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COMISIÓN DE VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CENTROS ABIERTOS

20/07/2007
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Orden de 9 de julio de 2007 por la que se crea la Comisión de Valoración de los Programas de Centros Abiertos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2007 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CENTROS ABIERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 12.1 que:

“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del Apartado I del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.

El artículo 27.2 de nuestra Norma Fundamental determina que:

“La Educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

La realización efectiva de tal derecho, y los mandatos constitucional y estatutario para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, hacen imprescindible que la Administración educativa extremeña desarrolle actividades diversas.

La puesta en funcionamiento de programas de “Centros abiertos” en los que éstos desarrollen actividades más allá del periodo lectivo es una estrategia educativa en la que es preciso profundizar.

El “Documento para la Reflexión y el Debate sobre la Educación en Extremadura (Educación Infantil y Primaria)”, elaborado en noviembre de 2006, pone de relieve que una amplia mayoría de la Comunidad Educativa “se manifiesta a favor de que los centros educativos permanezcan abiertos en horario no lectivos”. Igualmente se propone la ampliación de los grupos de beneficiarios de estas medidas.

La Comisión Ejecutiva de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, en su sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2006, aprobó por unanimidad el modelo del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos y Mancomunidades para el desarrollo de programas de “Centros Abiertos”.

A los efectos de determinar qué programas han de llevarse a cabo mediante la colaboración de las Administraciones corresponde establecer una comisión de valoración que determine la idoneidad de los mismos.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se constituye la Comisión para la Valoración de los programas de Centros Abiertos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá por finalidad informar acerca de la idoneidad de los programas promovidos por los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, en relación con los fines perseguidos mediante la suscripción de los convenios.

Artículo 2. Composición.

La Comisión estará integrada por: el Director General de Política Educativa, que actuará como Presidente; un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura; un representante del Consejo Escolar de Extremadura, elegido por el Pleno de entre los representantes del sector del profesorado, y un funcionario de la Dirección General de Política Educativa, que actuará como Secretario.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Este órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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