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REINSERCIÓN SOCIO-LABORAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIA

20/07/2007
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Orden de 26 de junio de 2007, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y reinserción socio-laboral de personas con problemas de drogodependencia o patología dual en fase de deshabituación (BORM de 19 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, A EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIO-LABORAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIA O PATOLOGÍA DUAL EN FASE DE DESHABITUACIÓN.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 11.1. que corresponde a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

El Servicio Murciano de Salud, como organismo público adscrito a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan.

La Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre “Drogas, para la prevención, asistencia e integración social”, recoge entre sus objetivos generales, el de propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de drogodependientes.

Es intención del Servicio Murciano de Salud colaborar en su consecución mediante el otorgamiento de ayudas a entidades ubicadas en la Región de Murcia, que contraten a drogodependientes en proceso de deshabituación, y faciliten puestos de trabajo en aquellos casos en los que esto suponga una contribución importante para mejorar su proceso de integración social.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto aprobar las Bases Reguladoras de Ayudas destinadas a Empresas, Corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación laboral de personas afectadas por problemas de drogadicción o patología dual, que se encuentren en tratamiento de deshabituación y en fase de clara recuperación social.

Las entidades subvencionadas apoyarán el proceso de integración social del drogodependiente contratado, colaborando con los servicios de tratamiento y seguimiento que tienen la responsabilidad del proceso del beneficiario.

Las ayudas se concederán, mediante concurrencia competitiva, con cargo a los presupuestos del Servicio Murciano de Salud.

2.-Beneficiarios.

2.1.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

2.1.1.-Las Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las Corporaciones Locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, en los dos casos siguientes:

a) Que se establezcan relaciones laborales con alguna de las personas con problemas de drogadicción o patología dual, propuestas por las entidades que se mencionan en el punto 5 de la presente resolución, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.

b) Que prorroguen los contratos celebrados en el año anterior, al amparo de estas ayudas.

2.1.2.-Las Empresas de Economía Social legalmente constituidas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en las que al menos el 60% de los trabajadores sean drogodependientes o con patología dual en proceso de deshabituación o exdrogodependientes.

En el caso de presentar beneficios, éstos deberán destinarse, en su mayor parte, a incrementar la plantilla, contratando nuevos drogodependientes, a inversiones o a la mejora de la calidad de los puestos de trabajo existentes.

2.1.3.- Drogodependientes o con patología dual que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2.2.-No podrán, por el contrario, ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y en particular:

a) Aquellas Entidades que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves, en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Las Entidades que rescindan contratos indefinidos, con objeto de realizar estas contrataciones, a fin de acogerse a las subvenciones convocadas.

c) No se podrán conceder estas subvenciones, cuando entre el trabajador y el empresario, o los altos cargos de la entidad, exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

3.-Cuantía de las ayudas.

3.1.- Para contratos de doce meses la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más la cuota patronal de la Seguridad Social.

En los contratos que se prorroguen otros seis meses, la cuantía podrá alcanzar hasta el 70% de lo establecido en el apartado anterior.

Los contratos subvencionados previamente que se conviertan en indefinidos, podrán ser subvencionados hasta el 50% del importe del salario mínimo interprofesional vigente, durante el primer año de contrato indefinido.

Dichas cuantías se verán reducidas en la forma proporcional que corresponda para los contratos que se celebren por un período menor a los doce meses, así como los celebrados a jornada incompleta o a tiempo parcial.

3.2.- Para los trabajadores autónomos la ayuda consistirá en el importe de los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y aquellos gastos derivados del desarrollo de la actividad, hasta un máximo de 300 euros mensuales.

3.3.-Para el mantenimiento de puestos de trabajo en empresas con el 60% o más de trabajadores exdrogodependientes, se podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Costes salariales. Subvención del coste salarial correspondiente a puestos de trabajo estables ocupados por exdrogodependientes que realicen una jornada normal y estén dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, por un importe entre el 50% y el 80% del salario base del Convenio laboral del sector correspondiente, dependiendo de la antigüedad y de la trayectoria de la empresa.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Subvención del importe de cuotas de la Seguridad Social. El 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.

c) Adaptación de puestos de trabajo. Subvención del coste ocasionado por la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, por una cuantía máxima de 1.803,00 euros, por puesto de trabajo sin que en ningún caso rebase el coste real, que al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.

d) Subvenciones de saneamiento financiero:

-Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente estas empresas, en aras de lograr su reestructuración, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

-Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellas empresas que sean de interés para la reinserción sociolaboral de drogodependientes. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente, a juicio de la Administración.

En ambos casos la empresa solicitante deberá aportar copia del impuesto de sociedades de los tres últimos años, cuenta de pérdidas y ganancias y un plan de viabilidad que demuestre la posibilidad de reflotar la empresa con las ayudas solicitadas.

e) Asistencia Técnica. Podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

- Auditoria e informes económicos.

- Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

f) Subvención financiera de hasta tres puntos del tipo de interés de los préstamos que se obtengan de las entidades de crédito públicas o privadas. La subvención se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si esta se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

g) Para sufragar gastos corrientes en proyectos de interés para la reinserción sociolaboral de drogodependientes.

Una subvención en caso de proyectos de interés para financiar hasta el 50%, de gastos corrientes (alquileres, renting, etc), siempre que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera y que suponga la creación de empleo estable para exdrogodependientes.

Todas las subvenciones de los apartados d), e), f) y g) no superarán conjuntamente el límite de 15.020,00 euros por puesto de trabajo estable, cuando la plantilla de la empresa esté constituida por trabajadores exdrogodependientes que supongan entre el 81 y el 100% de la plantilla.

Y no superarán conjuntamente el límite de 12.015,00 euros por puesto de trabajo estable, cuando la plantilla de trabajadores exdrogodependientes de la empresa esté comprendida entre el 60 y el 80%.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores exdrogodependientes, no se computará el personal no afectado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas afectadas por la enfermedad.

4.-Candidatos-trabajadores.

Los candidatos-trabajadores serán propuestos por entidades que lleven a cabo programas específicos de inserción laboral de los colectivos objeto de la presente convocatoria.

Las propuestas se harán a la Comisión de Evaluación, mencionada en el artículo 8, en función de criterios psicosociales, de evaluación terapéutica y de aptitudes laborales de las personas propuestas.

5.-Límite de las adjudicaciones.

5.1.-Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines, en los presupuestos del Servicio Murciano de Salud.

5.2.-El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

5.3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

6.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Como requisito obligado y previo al pago de estas ayudas, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución de concesión, aportarán el contrato de trabajo formalizado y el documento acreditativo de haberse producido el alta del trabajador en la Seguridad Social.

b) Estarán obligadas a facilitar cuanta información y documentación adicional les sea requerida por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, en relación con la evolución social y laboral del trabajador.

c) Asimismo, comunicarán a la Comisión cualquier incidencia en la relación laboral, especialmente los incumplimientos de las obligaciones del trabajador inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o de extinción del contrato.

d) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Murciano de Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Servicio Murciano de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con la mención específica de que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- Iniciación del procedimiento.

Se realizará mediante convocatoria publicada en el BORM, aprobada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, al ser el órgano competente para su concesión, en aplicación de los artículos 10 y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la Convocatoria de estas ayudas, en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.1.-Empresas ubicadas en la Región de Murcia:

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en la convocatoria. Deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa y se dirigirán al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

Junto a la solicitud, se presentará, además, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y de su número de inscripción de la Seguridad Social.

b) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría el importe de la ayuda.

c) Documentación acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, un aplazamiento.

d) Declaración jurada del representante legal de la empresa de no haber obtenido subvenciones con idéntica finalidad de otros organismos.

8.2.-Corporaciones Locales:

Las solicitudes, se ajustarán al modelo que se establezca en la convocatoria. Deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad solicitante y se dirigirán al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y de su número de inscripción de la Seguridad Social.

b) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría el importe de la ayuda.

c) Certificación del Presidente de la corporación o entidad correspondiente de no haber recibido subvención con idéntica finalidad procedente de otros organismos.

8.3.-Entidades sin ánimo de lucro:

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en la convocatoria. Deberán estar suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, adjuntando la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos.

b) Autorización del órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

c) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o de haber obtenido en su caso un aplazamiento.

f) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos.

g) Declaración jurada del representante legal de la entidad de no haber obtenido subvenciones con idéntica finalidad de otros organismos.

8.4.- Para los trabajadores autónomos:

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en la convocatoria y se dirigirán al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, adjuntando la siguiente documentación:

a) NIF del titular.

b) Alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

c) Alta en el Impuesto de Actividades económicas correspondiente.

d) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos e) Declaración jurada de no haber obtenido subvenciones con idéntica finalidad de otros organismos.

8.5.- Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Servicio Murciano de Salud, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlos siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8.6.- El mero hecho de la presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de las ayudas, que se señalen por el Servicio Murciano de Salud o por los órganos de control financiero de la Administración Regional, en especial, de los compromisos a los que se hace referencia en el punto 16, de esta Resolución, así como la autorización al órgano gestor para recabar información.

9.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento derivado de las presentes bases, es la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud y al objeto podrá modificar cuantos informes estime necesarios para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

10.-Comisión de evaluación.

Se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta conforme a las bases reguladoras de estas ayudas, por:

El Presidente: El Subdirector General de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

Vocales:

-Un técnico del Servicio de Drogodependencias -Un técnico del Servicio de Control Interno.

-Un técnico del Servicio de Gestión Económica Secretario: Un técnico licenciado en derecho de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud.

Dicha Comisión será la encargada de realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Dicha Comisión, podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará informe de denegación o concesión de ayudas a los solicitantes, indicando en este caso, el trabajador seleccionado.

11.-Criterios de valoración de las solicitudes.

1) Por la Comisión de Evaluación se procederá a la evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios siguientes:

A.- En el caso de subvenciones a la contratación, se tendrán en cuenta:

a) Características de la empresa que permitan la supervisión de la adaptación a su entorno laboral del trabajador propuesto.

b) Idoneidad del puesto de trabajo al perfil del candidato trabajador.

c) Participación de la empresa en anteriores programas de inserción laboral con colectivos en riesgo de exclusión social.

d) Perspectivas de continuidad del puesto de trabajo.

B.- En el caso de mantenimiento de puestos de trabajo en empresas con el 60% o más de trabajadores exdrogodependientes, además del requisito previo de cumplir con el porcentaje de trabajadores exdrogodependientes, se tendrá en cuenta:

a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.

b) El interés social y sobre el empleo de personas con drogodependencia, de la actividad de la empresa.

c) Experiencia de la empresa en la incorporación laboral de drogodependientes.

d) Perspectivas de continuidad de los puestos de trabajo.

e) El rendimiento económico de la actividad a subvencionar, en el caso de que se trate de inversiones.

2) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1.- El Director General de Asistencia Sanitaria, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Asistencia Sanitaria formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

4.- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.- Resolución y notificación.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará resolución motivada concediendo o denegando la ayuda, indicando, en su caso, el importe concedido.

2.- El beneficiario deberá comunicar al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión.

En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

3.-La Resolución se dictará en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de subvención.

4.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

14.- Recursos.

Contra la Resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15.-Pago.

El pago de la ayuda otorgada, se abonará al adjudicatario con una periodicidad mensual, previa presentación del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social, tras la remisión de las correspondientes nóminas así como su justificante de abono. En el caso de empresas constituidas por exdrogodependientes, para otro tipo de ayudas diferentes a las del mantenimiento de puestos de trabajo, se abonarán tras la aprobación de la Comisión.

16.-Justificación de la ayuda.

1.-Los beneficiarios que reciban ayudas, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán justificar debidamente el gasto y la aplicación de las mismas, en el plazo de tres meses a contar desde la expiración del contrato, mediante la presentación del TC1, TC2 y las nóminas correspondientes a los meses de vigencia del contrato.

2.-Las empresas constituidas por drogodependientes, deberán presentar toda la documentación necesaria para justificar los conceptos subvencionados y aquella que se le requiera, además de:

-Cuentas de explotación del último año.

-Balance de situación del último año.

3.-En los casos de contratación de trabajadores indefinidos, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar anualmente y durante los tres primeros años del contrato, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del trabajador contratado o informe de vida laboral de dicho trabajador.

Si durante los tres primeros años del contrato indefinido, o durante el periodo de vigencia de un contrato temporal subvencionado, se produjera su extinción por baja voluntaria del trabajador o por despido procedente, apreciado por la Autoridad laboral competente, se deberá sustituir, en el plazo de 60 días naturales, por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos y por el tiempo que reste del contrato inicial, debiendo comunicarse y justificarse dicha sustitución al Servicio Murciano de Salud, en el plazo máximo de 15 días desde la contratación o alta del sustituto.

Si la extinción del contrato se produjera por despidos improcedentes, expediente de regulación de empleo o por despidos por causas objetivas de acuerdo con lo establecido en el párrafo c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas.

No se tendrá obligación de sustituir el contrato de trabajo subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

17.-Inspección y control.

1.-El Servicio Murciano de Salud, a través, de la Comisión Mixta de Evaluación, realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a los beneficiarios cualquier información o documentación que considere oportuna.

2.-La Entidad beneficiaria queda, asimismo, obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas.

18.-Revocación y reintegro de las ayudas.

1.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor.

2.-En especial, procederá el reintegro cuando, de conformidad con la normativa vigente, se rescinda o extinga la relación laboral, salvo que el empresario acepte de forma inmediata la contratación de otra de las personas incluidas en la lista de candidatos que se menciona en el punto 6 de esta Resolución, a propuesta de la Comisión Mixta de Evaluación.

3.-A los incumplimientos producidos, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones, establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/99, de 2 de diciembre, que recoge el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las acciones contempladas en esta Orden, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del presente año y la fecha de entrada en vigor de la misma, podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan con los requisitos exigidos en ella.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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