domiciliado el pago.

Artículo 23.– Modo de pago.

1.– El pago de las tasas por todos los servicios que presta el Boletín Oficial de Gipuzkoa se podrá realizar mediante domiciliación en cuenta corriente de entidad bancaria o de ahorros. En el caso de publicación de textos, la administración del Boletín Oficial pasará el cargo por domiciliación en la primera semana de cada mes por las solicitudes de inserción realizadas en el mes anterior.

2.– Los servicios no domiciliados se abonarán ingresando la tasa correspondiente en la cuenta corriente que se establezca por el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o por internet, especificándose los datos que se determinen por la Diputación Foral.

La Diputación Foral podrá, así mismo habilitar otras formas de pago.

Artículo 24.– Gestión de la tasa y cuantía de las mismas.

1.– La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2.– Para el año 2007 las cuantías de la tasa serán las siguientes:

– Por inserción de textos no remitidos electrónicamente...0, 22 euro/kbyte.

– Por inserción de textos remitidos electrónicamente...... 0, 17 euro/kbyte.

– Por autenticación de hoja impresa del Boletín...............1 euro/hoja.

3.– La actualización anual de las cuantías de la tasa podrá efectuarse mediante Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 9 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, el Consejo de Diputados aprobará las disposiciones necesarias que permitan la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Segunda.– Mediante orden foral del diputado o diputada foral del departamento al que esté adscrito el Boletín Oficial de Gipuzkoa se aprobarán, el procedimiento y los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la remisión electrónica e informática de las disposiciones, actos administrativos y demás anuncios que deban publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, todos los apartados técnicos e informáticos necesarios para la creación y funcionamiento del registro de firmas electrónicas, así como las cuestiones técnicas de la edición electrónica, maquetación, liquidación y cobro de las tasas correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Norma Foral y, en particular, las siguientes:

1.– La Norma Foral 7/1986, de 16 de junio, reguladora del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2.– La Norma Foral 15/1990, de 20 de diciembre, de modificación parcial de la Norma Foral 7/1986.

3.– La Norma Foral 8/1985, de 10 de septiembre, reguladora de la percepción de derechos y tasas por suscripción de anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4.– Los artículos 14 y 15 de la Norma Foral 4/1999, de 27 de diciembre, de Régimen Fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

5.– El Decreto Foral 79/1991, de 19 de noviembre, por el que se aprueban la exacción de Precios Públicos del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

Segunda.– Esta Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a excepción del artículo 10.1 en lo referente a la remisión de los textos a publicar en soporte informático y electrónico, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa o, en el supuesto de que se produzca con anterioridad, el día en que entren en vigor las disposiciones que permitan la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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