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INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y ARCHIVO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE VALENCIA

20/07/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro del Informe de Consejo General del Poder Judicial sobre el proyecto de Orden por la que se establece el servicio de ordenación y archivo del Instituto de medicina legal de Valencia.

INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y ARCHIVO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE VALENCIA

I ANTECEDENTES

Por oficio de 12 de abril de 2007, que tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial el 30 de abril de 2007, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, solicitó de este Consejo la emisión de informe sobre el Proyecto de Orden por la que se establece el Servicio de Ordenación y Archivo del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

La Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, en su reunión del día 16 de mayo de 2007, designó ponente del presente Informe al Excmo. Sr. D. Javier Laorden Ferrero, aprobándose el mismo en la misma sesión para su remisión al Pleno.

II CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El art. 108.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial atribuye al Consejo General del Poder Judicial el ejercicio de la función consultiva respecto de los anteproyectos y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a las siguientes materias: “a) determinación y modificación de las demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley”; “b) Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia”; “c) Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados”; “d) Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia”; “e) Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales”; “f) Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario”; “g) Aquellas otras que le atribuyan las leyes.” A la luz de esta disposición legal, en una correcta interpretación del alcance y sentido de la potestad de informe que en ella se reconoce al Consejo General del Poder Judicial, el parecer que le corresponde emitir al Anteproyecto remitido deberá limitarse a las normas sustantivas o procesales que en él se incluyen específicamente, evitando cualquier consideración sobre cuestiones ajenas al Poder Judicial o al ejercicio de la función jurisdiccional que éste tiene encomendada.

El Consejo General del Poder Judicial ha venido delimitando el ámbito de su potestad de informe partiendo de la distinción entre un ámbito estricto, que coincide en términos literales con el ámbito material definido en el citado artículo 108.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y un ámbito ampliado que se deriva de la posición del Consejo como órgano constitucional del gobierno del Poder Judicial. Por tanto, dentro del primer ámbito, el informe que debe emitirse habrá de referirse, de manera principal, a las materias previstas en el precepto citado, eludiendo, con carácter general al menos, la formulación de consideraciones relativos al contenido del Anteproyecto en todas las cuestiones no incluidas en el citado artículo 108.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto al ámbito ampliado, cabe decir que el Consejo General del Poder Judicial debe expresar su parecer también sobre los aspectos del Proyecto que afecten derechos y libertades fundamentales, en razón de la posición prevalente y de eficacia inmediata que gozan por disposición expresa del artículo 53 de la Constitución. En este punto, debe partirse especialmente de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, cuyas resoluciones dictadas en todo tipo de procesos constituyen la fuente directa de interpretación de los preceptos y principios constitucionales, vinculando a todos los jueces y tribunales. Además de lo anterior, de acuerdo con el principio de colaboración entre los órganos constitucionales, el Consejo General del Poder Judicial ha venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras consideraciones, relativas tanto a cuestiones de pura técnica legislativa, o terminológicas, con el ánimo de contribuir tanto a mejorar la corrección de los textos normativos, como a su efectiva aplicabilidad e incidencia sobre los procesos jurisdiccionales, por cuanto son los órganos jurisdiccionales quienes han de aplicar posteriormente en la práctica las normas correspondientes.

III ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Se somete a informe de este Consejo General del Poder Judicial el Proyecto de Orden por la que se establece el Servicio de Ordenación y Archivo del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

El Proyecto consta de una Exposición de Motivos, dos preceptos, y una Disposición final única, dedicada a determinar la entrada en vigor de la norma, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto normativo es, como se colige de lo antedicho, extremadamente breve y sencillo. La Exposición de Motivos no sólo es más extensa que el articulado, sino incluso más detallada.

En todo caso, la Orden Ministerial posee, a la vista del reparto de competencias en la materia, y la normativa aplicable al caso, un objetivo muy limitado, el establecimiento de un Servicio de Ordenación y Archivo en el Instituto de Medicina Legal de Valencia, y su entrada en funcionamiento, que necesariamente queda condicionada a la entrada en vigor de la norma autonómica que apruebe el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

Nótese que nos referimos a la puesta en funcionamiento como dependiente de la norma autonómica, no a la entrada en vigor de la Orden Ministerial cuyo Proyecto se informa en este trámite, que se concreta en la Disposición final única en el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial del Estado.

No constan en la documentación del expediente ni la Memoria Justificativa, ni la Memoria económica, ni la Memoria de Impacto por Razón de Género, que exige la Ley del Gobierno.

IV CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONTENIDO DEL PROYECTO

Los Institutos de Medicina Legal se configuran como eje de la organización de la medicina forense, centralizando las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-Forenses y las Clínicas Médico- Forenses, y verificando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

El art. 479.4 LOPJ, tras la reforma operada por Ley Orgánica 19/2003, prevé la creación de Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en que radique la sede del Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas otras en las que tengan sede Salas del mencionado Tribunal con jurisdicción sobre uno o más provincias.

Previsión similar se contiene en el art. 2.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, que precisa que estos organismos, los Institutos de Medicina Legal, han de crearse bien mediante Orden del Ministerio de Justicia, o bien por la Comunidad Autónoma afectada, siempre que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, una vez oído el Consejo General del Poder Judicial.

Este mismo Reglamento, en su art. 8.1 faculta al Ministerio de Justicia para, a propuesta de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establecer un Servicio de Laboratorio Forense así como aquellos otros que resulten necesarios para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

Con estos parámetros, la Generalidad Valenciana ha recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por tanto, de acuerdo con los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, y 1949 y 1950 ambos de 23 de agosto de 1996, esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para crear los Institutos de Medicina Legal en su territorio.

Sobre esta base normativa, la Comunidad valenciana aprobó el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, de Constitución y Regulación del Instituto de Medicina Legal de Valencia. Con fecha de 21 de marzo de 2007, esta Comunidad ha trasladado al Ministerio de Justicia un Proyecto de Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, y ha solicitado la creación de un Servicio de Ordenación y Archivo en el referido Instituto de Medicina Legal.

El establecimiento de este Servicio de Ordenación y Archivo y su entrada en funcionamiento constituyen la finalidad de esta Orden Ministerial, quedando la puesta en funcionamiento del servicio diferida a la entrada en vigor de la norma autonómica que apruebe el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, actualizando, así, la posibilidad que se contempla en el art. 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Consecuentemente con lo expuesto, el Proyecto de Orden por el que se establece el Servicio de Ordenación y Archivo del Instituto de Medicina Legal de Valencia, se ajusta a las previsiones legal requeridas al efecto, meritando, pues, el informe favorable de este Consejo.

Es todo cuanto tiene que informar el Consejo General del Poder Judicial.

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