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SEDES DE LAS CONSEJERÍAS

20/07/2007
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Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 19 de julio de 2007). Texto completo.

DECRETO 172/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1 de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidente del Gobierno.

b) Comisionado de Acción Exterior.

c) Viceconsejería de la Presidencia.

d) Viceconsejería de Emigración y Cooperación.

e) Viceconsejería de Comunicación.

f) Secretaría General.

g) Dirección General de Relaciones con América.

h) Dirección General de Relaciones con África.

i) Dirección General de Relaciones con Europa.

j) Dirección General de Relaciones Informativas.

k) Dirección General del Gabinete del Presidente.

l) Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

m) Gabinete de Estudios Socioeconómicos, con rango de Dirección General.

n) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

ñ) Agencia Canaria contra el Cambio Climático, con rango de Dirección General.

o) Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística, con rango de Dirección General.

2. Dependen del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

- El Comisionado de Acción Exterior, del que depende la Viceconsejería de Emigración y Cooperación de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Relaciones con América, la Dirección General de Relaciones con África y la Dirección General de Relaciones con Europa.

- La Viceconsejería de la Presidencia.

- La Viceconsejería de Comunicación, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

- La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- La Agencia Canaria contra el Cambio Climático.

- La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística.

3. Dependen del Vicepresidente del Gobierno, la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente y el Gabinete de Estudios Socioeconómicos.

4. El Comisionado de Acción Exterior, que tendrá rango asimilado al de Consejero, coordinará la acción exterior de la Comunidad Autónoma. El Comisionado y la Dirección General de Relaciones con Europa se coordinarán con la Consejería de Economía y Hacienda en las funciones relativas a los asuntos económicos con la Unión Europea.

El Comisionado podrá asistir, cuando sea convocado, con voz y sin voto, a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

5. El Viceconsejero de la Presidencia podrá asistir a las reuniones del Gobierno, cuando sea convocado, con voz pero sin voto, quedando en este caso obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

6. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

7. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y de Participación Ciudadana.

b) Viceconsejería de Administración Pública.

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General del Servicio Jurídico.

f) Dirección General de la Función Pública.

g) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

k) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. La Dirección General del Servicio Jurídico depende directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- La Inspección General de Servicios.

4. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

5. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

- Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

- Academia Canaria de Seguridad (ACS).

Artículo 3.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

c) Secretaría General Técnica.

d) Intervención General, con rango de Dirección General.

e) Dirección General de Tributos.

f) Dirección General de Promoción Económica.

g) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

h) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

i) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

j) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea:

- La Dirección General de Tributos.

- La Dirección General de Promoción Económica.

- La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación los siguientes órganos:

- La Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- La Dirección General de Patrimonio y Contratación.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los establecidos en su Reglamento Orgánico.

5. La Consejería de Economía y Hacienda, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

6. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 4.- 1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

e) Dirección General de Aguas.

2. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación dependen las Direcciones Generales relacionadas en el apartado anterior.

3. Está adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la entidad Puertos Canarios.

Artículo 5.- 1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.

b) Viceconsejería de Pesca.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Agricultura.

e) Dirección General de Ganadería.

f) Dirección General de Desarrollo Rural.

2. De la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dependen las Direcciones Generales relacionadas en el apartado anterior.

3. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).

Artículo 6.- 1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación y Universidades.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Promoción Educativa.

h) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

i) Dirección General de Universidades.

j) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

k) Dirección General de Deportes.

l) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

2. De la Viceconsejería de Educación y Universidades dependen las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa; de Formación Profesional y Educación de Adultos; de Personal; de Promoción Educativa; de Ordenación e Innovación Educativa y de Universidades.

3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen las Direcciones Generales del Libro, Archivos y Bibliotecas; de Deportes y de Cooperación y Patrimonio Cultural.

4. Son órganos territoriales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las Direcciones Territoriales de Educación, previstas en su Reglamento Orgánico.

5. Está adscrita a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 7.- 1. La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Bienestar Social.

d) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

e) Dirección General de Juventud.

2. Dependen de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Protección del Menor y la Familia.

3. La Dirección General de Juventud depende directamente del titular del Departamento.

4. Están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda el Instituto Canario de la Mujer y el Instituto Canario de Vivienda.

Artículo 8.- 1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Viceconsejería de Ordenación Territorial.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Calidad Ambiental.

e) Dirección General del Medio Natural.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio.

g) Dirección General de Urbanismo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Medio Ambiente la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural.

3. Dependen de la Viceconsejería de Ordenación Territorial la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Urbanismo.

4. Está adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 10.- 1. La Consejería de Empleo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Industria y Energía.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Trabajo

d) Dirección General de Industria.

e) Dirección General de Energía.

f) Dirección General de Comercio.

g) Dirección General de Consumo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Industria y Energía los siguientes órganos:

- La Dirección General de Industria.

- La Dirección General de Energía.

3. La Dirección General de Comercio, la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Trabajo dependen directamente del titular del Departamento.

4. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

5. Está adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Servicio Canario de Empleo y el Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC).

Artículo 11.- 1. La Consejería de Turismo, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Turística.

d) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

2. Dependen de la Viceconsejería de Turismo:

- La Dirección General de Infraestructura Turística.

- La Dirección de Ordenación y Promoción Turística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad; Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

b) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Economía y Hacienda; Empleo, Industria y Comercio; Medio Ambiente y Ordenación Territorial; Sanidad; y Turismo.

Segunda.- 1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos estará presidida por el Secretario del Gobierno. Actuará como Vicepresidente el Viceconsejero de la Presidencia y como Secretario, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

2. Son vocales de la misma el Secretario General de Presidencia del Gobierno y los Secretarios Generales Técnicos de los departamentos.

3. Asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto, el Viceconsejero de Comunicación, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

4. Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros altos cargos que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Tercera.- Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones se asumen por los órganos que, en su caso, se reseñan:

a) La Viceconsejería de Emigración, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación.

b) La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y Participación Ciudadana.

c) La Viceconsejería de Educación, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Educación y Universidades.

d) La Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

e) La Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías cuyas competencias en materia industrial y energética, minera, de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y de artesanía se asumen por la Viceconsejería de Industria y Energía.

f) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería Presidencia Justicia y Seguridad.

g) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda cuyas competencias se asumen por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

h) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

i) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

j) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

k) La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Relaciones con Europa.

l) La Dirección General de Medios de Comunicación, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Relaciones Informativas.

m) La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyas competencias se asumen por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

n) La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, salvo las relativas a tecnologías de la información y Sociedad de la información previstas en la letra d), en la letra k), con excepción de la Comisión Superior de Tecnologías de la Información, y en las letras l), m), n) y x) del artículo 19.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que se atribuyen a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

ñ) La Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias en materia de industria y minas se asumen por la Dirección General de Industria y en materia de energía se asumen por la Dirección General de Energía.

o) La Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica cuyas competencias asume la Dirección General de Industria, a excepción de las relativas a innovación tecnológica, que se asumen por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

p) La Dirección General de Universidades e Investigación cuyas competencias en materia de universidades se asumen por la Dirección General de Universidades y en materia de investigación por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

q) La Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

r) Comisionado para la reforma educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas competencias, en su caso, se asumen por la Viceconsejería de Educación y Universidades.

Cuarta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, los órganos que se citan a continuación asumen las siguientes competencias:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asume las competencias de la Viceconsejería de Presidencia previstas en las letras e), f) y g) del apartado 2, del artículo 6 del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Presidencia del Gobierno, excepto el desempeño de la Vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos. Asimismo, se le atribuye la coordinación y tramitación de los asuntos derivados de las relaciones del Gobierno de Canarias con los órganos del Estado y con los de las demás Comunidades Autónomas.

b) La Viceconsejería de Administración Pública asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de comunicaciones e informática, excepto las señaladas en los apartados d), e) y f) del art. 15.2.D) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

c) La Dirección General de Relaciones con América es el órgano de apoyo en las competencias en materia de acción exterior y relaciones institucionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países americanos.

d) El Gabinete de Estudios Socioeconómicos asume la competencia en materia de estudios sociales y económicos, de interés para la función directiva del Presidente y del Vicepresidente, así como el seguimiento de los indicadores del desarrollo del Archipiélago.

e) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, hasta tanto sea creada como Entidad de Derecho Público de acuerdo con la Ley, asume las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, entre otras:

- Las previstas en los artículos 5.2.d) y 16.g) y h) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, relativas a investigación e innovación tecnológica, así como la dirección del Instituto Canario de Ciencias Marinas, adscrito a la misma.

- El desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la innovación tecnológica, previstas en los apartados A), letras d) y g); D), letra a) y E) del artículo 15.2; apartados f) e i) del artículo 18.2 y apartados c), d), l) y m) del artículo 19.2 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

f) La Agencia Canaria contra el Cambio Climático, hasta tanto sea creada como Entidad de Derecho Público de acuerdo con la Ley, asume las competencias en el establecimiento de políticas y medidas para mitigar el cambio climático, paliar sus efectos adversos y fomentar las iniciativas tanto públicas como privadas dirigidas a la lucha contra el cambio climático en cualquiera de sus vertientes, entre otras:

- Las relativas a instalaciones radiactivas, previstas en el artículo 17.2.A), letra h) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de instalaciones radioactivas.

- Las asignadas en materia de contaminación atmosférica de origen industrial a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Las previstas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en materia de contaminación del suelo [artículo 7.A).6)], de contaminación ambiental (artículo 19) y la elaboración de Planes de contingencias por contaminación marina accidental (artículo 31, 20).

g) La Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística, hasta tanto sea creada como Entidad de Derecho Público de acuerdo con la Ley, asume las competencias en esta materia correspondiendo, entre otras, las propuestas de la dispensa prevista en el artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos, y la prevista en el artículo 6.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.

h) La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento y Participación Ciudadana asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, así como el fomento de los valores y prácticas de participación ciudadana y la promoción de espacios y procesos de participación.

Quinta.- 1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

2. El reparto de dotaciones correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los departamentos afectados.

Sexta.- Los titulares de los órganos administrativos superiores y periféricos serán suplidos temporalmente en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe el órgano administrativo del que dependan.

Séptima.- Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de la Consejería de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de la Consejería de Sanidad, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Turismo, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en este Decreto.

Segunda.- 1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General Técnica, continuará colaborando en la gestión de las nóminas y seguridad social del personal del Instituto Canario de la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. La fiscalización de los expedientes del Instituto Canario de la Vivienda se continuará realizando, hasta el cierre del presente ejercicio presupuestario, por la misma Intervención Delegada que fiscalice los expedientes correspondientes a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Tercera.- 1. Por Decreto del Presidente se determinará la fecha en la que las Agencias Canarias de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, contra el Cambio Climático y de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística comenzarán a ejercer efectivamente sus competencias, una vez se proceda al nombramiento de los titulares de las Agencias, así como a dotar a las mismas de los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con las previsiones contenidas en este Decreto.

2. Hasta tanto se publique el Decreto del Presidente previsto en el apartado anterior, las competencias atribuidas a las mencionadas Agencias serán ejercidas transitoriamente, bajo la superior dirección del Presidente, por los siguientes órganos:

a) Las asignadas a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la Viceconsejería de la Presidencia.

b) Las asignadas a la Agencia Canaria contra el Cambio Climático relativas a instalaciones radioactivas, por la Dirección General de Industria, y las restantes por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Las asignadas a la Agencia Canaria de Rehabilitación de la Planta Alojativa Turística, por los distintos órganos de la Consejería de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, en los términos previstos en el Decreto 84/2004, de 29 de junio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto lo previsto en la Disposición Adicional Décima, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Segunda.- Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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