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SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA

20/07/2007
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Orden TRE/248/2007, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC de 19 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN TRE/248/2007, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA.

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, ha de fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social, en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 de la Constitución española, ha de adoptar las medidas que sean necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

El artículo 13.1 del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación son las previstas en el artículo 47.1 del Decreto 190/2005, de 13 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo, que son, entre otras, la ordenación y la gestión de las funciones en materia de cooperativas y sociedades laborales, así como el impulso, la promoción y el fomento de las iniciativas empresariales y de autoocupación.

Mediante la Orden TRI/406/2006, de 2 de agosto (DOGC núm. 4698, de 16.8.2006), se concretaron las líneas de actuación del Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa y se abrió la convocatoria de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006.

Posteriormente, en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

La conveniencia de fomentar la creación y el crecimiento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, por la aportación de éstas a la creación de ocupación estable, por la capacidad del sector de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales y por el grado de innovación que aporta el modelo cooperativo a los mercados y sectores económicos, hace que sea necesario tener en cuenta los convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas, previstas en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, así como otras formas de colaboración empresarial de las sociedades laborales.

Así mismo, se ha considerado conveniente apoyar los proyectos empresariales de economía cooperativa que, en sus inicios y ante les dificultades que supone la creación de una nueva empresa de estas características, necesitan apoyo durante los primeros años de existencia.

Por otra parte, se han de tener en cuenta las federaciones de cooperativas de Cataluña, previstas en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas. Estas entidades participan en la difusión de los principios cooperativos y el estímulo de la educación y la formación cooperativas así como en el fomento y la divulgación de los principios inspiradores del movimiento cooperativo, de acuerdo con las directrices y las recomendaciones de los congresos de la Alianza Cooperativa Internacional. Así mismo, colaboran con la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación en la adopción de medidas para fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo.

La experiencia recogida en el último ejercicio pone de manifiesto la existencia de determinados puntos de la Orden susceptibles de mejorar, así como la necesidad de adecuar su regulación al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

Estas cuestiones aconsejan, pues, derogar las bases actualmente vigentes, reguladas en la Orden TRI/406/2006, de 2 de agosto, y publicar unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

Considerando la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los Programas previstos en esta Orden, y considerando que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006);

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en la cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179 de 21.7.2004) y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292 de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), prorrogados por el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del/la consejero/a de Trabajo se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el caso que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria en la que se concretarán los importes máximos destinados para esta ayuda, o, siempre que no se haya resuelto la concurrencia, aumentar el importe máximo destinado para la convocatoria abierta.

Artículo 3

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de septiembre del ejercicio anterior al de la convocatoria hasta el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4

Tipos de acciones subvencionables

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía cooperativa en Cataluña:

Programa 1: Estudios, auditorías y asesoramiento empresarial.

Programa 2: Inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad.

Programa 3: Creación de cooperativas de segundo grado, de grupos cooperativos y de cooperativas que participen en convenios intercooperativos y en otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

Programa A: Incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Programa B: Bonificación de intereses de préstamos para inversiones.

Programa C: Prestación de asistencia técnica.

Programa D: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Programa F: Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía cooperativa vinculadas directamente al fomento del empleo.

Artículo 5

Régimen jurídico

La presente Orden se dicta en virtud de lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (CE) 1081/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006), así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en los programas 1 y 2 de esta Orden:

a) Las entidades inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.

b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo y en el Registro mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.

6.2 Podrán ser beneficiarios del Programa 3 previsto en esta Orden las cooperativas de segundo grado de nueva creación, los grupos cooperativos y las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

6.3 Podrán ser beneficiarios de los programas A, B, C, D y F previstos en esta Orden los siguientes:

a) Respecto del programa A, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales.

b) Respecto de los programas B y D, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales.

c) Respecto del programa C, podrán ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten servicio a un conjunto determinado de las citadas sociedades.

d) Respecto del programa F, las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro, todas ellas con sede social en Cataluña.

6.4 Los programas A, B, C, D, y F no serán subvencionados cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pertenezcan al sector del transporte, o para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente con las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

6.5 No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento sancionador de acuerdo con los artículos 134 a 136 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

6.6 A efecto de esta Orden, se considerarán de nueva creación las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de tres años de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro General de Cooperativas de Cataluña o, en el caso de sociedades laborales, en el Registro Mercantil correspondiente.

Artículo 7

Requisitos de los solicitantes

7.1 Además de los específicos que se prevén para cada programa, las entidades solicitantes de las ayudas que otorgue el Departamento de Trabajo tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente. En este caso tendrán que acreditar su inscripción definitiva en el plazo fijado en el artículo 18.3 de esta Orden.

En el caso de las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas, inscripción de éstos en el Registro General de Cooperativas, si procede.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con minusvalía sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No haber sido sancionados/as por la comisión de alguna de las infracciones graves previstas en el artículo 135 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

7.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 8.4 de esta Orden.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

8.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

8.2 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se han de presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en los lugares que se establezcan en la Resolución de convocatoria.

8.3 Las solicitudes se han de presentar, dentro del plazo que se establece en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la dirección que conste en la correspondiente convocatoria. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.4 Las solicitudes han de ir acompañadas, con original y copia, de la documentación siguiente:

a) NIF de la entidad y acreditación registral de la representación legal de la persona solicitante respecto de la entidad y DNI de éste.

b) Hoja estadística laboral de acuerdo con el modelo normalizado.

c) Relación certificada de altas y bajas de los trabajadores/as, socios o socias, socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo, de acuerdo con la información presentada en la hoja estadística laboral.

d) Libro de registro de socios o socias, debidamente actualizado y diligenciado. En el caso de las entidades en fase de constitución a las que se refiere el artículo 7.1.a) de la Orden, será suficiente la escritura de constitución.

e) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria, excepto que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso se presentarán los formularios desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente, en los dos casos de acuerdo con el modelo normalizado.

f) En el caso de empresas que tengan trabajadores/as por cuenta ajena o socios o socias inscritos en el régimen general de la Seguridad Social, el historial laboral de cuenta de cotización detallado para cada código de cotización correspondiente a los doce meses anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de entidades de reciente constitución, el historial laboral será el correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de alta de la cuenta de cotización hasta la fecha de la publicación de la convocatoria. En caso que la entidad no esté dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, deberá aportar el certificado correspondiente que acredite este extremo.

g) En caso de que los socios estén inscritos en el régimen especial de trabajadores/as autónomos, en otro régimen especial o en alguna mutualidad de previsión social, último justificante de pago de todos los socios o socias al citado régimen.

h) Memoria de la entidad.

i) Memoria de la actividad objeto de la subvención, en la que se haga constar la concurrencia de las circunstancias que sirven de base para la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de esta Orden.

j) Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Quedan exentas de esta disposición las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

k) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

l) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

m) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias.

ñ) Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

o) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

p) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, con indicación del programa al cual se acogen, de la cuantía solicitada o recibida, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado, con indicación expresa de las subvenciones recibidas los tres últimos años en concepto de minimis. En caso de no haber solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

q) Igualmente, se deberá adjuntar a la solicitud la documentación específica para cada programa.

8.5 Las declaraciones de los apartados j), k), l), m) y p) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

El certificado del apartado n) lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

La documentación del apartado o) sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Trabajo o a la Generalidad de Cataluña.

8.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, y debe hacerse constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se ha de anexar al impreso de solicitud.

En el caso que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su período de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por la que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

8.7 La documentación original que no deba constar en el expediente será devuelta al interesado una vez se haya cotejado la copia de ésta.

Artículo 9

Subsanación de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 10

Acumulación de solicitudes

Un mismo beneficiario no puede presentar dos o más solicitudes de subvención para el mismo o diferentes programas referentes a una misma inversión o actuación. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/las solicitud/es que hayan sido presentadas en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se inadmitirán la/las solicitud/es registradas en último lugar.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 A la vista de la documentación presentada y del informe del órgano colegiado previsto al punto siguiente, el/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, como órgano instructor del expediente, elevará una propuesta de resolución al/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, quien emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Con carácter previo a la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se podrá prescindir de este trámite cuando no figure en el procedimiento ni se tenga en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

11.3 El órgano colegiado encargado de elaborar el informe que servirá de base en la correspondiente propuesta de resolución estará integrada por los órganos siguientes:

El/la jefe del Servicio de Fomento.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona, o persona que se designe.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona, o persona que designe.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida, o persona que designe.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Girona, o persona que designe.

El/la directora/a de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre, o persona que designe.

El informe del órgano colegiado deberá contener el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

11.4 Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

11.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

11.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución ha de ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de notificación y resolución.

11.7 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

11.8 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta que se agote la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria. A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de prelación establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

11.9 Se desestimarán y no serán adjudicadas todas las ayudas cuyo importe sea inferior a 600 euros en los Programas 1 y 3, y a 1.000 euros en el Programa 2.

Artículo 12

Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de éstos, en los Programas 1, 2 y 3

12.1 Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) La creación y/o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente en el caso de mujeres, parados mayores de 45 años, parados de menos de 30 años e inmigrantes. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

b) La integración laboral de personas discapacitadas o de personas desfavorecidas. Se consideran personas desfavorecidas las personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que provienen de instituciones de protección de menores.

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

Internos de centros penitenciarios la situación de los cuales les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas ex reclusas.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

c) El interés social dentro del marco comarcal o local en que se lleve a cabo la actividad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

d) La viabilidad técnica, económica, financiera y social del proyecto de inversión o actuación a subvencionar y de la capacidad de crecimiento de la sociedad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

e) El grado de capitalización de los resultados de la sociedad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

f) El hecho de haber recibido otras ayudas, ya sean provenientes de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones. Se valorará con 0 o 5 puntos, según si se han recibido otras subvenciones o no.

g) Afiliación de la sociedad a una de las estructuras representativas de la economía cooperativa. Se valorará con 5 puntos, si están afiliadas, y con 0 puntos si no lo están.

h) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación. Se valorará con 15 puntos si son de nueva creación y con 0 puntos si no lo son.

12.2 La puntuación total máxima será de 100 puntos.

Artículo 13

Criterios objetivos de concesión de las subvenciones en los Programas A, B, C, D y F

13.1 Un vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones para el Programa A: incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, Programa B: bonificación de intereses de préstamos para inversiones, Programa C: prestación de asistencia técnica y Programa D: subvenciones directas para inversiones, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Ocupación generada. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

b) Porcentaje de mujeres en la ocupación generada. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de ocupación definidos por la Unión Europea. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

f) Desarrollo de proyectos de I+D+i. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento de la ocupación en el entorno geográfico en que se desarrolla la actuación. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

La puntuación total máxima es de 100 puntos.

13.2 Para las subvenciones del Programa F: realización de actividad de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento de la ocupación, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Contenido de la actividad a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

b) Repercusión de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

c) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

d) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación total máxima es de 100 puntos.

13.3 Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que se encuentren recogidos.

Artículo 14

Criterios de desempate

Si una vez aplicados los criterios de valoración previstos en los artículos 12 y 13 de esta Orden se produjera un empate en la puntuación obtenida por diversas entidades, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Programas 1, 2 y 3: en caso de empate la puntuación se ordenará priorizando los criterios por este orden: h), a), e), c), b), d) y g).

b) Programas A, B, C y D: en caso de empate la puntuación se ordenará priorizando los criterios a), b), c) y g), es decir, en función de la creación de puestos de trabajo, en mujeres y en personas desfavorecidas y por la incidencia en la creación y el mantenimiento de la ocupación en el entorno geográfico en que se desarrolle la acción.

c) Programa F: en caso de empate la puntuación se ordenará por la mayor puntuación obtenida en la relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado, y la relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad.

Artículo 15

Revisión y modificación de la Resolución de concesión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Criterios de graduación

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán las siguientes:

a) En caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido por encima del coste total en el que se haya incurrido para la realización de la actividad.

b) Cuando no se consiga íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional al citado nivel. Este nivel de consecución deberá conseguir, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

Cuando el nivel de consecución sea inferior al 75% de los objetivos previstos, el beneficiario deberá de reintegrar el importe total de la subvención percibida, con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo delante del Departamento de Trabajo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables y libros sociales diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo que se establece en esta Orden. En este sentido debe incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que estas están subvencionadas por el Departamento de Trabajo, Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, así como, si procede, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L45/3 de 15.2.2006); y el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE L212/12 de 13.7.2006).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

j) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio o socia trabajador/a o de trabajo, a la persona o personas para la incorporación de las cuales se concede la ayuda o, en caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que falte hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo a la entidad, y están obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido ésta.

Cuando la ayuda se haya concedido para la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá de realizarse por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al de aquel que haya causado baja. Esta sustitución deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona para cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá de comunicarse a la Dirección General de Economía Cooperativa Social y de Autoocupación en el plazo de un mes desde que se produzca esta sustitución.

k) La entidad beneficiaria deberá de mantener, al menos, durante cinco años alguna de las formas jurídicas exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.

l) En las subvenciones para inversiones, la inversión objeto de la subvención deberá de mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, excepto que se trate de bienes amortizables con periodo inferior que en tal caso se deberá de mantener, al menos, por este periodo.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

n) Cumplir aquellas otras obligaciones, no citadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 18

Justificación y pago

18.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o si procede, aquella que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto 159/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1920, de 13.7.1994).

18.2 La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A la citada cuenta justificativa se ha de incluir el original y la copia de las facturas abonadas y de la documentación acreditativa de su pago, y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente y las disposiciones aplicables a los fondos estructurales.

18.3 El beneficiario de la subvención tiene hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio para presentar la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado. Excepcionalmente y dentro del plazo de justificación, se podrá solicitar una ampliación del citado plazo, que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

Además de la cuenta justificativa, deberá aportar:

En cuanto al programa A, fotocopia de la resolución de reconocimiento del pago de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio.

En el supuesto de socios a prueba, acuerdo del Consejo Rector conforme el socio a prueba ha adquirido la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

En cuanto al Programa B, fotocopia del contrato de préstamo y acreditación de que éste se acoge al convenio suscrito por el Departamento de Trabajo, y la entidad financiera.

En cuanto al Programa C, fotocopia de las nóminas y de los TC1 y TC2 correspondientes al periodo subvencionable, o informe o estudio realizado.

En cuanto al Programa D y el Programa 2, y en el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público, escritura pública registrada haciendo constar los extremos especificados en el artículo 43.6 y el artículo 50.7 de esta Orden.

En cuanto al Programa F, programa de las actividades de formación, difusión o de las actividades de fomento.

En cuanto al Programa 1, apartados a), b), c) y d) del artículo 29.2 de esta Orden, el original y la copia del informe, del estudio o de la memoria de Responsabilidad Social Cooperativa, llevados a término.

En cuanto al Programa 3, original y copia de las facturas de la actuación subvencionada, y de la documentación acreditativa de su pago, emitidas a nombre de la entidad jefe de grupo. En el caso de que haya facturas a nombre de alguna entidad perteneciente al grupo cooperativo, que no sea la jefe de grupo, declaración de ésta acreditando este hecho.

En el caso de las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otra formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales, original y copia de las facturas o documentación acreditativa de la actuación subvencionada a nombre de la entidad solicitante, y documentación acreditativa de su pago.

Esta justificación es preceptiva para hacer efectiva la subvención.

18.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse a la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

18.5 En los supuestos de subvenciones para activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, dentro del Programa D y del Programa 2, deberá constituir una fianza que deberá ser depositada en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, mediante cualquiera de las modalidades de garantías que prevé el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías que delante suyo se pueden presentar (DOGC número 2945, de 4.8.1999).

Una vez se ha acreditado convenientemente la finalización del contrato de arrendamiento financiero suscrito, se han pagado todas las cuotas y se ha ejercido la opción de compra, y se ha transferido el dominio del bien al beneficiario de la subvención, quedará definitivamente justificada la subvención percibida y se podrá solicitar la cancelación de la fianza depositada.

18.6 En caso de que al vencimiento de la garantía no quede acreditada la finalización del contrato de arrendamiento financiero, la Generalidad de Cataluña podrá rescatar la garantía depositada para el cobro indebido de la subvención concedida.

18.7 En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de los justificantes citados deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

18.8 Para la tramitación y posterior justificación de las subvenciones para el fomento de la economía cooperativa en Cataluña, es aplicable lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Orden de 1 de octubre de 1997 sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y el Decreto 159/1994, de 30 de mayo, por el que se desarrollan las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 16/1993, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1994 (DOGC número 1920, de 13.7.1994) y lo que dispone el apartado 3 del artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

18.9 En relación con el Programa D y el Programa 2 en el caso de subvenciones para activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero, se puede autorizar un anticipo o ingreso a cuenta del 100% de la subvención concedida.

Artículo 19

Ordenación del pago

En lo que concierne al programa 2 se procederá a la ordenación del pago de la manera siguiente:

El 75 % de la subvención en el momento de la emisión de la Resolución de concesión.

El 25 % restante cuando la entidad haya justificado la realización de la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 18.

Para el resto de programas, se procederá a la ordenación del pago del 100% de la subvención concedida una vez acreditada convenientemente la justificación prevista en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 20

Gastos subvencionables

20.1 Serán subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se haya efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 18.3 de esta Orden. En ningún caso el gasto de adquisición puede ser superior al valor del mercado.

20.2 Se considerará, a efectos de lo que prevé esta Orden como gasto hecho, el justificado mediante la factura correspondiente, y la documentación acreditativa de su pago.

20.3 La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

20.4 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido el beneficiario deberá de destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante, como mínimo, cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, en la escritura se deberá hacer constar esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y se deberán inscribir estos puntos en el registro público correspondiente.

20.5 Los gastos de amortización de los bienes inventariables no podrán ser objeto de subvención.

20.6 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos.

20.7 En todo caso se estará a aquello que dispone el artículo 31, apartado tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21

Seguimiento y control

Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el someterse al control de otros órganos nacionales e internacionales.

Artículo 22

Causas de revocación y procedimiento

22.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en todo lo que no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

j) Cuando el nivel de consecución sea inferior al 75 % de los objetivos previstos, el beneficiario deberá de reintegrar el importe total de la subvención percibida, con los intereses de demora correspondientes, si procede.

k) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en esta Orden.

22.2 En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones y concretamente en el caso previsto en el apartado j) del artículo 17 se procederá a la revocación total de la subvención sin que exista un régimen específico de graduación de este incumplimiento.

22.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Trabajo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación citadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

22.4 La resolución de inicio del expediente de revocación se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días, formule alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

22.5 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

22.6 Transcurrido el plazo citado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

22.7 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 23

Renuncias

Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que las concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 24

Límites de las subvenciones

24.1 El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

24.2 Las subvenciones por incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse para la misma finalidad. Se exceptúan de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por la incorporación de desocupados como socios o socias trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

24.3 Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad.

24.4 Las subvenciones de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la realización de la misma acción.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 26

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 27

Condición de minimis

27.1 Las ayudas reguladas en la presente Orden, excepto el Programa F: subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento, están sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

27.2 De acuerdo con el apartado anterior y sin perjuicio de lo que establece el artículo 24, las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta Orden a cooperativas y sociedades laborales serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que pueda sobrepasar, en ningún caso, el máximo establecido por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, citado, fijado en 200.000 euros durante cualquier periodo de los tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis otorgada a una entidad que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 28

Publicidad de las subvenciones

28.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3000 euros, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, Barcelona, 08010, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

28.2 En el supuesto de que la cantidad de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones en el tablón de anuncios citado en el apartado anterior.

28.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.cat/treball).

Sección segunda

programa 1

Subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial

Artículo 29

Objeto

29.1 El objeto de este programa es financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, dentro del ámbito temporal que establezca el artículo 3 de esta Orden.

29.2 La asistencia técnica la harán empresas o personas físicas especializadas y que tengan garantías de solvencia profesional, y puede consistir en alguna de las actuaciones siguientes:

a) Estudios de viabilidad, de organización y de comercialización, estudios de viabilidad de los procesos de fusión.

b) Auditorías e informes económicos. No se subvencionarán las auditorías cuando éstas se hagan en cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditorías de cuentas.

c) Estudios de evaluación inicial de riesgos.

d) Elaboración de la memoria de Responsabilidad Social Cooperativa, de acuerdo con los parámetros del programa (RSE. Coop.) de la iniciativa comunitaria EQUAL.

e) Gastos de asesoramiento de gestión empresarial, relacionados con el ámbito fiscal, laboral y contable, de las empresas de nueva creación.

29.3 Se denegarán las subvenciones correspondientes a estudios respecto de los cuales haya una desproporción manifiesta entre el coste y la situación económico-financiera de la empresa.

29.4 No se subvencionará la asistencia técnica, en ninguna de las modalidades, hecha por trabajadores/as o socios/socias de la misma sociedad solicitante.

Artículo 30

Cuantía

30.1 La cuantía máxima de estas subvenciones, en lo que concierne a los apartados a), b) y c) del artículo 29.2, puede llegar hasta el 50% del coste de la actividad, hasta un límite de 18.000 euros por sociedad.

30.2 En el caso del apartado d) del mencionado artículo, la cantidad máxima puede llegar al 50% del coste de la actividad, hasta un límite de 5.000 euros.

30.3 En el caso del apartado e) del artículo 29.2, la cuantía máxima puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad, hasta un límite de 3.500 euros por sociedad.

Artículo 31

Documentación específica

31.1 Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 8.4 de esta Orden, el informe o estudio llevado a cabo o la descripción de la actuación a hacer en caso de que no se haya acabado, acompañado de la relación de presupuestos y el original y la fotocopia de cada presupuesto. Igualmente, y al efecto de acreditar la solvencia profesional a que se refiere el artículo 29.2, deberá presentar el currículum vitae o la memoria de actividades de la persona o empresa contratada, según si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

31.2 Al efecto de lo que prevé el artículo 29.2.e), en el caso de sociedades laborales deberá aportar una nota simple del registro mercantil donde conste la fecha de constitución de la sociedad.

31.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá de justificar expresamente en una memoria.

Sección tercera

Programa 2

Subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad

Artículo 32

Objeto

32.1 El objeto de este programa es dar soporte a las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) que hagan, dentro del ámbito temporal que establece el artículo 3 de esta Orden, las entidades previstas en el artículo 6.1, siempre que estén relacionadas directamente con su objeto social.

32.2 Con carácter general, las inversiones deberán ser, como mínimo, de 6.000 euros.

32.3 Cuando se trate de inversiones en turismos, si el importe es superior, se entenderá que la inversión es como máximo de 12.000 euros.

32.4 En lo que concierne a la compra de locales o bienes susceptibles de arrendamiento o venta, no se subvencionará la adquisición cuando el objeto social de la entidad consista precisamente en la compraventa o arrendamiento de los bienes citados. Cuando se trate de adquisición de inmuebles, obras de reforma o construcción se entenderá que la inversión es, como máximo, de 150.000 euros.

32.5 En los supuestos de traspaso de negocio, los elementos de inmovilizado material han de estar diferenciados de aquellos otros elementos que, formando parte del traspaso, no tengan esta naturaleza.

32.6 La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación puede pedir, respecto de la subvención solicitada, el informe correspondiente a los diferentes departamentos de la Generalidad en función de la actividad específica de la entidad peticionaria.

Artículo 33

Cuantía

33.1 La cuantía máxima de estas subvenciones puede llegar hasta 24.000 euros por sociedad. Esta cuantía puede llegar a un máximo de 36.000 euros en caso de que la inversión se haya hecho en un centro radicado en alguna de las zonas consideradas de regresión demográfica y/o declive industrial siguientes:

Alt Urgell, Alta Ribagorça, Baix Ebre, Berguedà, Conca de Barberà, Garrigues, Garroxta, Montsià, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès, Segarra, Solsonès, Terra Alta y Urgell.

También puede llegar a los 36.000 euros si se hace en los municipios siguientes: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Veciana, Cardona, Balsareny, Navàs, Sallent, Súria, Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Sobremunt, Sora, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Anglès, La Cellera de Ter, Amer, Sant Julià del Llor i Bonmatí y Maçanet de la Selva.

33.2 Para las entidades de nueva creación, definidas en el artículo 6.6, el importe de la subvención puede llegar hasta 50.000 euros por sociedad. Esta cantidad puede llegar a un máximo de 60.000 euros en caso de que la inversión se haya realizado en un centro radicado en alguna de las zonas previstas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 34

Documentación específica

Juntamente con la solicitud se ha de presentar la documentación específica siguiente, además de la que indica el artículo 8.4 de esta Orden:

a) Descripción del proyecto de inversión, acompañada de la relación de presupuestos o facturas y del original y la fotocopia de cada presupuesto o factura.

b) Si procede, certificación de que la inversión para la que se pide la subvención se destinará al centro de trabajo ubicado en una zona de regresión demográfica o declive industrial.

c) En el caso de traspaso de negocio, y juntamente con el contrato, se deberá aportar la valoración del inmovilizado material contenido en el traspaso, realizada por una entidad/sociedad de tasación o por un profesional colegiado.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Sección cuarta

Programa 3

Subvenciones para la creación de cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos y las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 35

Objeto

El objeto de este Programa es dar soporte mediante la subvención de los gastos ocasionados para su desarrollo inicial:

a) A la creación de cooperativas de segundo grado, durante los tres primeros años de existencia.

b) A grupos cooperativos.

c) A las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras forma de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 36

Cuantía

36.1 El importe de la ayuda a cooperativas de segundo grado y a los grupos cooperativos será, como máximo, del 100% de los gastos ocasionados por su desarrollo inicial, y hasta el límite máximo de 36.000 euros en un periodo de tres años consecutivos, a contar des de la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución de la entidad o grupo en el Registro Central de Cooperativas.

36.2 El importe de la ayuda a cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales será, como máximo, de 36.000 euros por convenio o acuerdo, y por una sola vez.

Artículo 37

Gastos elegibles

37.1 En el caso de creación de cooperativas de segundo grado, serán gastos elegibles al efecto de este programa el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores, los gastos del personal administrativo y los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la nueva entidad.

37.2 En el caso de creación de grupos cooperativos, serán gastos elegibles al efecto de este programa los gastos de funcionamiento y de actuación atribuibles al grupo cooperativo.

37.3 En el caso de cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales, serán gastos elegibles a efectos de este programa los gastos ocasionados para poner en marcha los convenios cooperativos y las otras formas de colaboración de las cooperativas y sociedades laborales sobre materias relacionadas con la comercialización de nuevos productos, unificación de servicios, adquisición de tecnología, mecanismos conjuntos de financiación y contratación y servicios comunes y otros de naturaleza análoga.

En ningún caso se subvencionará la continuidad del convenio o acuerdo a partir del primer año.

Artículo 38

Documentación específica

38.1 Juntamente con la solicitud han de aportar, además de la documentación indicada en el artículo 8.4 de esta Orden, la descripción de la actuación hecha o a llevar a cabo en caso de que no se haya acabado, acompañada de la relación de presupuestos o facturas y del original y la fotocopia de cada presupuesto o factura, así como la memoria de la empresa explicativa de la actividad, el producto, la organización comercial y la previsión de plantilla de la cooperativa de segundo grado.

38.2 En el caso de grupos cooperativos, los presupuestos y/o facturas de la actuación a subvencionar emitidas a nombre de la entidad jefe de grupo. En el caso de que haya facturas a nombre de alguna entidad perteneciente al grupo cooperativo, que no sea la jefe de grupo, declaración de ésta en la que se acredite este hecho.

38.3 En el caso de las cooperativas participantes en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales, copia del convenio o acuerdo y detalle del coste derivado de la puesta en funcionamiento de convenio o acuerdo, con aportación del presupuesto y/o facturas, si procede.

38.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo presten, lo que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, excepto que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Sección quinta

Programa A

Incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 39

Objeto de la subvención

39.1 El objeto de este Programa es subvencionar la incorporación de socios o socias trabajadores/as, o socios o socias de trabajo, a una cooperativa o sociedad laboral.

Las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o de trabajo, o como socio a prueba, en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido con anterioridad una primera ocupación fija remunerada.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la correspondiente oficina de ocupación durante al menos 12 de los últimos 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses en caso de ser menores de 25 años.

d) Desempleados a los que se les haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desocupación que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desempleados discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el programa de fomento de la ocupación vigente a la fecha de incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

39.2 Los desocupados que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o de trabajo deberán estar inscritos en la correspondiente oficina de empleo.

39.3 Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpore como socio esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos citados.

39.4 Se podrá solicitar esta subvención para la incorporación como socios o socias, o como socios o socias a prueba, cuando las fechas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social tengan lugar dentro del periodo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

39.5 La incorporación deberá de suponer un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los cuales se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento de ocupación, serán considerados el número de socios o socias trabajadores/as o de trabajo y el número de trabajadores/oras con contrato indefinido.

39.6 No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios o socias trabajadores/oras o socios o socias de trabajo que hubiesen gozado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios o socias.

Artículo 40

Cuantía

40.1 La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros para cada persona que pertenezca a los colectivos de las letras a), b), c), d) y h) del artículo 39.1 de esta Orden, que se incorporen a jornada completa, como socio trabajador o socio de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquier de estos colectivos y es una mujer, así como el supuesto previsto en el apartado e) del artículo mencionado, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

40.2 En caso de desempleados discapacitados, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, y en el caso de desempleados en situación de exclusión social será de 8.000 euros, siempre que en los dos casos la incorporación sea a jornada completa.

40.3 En todos los casos, las subvenciones por incorporación de desempleados, podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o socio de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 41

Documentación específica

41.1 Juntamente con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 8.4 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) DNI del socio trabajador o de trabajo que se incorpore.

b) Certificado de la Seguridad Social sobre su vida laboral.

c) Certificado de la correspondiente Oficina de Trabajo de la Generalidad de la persona incorporada como socio o socia, acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de ocupación, excepto cuando el trabajador/a vinculado a la empresa con contrato temporal se incorpore como socio o socia trabajador/a o socio/a de trabajo.

d) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral que acredite la fecha de alta y permanencia del socio o socia trabajador/a o socio o socia de trabajo.

e) Certificado en el que se haga constar que se ha incrementado la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de cooperativas y sociedades laborales que no lleven un año de funcionamiento, el certificado estará referido al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de ésta y la fecha de solicitud.

f) Certificado en el que se haga constar que el socio o socia trabajador/a o de trabajo que se incorpora no haya tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

g) En el supuesto previsto en la letra d) del artículo 39.1 de esta Orden, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del/de la trabajador/a que se incorpora como socio o socia, o bien fotocopia de la solicitud en caso de que en la fecha de la solicitud de subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en esta modalidad.

h) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del registro civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales acreditativo de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

i) En el supuesto previsto a la letra f) del artículo 39.1 de esta Orden, relativo a desocupados discapacitados y el supuesto previsto en la letra g) del artículo 39.1 de esta Orden, relativo a desempleados en situación de exclusión social, certificado que acredite la citada situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública.

j) En el supuesto de trabajadores/as vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

k) Cuando la incorporación de desempleados a una cooperativa o sociedad laboral se realice a tiempo parcial, copia del contrato de trabajo o certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, cuando se trate de socios o socias incorporados en el régimen especial de trabajadores/oras autónomos.

l) Certificado emitido por la entidad que acredite la condición de socio o socia a prueba.

m) Fotocopia de la comunicación sobre prestación por desempleo, o documento oficial, donde se indique el periodo de prestación reconocido, en el caso que el periodo de capitalización sea inferior a los mínimos establecidos en el apartada d) del artículo 39.1 de esta Orden.

41.2 El certificado del apartado c) del punto 1 de este artículo lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, previo consentimiento de la persona interesada. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

41.3 Los certificados a los que hacen referencia las letras d) e), f), k) y l) del punto 1 de este artículo, deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al cual corresponda esta función.

Sección sexta

programa B

Bonificación de intereses de préstamos para inversiones

Artículo 42

Objeto de la subvención

El objeto de este Programa es subvencionar los intereses de los préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores/as o de trabajo, y que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los préstamos han de estar concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Artículo 43

Inversiones subvencionables

43.1 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Orden, podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

43.2 Cuando se trate de inversiones en turismos, si el importe es superior, se entenderá que la inversión es como máximo de 12.000 euros.

43.3 Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de equipos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del equipo, en la que confirme que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar mediante certificado expedido por un perito independiente que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas por la operación y que cumpla las normas aplicables.

43.4 La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones ha de ser, como mínimo, de un 25%.

43.5 La inversión objeto de subvención deberá de mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, excepto en el caso de bienes amortizables en un periodo inferior, que deberá mantenerse al menos por este periodo.

43.6 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, el beneficiario deberá de destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante como mínimo cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida y se deberán inscribir estos aspectos en el registro público correspondiente.

43.7 Será requisito imprescindible que la solicitud se formalice antes de la realización de la inversión.

Artículo 44

Cuantía

La bonificación de intereses será de 3 puntos sobre el tipo de interés fijado por entidades de crédito que concedan el préstamo, pagada de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su duración, incluido el posible periodo de carencia. En caso de microcréditos otorgados por entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Departamento de Trabajo, la subvención puede llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

Artículo 45

Documentación específica

Juntamente con la solicitud, además de la documentación indicada en el artículo 8.4 de esta Orden, han de aportar la documentación específica siguiente:

a) Contrato de préstamo, o en caso que este no esté formalizado, certificado de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo. El documento de formalización del préstamo deberá contener el convenio al cual se ha acogido.

b) Descripción del proyecto de inversión, acompañado de la relación de presupuestos y del original y copia de cada presupuesto.

c) Plan de financiación previsto.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá de presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que deberán de acreditar mediante una declaración del representante de la entidad.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

e) En caso de adquisición de equipos de segunda mano, declaración del vendedor del equipo sobre el origen del equipo, en la que confirme que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.

Sección séptima

programa C

Subvenciones para asistencia técnica.

Artículo 46

Objeto de la subvención

46.1 Este Programa tiene por objeto apoyar la asistencia técnica en la gestión y la producción que requieran las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales.

46.2 La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores o gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, y se limitará únicamente a tareas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la empresa o para iniciar proyectos orientados a la incorporación de innovación en los procesos de gestión y organización, o la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a la mejora de su competitividad.

Los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d) de este apartado no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtenciones de subvenciones, o bien se realicen como consecuencia de una obligación legal.

46.3 Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y la producción deberán de ser realizados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

46.4 Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para la asistencia técnica siempre que ésta tenga por objeto la prestación de los servicios a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en tal caso se estará a lo que prevé el artículo 29, en especial sus apartados 3 y 7, y el artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 47

Cuantía

El importe de la subvención será el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

En caso de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como un organismo intermediario, y que su actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de éstas, al efecto de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso, la cuantía de la subvención será el 75% del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, para cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral sea superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá de ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las cuales prestan los servicios citados.

Artículo 48

Documentación específica

Juntamente con la solicitud y la documentación prevista en el artículo 8.4 de esta Orden, han de aportar la documentación específica siguiente:

En el supuesto previsto en el apartado a) del artículo.46.2 de esta Orden:

1) Copia del contrato de trabajo de la persona contratada.

2) Currículum vitae de la persona contratada.

3) Detalle del coste de la persona contratada.

En el supuesto previsto en los apartados b), c) y d) del artículo 46.2 de esta Orden:

1) Presupuesto detallado.

2) Índice del contenido del estudio o asesoramiento.

3) Memoria de la entidad o currículo de la persona que realiza el estudio.

4) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá de presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o excepto que el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

5) En el supuesto de que los beneficiarios sean entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales, además deberá aportar:

Memoria del plan de actuación que deberá contener como mínimo:

Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que participaron del servicio.

Sector al cual pertenecen, con exclusión de los no previstos en esta Orden.

Ámbito geográfico del plan de actuación.

Presupuesto detallado de la actuación.

Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.

Previsión respecto la contribución a la financiación del Plan para cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

Sección octava

Programa D

Subvenciones directas para inversiones.

Artículo 49

Objeto

El objeto de este Programa es apoyar las inversiones en inmovilizado material o inmaterial, realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios o socias trabajadores/as o de trabajo y que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 50

Inversiones subvencionables

50.1 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Orden, podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

50.2 Cuando se trate de inversiones en turismos, si el importe es superior, se entenderá que la inversión es como máximo de 12.000 euros.

50.3 Respecto a la compra de locales o bienes susceptibles de arrendamiento o venta, no se subvencionará la adquisición cuando el objeto social de la entidad consista precisamente en la compra o arrendamiento de los bienes mencionados. Cuando se trate de adquisición de inmuebles, obras de reforma o construcciones se entenderá que la inversión es como máximo de 150.000 euros.

50.4 Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de equipos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen del equipo, en la que confirme que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.

b) Acreditar mediante certificado expedido por un perito independiente que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas por la operación y que cumpla las normas aplicables.

50.5 La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones ha de ser, como mínimo, de un 25%.

50.6 La inversión objeto de subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años, excepto en el caso de bienes amortizables en un periodo inferior, que deberá mantenerse al menos por este periodo.

50.7 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las reglas previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante como mínimo 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida y se deberán inscribir estos aspectos en el registro público correspondiente.

50.8 Será requisito imprescindible que la solicitud se formalice antes de la realización de la inversión.

Artículo 51

Cuantía

51.1 El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 13 de esta Orden, sin que pueda exceder el 50% del coste de adquisición de los activos citados, excluidos los impuestos.

51.2 En el supuesto que la adquisición de los activos se financie mediante préstamos para los que se ha solicitado la subvención de bonificación de intereses de préstamos, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por los citados préstamos.

Artículo 52

Documentación específica

Juntamente con la solicitud y la documentación general que indica el artículo 8.4 de esta Orden, han de presentar la documentación siguiente:

a) Descripción del proyecto de inversión, acompañado de la relación de presupuestos y del original y copia de cada presupuesto.

b) Plan de financiación previsto.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para entregar el bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá de justificar expresamente en una memoria.

d) Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral.

e) En caso de adquisición de equipos de segunda mano, declaración del vendedor del equipo sobre el origen del mismo, en la que confirme que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.

Sección novena

Programa F

Subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento

Artículo 53

Objeto de la subvención

El objeto de este Programa es la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía cooperativa que estén directamente vinculadas a impulsar la capacidad de generación de ocupación en las empresas de economía social, pudiendo consistir en alguna de estas tres modalidades:

a) Actividades de formación.

Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento de la ocupación y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificarse en el conocimiento del cooperativismo y de la economía cooperativa a desempleados, socios o socias de cooperativas y sociedades laborales y otras personas interesadas en la creación o mejora de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultad de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de difusión.

Actuaciones cuyo objeto es dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

c) Actividades de fomento.

Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía cooperativa que tengan incidencia en su capacidad de generación de ocupación.

Artículo 54

Cuantía

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos previstos en el artículo 13 de la presente Orden, pudiendo llegar al 100% del coste de la actividad que sea subvencionable. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 90.000 euros por actividad.

Artículo 55

Documentación específica

Juntamente con la solicitud han de presentar la documentación general que indica el artículo 8.4 de esta Orden y la documentación siguiente:

a) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, relación de presupuestos y original y fotocopia de cada presupuesto.

b) Relación de ingresos y gastos en la que se deberán incluir los posibles ingresos por cualquier concepto, o si procede, una declaración del representante de la entidad en que se haga constar que no se obtendrá ningún ingreso por la misma finalidad, excepto de subvenciones que se pudieran conceder en virtud de la aplicación de esta Orden.

c) Memoria explicativa de la vinculación de la actividad en la capacidad de generación de ocupación en las empresas de economía social.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, o salvo que el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Disposición adicional

Difusión de las acciones subvencionables

La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas para su mejor conocimiento y, cuando lo considere conveniente, podrá publicar los estudios u otros trabajos derivados de las acciones realizadas basadas en esta Orden.

Disposición transitoria

Para el ejercicio presupuestario de 2007, el ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es del 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los apartados 2 y 3 del artículo 1 del capítulo I, el capítulo III y el capítulo IV de la Orden TRI/406/2006, de 2 de agosto, por la que se concretan las líneas de actuación del Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa y se abre la convocatoria correspondiente al año 2006.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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