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CONTROL DE LA PRODUCCIÓN VITÍCOLA

20/07/2007
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Orden AAR/251/2007, de 4 de julio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola única (DOGC de 19 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/251/2007, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN VITÍCOLA MEDIANTE LA TARJETA VITÍCOLA ÚNICA.

El Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, estableció la actual organización común del mercado vitivinícola. Este Reglamento fue desarrollado por el Reglamento CE 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, que reguló las disposiciones sobre el potencial de producción vitícola.

En el ámbito de Cataluña, se dictó la Orden de 6 de septiembre de 2000, modificada por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero, que establecía las normas y los procedimientos de la regulación del potencial de producción vitícola de Cataluña.

Por otra parte el Reglamento CE 884/2001, de la Comisión, de 24 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan el transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que deben llevarse en el mencionado sector, en su título II, regula los registros que deberán llevar todos los productos vitivinícolas.

En el ámbito de Cataluña se dictó en desarrollo de esta normativa comunitaria el Decreto 260/1998, de 6 de octubre, por el que se determinan los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y se establece la normativa aplicable al transporte, a los registros y a las declaraciones de determinadas prácticas del sector.

Asimismo, la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva, establece la obligación de declarar la producción de uva producida dentro del territorio de Cataluña en una declaración única.

El Reglamento CE 1607/2000, de la Comisión, de 24 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en particular del título relativo a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, establece en su artículo 9 el destino de los vinos que no reúnen las condiciones requeridas por los exámenes analíticos y organolépticos.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina en el artículo 116.1.a) y b) que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y de regulación y ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y, el artículo 128.1 atribuye competencia exclusiva a la Generalidad en materia de denominaciones de origen.

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, tiene como objeto el ordenamiento del sector de la viña y el vino en Cataluña en el marco de la normativa comunitaria y del resto de normas que sean apreciables.

Una de las finalidades de esta Ley es garantizar la trazabilidad desde la cepa hasta el embotellado para asegurar la calidad y el control de la producción que procede de las viñas de Cataluña, así como el destino en bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vitivinícolas.

En este sentido, se creó el Registro vitivinícola de Cataluña por medio del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, con la finalidad de controlar el potencial de producción vitivinícola de Cataluña además de disponer, de manera permanente y actualizada, de toda la información necesaria para la simplificación de las gestiones y las consultas que deben realizar los viticultores y los operadores del sector vitivinícola con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y los consejos reguladores, además de servir de información general a efectos estadísticos.

El Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prevé la trazabilidad y el control, la coexistencia de diferentes denominaciones de origen, y las funciones y obligaciones de los consejos reguladores.

La Orden ARP/172/2004, de 20 de mayo, que regula las actuaciones de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas hacia el Registro vitivinícola de Cataluña, y establece los criterios de adecuación de las discrepancias de superficies de las parcelas inscritas en el Registro, prevé en su artículo 3 las actuaciones de los consejos reguladores.

Asimismo, la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva en cumplimiento del Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitícola, establece la obligación de declarar la producción de uva producida dentro del territorio de Cataluña en una única declaración.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea la tarjeta vitícola única a fin de que las personas viticultoras de parcelas inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña puedan registrar las descargas de uva entradas en las bodegas elaboradoras, y con la finalidad de conocer la producción vitícola de Cataluña.

1.2 La tarjeta vitícola es el documento, de acuerdo con el anexo de esta Orden, que acredita a la persona viticultora a hacer entrega de la producción de uva con destino a la vinificación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

a) Persona viticultora: persona física o jurídica que cultiva las viñas.

b) Parcela vitícola: unidad de terreno continua dedicada al cultivo de la viña sujeta a una gestión técnico-económica caracterizada por una variedad y año de plantación.

c) Bodega: el lugar donde se elabora y se almacena el vino.

d) Explotación vitícola: conjunto de parcelas de viña de una misma persona viticultora.

e) Persona productora o elaboradora de vino: las personas físicas o jurídicas que se dedican a la elaboración de vino.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas vitícolas y titulares de bodegas inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña.

Artículo 4

Finalidad de la tarjeta vitícola

4.1 La tarjeta vitícola tiene como finalidad facilitar el conocimiento, de manera automática, y la gestión de la producción de uva apta para ser utilizada como vino, contribuyendo a las tareas para su calificación mediante la trazabilidad y el control, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 474/2004, y permitir que en el Registro vitivinícola de Cataluña consten el conjunto de kilogramos de uva entrados en las bodegas, que proceden de las parcelas vitícolas de cada una de las personas viticultoras, para conocer la producción total de cada vendimia.

4.2 Facilitar a la persona viticultora el borrador de la declaración de cosecha, y posibilitar que las denominaciones de origen conozcan las descargas de uva entradas en las bodegas, y efectuar el control de la producción, la procedencia, la elaboración, la comercialización y la trazabilidad de los productos utilizados por la denominación de origen.

Artículo 5

Distribución y gestión de la tarjeta

5.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, mediante los consejos reguladores de las denominaciones de origen, facilitará la tarjeta vitícola con código de barras a todas las personas viticultoras productoras de uva apta para vcprd.

5.2 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural hará entrega de la tarjeta vitícola directamente a todas las personas viticultoras inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña, como personas productoras, exclusivamente, de uva apta para la elaboración de vino de mesa y de vino de la tierra.

5.3 En el caso de personas viticultoras adscritas a más de un consejo regulador de denominación de origen y con parcelas situadas en la zona de producción de más de una de las denominaciones de origen que coexisten geográficamente, el consejo regulador que entregará la tarjeta a la persona viticultora será el de la denominación de origen en que su zona de producción sea de menor extensión.

5.4 En el caso de personas viticultoras adscritas a más de un consejo regulador y con parcelas situadas en la zona de producción de más de una denominación de origen que no coexistan geográficamente, el consejo regulador que le entregará la tarjeta será el de la denominación de origen en que la persona viticultora tenga inscrita en el Registro vitivinícola de Cataluña la mayor superficie plantada de viña.

En el caso de que las parcelas sean de igual superficie, el consejo regulador que hará la entrega de la tarjeta a la persona viticultora será el de más antigüedad de inscripción.

5.5 En el caso de personas viticultoras adscritas a un consejo regulador y también con parcelas no aptas para vcprd, la tarjeta será entregada por el consejo regulador de la denominación de origen en que la persona viticultora tenga inscritas las parcelas aptas para vcprd.

Artículo 6

Datos vinculados a la tarjeta

La tarjeta vitícola permite relacionar a la persona viticultora con el potencial de producción vitícola que cada titular tiene inscrito en el Registro vitivinícola de Cataluña en lo referente a parcelas vitícolas, superficies, porcentaje de producción de la persona cotitular de cada parcela y variedades, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, así como los rendimientos máximos autorizados por variedad y adscripción en los consejos reguladores de las denominaciones de origen que corresponda en su caso.

Artículo 7

Uso de la tarjeta vitícola

7.1 El hecho de disponer de tarjeta vitícola da derecho a la persona viticultora para que entregue la uva que procede de su explotación, de acuerdo con el rendimiento máximo autorizado por el consejo regulador, según el artículo 33.g) del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por la denominación o denominaciones de origen de la zona de producción de sus parcelas, a las bodegas elaboradoras de Cataluña.

7.2 Las bodegas elaboradoras no podrán admitir la entrada de uva en las instalaciones de una persona viticultora que no disponga de la tarjeta vitícola.

7.3 Se exceptúan de la obligación que establece el apartado anterior a las personas viticultoras que quieran descargar uva que proceda de parcelas situadas fuera de Cataluña, y que su destino sea para vino de mesa o para vino apto de calificación como Denominación de Origen Cava.

Artículo 8

Datos a recoger en cada entrada de uva en la bodega elaboradora

La persona titular de la bodega deberá recoger para cada entrada de uva los datos siguientes:

NIF/CIF de la persona viticultora.

Kilogramos de uva entrada.

Variedad (según codificación del Registro vitivinícola de Cataluña).

Grado alcohólico volumétrico en potencia, cuando la normativa de aplicación así lo pida.

Municipio o parcela origen de la producción.

Bodega donde se descarga la uva.

Aptitud de la producción de vinos de calidad producidos en región determinada (vcprd) y su primer destino o aptitud para vino de mesa o destilación.

Fecha de entrega.

Artículo 9

Declaración de los datos de las entradas de uva en el Registro vitivinícola de Cataluña

9.1 Corresponde al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural poner a disposición de las bodegas y consejos reguladores a través de la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, las aplicaciones con conexión a Internet necesarias para introducir en el Registro vitivinícola de Cataluña los datos recogidos en cada entrada de uva, de manera automatizada.

9.2 En el caso de bodegas que no tengan la posibilidad de trabajar en conexión directa con el Registro vitivinícola de Cataluña, o que las entradas de uva se recojan con software no conectado de forma informática al Registro vitivinícola de Cataluña, la información de las entradas recogidas por las bodegas deberán entregarse en el plazo máximo de una semana, y en el supuesto de que no se disponga de ningún medio informático, los datos se facilitarán por medio de fotocopia del registro de vendimia, y de la manera siguiente:

a) En el caso de uva con aptitud vcprd la información deberá ser traspasada al consejo regulador que corresponda, y la denominación de origen dispondrá de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de este envío para incorporar la información al Registro vitivinícola de Cataluña, y como máximo el lunes siguiente si la recepción se ha realizado en viernes.

b) En el caso de uva con destino para vino de mesa, vino de la tierra o destilación, la bodega receptora de la producción de uva, deberá traspasar la información al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que dispondrá de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de este envío para incorporar la información al Registro vitivinícola de Cataluña, y como máximo el lunes siguiente si la recepción se ha realizado en viernes.

9.3 En todo caso el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, mediante el Registro vitivinícola de Cataluña, deberá disponer de las descargas de uva entradas en las bodegas antes del 20 de octubre de cada año.

9.4 Para las vendimias de especiales características, que se realicen con posterioridad al 20 de octubre, los datos de las entradas de uva deberán ser incorporados al Registro vitivinícola de Cataluña:

a) Para la uva con aptitud para ser calificada como vcprd la bodega comunicará los datos de las entradas de uva al consejo regulador, como máximo tres días después de haber realizado la vendimia.

b) Para la uva con destino a vino de mesa, vino de la tierra o destilación, la bodega comunicará los datos de las entradas de uva al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, como máximo tres días después de haber realizado la vendimia.

9.5 Las bodegas inscritas en diferentes registros de consejos reguladores de denominaciones de origen en que su ámbito territorial se sobreponga, total o parcialmente, a otra denominación de origen, indicarán para cada entrada de uva el destino inicial previsto de la producción en la que será entregada, para su calificación, en cumplimiento de lo que establece el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 10

Consejos reguladores

10.1 Los consejos reguladores de las denominaciones de origen, antes de cada vendimia, deberán actualizar los datos siguientes en el Registro vitivinícola de Cataluña: rendimientos máximos por variedad autorizada por hectárea, relación de personas viticultoras y bodegas inscritas en la denominación de origen correspondiente.

10.2 En caso de coexistencia de diferentes denominaciones de origen el rendimiento máximo por hectárea será el que corresponde a la norma más estricta de las consideradas por las denominaciones de origen que se sobrepongan, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley 15/2002, de ordenación vitícola.

Artículo 11

Borrador de la declaración de cosecha

Anualmente, en el período en que se abre el plazo de presentación de la declaración de cosecha a que hace referencia el artículo 9 de la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural a través del Registro vitivinícola de Cataluña pondrá a disposición de todas las personas viticultoras el borrador de la declaración de cosecha elaborado a partir de los datos recogidos en cada entrega o descarga de uva realizada.

Artículo 12

Régimen sancionador

12.1 El incumplimiento de lo que prevé esta Orden será sancionado de acuerdo con el capítulo IV de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y otras normas que le sean de aplicación.

12.2 Serán competentes para instruir los procedimientos sancionadores correspondientes, los/las directores/as de los servicios territoriales competentes en razón de territorio del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de conformidad con los artículos 61.2, 62.3 y 63.2 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

12.3 Será competente para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes cuándo sean faltas leves y graves el/la director/a competente en materia de agricultura, de conformidad con los artículos 64.2 y 65.2 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

12.4 Será competente para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes cuando sean faltas muy graves el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de conformidad con el artículo 66 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

12.5 Contra las resoluciones de las sanciones que imponga el/la director/a competente en materia de agricultura se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

12.6 Las resoluciones de las sanciones que imponga el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural agotan la vía administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Características de la tarjeta vitícola

Tarjetas de 8,5 x 5,3 cm en PVC laminado impresas en serigrafía en 4+2 tintas (cara cuadricromía+dorso 2 tintas p.485+negra) y panel de escritura, personalización a dos líneas en termoestampación+código de barras.

El diseño y el algoritmo del código de barras elaborado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

La tarjeta vitícola contiene por delante los datos siguientes:

En la banda superior izquierda el logotipo de la Generalidad que incluye el escudo y la leyenda.Generalitat de Catalunya, Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural..

En el margen izquierdo la leyenda Registre vitivinícola de Catalunya.

En el centro: el nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta.

En el lado inferior derecho el código de barras.

La tarjeta vitícola contiene por detrás los datos siguientes:

En el lado superior la leyenda.La posesión de esta tarjeta capacita para la entrega de uva de la persona titular y es responsabilidad de ésta su correcta utilización según la normativa vigente..

En medio contiene la firma de la persona titular de la tarjeta.

En la parte inferior la leyenda.Si encontráis esta tarjeta, por favor, llevadla a cualquiera oficina del DAR o Denominación de Origen..

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