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  • EDICIÓN DE 23/07/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 287/2001

23/07/2007
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Decreto 81/2007, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 81/2007, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2001, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario creó la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la ejecución de las competencias de administración y gestión de los servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomendase la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su artículo 56.1.i), se dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, la aprobación de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud. Como consecuencia de esta previsión, por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre se aprobó el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como paso previo al traspaso a esta Región de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria del INSALUD, que se materializó el 1 de enero de 2002. Finalmente, por Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley 1/1993, de 6 de abril, se creó la figura del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, atribuyéndole a ésta, entre otras funciones, la representación del organismo autónomo así como el impulso de las actuaciones a desarrollar por el citado ente.

Transcurridos cinco años desde la asunción por parte de la Comunidad de Castilla y León de dichas funciones y servicios, la experiencia adquirida en este tiempo demanda la necesidad de efectuar una nueva redistribución de las funciones que han venido ejerciendo los órganos directivos de la Gerencia Regional de Salud, todo lo cual contribuirá a una mejor gestión y coordinación de los recursos y servicios asistenciales de Castilla y León, y en última instancia, redundará en beneficio de la salud de los ciudadanos de esta Región.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Uno. Se modifican las letras k) y l) y se añade la letra m), todas ellas del apartado 2 del artículo 15, con el siguiente contenido:

“k) La gestión del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, así como la tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Gerencia.

l) La provisión y determinación de las características técnicas de los equipamientos y recursos informáticos y electrónicos necesarios para el funcionamiento de los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud.

m) Cualesquiera otras que le sean normativamente atribuidas o que se le encomienden por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.”

Dos. Se modifican las letras d) y m) del apartado 2 del artículo 17, con el siguiente contenido:

“d) El diseño, implantación y gestión de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, en el marco de la coordinación realizada por la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación de la Consejería de Sanidad, la gestión de equipamientos y recursos informáticos y el impulso de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito competencial de la Gerencia Regional de Salud.

m) La propuesta de las necesidades de equipamiento y recursos informáticos de los centros de la Gerencia Regional de Salud así como el estudio de las características o prescripciones técnicas a proponer a la Dirección General de Administración e Infraestructuras.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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