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SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

20/07/2007
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Orden de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de promoción de la salud y su convocatoria (BOJA de 19 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SU CONVOCATORIA.

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su Título VIII, la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de los créditos, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de Salud ha venido regulando mediante sucesivas Órdenes el régimen de concesión de subvenciones en aquellos supuestos en que se ha considerado necesario el establecimiento de un procedimiento específico de concesión.

Tras la aprobación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se hizo preciso dictar la Orden de 31 de julio de 2002, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Consejería de Salud, para que dichas bases reguladoras se adaptasen a las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en lo que contradecían o se oponían al mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y más recientemente, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la referida Ley de Subvenciones, contienen, en algunos de sus preceptos con carácter básico, una pormenorizada regulación del régimen de ayudas y subvenciones públicas, tanto en lo referente a sus aspectos generales como en lo relativo al procedimiento de concesión.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, trata en el Capítulo I de su Título III sobre la materia relativa a normas reguladoras de subvenciones.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla como cometidos de la Consejería de Salud en el ámbito de la Salud Pública, una serie de actuaciones contempladas en su artículo 15 de entre las que destacan la promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades en los grupos de mayor riesgo, así como el fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública.

Por ello, se continúa justificando la existencia de una norma reguladora que cumpla la finalidad de la anterior Orden de 15 de junio de 2005 esta Consejería, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se hace necesario dictar una nueva Orden que adapte sus disposiciones en lo que contradigan o se opongan a las citadas Leyes, y que derogando a la anterior consiga evitar la dispersión normativa en aras de una mayor claridad para las posibles personas beneficiarias.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las especificidades de este tipo de subvenciones para la promoción de la salud de las ciudadanas y los ciudadanos convierten el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante la comparación entre las solicitudes y su prelación en un procedimiento muy difícil de llevar a la práctica. Por ello, se ha optado como procedimiento de concesión por el establecido en el artículo 31.1 párrafo segundo de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el que se contempla la posibilidad de conceder subvenciones, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

La Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006 representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública.

En atención a ello, la presente Orden incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos para la promoción de la salud, así como su convocatoria.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a:

a) Sección: 17.00.

b) Servicios: 01, 02, 03, 17, 18.

c) Artículos: 44, 46, 48, 49, 74, 76, 78, 79.

d) Programas: 31P, 41A, 41C, 41D, 41H, 41.J, 41K.

3. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes que se determinen al efecto en cada ejercicio.

4. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

5. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado. Asimismo se regirán por lo dispuesto en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de las normas estatales citadas. También será de aplicación el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el caso de contar con financiación a cargo a los fondos FEDER será aplicable lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

Podrán recibir subvenciones los proyectos destinados a alguna de las finalidades y por las cuantías máximas siguientes:

a) Fomento y divulgación mediante jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria, hasta 150.000 euros.

b) Promoción de estilos de vida saludable, con especial atención a la actividad física y alimentación equilibrada, hasta un máximo de 30.000 euros.

c) Fomento de la realización de proyectos de intervención que contribuyan a la mejora de la equidad en salud, hasta 600.000 euros.

d) Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, hasta 5.500.000 euros.

e) Fomento de actividades de formación de interés para el Sistema Sanitario, hasta 120.000 euros.

f) Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario, hasta 600.000 euros.

g) Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud, hasta 2.000.000 euros.

h) Gestión de investigación de excelencia en tabaquismo, hasta 2.000.000 euros.

i) Gestión e investigación en farmacovigilancia, hasta 600.000 euros.

j) Impulso de iniciativas para la seguridad del paciente, hasta 500.000 euros.

Artículo 3. Financiación, compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden:

a) Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros Entes públicos.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, del Decreto 8/1985, de 22 de enero, de aplicación de la Ley 53/1984, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser personas deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará a solicitud de la persona interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

2. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las personas interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Consejería de Salud, deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden 2. La solicitud deberá estar suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o tenga poder suficiente para ello. La solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden y de una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se está en condiciones de aportar la documentación que se requiere específicamente en el apartado 4 del presente artículo.

3. Los modelos de solicitud -Anexo I- y de proyecto -Anexo II- se podrán obtener en la página web de la propia Consejería -Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía- en la dirección www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

4. En el caso de que el proyecto sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor correspondiente, la entidad interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

b) Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe.

d) Declaración expresa responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta no incurre en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria en el artículo 4.2 de la presente Orden.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

5. Las declaraciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por la persona solicitante al suscribir la misma.

6. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se adjuntará, además de la. documentación relacionada en los apartados anteriores, la siguiente:

a) Copia autenticada de los Estatutos.

b) Copia autenticada del acta de elección de la persona que suscribe la solicitud como representante legal de la Entidad o Institución solicitante.

c) Certificación autenticada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

d) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

7. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas.

La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día dos de enero hasta el día dos de noviembre de cada año.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferiblemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía (http:// www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de “Administración Electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Salud, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, desde el apartado “Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Para ello, se deberá disponer de un certificado reconocido de usuario emitido por los certificadores autorizados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre. Se emitirá un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 en su artículo 9.5.

b) En los Registros Administrativos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el supuesto de que debiera de aportarse por exigencia de la normativa aplicable o a instancia del interesado, documentación anexa a la solicitud efectuada de modo telemático en los términos del apartado 2 a) del presente artículo, y el sistema no permitiera su aportación telemática, ésta deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. En el escrito en que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas deberá hacerse mención al recibo -justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

5. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se aportasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas interesadas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley 30/1992.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Que no exista otra sección del Presupuesto de la Junta de Andalucía que cuente con un procedimiento específico de concesión para esa subvención.

b) Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y a la distribución geográfica de las actividades a realizar.

c) La contribución a los objetivos marcados por la Consejería de Salud, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de salud que ya se llevan a cabo en Andalucía.

d) La presencia en el proyecto, tanto en las actividades como en el resultado y evaluación, de los aspectos relacionados con la perspectiva de género.

e) La contribución a la promoción y protección de la salud en aquellos colectivos con mayores dificultades para ello en razón de su medio o cualesquiera otras circunstancias concurrentes, con el fin de reducir las desigualdades en salud.

f) Cumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención Artículo 10. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las unidades o servicios instructores de los distintos órganos directivos de esta Consejería competentes por razón de la materia.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que ha de acompañar a las solicitudes, y a la vista de todo lo actuado, las citadas unidades o servicios instructores de los distintos órganos directivos de esta Consejería competentes por razón de la materia formularán las correspondientes propuestas de resolución motivadas.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones que se concedan deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Consejería de Salud o el titular del órgano en el que esté delegada la competencia, dictará la correspondiente resolución, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo recogido en el artículo 31.4 de la Ley 30/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Todas las resoluciones deberán ser motivadas y serán notificadas de forma individual, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento se hará de forma motivada y, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones Artículo 12. Terminación convencional.

1. Podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con las personas solicitantes, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, las personas solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano instructor y de todas las personas solicitantes en el procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no mantiene deudas, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento de un máximo del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez justificado el pago anterior, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

2. Quedan exceptuados del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de las subvenciones sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), o en los casos previstos en la Ley del Presupuesto.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los que se dejará constancia mediante la estampación del sello correspondiente de que han servido de justificación de la subvención concedida.

2. Dentro del plazo de tres o seis meses, a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, respectivamente, según se trate de subvenciones para gastos corrientes o para inversiones, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención tal y como se establece en los apartados siguientes.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta justificativa contendrá un informe final con la realización del proyecto objeto de ayuda conforme al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones, correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada de la persona interesada y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 17 Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) La contribución de la actividad realizada a los objetivos establecidos en el programa presupuestario al que se impute.

b) Número de personas favorecidas por los efectos de las acciones proyectadas.

c) Número de personas participantes en la actividad realizada.

d) Memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

e) Repercusión de la actividad realizada en los medios de comunicación.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Presentación de solicitudes de subvenciones a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en este ejercicio económico de acuerdo con los criterios y contenidos de la presente Orden se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 2 de noviembre de 2007.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma reguladora, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma por haber sido solicitados conforme a la Orden de 15 de junio de 2005, se regirán por lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de promoción de la salud y su convocatoria, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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