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  • EDICIÓN DE 23/07/2007
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

23/07/2007
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Decreto 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCYL de 20 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 80/2007, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, procede el dictado del presente, por el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

En dicha estructura, destaca como novedad más sobresaliente la modificación de la hasta ahora Dirección General de Salud Pública y Consumo, que pasa a denominarse Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, con el fin de impulsar y potenciar la investigación en ciencias de la salud en esta Comunidad Autónoma, todo lo cual redundará en última instancia en la mejora de la calidad sanitaria y asistencial de la que se van a beneficiar todos los ciudadanos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1.– Competencias.

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.– Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

– Secretaría General.

– Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

– Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.

– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

2. Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 3.– Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección con carácter deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y los Directores Generales de la Gerencia Regional de Salud. Podrá asistir a las reuniones del Consejo de Dirección cualquier otra persona siempre que el Consejero lo estime necesario.

Artículo 4.– Secretaría General.

1. Corresponden al titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.

b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

e) Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

g) Informar y tramitar los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.

h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías y anteproyectos de Ley.

i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Administración Autonómica.

l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le está encomendada.

m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

n) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

ñ) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

o) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

p) La coordinación e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería.

q) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

r) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

2. Asimismo, le corresponden al titular de la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en las mismas.

b) Las derivadas de la adscripción a la Consejería de la Gerencia Regional de Salud.

c) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

Artículo 5.– Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. El titular de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de salud pública.

2. A tales efectos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, así como la programación, ejecución, control y evaluación de dicha dimensión del Plan de Salud.

b) La realización sistemática de acciones para la educación sanitaria de la población, la promoción de hábitos saludables y la prevención de la enfermedad.

c) El ejercicio, dentro de las previsiones legales, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas y el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de funciones atribuidas a otros órganos o entes.

d) El control sanitario de los centros, actividades y prácticas sanitarias, el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros entes u órganos.

e) El control de los productos sanitarios, cosméticos y plantas medicinales.

f) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.

g) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica necesarios para el conocimiento de los determinantes de salud y de las enfermedades así como la elaboración de las estadísticas en materia de salud pública.

h) El impulso, promoción y fomento de la investigación sanitaria en Castilla y León.

i) La coordinación de las iniciativas de colaboración públicas o privadas en materia de investigación en ciencias de la salud.

j) La coordinación, el seguimiento, control y evaluación de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación desarrollados en la Comunidad de Castilla y León.

k) La coordinación, en materia de investigación sanitaria, de las relaciones con las universidades públicas y privadas así como demás entes y organismos de investigación.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Artículo 6.– Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.

1. El titular de la Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad, formación, planificación y ordenación sanitaria, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Administración Autonómica.

2. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional de Salud, así como el control y evaluación generales del Plan de Salud.

b) La elaboración del anteproyecto del Mapa Sanitario de Castilla y León y del sistema regional de servicios de referencia, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y la Gerencia Regional de Salud.

c) La colaboración con la Consejería competente en materia de acción social en la elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de Castilla y León, así como su control y evaluación y el impulso de mecanismos dirigidos a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

d) El seguimiento, evaluación e intervención en relación con la calidad asistencial y la satisfacción de los derechos de los ciudadanos ante el Sistema de Salud de Castilla y León, incluida la supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencias en tal ámbito, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación y a la Gerencia Regional de Salud y de la responsabilidad disciplinaria que en su caso proceda.

e) El fomento del desarrollo de la política de calidad y excelencia en el conjunto del Sistema Sanitario de Castilla y León.

f) El impulso de programas de mejora continua e innovación de la calidad asistencial que sirvan de base para la acreditación del sistema sanitario, a cuyo efecto apoyará y promocionará las mejores prácticas en el ámbito de la atención sociosanitaria, así como la difusión de aquellas existentes en otros sistemas.

g) La propuesta, supervisión y control de los sistemas de evaluación de la calidad de la atención.

h) La evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociosanitarios, así como de la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de sus recursos.

i) La elaboración, recopilación y difusión de informes de evaluación de tecnologías sanitarias, tanto desde el punto de vista tecnológico como de salud, en colaboración con la Gerencia Regional de Salud.

j) El seguimiento y asesoramiento en relación con las titulaciones de las profesiones sanitarias.

k) La definición de los sistemas de información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, en colaboración con los demás órganos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

l) La elaboración de estadísticas en el ámbito de sus competencias, la coordinación de las demás estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de las mismas, así como la evaluación de las políticas sanitarias desarrolladas por la Consejería y los entes adscritos a la misma, en colaboración con los mismos y sin perjuicio de las competencias de estos últimos.

m) El análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con el resto de órganos y entidades de las Administraciones Públicas.

n) El diseño y gestión del Sistema Integrado de Información Sanitaria, mediante la especificación de los contenidos y los sistemas de información que integran el mismo.

ñ) La gestión del Portal de Salud, mediante la especificación de los contenidos y control de la vigencia de las informaciones radicadas.

o) La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada.

p) La planificación, coordinación y gestión de los programas de formación a desarrollar en el Sistema de Salud de Castilla y León, en colaboración con el resto de órganos de las Administraciones Públicas, entes o instituciones públicas o privadas y en particular, con el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, también le corresponde atender las necesidades de investigación, capacitación y formación del personal sanitario de la Región.

q) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Artículo 7.– Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria.

1. El titular de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, con rango de Dirección General, tiene las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y con la alteración del medio en el que se desenvuelve la vida, así como la colaboración con otras administraciones en alertas alimentarias.

2. A tal efecto, ejercerá las siguientes funciones:

a) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida, así como de los alimentos y productos alimenticios.

b) El ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias, la dirección y coordinación de las actividades de inspección ambiental y de productos alimenticios, industrias y servicios alimentarios, y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta misma materia, de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

c) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas que, con significado sanitario, así como de contaminantes y nutrientes, se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados.

d) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Disposición Derogatoria única.– Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.– Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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