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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

20/07/2007
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Decreto 71/2007, de 17 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 71/2007, DE 17 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 17 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

1. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias relativas al Turismo, su ordenación y desarrollo; las relacionadas con la Política de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja; Aguas; Urbanismo y Minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Turismo.

c) Dirección General de Medio Natural.

d) Dirección General de Calidad Ambiental.

e) Dirección General de Política Territorial.

f) Dirección General del Agua.

Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Sección de Asistencia Jurídica y Gestión Administrativa.

1.2. Sección de Gestión Presupuestaria y Recursos Humanos.

1.2.1. Negociado de Personal.

1.3. Sección de Contratación.

2. Área de Régimen Interior y Estadística.

Artículo 3. Dirección General de Turismo

Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Turismo.

1.1. Área de Ordenación y Gestión.

1.1.1. Sección de Inspección.

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 4. Dirección General de Medio Natural

Integran la Dirección General de Medio Natural las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

1.1. Área de Planificación.

1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.

2. Servicio de Gestión Forestal.

2.1. Área de Lucha Contra la Erosión y Gestión Territorial.

2.1.1 Sección de Restauración Hidrológico-Forestal.

2.1.1.1. Negociado de Guardería Forestal

2.2. Área de Catálogo de Montes y Gestión Territorial.

2.2.1. Sección de Ordenación.

2.3. Área de Aprovechamientos Forestales y Gestión Territorial.

2.3.1. Sección de Selvicultura y Gestión Territorial.

3. Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

3.1. Área de Protección y Producción Forestal.

3.1.1. Sección de Protección Forestal.

3.1.2. Sección de Producción Forestal.

3.2. Área de Caza y Pesca.

3.2.1. Sección de Caza.

3.2.2. Sección de Pesca.

4. Área de Administración.

4.1. Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 5. Dirección General de Calidad Ambiental

Integran la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Integración Ambiental.

1.1. Área de Prevención Ambiental.

1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.

1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.

1.1.3. Sección de Autorizaciones Ambientales.

1.2. Área de Promoción e Integración Ambiental.

1.2.1. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad Ambiental.

1.2.2. Sección de Promoción y Mejora Ambiental.

2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.

2.1. Área de Gestión de Residuos.

2.1.1. Sección de Residuos.

2.1.2. Sección de Protección de Suelos.

3. Servicio de Control de la Atmósfera y Cambio Climático.

3.1. Sección de Calidad del Aire.

3.2. Sección de Atmósfera.

4. Área de Gestión Administrativa y Control Ambiental.

4.1. Sección de Gestión Administrativa.

4.2. Sección de Inspección y Control Ambiental.

Artículo 6. Dirección General de Política Territorial

Integran la Dirección General de Política Territorial las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Urbanismo.

1.1. Área de Urbanismo.

1.1.1. Sección de Planeamiento Urbanístico.

1.1.2. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.

1.2. Área de Inspección Urbanística.

1.2.1. Sección de Inspección Urbanística.

2. Servicio de Ordenación del Territorio.

2.1. Área de Planificación Territorial.

2.1.1. Sección de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

2.1.2. Sección de Planificación del Territorio.

2.2. Área de Minas.

2.2.1. Sección de Ordenación Minera.

2.2.2. Sección de Seguridad Minera.

3. Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 7. Dirección General del Agua

Integran la Dirección General del Agua las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Obras Hidráulicas.

1.1. Área de Proyectos y Obras.

1.1.1. Sección de Gestión Hidráulica.

1.1.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas.

2. Servicio de Planificación Hidráulica.

2.1. Sección de Estudios e Indicadores del Agua.

2.2. Sección de Inspección y Control.

Artículo 8. Funciones administrativas.

8.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

-Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

-Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería

j) Declarar:

-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

-La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

l) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

8.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

8.1.2.1 En el ámbito de su Consejería

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería.

h) la tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

8.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación.

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

8.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

8.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

8.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

8.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

8.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

8.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

8.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de turismo, así como las relacionadas con las materias de medio ambiente, agua, urbanismo y minas, y en concreto:

a) Establecer las estrategias relativas a la promoción del turismo y de la imagen de La Rioja en todos los ámbitos territoriales.

b) Declarar los montes de utilidad pública y montes protectores, y su inclusión en el catálogo correspondiente.

c) La propuesta al Gobierno del nombramiento de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Establecer la estrategia en materia de política territorial, bajo la superior dirección del Gobierno de La Rioja.

e) Ejercer las atribuciones relativas a la caducidad de los permisos, autorizaciones y concesiones de explotación mineras.

f) Planificar la gestión del agua en el respeto al desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias propias del Estado y de otras consejerías.

8.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, le corresponden las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas.

8.2.3. A la Dirección General de Turismo.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Turismo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja referida a la regulación, inspección y control de la actividad y de la normativa turística.

b) El otorgamiento de autorizaciones a los proveedores de servicios turísticos.

c) Gestionar el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

d) Ofrecer asesoramiento técnico a los proveedores de servicios turísticos y a las empresas que pretendan realizar actividades turísticas.

e) La propuesta, organización y seguimiento de las actividades de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

f) La gestión y administración de los recursos y oficinas turísticas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.2.4. A la Dirección General de Medio Natural.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Medio Natural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

b) La gestión de la Red de Itinerarios Verdes y su protección.

c) Proponer la aprobación de planes de ordenación de los recursos naturales y la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos.

d) La propuesta de declaración de especies de flora y fauna silvestre amenazadas y su inclusión en los catálogos correspondientes; el establecimiento de planes en materia de protección y recuperación de especies amenazadas y el mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural.

e) La protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza y cotos de pesca.

f) La tramitación de expedientes de montes de utilidad pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes.

g) La gestión de los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los consorciados o sobre los que se asuma esta función a través de convenio, así como de los incluidos en el catálogo de utilidad pública.

h) La tutela de los montes protectores y el establecimiento y mejora de pastizales en los montes administrados.

i) El fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación y actuación en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

j) La protección y restauración del paisaje en el medio natural, la propuesta de declaración de árboles singulares y la inclusión en el inventario correspondiente, así como la tutela de los mismos.

k) La protección de ecosistemas.

l) La gestión de las vías pecuarias y la tramitación de los expedientes para defender su integridad.

m) El fomento de la biodiversidad y de los espacios naturales, con especial atención a los que forman parte de la Red Natura 2000.

n) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible.

8.2.5. A la Dirección General de Calidad Ambiental.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental.

b) La evaluación, gestión y vigilancia de la calidad del aire, así como el estudio, coordinación y actuación derivado o relativo al cambio climático.

c) La gestión de residuos, suelos contaminados, mejora y mantenimiento de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

d) La evaluación y declaración de impacto ambiental de planes, programas, proyectos, actividades o instalaciones, así como la verificación y comprobación del cumplimiento del condicionado de la declaración.

e) La autorización ambiental integrada de proyectos y actividades, así como la coordinación con otros órganos para su tramitación.

f) La autorización, registro, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

g) La autorización de traslado de residuos de países de la Unión Europea, así como de los traslados del interior del territorio del Estado desde o hacia la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) La declaración, delimitación e inventario de suelos contaminados, así como la elaboración de la lista de prioridades de actuación y el control de las operaciones de limpieza y descontaminación.

i) La autorización, seguimiento y control de los sistemas integrados de gestión de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La autorización de puesta en marcha y funcionamiento de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera así como el control, vigilancia e inspección de estas actividades.

k) La autorización y regulación de organismos de control que intervienen en materia de residuos, vertidos de aguas residuales, contaminación atmosférica y suelos contaminados.

l) La inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.

m) La gestión, control y registro de las entidades de acreditación y verificadores medioambientales.

n) La promoción de las mejores técnicas disponibles y tecnologías limpias, así como la promoción, gestión y control de los distintivos de garantía de calidad ambiental.

o) La gestión del punto focal de la Red IMPEL y del punto focal autonómico de la Red EIONET.

p) El apoyo y asistencia al representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red de Autoridades Ambientales para el seguimiento de los fondos estructurales y de cohesión.

q) La coordinación e impulso de la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en las políticas sectoriales y Agenda 21.

8.2.6. A la Dirección General de Política Territorial.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Territorial las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de trabajos, estudios y proyectos de ordenación del territorio, así como la formulación de propuestas de actuación en materia de política territorial.

b) La gestión de informes y control de los expedientes relacionados con los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico en función de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la consejería y, en su caso, a los órganos colegiados relacionados con la materia.

c) La elaboración, mantenimiento y actualización del inventario de instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía base relacionada con éstos.

d) La emisión de informes a los recursos y reclamaciones interpuestos contra los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

e) La propuesta y gestión de la política cartográfica y de los sistemas de información geográfica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su recopilación y ordenación.

f) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de La Rioja y la inscripción en el mismo de las entidades urbanísticas correspondientes.

g) En coordinación con el órgano competente en materia de Administración Local, el asesoramiento a las entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

h) La autorización de los aprovechamientos mineros, sin perjuicio de las competencias del Estado.

i) Las autorizaciones, concesiones, ampliaciones y modificaciones en materia de aguas minerales y termales.

j) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y establecimientos de beneficio e instalaciones mineras, así como la autorización de empresas y organismos de control que intervienen en las explotaciones e instalaciones mineras, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental.

8.2.7. A la Dirección General del Agua.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General del Agua las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Las actuaciones que fueran procedentes para mejorar la disponibilidad de agua en todos los municipios de La Rioja, así como las que fueran procedentes para mejorar la calidad y salubridad del agua.

b) La elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

c) La realización de estudios y propuestas en materia hidrológica e hidráulica con el objetivo de definir los usos y necesidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras hidráulicas, así como la explotación y conservación de las mismas.

e) La planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.

f) Las competencias derivadas de la presidencia del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

g) Las actuaciones para minimizar los riesgos por inundaciones.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

- El Decreto 35/2003, de 15 de julio, modificado por el Decreto 44/2004, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

- El Decreto 37/2003, de 15 de julio de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto sea coincidente con las funciones reguladas en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Modificación de los Decretos 22/1996, de 12 de abril (BOR n.º 50 de 20 de abril), y el 4/1998, de 23 de enero (BOR nº 12 de 27 de enero).

1. Se modifican los artículos 1.3, 2 y 3, así como la Disposición Final Primera del Decreto 22/1996, de 12 de abril, por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Agua, su composición y funciones, que tendrán la siguiente nueva redacción:

a) Artículo 1.3: “El Consejo Riojano del Agua queda adscrito a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial”.

b) “Artículo 2. Composición.

1. La composición del Consejo Riojano del Agua será la siguiente:

- Presidente: el titular de la Consejería con competencias en materia de agua.

- Vicepresidente: el titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

- Vocales:

a) El titular de la Dirección General del Agua.

b) El titular de la Dirección General de Medio Natural.

c) El titular de la Dirección General de Política Territorial.

c) El titular de la Dirección General de Administración Local.

e) El Gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

f) Tres representantes designados por el Parlamento de La Rioja.

g) Dos representantes de las entidades locales de La Rioja, designados por la Federación Riojana de Municipios.

h) Un representante de las comunidades de regantes existentes en la Comunidad Autónoma de la Rioja, designado por y entre las propias comunidades de regantes.

i) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

j) Un representante de las asociaciones ecologistas, nombrado por y entre las que tengan mayor implantación en La Rioja.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será designado por el organismo de cuenca.

l) Un responsable de sanidad ambiental, designado por la Consejería de Salud.

2. Será secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Obras Hidráulicas de la Dirección General del Agua.”

c) “Artículo 3. Cese.

Los vocales designados por el Parlamento de La Rioja cesarán a propuesta de éste y, en todo caso, al término de la legislatura correspondiente.

Los demás vocales, cuyo mandato se limita al período de la legislatura, cesarán, en todo caso, cuando se produzca el cese del Gobierno de La Rioja.”

d) Disposición Final Primera. “Se faculta al titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.”

2. Asimismo, se modifica el artículo 3 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus estatutos, que tendrá la siguiente redacción:

“Se acuerda nombrar Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja al Director General del Agua, y se faculta al titular de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para designar y, en su caso, separar a los dos vocales representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el seno de la Junta de Gobierno del Consorcio”.

Disposición Final Tercera. Provisión de las nuevas unidades orgánicas

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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