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RESIDUOS DE LA MOLTURACIÓN DE ACEITUNA

23/07/2007
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Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna y se efectúa convocatoria para el año 2007 (BOJA de 20 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA MOLTURACIÓN DE ACEITUNA Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

PREÁMBULO

La protección y mejora del medio ambiente se encuentra entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales. Dicha conservación es fundamental para garantizar la continuidad de las actividades humanas y la mejora de la calidad de los ciudadanos.

Uno de los aspectos más importantes en la conservación de los recursos naturales lo constituye la adecuada gestión de los residuos generados en las actividades antrópicas. Entre los principios que animan el espíritu comunitario en este aspecto se encuentra el aprovechamiento de los residuos generados, siendo una de las prioridades de las políticas de residuos de la Unión Europea.

Estos principios ambientales son acordes con los promulgados por la Agricultura Ecológica, que se define como un sistema de producción agrícola y ganadero cuyo fin principal es la producción de alimentos de la máxima calidad, conservando y mejorando la fertilidad del suelo sin el empleo de productos químicos de síntesis ni en la producción ni en las posteriores transformaciones de los productos y garantizando un respeto por el medio ambiente.

En los últimos años el fomento de la Agricultura Ecológica ha sido una constante en la política seguida por la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Agricultura Ecológica. El Plan Andaluz de Agricultura Ecológica para el período 2002-2006 citaba como objetivo general “promover el desarrollo del sector de la agricultura ecológica en Andalucía”, concretándose el mismo en una serie de objetivos específicos entre los que se encontraba “ordenar y mejorar la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de producción para la agricultura y ganadería ecológicas”. En él se recogía que “dados los problemas que presenta el uso de los insumos específicos para las producciones ecológicas y que están perturbando o frenando su crecimiento, parece necesario que la actuación pública facilite estos procesos para agilizar la desaparición de dichos problemas”.

La molturación de la aceituna en el proceso de extracción del aceite genera un residuo pastoso, el alperujo, con una alta capacidad contaminante de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales.

Actualmente su tratamiento más frecuente es la valorización energética en plantas especializadas. Una alternativa de gestión más acorde con la conservación de los recursos naturales es el compostaje, un proceso que estabiliza el residuo, haciéndolo apto para su uso como enmienda orgánica, lo que contribuye especialmente al secuestro de carbono en los suelos.

Así pues, la Dirección General de Agricultura Ecológica pretende fomentar el compostaje como gestión preferente de los alperujos, para lo cual se pretende incentivar la instalación de plantas de compostaje en las propias almazaras mediante el apoyo financiero a los proyectos de implantación y mejora de dichas plantas, teniendo como fin último la protección y mejora del medio ambiente. Para la coordinación e impulso de estas iniciativas se crea la Red Andaluza de Compostaje para Agricultura Ecológica (RACAE), la cual servirá como punto de encuentro, intercambio de experiencias, apoyo técnico y promoción de las distintas acciones que en materia de compostaje de restos vegetales se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Asimismo, según el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto favorecer la mejora del proceso productivo en las almazaras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la gestión de los residuos de molturación de aceituna por medio del compostaje.

Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Almazara: Industria donde se moltura la aceituna para producir aceite.

b) Almazara ecológica: Almazara que realiza molturación de aceituna que procede total o parcialmente de producción ecológica y que está certificada por un organismo de control autorizado.

c) Compostaje: Proceso de descomposición bioquímica en caliente en presencia de oxígeno de residuos orgánicos, que produce un humus estable.

d) Alperujo: Residuo de la molturación de aceituna por sistema de dos fases, con características intermedias entre el alpechín y el orujo, ambos residuos del sistema tradicional de tres fases.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

d) La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las Leyes anuales del Presupuesto.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de almazaras ubicadas en Andalucía que ejerzan y asuman el compostaje como forma de gestión del alperujo obtenido como residuo de la extracción del aceite de oliva, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. Las ayudas a inversiones reguladas en la presente Orden sólo podrán concederse a aquellas empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse a través de los balances en los tres últimos años.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos, o aquellas, que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en los términos establecidos en las mismas.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudora en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán contribuir a la mejora de la gestión de los residuos de molturación de aceituna por medio del compostaje.

2. Serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Informes previos, anteproyectos y proyectos técnicos de construcción de instalaciones.

b) Obras de instalación y adecuación.

c) Compra de maquinaria.

3. Para que los proyectos de inversión y demás actuaciones puedan ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir, en general, los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

c) Que las inversiones a realizar se mantengan en el patrimonio del beneficiario, al menos, durante cinco años.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Para las inversiones incluidas en el apartado 2.a) del artículo anterior serán subvencionables los gastos generales, tales como honorarios de consultores, ingenieros, arquitectos, asistencia técnica y costes de visados.

2. Para las inversiones incluidas en el apartado 2.b) del artículo anterior serán subvencionables:

a) Los gastos de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuando la compra de terrenos.

b) Los gastos de acondicionamiento de terrenos.

3. Para las inversiones incluidas en el apartado 2.c) del artículo anterior serán subvencionables los gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, quedando excluidos los equipos informáticos.

4. Podrá subvencionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y no repercutible.

Artículo 8. Tipo, cuantía y limitación presupuestaria de las subvenciones.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión que en ningún caso superaran el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En el caso de grandes empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, la subvención máxima se reducirá al 25%.

2. La cuantía máxima de las subvenciones para las inversiones incluidas en la presente orden será de 100.000 euros por beneficiario.

3. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.16001100.77800.71Q.8.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en el artículo 8 de esta Orden, y siempre y cuando los gastos cofinanciados por el FEADER no sean cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). De esta forma, se reconocerán todos los certificados acreditados por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica, estando publicada la relación de las actualmente reconocidas en el portal http://andaluciajunta.es.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La entrada de documentos se podrá producir todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado que se crea mediante la presente disposición, el cual tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. A dicho fichero se incorporaran los datos recogidos en la solicitud de ayuda, conforme al modelo antes indicado y demás que se adjunta. Los datos tendrán carácter público, por lo que el acceso a los mismos y su publicidad se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien en los datos de carácter personal se estará a lo dispuesto y según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El fichero queda adscrito a la Dirección General de Agricultura Ecológica de la Consejería de Agricultura y Pesca. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo a dicho Centro Directivo, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071, el cual resolverá sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes, a contar de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, ésta podrá entenderse desestimada. Cuando el acceso a los ficheros revelare que los datos del afectado son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, podrá éste solicitar al responsable del fichero la rectificación o, en su caso, cancelación de los mismos. En el supuesto de que el responsable del fichero considere que no procede acceder a lo solicitado por el afectado, se lo comunicará motivadamente y dentro del plazo de cinco días. Terminado el plazo de resolución podrán interponer las reclamaciones o recursos pertinentes.

Artículo 13. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, o tarjeta de identificación fiscal, si es persona jurídica.

b) Escritura de constitución y estatutos, con modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

c) Documento Nacional de Identidad del representante legal.

d) Documento acreditativo de la representación que ostenta.

e) En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos en calidad de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

f) Certificado de inscripción en el organismo autorizado de control para la agricultura ecológica, en su caso.

g) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos.

h) Justificación de la viabilidad económica de la empresa durante los últimos tres años (Anexo 1 y Anexo 2).

i) Informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

j) Declaración responsable de cantidades de aceituna molturados en las dos últimas campañas, indicando las cantidades totales y las procedentes de agricultura ecológica (incluida en la solicitud, Anexo 1).

k) Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente (incluida en la solicitud, Anexo 1).

l) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicará las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de la concesión con indicación de la fecha de resolución (incluida en la solicitud, Anexo 1).

m) Declaración responsable mediante la que se acredite que el solicitante o los solicitantes no están incursos en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 5.2 de esta Orden (incluida en la solicitud, Anexo 1).

n) Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho (incluida en la solicitud, Anexo 1).

o) Declaración responsable de que las actuaciones para las que solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de solicitud (incluida en la solicitud, Anexo 1).

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual modo, la formalización de las copias para la presentación de estos documentos se ajustará a lo regulado en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Agricultura Ecológica, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Para conceder las ayudas se valorará la naturaleza de las inversiones y los objetivos que persiga. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Porcentaje que supone la molturación de aceituna de agricultura ecológica sobre el total de la aceituna molturada por el solicitante: Máximo de 50 puntos.

b) Ser entidad asociativa: 20 puntos.

c) Ubicación en un espacio natural protegido: 10 puntos.

d) Creación de empleo: Máximo de 10 puntos.

e) Compromiso de contratación de mujeres superior al 50% para los puestos de trabajo de nueva creación: Máximo de 10 puntos.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para aquellas subvenciones que contemple la realización de obras y/o instalación de maquinaria, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca efectuarán una inspección de las instalaciones, levantando la correspondiente acta de no inicio a fin de verificar que las inversiones no han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Dicha acta será remitida a la Dirección General de Agricultura Ecológica. El beneficiario podrá, con anterioridad a la notificación de la resolución, iniciar las inversiones por su cuenta sin que ello suponga un derecho a recibir la subvención, debiendo en todo caso informar a la Dirección General de Agricultura Ecológica del inicio de dichas obras.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma previa a la propuesta de resolución se evacuará trámite de audiencia, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos de apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se instruirá el correspondiente expediente y se elevará la propuesta de resolución al Director General de Agricultura Ecológica.

Artículo 17. Documentación acreditativa.

1. El órgano competente para resolver requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables incluidas en el Anexo 1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver.

La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 18. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

5. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al Decreto 183/2003 en su artículo 15.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia la valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Con carácter general las personas o entidades beneficiarias estarán sometidas a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo y concretamente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura Ecológica el cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención así como de las condiciones impuestas en la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Agricultura Ecológica, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura Ecológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones específicas que se describen a continuación y todas las actuaciones derivadas de esas obligaciones formarán parte de una Red Andaluza de Compostaje para Agricultura Ecológica (RACAE). Dicha Red será objeto de coordinación y supervisión por la Dirección General de Agricultura Ecológica, y servirá como punto de encuentro, intercambio de experiencias, apoyo técnico y promoción de las distintas iniciativas que en materia de compostaje de restos vegetales se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, persiguiendo como fin último el desarrollo en el ámbito andaluz de una infraestructura de compostaje. Las obligaciones específicas son las siguientes:

a) Asistir a las Reuniones Generales que con periodicidad anual convocará la Dirección General de Agricultura Ecológica con objeto de coordinar los distintos Grupos de Trabajo y planificar las líneas de actuación.

b) Formar parte de los Grupos de Trabajo que con objeto de ampliar los conocimientos sobre las técnicas de compostaje se programen en las Reuniones Generales. Las conclusiones obtenidas en dichos Grupos se harán públicos a través de la página Web de la Dirección General de Agricultura Ecológica.

c) Cumplimentar un cuaderno de seguimiento de las actividades realizadas, en la que se registraran los principales parámetros de los tratamientos realizados. Dicho cuaderno se remitirá mensualmente a la Dirección General de Agricultura Ecológica.

d) Difundir la existencia y pertenencia a la RACAE con objeto de lograr el mayor grado de implantación en el territorio de la comunidad andaluza. Buscando una mayor difusión, se colaborará en la programación de visitas de demostración a las distintas plantas compostadoras.

e) Seguir las recomendaciones de la Dirección General de Agricultura Ecológica, en colaboración con técnicos especialistas, para mejorar la eficiencia de los procesos de compostaje.

f) Facilitar el acceso al compost producido a operadores ecológicos certificados, con objeto de favorecer el desarrollo de la agricultura ecológica.

Artículo 21. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención podrá efectuarse:

a) Al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la ejecución.

b) Mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 20% de la totalidad de la subvención, previa solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión y previa petición de la persona beneficiaria, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, y tras la comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de la subvención.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

4. Se podrán aceptar compensaciones de las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación y otras inversiones) con un límite del 20% por exceso o defecto de cada partida, sin que aumente la subvención concedida.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución señalado en la Resolución de concesión de la subvención.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse previamente a la propuesta de resolución, se realizará conforme a criterios de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. Del mismo modo, cuando la obligación de la justificación de gasto se realice en:

- Un período inferior o igual a un mes a partir del señalado.

Por este motivo, se podrá reducir la subvención en un 20%.

- Si la justificación se realiza en un período igual o inferior a 2 meses la subvención se podrá reducir en un 50%.

- Si la justificación del gasto se realiza en un período igual o inferior a 3 meses la subvención se podrá reducir en un 75%.

- La demora en la justificación del gasto que supere en 3 meses el plazo de justificación contemplado en esta Orden podrá dar lugar a la pérdida de la subvención y al correspondiente reintegro de las cantidades que hayan sido objeto de anticipo.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2007 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convocan para el año 2007 las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y Cofinanciación de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm.

1698/2005, en el que se incluyen las mismas. En su caso, las subvenciones podrán ser objeto de Cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 11.4.a), 12.2, 13.3 y 18.5 que entrarán en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, mediante la que se acredite que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática del procedimiento.

Anexos

Omitidos.

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